La reforma del artículo 176 de la Constitución Política, promulgada mediante la Ley N.º 9696, constituye una actualización esencial del marco presupuestario costarricense. Al incorporar los principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad, la norma responde a la necesidad de garantizar la estabilidad macroeconómica y la responsabilidad en la gestión de los recursos públicos. Esta modificación se inserta en el ordenamiento jurídico como un pilar que refuerza la disciplina presupuestaria y la previsibilidad de las finanzas del Estado. Su adopción refleja el compromiso del poder legislativo con la modernización institucional y la alineación a estándares internacionales.
La reforma aborda, entre otros, la definición del presupuesto ordinario, la obligatoriedad de que los gastos no superen los ingresos probables y la extensión de la planificación presupuestaria a un horizonte plurianual. Asimismo, establece que la Administración Pública, en sentido amplio, debe observar las reglas constitucionales al dictar sus presupuestos, garantizando una mayor transparencia y coherencia en la asignación de recursos. Se incorpora, además, la exigencia de que el presupuesto se emita para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre, reforzando la certeza temporal de la gestión financiera. Estas disposiciones crean un marco integral que regula tanto la estructuración como la ejecución del presupuesto nacional.
Reforma del Artículo 176 de la Constitución Política (Sostenibilidad Fiscal y Plurianualidad) de Costa Rica (Ley N° 9696)
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Entre los aspectos fundamentales destaca la adición de un primer párrafo que introduce explícitamente los principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad como guías estructurales del proceso presupuestario. La reforma también modifica el tercer párrafo, precisando la vigencia del presupuesto a partir de su publicación, lo que otorga mayor certeza jurídica a su aplicación. La normativa obliga a que los ingresos probables y los gastos autorizados sean estimados con criterios técnicos y realistas, evitando déficits estructurales. Finalmente, la disposición de que la administración observe las reglas constitucionales refuerza la rendición de cuentas y el control parlamentario.
Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 9696 representa una fuente obligatoria de interpretación en materia de derecho financiero y constitucional, demandando una actualización constante de la jurisprudencia y la doctrina. Los asesores fiscales y los funcionarios públicos deben incorporar los nuevos criterios de sostenibilidad y planificación plurianual en la elaboración de proyectos de ley y en la ejecución de los presupuestos. Los ciudadanos, por su parte, se benefician de una mayor transparencia y de la garantía de que el Estado no incurrirá en gastos superiores a sus ingresos, protegiendo la estabilidad económica del país. En este sentido, la reforma se erige como un instrumento clave para fortalecer la confianza social en la gestión pública.
N° 9696
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO PRIMERO Y REFORMA
DEL TERCER PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 176
REPÚBLICA DE COSTA RICA
(Principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad)
Se adiciona un primer párrafo y se reforma el tercer párrafo del artículo 176 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
El texto es el siguiente:
Artículo 176
El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico. En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.
La Administración Pública, en sentido amplio, observará las reglas anteriores para dictar sus presupuestos.
El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los once días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
La Ley 9696, publicada el 11 de junio de 2019, es una reforma a la Constitución Política de Costa Rica que adicionó un primer párrafo y reformó el tercer párrafo del artículo 176, incorporando los principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad presupuestaria al máximo nivel del ordenamiento jurídico. Por tratarse de una reforma constitucional, requirió aprobación de la Asamblea Legislativa por mayoría calificada de dos terceras partes en dos legislaturas distintas, conforme al procedimiento del artículo 195 de la Constitución. Su artículo único establece que el presupuesto de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados, y dispone expresamente que en ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables. Esta reforma surgió como respuesta al creciente déficit fiscal y se complementa con la regla fiscal de la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Antes de la Ley 9696, el artículo 176 establecía solamente que el presupuesto ordinario debía contener todos los gastos autorizados, sin un mandato expreso de equilibrio fiscal. Con la reforma, el artículo único incorporó dos modificaciones medulares: (1) en el primer párrafo ahora se dispone que el presupuesto comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados, y que en ningún caso el monto de los gastos podrá exceder el de los ingresos probables, lo cual constituye una regla constitucional de equilibrio presupuestario; (2) en el tercer párrafo se mantiene la regla de que el presupuesto rige del 1° de enero al 31 de diciembre, pero ahora se interpreta dentro del marco de plurianualidad. Adicionalmente, se introduce el deber de que la Administración Pública, en sentido amplio, observará las reglas anteriores, lo que extiende la disciplina fiscal a todo el sector público, no solo al Gobierno Central.
