La Ley Nº 8759, emanada por la Asamblea Legislativa, constituye una innovación normativa al crear el Galardón Ambiental Legislativo, instrumento concebido para reforzar la educación ambiental en los establecimientos de enseñanza costarricenses. Su inserción en el ordenamiento jurídico refleja el compromiso del Estado con la sostenibilidad y la protección del medio ambiente, alineándose con la política nacional de desarrollo sostenible. Al establecer un mecanismo de reconocimiento y financiación, la norma amplía el marco legal que regula la interacción entre la educación y la conservación. De este modo, la legislación se posiciona como un apoyo estructural a la formación de ciudadanos conscientes del entorno natural.
El cuerpo normativo regula la organización anual del concurso, la designación de un jurado deliberador y los requisitos que deben cumplir los centros educativos participantes. Asimismo, fija los criterios de valoración de los proyectos, los plazos de presentación y la forma de difusión de la convocatoria y del anuncio del ganador. La ley también determina la cuantía mínima del beneficio económico y la posibilidad de declarar desierto el concurso cuando no exista propuesta adecuada. En conjunto, estos preceptos establecen un proceso transparente y estructurado que fomenta la participación de instituciones públicas y privadas.
Creación del Galardón Ambiental Legislativo de Costa Rica (Ley N° 8759)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
Entre las disposiciones clave destaca la autorización presupuestaria, que garantiza al menos cinco veces el salario base de un oficinista 1 para financiar el galardón cada año, y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de las metas del proyecto premiado. El artículo primero crea el galardón con el objetivo de financiar total o parcialmente el proyecto ganador, mientras que el artículo cuatro establece los mecanismos de seguimiento y posibles sanciones por incumplimiento. La entrega del premio, prevista para el 24 de agosto, coincide con la celebración del Día de los Parques Nacionales, reforzando el vínculo simbólico entre la educación y la conservación. La norma entra en vigor a partir de su publicación, asegurando su aplicación inmediata.
Para los profesionales del derecho, la Ley 8759 ofrece un campo de estudio sobre la intersección entre la normativa educativa y la ambiental, abriendo oportunidades de asesoría y litigio en materia de cumplimiento y fiscalización. Los ciudadanos, particularmente los centros educativos, encuentran en este instrumento una vía para acceder a recursos que potencien sus iniciativas verdes. La legislación, al promover la participación activa y la rendición de cuentas, contribuye a la construcción de una cultura ambiental arraigada en la sociedad costarricense. En este contexto, el galardón se erige como un catalizador de proyectos que fortalecen la conservación y la educación para las generaciones presentes y futuras.
8759
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL GALARDÓN AMBIENTAL LEGISLATIVO
Creación del Galardón Ambiental Legislativo
Créase el Galardón Ambiental Legislativo con el objeto de fortalecer la educación ambiental en los centros de enseñanza del país, tanto públicos como privados, que impartan el I, II y III ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, que participen al menos con un proyecto relacionado con los programas de educación ambiental o que promuevan la conservación y protección del medio ambiente. Asimismo, este Galardón tendrá la finalidad de financiar, parcial o totalmente, el proyecto ganador.
Componentes del concurso
Cada año, el Directorio legislativo, podrá dedicar o denominar el concurso con algún nombre relacionado con el ambiente o la geografía costarricense.
Para valorar los proyectos y determinar el ganador, el Directorio legislativo nombrará, durante el mes de febrero de cada año, a un jurado deliberador conformado al menos por tres representantes de organizaciones o instituciones expertas en el tema, quienes no recibirán remuneración por ello.
El Directorio legislativo anunciará la convocatoria al concurso durante el mes de marzo de cada año, por lo menos en un medio de comunicación escrita de circulación nacional, así como por otros medios informativos. En el anuncio consignará, al menos, los siguientes componentes:
a) El nombre del Galardón Ambiental.
b) La motivación de la convocatoria al Galardón.
c) Los requisitos de los centros educativos participantes.
d) El monto del beneficio económico del Galardón.
e) Las fechas de admisión de los proyectos, la declaratoria y la entrega del galardón.
f) El formato de los proyectos.
g) Los temas participantes.
h) Otros elementos que se consideren pertinentes.
Los proyectos participantes se recibirán durante los meses de abril, mayo y junio de cada año.
La declaratoria del proyecto ganador y el centro educativo premiado se anunciarán al menos con treinta días de antelación a la fecha de entrega del Galardón, por lo menos en un medio escrito de circulación nacional, con la posibilidad de divulgarlo en otros medios informativos.
El Galardón, dirigido al centro educativo ganador, lo entregará el Directorio legislativo y el jurado deliberador, el 24 del mes de agosto de cada año, fecha en que se celebra el Día de los Parques Nacionales, a la hora y en el lugar que determinará el Directorio legislativo de la Asamblea Legislativa.
De no existir proyecto ganador, conforme a criterios técnicos justificados del jurado deliberador, el concurso podrá declararse desierto.
