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Derecho Administrativo  ·  Leyes

Ley para hacer Efectiva la Educación Estatal a Distancia por Medios de Comunicación Televisiva y Radiofónica en Costa Rica (Ley N° 8684)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 18/11/2008

La Ley N.º 8684, promulgada por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, constituye un marco normativo esencial para la expansión de la educación estatal a distancia mediante los medios de comunicación televisiva y radiofónica. Al reconocer a la Universidad Estatal a Distancia (UNED) como titular de frecuencias de radio y televisión, la norma refuerza la política pública de universalizar el acceso a la cultura y al conocimiento. Este reconocimiento se inscribe dentro del ordenamiento jurídico costarricense como una herramienta de cohesión social y desarrollo sostenible. Su vigencia, a partir de la publicación, refleja el compromiso del Estado con la innovación educativa.

La legislación regula la asignación y el uso de frecuencias de radiodifusión, estableciendo los derechos y obligaciones de la UNED en relación con los recursos espectrales. Asimismo, contempla la exención de pagos y cánones por parte del Estado, garantizando que la institución pueda operar sin cargas financieras adicionales. La ley también establece la prioridad del Poder Ejecutivo para asignar frecuencias cuando la disponibilidad sea limitada, y define el procedimiento de recuperación de bandas subutilizadas. Todo ello crea un marco integral que articula la gestión de telecomunicaciones con la política educativa.

Ley para hacer Efectiva la Educación Estatal a Distancia por Medios de Comunicación Televisiva y Radiofónica en Costa Rica (Ley N° 8684)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave, destaca la concesión especial de frecuencias por un período inicial de treinta años, renovable en iguales términos, lo que otorga estabilidad a largo plazo a la UNED. El artículo que declara de interés público el uso de dichas frecuencias subraya la trascendencia social del proyecto. Además, la normativa se sujeta a la Ley de Radio N.º 1758 y a la Ley General de Telecomunicaciones N.º 8642, garantizando su armonía con el marco regulatorio existente. Estas cláusulas aseguran tanto la legalidad como la continuidad del servicio educativo a distancia.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 8684 representa un campo de estudio relevante en materia de derecho administrativo, telecomunicaciones y educación. Su comprensión es indispensable para asesorar a instituciones públicas y privadas sobre la correcta utilización de frecuencias y la observancia de exenciones tributarias. Asimismo, los ciudadanos se benefician al contar con una herramienta legal que promueve el acceso gratuito a la educación, reforzando el derecho fundamental a la cultura. En un contexto de transformación digital, la norma se vuelve aún más pertinente para garantizar la equidad educativa en todo el territorio nacional.


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Nº 8684

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA HACER EFECTIVA LA EDUCACIÓN ESTATAL

A DISTANCIA POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN

TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA

ARTÍCULO 1

Otórgase a la Universidad Estatal a Distancia (UNED), en concesión especial y por un período de treinta (30) años renovable por períodos iguales, una frecuencia de radio en la banda FM, con sus respectivas frecuencias de enlace, y una frecuencia de televisión en las bandas UHF o VHF, con su respectiva frecuencia principal, frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas o sus equivalentes, en caso de que las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo lo requieran, para el cumplimiento de su objetivo fundamental de llevar la educación y la cultura a toda la población nacional, mediante los medios de comunicación social.

ARTÍCULO 2

El Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon ni tarifa a la UNED, por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley, y gozará de toda exención sobre el pago de los impuestos correspondientes.

ARTÍCULO 3

En caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en el momento de aprobarse esta Ley, el Poder Ejecutivo dará prioridad a la UNED en la entrega de las frecuencias a que se refiere el artículo 1.

ARTÍCULO 4

El Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley general de telecomunicaciones, Nº 8642, recuperará de las frecuencias de radiodifusión y televisión que se encuentren sin uso o siendo explotadas en forma irregular, las requeridas para que sean otorgadas a la UNED.

ARTÍCULO 5

La presente concesión estará sujeta a la Ley de radio, Nº 1758, de 19 de junio de 1954, y sus reformas.

ARTÍCULO 6

Declárase de interés público el uso de las frecuencias otorgadas a la UNED por esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 8684 (Educación a Distancia por TV y Radio) en Costa Rica

¿Qué autoriza la Ley 8684?


La Ley 8684, vigente desde el 18 de noviembre de 2008, otorga a la Universidad Estatal a Distancia (UNED) una concesión especial sobre dos recursos del espectro radioeléctrico costarricense: una frecuencia de radio en la banda FM y una frecuencia de televisión en las bandas UHF o VHF, con sus respectivas frecuencias de enlace. El objetivo es llevar la educación y la cultura a toda la población nacional mediante los medios de comunicación social, materializando el mandato constitucional de la UNED.