La jerarquía constitucional era indispensable porque las reglas fiscales contenidas en leyes ordinarias pueden ser modificadas o derogadas por simple mayoría legislativa, lo cual históricamente había permitido evadir las metas de disciplina presupuestaria. Al elevar los principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad al rango constitucional mediante la Ley 9696, ningún presupuesto, decreto ejecutivo, ley de rango ordinario o convenio colectivo puede contradecir el mandato del nuevo artículo 176. La Sala Constitucional adquirió así competencia para anular —vía consulta legislativa o acción de inconstitucionalidad— cualquier presupuesto que viole la regla del equilibrio. Otra consecuencia jurídica es que los derechos de gasto consolidados en la legislación ordinaria (transferencias, destinos específicos, escalafones) deben ahora interpretarse en armonía con la sostenibilidad fiscal, lo cual ha tenido impacto directo en las negociaciones colectivas, los aumentos salariales del sector público y los reajustes a destinos específicos como el FEES universitario.
La plurianualidad es el principio según el cual el presupuesto público debe planificarse y evaluarse no solo año por año, sino en un horizonte fiscal de mediano plazo, generalmente de cuatro años. Aunque la Ley 9696 mantiene en el artículo 176 que el presupuesto formal se emite anualmente (del 1° de enero al 31 de diciembre), introduce el deber implícito de que ese presupuesto sea consistente con un marco fiscal plurianual. Esto significa que el Ministerio de Hacienda debe presentar proyecciones de ingresos, gastos, deuda y déficit primario que cubran varios ejercicios económicos consecutivos, permitiendo evaluar la sostenibilidad de las decisiones presupuestarias en el tiempo. La plurianualidad evita que un Gobierno comprometa gastos que no se podrán financiar en años posteriores, y obliga a que los proyectos de inversión, los compromisos salariales y los destinos específicos se proyecten más allá del ciclo anual. Es un principio de origen europeo, derivado del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea, que se incorpora a Costa Rica con esta reforma.
La sostenibilidad fiscal es el principio según el cual la deuda y el déficit del sector público no deben crecer a un ritmo que ponga en riesgo el cumplimiento futuro de los compromisos del Estado ni la prestación de los servicios esenciales. Con la Ley 9696, este principio adquiere rango constitucional dentro del artículo 176. Sus consecuencias prácticas son: (1) el presupuesto debe formularse de modo que los gastos no excedan los ingresos probables, mandato expreso del primer párrafo reformado; (2) los proyectos de ley con impacto fiscal deben acompañarse de un análisis de sostenibilidad financiera en el corto, mediano y largo plazo; (3) las negociaciones de salarios, pensiones, transferencias y destinos específicos deben evaluarse en función de su impacto sobre la deuda pública; y (4) los gobiernos municipales y las instituciones autónomas también quedan sujetos a esta disciplina, pues el artículo establece que la Administración Pública, en sentido amplio, observará las reglas. La regla fiscal numérica que materializa este principio está en la Ley 9635.
Esta es una de las controversias jurídicas más relevantes derivadas de la Ley 9696. El artículo 177 de la Constitución dispone que el Poder Judicial recibirá como mínimo el 6% de los ingresos ordinarios calculados para el año económico, y disposiciones similares existen para Educación (8% del PIB en el artículo 78) y para las Universidades (FEES). Tras la reforma del artículo 176 mediante la Ley 9696, surgió la pregunta de si esos destinos específicos deben ceder cuando los ingresos probables no alcancen para financiarlos sin déficit. La Sala Constitucional, en jurisprudencia posterior, ha sostenido que los destinos específicos constitucionales no se eliminan por la reforma, pero sí deben aplicarse en armonía con el principio de sostenibilidad fiscal, lo que en la práctica ha permitido aplicar reglas de gasto que limitan el crecimiento del presupuesto judicial cuando se activa la regla fiscal de la Ley 9635. La discusión sigue abierta y ha generado tensiones entre los Poderes.
