
La reforma de los artículos 1 y 6 de la Ley 4508, que crea el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), representa un ajuste significativo dentro del ordenamiento jurídico costarricense, al actualizar la estructura institucional encargada de la vigilancia sanitaria. Esta modificación busca reforzar la capacidad del Estado para responder a desafíos en salud pública y nutrición, alineándose con los principios constitucionales de protección de la salud. Al integrar nuevas disposiciones, la reforma consolida la posición del INCIENSA como entidad esencial para la prevención de enfermedades y la promoción del bienestar. En consecuencia, se fortalece el marco legal que sustenta la política sanitaria nacional.
Los artículos reformados abarcan áreas clave como la vigilancia epidemiológica basada en laboratorios, la entomología médica, y la investigación prioritaria en salud pública. Asimismo, regulan la enseñanza en salud derivada de las actividades del instituto, garantizando la transmisión de conocimientos especializados. La normativa también contempla la gestión financiera del INCIENSA, estableciendo fuentes de ingreso propias y la posibilidad de crear fideicomisos exentos de impuestos. De este modo, se cubren tanto los aspectos operativos como los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Reforma de los Artículos 1 y 6 de la Ley 4508, Ley de Creación del INCIENSA en Costa Rica (Ley N° 10805)
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Entre los aspectos fundamentales, la reforma otorga al INCIENSA personalidad jurídica instrumental y la exención total de impuestos, sujetándolo a la fiscalización de la Contraloría General. La dirección general será ocupada por una persona nombrada por concurso bajo el Régimen de Servicio Civil, quien actuará como representante legal y agotará la vía administrativa. Además, el Consejo Técnico podrá percibir ingresos adicionales y suscribir fideicomisos con bancos estatales, siguiendo la normativa vigente. Estas disposiciones buscan garantizar autonomía, transparencia y eficiencia en la gestión de recursos.
Para los profesionales del derecho y la ciudadanía, la reforma reviste una relevancia inmediata, pues establece un marco claro para la contratación, el manejo de fondos y la responsabilidad institucional en materia de salud. Los abogados deberán asesorar sobre la creación y administración de los fideicomisos, así como sobre la aplicación de la exención fiscal y los procedimientos de la Contraloría. Los ciudadanos, por su parte, se benefician de una mayor capacidad del Estado para enfrentar emergencias sanitarias y promover la nutrición. En conjunto, la reforma fortalece la confianza en las instituciones de salud y aporta certeza jurídica a todos los actores involucrados.
N° 10805
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 6 DE LA LEY 4508, DEL 26 DE
DICIEMBRE DE 1969, LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA
EN NUTRICIÓN Y SALUD (INCIENSA)
Refórmese el artículo 1 de la Ley 4508, del 26 de diciembre de 1969, ley de creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud. El texto es el siguiente:
REFORMA Art. 1: Créase el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa), que será un organismo responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorios, vigilancia en entomología médica, vigilancia epidemiológica especializada, verificación de normativa, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer. Para ello, tendrá personalidad jurídica instrumental; estará exento del pago de toda clase de impuestos y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República. El instituto estará a cargo de una persona que ejercerá la dirección general, cuya plaza estará sujeta al Régimen de Servicio Civil, nombrado por concurso. La persona que ejerce la dirección general será el representante legal de la institución y agotará la vía administrativa.
Adiciónese un párrafo final al artículo 6 de la Ley 4508, del 26 de diciembre de 1969, ley de creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud. El texto es el siguiente:
REFORMA Art. 6: Para el mantenimiento del Instituto, además de sus propias entradas, el Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición, percibirá los ingresos provenientes de:
( ... )
Asimismo, se autoriza al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para que suscriba, con bancos estatales, la creación de fideicomisos exonerados del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones, a los actos requeridos para formalizar las operaciones del fideicomiso y posterior ejecución, como instrumentos para administrar recursos e inversión de renta de capital, provenientes de donaciones destinados a financiar los programas y las actividades a su cargo de acuerdo con esta ley, así como la atención de alertas y emergencias sanitarias. Para la ejecución de los fideicomisos, se seguirán los procedimientos que dispone la normativa vigente.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
La Ley 10805 reforma los artículos 1 y 6 de la Ley 4508, del 26 de diciembre de 1969, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA). El artículo 1 redefine las funciones del Instituto y el artículo 6 amplía sus fuentes de financiamiento. Rige a partir del 13 de noviembre de 2025.
