La Ley N.º 9039, “Ley para el Reconocimiento de Derechos Salariales de los Agentes de la Policía Penitenciaria de Adaptación Social”, se inserta en el marco normativo costarricense como una respuesta institucional a la necesidad de garantizar la equidad salarial de un sector especializado del servicio público. Al reconocer retroactivamente un beneficio económico, la norma refuerza los principios de justicia y de protección al trabajador consagrados en la Constitución y en la legislación laboral. Asimismo, armoniza el tratamiento de los agentes penitenciarios con los lineamientos de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, asegurando la coherencia del ordenamiento jurídico. Su promulgación en 2012 marcó un hito en la política salarial del Ministerio de Justicia y Paz, consolidando la idea de que los derechos laborales deben ser respetados aun cuando la normativa sea posterior a la prestación de servicios.
La legislación aborda, entre otros aspectos, la identificación de los beneficiarios, el cálculo del reconocimiento y los límites presupuestarios aplicables. Establece que el reconocimiento retroactivo corresponde a un 15 % del salario base devengado por los agentes que ejercieron funciones policiales entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2009. La norma delega a la administración competente la responsabilidad de efectuar los cálculos y de verificar el cumplimiento de los requisitos, garantizando un proceso técnico y objetivo. Además, dispone que el pago será único, no acumulativo y que no alterará los demás componentes salariales de la clase policial.
Ley para el Reconocimiento de Derechos Salariales de los Agentes de la Policía Penitenciaria de Adaptación Social en Costa Rica (Ley N° 9039)
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Entre las disposiciones clave, la ley fija un tope de 700 millones de colones para la erogación total, vinculando la ejecución del reconocimiento a la disponibilidad presupuestaria y a los procedimientos de la Ley N.º 8131. En caso de que el monto total requerido supere el límite, la normativa prevé una reducción proporcional del pago individual, preservando la equidad entre los beneficiarios. La administración debe publicar los cálculos y los montos asignados, asegurando transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, la norma establece que el reconocimiento entrará en vigor a partir de su publicación, lo que garantiza su aplicación inmediata y evita dilaciones.
Para los profesionales del derecho, esta ley constituye una referencia importante en materia de derechos laborales del sector público y de gestión financiera estatal. Los abogados, asesores de recursos humanos y funcionarios deben interpretar y aplicar sus preceptos para evitar controversias y asegurar el cumplimiento de los plazos y montos establecidos. La ciudadanía, por su parte, se beneficia de una mayor claridad sobre los derechos salariales de los agentes de adaptación social, lo que fortalece la confianza en las instituciones. En un contexto donde la equidad y la transparencia son pilares del Estado de Derecho, la Ley 9039 sigue siendo relevante para garantizar la justicia salarial y la correcta administración de los recursos públicos.
N° 9039
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SALARIALES DE LOS
AGENTES DE LA POLICÍA PENITENCIARIA DE ADAPTACIÓN
SOCIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
Se autoriza al Ministerio de Justicia y Paz, a reconocer a los agentes de la Policía Penitenciaria de la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, el pago de un reconocimiento retroactivo, el cual, se cancelará por una única vez y no tendrá carácter acumulativo.
Dicho reconocimiento retroactivo, se reconocerá única y exclusivamente a los agentes de la Policía Penitenciaria de la Dirección General de Adaptación Social que realizaban funciones policiales o de seguridad y que se encontraban nombrados en las clases policiales en el período comprendido entre el 1° de enero de 2009 y el 30 de setiembre de 2009.
El reconocimiento retroactivo será igual a un quince (15%) por ciento del salario base devengado por los beneficiados en el período indicado en el párrafo segundo del artículo anterior.
La administración competente será la responsable de realizar los cálculos y determinar el monto que Ie corresponderá a cada agente policial, previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos por esta ley.
Los pagos individuales que se generen de esta ley, no podrán afectar los diferentes componentes salariales de estas clases.
La erogación total que realice la administración en aplicación de esta ley, no podrá superar los setecientos millones de colones (¢700.000.000,00). Para esto, la administración, según las disponibilidades presupuestarias, proporcionará el contenido económico correspondiente siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N.° 8131.
En caso de que la suma a pagar por este concepto exceda el monto señalado en el párrafo anterior, se rebajará proporcionalmente el monto a recibir por cada beneficiario.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.
