
La reforma del artículo 176 de la Constitución Política, promulgada mediante la Ley N.º 9696, constituye una actualización esencial del marco presupuestario costarricense. Al incorporar los principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad, la norma responde a la necesidad de garantizar la estabilidad macroeconómica y la responsabilidad en la gestión de los recursos públicos. Esta modificación se inserta en el ordenamiento jurídico como un pilar que refuerza la disciplina presupuestaria y la previsibilidad de las finanzas del Estado. Su adopción refleja el compromiso del poder legislativo con la modernización institucional y la alineación a estándares internacionales.
La reforma aborda, entre otros, la definición del presupuesto ordinario, la obligatoriedad de que los gastos no superen los ingresos probables y la extensión de la planificación presupuestaria a un horizonte plurianual. Asimismo, establece que la Administración Pública, en sentido amplio, debe observar las reglas constitucionales al dictar sus presupuestos, garantizando una mayor transparencia y coherencia en la asignación de recursos. Se incorpora, además, la exigencia de que el presupuesto se emita para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre, reforzando la certeza temporal de la gestión financiera. Estas disposiciones crean un marco integral que regula tanto la estructuración como la ejecución del presupuesto nacional.
Reforma del Artículo 176 de la Constitución Política (Sostenibilidad Fiscal y Plurianualidad) de Costa Rica (Ley N° 9696)
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Entre los aspectos fundamentales destaca la adición de un primer párrafo que introduce explícitamente los principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad como guías estructurales del proceso presupuestario. La reforma también modifica el tercer párrafo, precisando la vigencia del presupuesto a partir de su publicación, lo que otorga mayor certeza jurídica a su aplicación. La normativa obliga a que los ingresos probables y los gastos autorizados sean estimados con criterios técnicos y realistas, evitando déficits estructurales. Finalmente, la disposición de que la administración observe las reglas constitucionales refuerza la rendición de cuentas y el control parlamentario.
Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 9696 representa una fuente obligatoria de interpretación en materia de derecho financiero y constitucional, demandando una actualización constante de la jurisprudencia y la doctrina. Los asesores fiscales y los funcionarios públicos deben incorporar los nuevos criterios de sostenibilidad y planificación plurianual en la elaboración de proyectos de ley y en la ejecución de los presupuestos. Los ciudadanos, por su parte, se benefician de una mayor transparencia y de la garantía de que el Estado no incurrirá en gastos superiores a sus ingresos, protegiendo la estabilidad económica del país. En este sentido, la reforma se erige como un instrumento clave para fortalecer la confianza social en la gestión pública.
N° 9696
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO PRIMERO Y REFORMA
DEL TERCER PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 176
REPÚBLICA DE COSTA RICA
(Principios de sostenibilidad fiscal y plurianualidad)
Se adiciona un primer párrafo y se reforma el tercer párrafo del artículo 176 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
El texto es el siguiente:
Artículo 176
El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico. En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.
La Administración Pública, en sentido amplio, observará las reglas anteriores para dictar sus presupuestos.
El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los once días del mes de junio del año dos mil diecinueve.