El nuevo artículo 1 mantiene al INCIENSA como organismo responsable de la vigilancia epidemiológica basada en laboratorios, agregando expresamente: la vigilancia en entomología médica, la vigilancia epidemiológica especializada, la verificación de normativa, las investigaciones prioritarias en salud pública y los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer. Es una expansión significativa que reconoce el rol del Instituto en la respuesta a emergencias sanitarias, vectores y otras amenazas de salud pública.
El INCIENSA conserva su personalidad jurídica instrumental, queda exento del pago de toda clase de impuestos y está sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República. La dirección general queda sujeta al Régimen de Servicio Civil y debe ser nombrada por concurso. Quien ejerce la dirección es el representante legal y agota la vía administrativa, lo que importa para el régimen de impugnación de sus actos.
La Ley 10805 adiciona un párrafo final al artículo 6 autorizando al INCIENSA a suscribir fideicomisos con bancos estatales. Estos fideicomisos están exonerados del pago de impuestos, tasas, contribuciones, derechos y retenciones sobre los actos requeridos para formalizarlos y ejecutarlos. Su finalidad es administrar recursos e inversiones de renta de capital, provenientes de donaciones, destinados a financiar los programas y actividades del Instituto y atender alertas y emergencias sanitarias.
La autorización legal corresponde al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud como entidad autónoma, a través de su Consejo Técnico que percibe los ingresos del artículo 6. La ejecución de los fideicomisos debe seguir los procedimientos dispuestos por la normativa vigente, lo que incluye la Ley General de Contratación Pública en lo aplicable y las directrices del SUGEF para fideicomisos bancarios.
No. La reforma amplía y formaliza funciones que el INCIENSA ya venía cumpliendo en la práctica (vigilancia entomológica, investigaciones priorizadas, enseñanza). Los programas y actividades existentes mantienen continuidad. La novedad operativa es la capacidad de manejar fondos donados a través de fideicomisos exonerados, lo que facilita la canalización de cooperación internacional y donaciones privadas hacia respuestas sanitarias específicas.
Sí. El nuevo párrafo del artículo 6 dispone que la exención cubre tanto los actos requeridos para formalizar el fideicomiso como su posterior ejecución. Esto incluye los actos jurídicos de constitución (escritura, inscripción registral cuando proceda) y las operaciones financieras propias del fideicomiso (rendimientos, gastos, traspasos a programas), todo bajo el marco general de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La Ley 10805 rige a partir de su publicación, dada en la Presidencia de la República el 13 de noviembre de 2025. No contiene disposiciones transitorias específicas, por lo que la nueva redacción de los artículos 1 y 6 aplica de manera inmediata desde la entrada en vigor.
Tres razones prácticas: (1) actualiza el mandato del INCIENSA reconociéndole formalmente competencias en vigilancia entomológica y epidemiológica especializada que hoy son críticas frente a enfermedades transmitidas por vectores; (2) habilita un instrumento financiero ágil (fideicomisos exonerados) para canalizar donaciones internacionales en alertas sanitarias; (3) refuerza la rendición de cuentas al someter a la Contraloría la fiscalización del Instituto y sus fideicomisos.
El texto consolidado de la Ley 4508 reformada debe consultarse en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (Sinalevi) de la Procuraduría General de la República, donde aparece la versión vigente con las modificaciones de la Ley 10805. Para cualquier consulta sobre los efectos prácticos de esta reforma —especialmente para entidades donantes, organismos internacionales o investigadores que deseen colaborar con el INCIENSA—, puede contactar con el Bufete de Costa Rica a través de los canales del sitio.