La Ley 9039, vigente desde el 19 de abril de 2012, autoriza al Ministerio de Justicia y Paz a reconocer un pago retroactivo único a los agentes de la Policía Penitenciaria de la Dirección General de Adaptación Social. Este reconocimiento corrige una omisión salarial histórica: durante el período 1° de enero al 30 de septiembre de 2009, los agentes que ejercían funciones policiales o de seguridad nombrados en clases policiales no recibieron el ajuste salarial correspondiente. La ley les restituye lo no pagado en ese período mediante un único pago compensatorio.
El artículo 1 identifica con precisión a los beneficiarios: agentes de la Policía Penitenciaria de la Dirección General de Adaptación Social que realizaban funciones policiales o de seguridad y que se encontraban nombrados en las clases policiales en el período del 1° de enero de 2009 al 30 de septiembre de 2009. Solo quienes cumplen las cuatro condiciones (cuerpo, función, clase y período) tienen derecho al reconocimiento. Funcionarios administrativos del mismo Ministerio quedan fuera.
El artículo 2 fija el monto en un quince por ciento (15%) del salario base devengado por cada beneficiado durante el período del 1° de enero al 30 de septiembre de 2009 (nueve meses). El cálculo se hace persona por persona, según su salario base individual durante esos meses. No se aplica intereses ni indexación: es la cifra nominal del 15% sobre los salarios bases históricos.
El artículo 3 asigna esa responsabilidad a la administración competente — en la práctica, el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia y Paz junto con la Dirección General de Adaptación Social. Estas unidades deben determinar el monto que corresponderá a cada agente policial, previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos por esta ley. El acto administrativo de reconocimiento es individual y debidamente motivado por cada caso.
Es una única vez. El artículo 1 es explícito: el reconocimiento retroactivo se cancelará por una única vez y no tendrá carácter acumulativo. Esto significa que una vez recibido, el agente no puede reclamar pagos adicionales por el mismo concepto, ni se sumarán otros componentes salariales mensuales. La ley resuelve definitivamente la situación de 2009; no abre una expectativa salarial recurrente.
No. El artículo 4 establece de manera tajante que los pagos individuales que se generen de esta ley, no podrán afectar los diferentes componentes salariales de estas clases. Esto excluye que el reconocimiento se incorpore al salario base actual o que sirva de referencia para ajustes futuros, anualidades, prestaciones o pensiones. Es un pago compensatorio histórico, no un aumento salarial estructural.
Sí. El artículo 5 impone un techo presupuestario duro: la erogación total no podrá superar los setecientos millones de colones (₡700.000.000,00). La administración debe ajustarse a este límite siguiendo los procedimientos de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N.° 8131). Si la suma de los cálculos individuales excede el monto, el artículo 5 ordena rebajar proporcionalmente el monto a recibir por cada beneficiario.
El artículo 5, segundo párrafo resuelve esta hipótesis con una regla de prorrateo proporcional: si la suma a pagar excede los ₡700 millones, el monto a recibir por cada beneficiario se reduce proporcionalmente. Por ejemplo, si la suma teórica fuera ₡800 millones, cada agente recibiría el 87,5% (700/800) del cálculo individual. Esta cláusula evita que el Ministerio tenga que excluir beneficiarios o solicitar ampliación presupuestaria; protege la equidad entre todos los policías incluidos.
La ejecución dependió de las disponibilidades presupuestarias del Ministerio de Justicia, según los procedimientos de la Ley 8131. La administración debió incorporar la partida en presupuestos ordinarios o extraordinarios y emitir los actos administrativos individuales de reconocimiento. Aunque la ley entró en vigencia el 19 de abril de 2012, el pago efectivo tomó tiempo conforme se gestionaba la verificación de elegibles, los cálculos individualizados y la asignación de contenido económico, dentro del tope global aprobado.
La Ley 9039 está formalmente vigente en el ordenamiento jurídico, pero su efecto operativo se agotó. El reconocimiento era único, por hechos del período enero-septiembre 2009, y se ejecutó dentro del tope de ₡700 millones. Una vez completado el pago, la ley dejó de generar nuevas obligaciones. Hoy se conserva como norma histórica de reconocimiento de derechos salariales atrasados, útil para consultar quiénes calificaron y bajo qué fórmula. No constituye base jurídica para nuevos reclamos de la Policía Penitenciaria.
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