Autorización presupuestaria
Autorízase a la Asamblea Legislativa para que presupueste la partida económica correspondiente al Galardón Ambiental Legislativo de cada año, cuyo monto será de al menos cinco veces el salario base de un oficinista 1, definido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
Fiscalización
Una vez asignado el Galardón al centro educativo ganador del proyecto ambiental, la administración de la Asamblea Legislativa velará por el cumplimiento de las metas propuestas en el proyecto ganador, conforme a parámetros previamente establecidos por esta, tanto para la fiscalización como para posibles sanciones, en caso de incumplimiento.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil nueve.
La Ley 8759, vigente desde el 21 de agosto de 2009, crea el Galardón Ambiental Legislativo. Su artículo 1 establece el premio con dos objetivos: fortalecer la educación ambiental en los centros de enseñanza del país (públicos y privados que impartan I, II y III ciclos de la Educación General Básica y Educación Diversificada) y financiar parcial o totalmente el proyecto ganador. La Asamblea Legislativa es el ente que confiere el reconocimiento, en alianza con el Directorio legislativo.
El artículo 1 abre el concurso a todos los centros de enseñanza del país, tanto públicos como privados, siempre que: (a) impartan los ciclos I, II y III de la Educación General Básica y/o la Educación Diversificada, y (b) participen al menos con un proyecto relacionado con los programas de educación ambiental o que promuevan la conservación y protección del medio ambiente. No hay restricción regional ni de tamaño del centro educativo.
El artículo 2 establece que el Directorio legislativo nombra cada año, durante el mes de febrero, a un jurado deliberador integrado por al menos tres representantes de organizaciones o instituciones expertas en el tema. Estos representantes no reciben remuneración por su participación. El Directorio legislativo, junto con el jurado deliberador, entrega el Galardón al centro educativo ganador.
El artículo 2 fija la entrega el 24 de agosto de cada año, fecha en que se celebra el Día de los Parques Nacionales en Costa Rica. La hora y el lugar específicos los determina cada año el Directorio legislativo de la Asamblea Legislativa. La declaratoria del proyecto ganador se anuncia con al menos treinta días de antelación, mediante publicación en al menos un medio escrito de circulación nacional.
El artículo 2 establece un calendario anual fijo: febrero — nombramiento del jurado deliberador; marzo — anuncio de la convocatoria por al menos un medio escrito de circulación nacional; abril, mayo y junio — recepción de proyectos participantes; al menos 30 días antes del 24 de agosto — anuncio del ganador; 24 de agosto (Día de los Parques Nacionales) — entrega del Galardón.
El artículo 3 autoriza a la Asamblea Legislativa a presupuestar anualmente una partida cuyo monto será al menos cinco veces el salario base de un oficinista 1, definido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 (que establece la base de remuneración del Estado). El monto exacto varía anualmente según la actualización del salario base de oficinista 1 que publica la Dirección General de Servicio Civil cada semestre.
Según el artículo 2, el anuncio publicado por el Directorio legislativo debe consignar como mínimo: (a) el nombre del Galardón Ambiental; (b) la motivación de la convocatoria; (c) los requisitos de los centros educativos participantes; (d) el monto del beneficio económico del Galardón; (e) las fechas de admisión de los proyectos, declaratoria y entrega; (f) el formato de los proyectos; (g) los temas participantes; y (h) otros elementos que se consideren pertinentes.
El artículo 2 prevé esa posibilidad: de no existir proyecto ganador, conforme a criterios técnicos justificados del jurado deliberador, el concurso podrá declararse desierto. Esto preserva la calidad del premio: no se otorga si los proyectos no alcanzan el nivel técnico esperado. El año declarado desierto, el dinero presupuestado puede reasignarse o destinarse al concurso del año siguiente, según las reglas presupuestarias generales de la Asamblea.
El artículo 4 impone a la administración de la Asamblea Legislativa el deber de velar por el cumplimiento de las metas propuestas en el proyecto ganador, una vez asignado el Galardón. La fiscalización se realiza conforme a parámetros previamente establecidos por la Asamblea, tanto para la verificación de avances como para posibles sanciones en caso de incumplimiento. El centro educativo ganador queda obligado a ejecutar lo presentado en el proyecto.
Sí. La Ley 8759 está plenamente vigente sin reformas registradas desde su promulgación el 21 de agosto de 2009. El Galardón Ambiental Legislativo sigue convocándose anualmente y constituye uno de los reconocimientos institucionales a la educación ambiental escolar más estables del país. Aplica para centros de I, II y III ciclos y Educación Diversificada, e involucra a expertos sin remuneración como jurado, lo cual mantiene bajos los costos operativos del concurso y alta su legitimidad técnica.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre los seis asaltos cometidos entre noviembre de 1993 y mayo de 1994 por una banda venezolana en el Área Metropolitana de San José. Tres guardas asesinados, cero juicios penales en Costa Rica, deportación administrativa en diez días por orden política directa, y un voto de la Sala…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.