¿Por cuánto tiempo se otorga la concesión?


El artículo 1 establece la concesión por treinta (30) años, plazo renovable por períodos iguales. La permanencia prolongada permite a la UNED planificar inversiones de largo plazo en infraestructura de transmisión, contenidos educativos y formación de su personal técnico. La renovación no es automática: requiere acto formal del Poder Ejecutivo verificando que se mantenga el uso conforme al fin público otorgado.

¿La UNED debe pagar canon o tarifa por las frecuencias?


No. El artículo 2 es categórico: el Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon ni tarifa a la UNED por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta ley. Adicionalmente, la UNED gozará de toda exención sobre el pago de los impuestos correspondientes. Esto convierte el espectro educativo público en gratuito para la UNED y refleja la decisión legislativa de subsidiar materialmente el acceso de la población a la educación a distancia.

¿Qué pasa si no hay frecuencias disponibles en ese momento?


El artículo 3 resuelve esa hipótesis: el Poder Ejecutivo dará prioridad a la UNED en la entrega de las frecuencias referidas en el artículo 1. Esta cláusula de preferencia se complementa con el artículo 4, que ordena al Ejecutivo recuperar las frecuencias de radiodifusión y televisión que se encuentren sin uso o siendo explotadas en forma irregular para asignárselas a la UNED, según el artículo 21 de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642).

¿Quién regula técnicamente esta concesión?


La concesión está sujeta a la Ley de Radio N° 1758, del 19 de junio de 1954, y sus reformas, según expresa el artículo 5 de la Ley 8684. Esto significa que aunque la UNED no paga canon ni impuestos, sí queda sometida al régimen técnico ordinario: contenido, potencia de transmisión, horarios, reportes de uso e infracciones. La supervisión operativa recae en la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) y en el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).

¿Por qué se declara de interés público este uso del espectro?


El artículo 6 declara de interés público el uso de las frecuencias otorgadas a la UNED. La declaratoria tiene dos consecuencias jurídicas. Primera, otorga prioridad presupuestaria y administrativa frente a otros usos del espectro. Segunda, sirve como base para que la administración pueda intervenir excepcionalmente (recuperación, expropiación) si fuera necesario salvaguardar la continuidad del servicio educativo. La cláusula refuerza el carácter no comercial y de bien público de las emisiones de la UNED.

¿La ley aplica a nuevas tecnologías digitales?


Sí. El artículo 1 previó expresamente este escenario, autorizando la concesión sobre frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas o sus equivalentes, en caso de que las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo lo requieran. Esta cláusula de neutralidad tecnológica permite a la UNED migrar a transmisión digital terrestre (TDT) y a tecnologías sucesoras sin necesidad de una nueva ley, conservando los derechos adquiridos sobre el espectro asignado.

¿Qué tipo de programación puede transmitir la UNED bajo esta ley?


La ley no define un catálogo cerrado de contenidos, pero el artículo 1 identifica el fin: llevar la educación y la cultura a toda la población nacional mediante los medios de comunicación social. En la práctica, la UNED ha utilizado las frecuencias para cursos académicos por radio y TV, programas de extensión cultural, alfabetización mediática, contenidos para zonas rurales sin conectividad y apoyo a programas de la Educación General Básica. La programación comercial está fuera del propósito de la concesión especial.

¿Cómo se relaciona esta ley con el bachillerato por madurez y los centros rurales?


La Ley 8684 complementa el marco de la educación abierta del país: junto con los programas del Ministerio de Educación Pública para la educación a distancia (bachillerato por madurez, plan abierto, telesecundaria), la concesión a la UNED amplía la cobertura geográfica del sistema educativo a comunidades rurales donde no hay infraestructura de Internet de alta velocidad. La radio y la TV abierta llegan a hogares sin computadora ni conectividad, permitiendo continuidad académica para poblaciones tradicionalmente excluidas.

¿La Ley 8684 sigue vigente hoy?


Sí. La Ley 8684 se mantiene plenamente vigente sin reformas registradas desde su promulgación el 18 de noviembre de 2008. La concesión de 30 años corre hasta noviembre de 2038, momento en que la UNED y el Poder Ejecutivo deberán formalizar la renovación. La norma sigue activa como base legal para la operación radiofónica y televisiva educativa de la UNED en todo el territorio nacional, y como precedente jurídico para futuras concesiones especiales en favor de instituciones educativas públicas.

Factura Electrónica

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