La Ley 9696 y la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas funcionan como piezas complementarias de la misma arquitectura de disciplina fiscal. La Ley 9696 establece, en el artículo 176 de la Constitución, los principios generales: equilibrio presupuestario, sostenibilidad fiscal y plurianualidad. La Ley 9635, en su Título IV, desarrolla la regla fiscal numérica: limita el crecimiento del gasto corriente del Gobierno Central y de las entidades públicas según el nivel de deuda como porcentaje del PIB y la tasa de crecimiento promedio del PIB nominal. Cuando la deuda supera ciertos umbrales (45% y 60% del PIB), la regla fiscal restringe progresivamente el crecimiento del gasto. La constitucionalidad de la regla fiscal se sostiene precisamente en los principios introducidos por la Ley 9696: si la Sala Constitucional debe revisar si la regla fiscal vulnera derechos sociales o destinos específicos, debe ponderarlos contra el mandato constitucional del nuevo artículo 176. Las dos leyes juntas conforman el marco fiscal moderno de Costa Rica.
No. El artículo único de la Ley 9696 dispone expresamente que la Administración Pública, en sentido amplio, observará las reglas anteriores para dictar sus presupuestos. Esto significa que el principio de equilibrio (gastos no superiores a ingresos probables), la sostenibilidad fiscal y la plurianualidad vinculan a todo el sector público: Gobierno Central, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas, entes públicos no estatales, Caja Costarricense de Seguro Social, universidades públicas y las 83 municipalidades. Cada presupuesto remitido a la Contraloría General de la República para refrendo debe demostrar consistencia con estos principios constitucionales. La Contraloría tiene competencia para improbar presupuestos que violen el equilibrio fiscal, y los acuerdos municipales que generen gastos sin respaldo de ingresos probables pueden ser anulados por la jurisdicción contenciosa-administrativa. Sin embargo, la autonomía municipal garantizada por el artículo 170 de la Constitución obliga a aplicar la disciplina fiscal sin desnaturalizar el autogobierno local.
La Ley 9696 rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, según el penúltimo párrafo del artículo único. Fue dada en la Presidencia de la República el 11 de junio de 2019 y publicada poco después. Por tratarse de una reforma parcial a la Constitución Política, su trámite siguió el procedimiento del artículo 195 de la Constitución: (1) presentación del proyecto firmado por al menos diez diputados o por el Poder Ejecutivo con respaldo de cinco diputados; (2) aprobación en primera legislatura por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa, con tres lecturas; (3) envío al Poder Ejecutivo para conocimiento; (4) aprobación en segunda legislatura por mayoría calificada de dos tercios del total de los diputados (38 votos sobre 57), también con tres lecturas. Solo cumplido este doble trámite reforzado pudo promulgarse. Esto explica por qué la reforma constitucional toma años y por qué su contenido suele negociarse políticamente antes de presentarse formalmente.
Desde su entrada en vigor, la Ley 9696 ha tenido tres impactos prácticos verificables: (1) ha sustentado constitucionalmente la aplicación rigurosa de la regla fiscal de la Ley 9635, permitiendo limitar el crecimiento del gasto del Gobierno Central, instituciones autónomas y municipalidades durante los años en que la deuda superó el 60% del PIB; (2) ha legitimado las reformas a las convenciones colectivas y los pluses salariales del sector público, pues los aumentos automáticos que generaban gastos no respaldados por ingresos probables resultan inconstitucionales bajo el nuevo artículo 176; (3) ha llevado a la Sala Constitucional a redefinir la jurisprudencia sobre destinos específicos, sosteniendo que los porcentajes mínimos del Poder Judicial (6%), Educación (8% del PIB) y FEES universitario deben aplicarse en armonía con la sostenibilidad fiscal y no como derechos absolutos. Adicionalmente, ha impulsado al Ministerio de Hacienda a publicar marcos fiscales plurianuales que acompañan cada presupuesto anual. El efecto combinado fue una reducción del déficit primario del Gobierno Central a partir de 2021.
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