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Derecho Sanitario  ·  Leyes

Creación del Día Nacional de la Salud Masculina y de la Política Pública Nacional de Salud Integral Masculina de Costa Rica (Ley N° 9172)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 29/10/2013

La Ley Nº 9172 constituye un avance significativo dentro del ordenamiento jurídico costarricense al reconocer explícitamente la salud masculina como un derecho colectivo que requiere atención especializada. Al crear el Día Nacional de la Salud Masculina, la norma celebra la importancia de la prevención y la promoción de la salud en un segmento poblacional históricamente subrepresentado en las políticas públicas. Esta disposición se inscribe en el marco constitucional que garantiza el derecho a la salud y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos. Asimismo, la ley refuerza el compromiso del Estado con la integración de enfoques de género en la gestión sanitaria.

La normativa aborda una serie de temas esenciales, entre los que se destacan la planificación y presupuestación de recursos para programas de salud dirigidos a los hombres, la articulación entre los sectores público, privado y la sociedad civil, y la educación sobre estilos de vida saludables. Asimismo, establece la identificación preventiva de factores de riesgo como enfermedades cardiovasculares, adicciones, infecciones de transmisión sexual, cáncer y violencia. La ley también contempla la capacitación técnica de los profesionales de salud y la generación de investigaciones sobre masculinidad y salud. De esta manera, se crea un marco integral que cubre prevención, tratamiento, rehabilitación y promoción del bienestar.

Creación del Día Nacional de la Salud Masculina y de la Política Pública Nacional de Salud Integral Masculina de Costa Rica (Ley N° 9172)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave, el artículo 1 fija el primer día de junio como la fecha de celebración del Día Nacional de la Salud Masculina, mientras que el artículo 2 encomienda al Ministerio de Salud el diseño e impulso de una política nacional de salud integral para la población masculina. El artículo 3 enumera ocho elementos esenciales que deben guiar la política pública, incluyendo la elaboración de indicadores de morbilidad y mortalidad y la promoción de vínculos afectivos libres de violencia. El artículo 4 obliga al Ministerio de Salud a coordinar acciones con el Ministerio de Planificación Nacional y los gobiernos locales. Además, el transitorio I establece un plazo de seis meses para planificar y presupuestar la implementación de la política, garantizando su puesta en marcha en el siguiente periodo presupuestario.

Para los profesionales del derecho, la Ley Nº 9172 representa una fuente normativa relevante en el ámbito del derecho sanitario y de género, al crear obligaciones tanto para instituciones públicas como para actores privados. Los abogados deberán asesorar en la conformación de planes, la rendición de cuentas y la defensa de los derechos de los hombres a recibir una atención adecuada y preventiva. Para la ciudadanía, la norma brinda mayor visibilidad a problemáticas específicas de la salud masculina y fomenta la participación activa en programas de prevención y autocuidado. En conjunto, la ley fortalece la construcción de una sociedad más equitativa y saludable, donde la salud de los hombres es reconocida y protegida por el marco legal.


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N° 9172

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA SALUD

MASCULINA Y DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL

DE SALUD INTEGRAL MASCULINA

ARTÍCULO 1

Se crea el Día Nacional de la Salud Masculina, a celebrarse el primer día de junio de cada año.

ARTÍCULO 2

El Ministerio de Salud diseñará e impulsará la política nacional de promoción y prevención de la salud integral para la población masculina. Deberá desarrollar programas para la formación y capacitación en las instituciones públicas y privadas dirigidos a la población masculina.

Cada año, el Ministerio de Salud deberá implementar un plan que incluya aspectos relacionados con los buenos hábitos de salud masculina.

ARTÍCULO 3

La política pública nacional atenderá al cumplimiento de los siguientes elementos:

1) Planificar y presupuestar recursos dentro de los programas del Ministerio de Salud para la implementación de esta política.

2) Articular el sector público, el sector privado y la sociedad civil estableciendo redes de compromiso y corresponsabilidad en cuanto a la salud y calidad de vida de la población masculina y la promoción del proceso de envejecimiento sano y exitoso.

3) Educar, informar y orientar a la población masculina, a los familiares y a la comunidad sobre la promoción de estilos de vida saludables, prevención de la enfermedad, autocuidado, tratamiento y rehabilitación de las patologías masculinas.

4) Identificar, de forma preventiva, los factores de riesgo de la población masculina, en las enfermedades de mayor incidencia y prevalencia, así como en las causas de muerte, tales como: cardiovasculares, adicciones, infecciones de transmisión sexual, suicidio, riesgos de trabajo, todo tipo de cáncer y violencia de diversos tipos.

5) Capacitar técnicamente a las personas profesionales de salud para la atención de la salud del hombre, creando estrategias de atención amigables con la población masculina en todos los niveles.

6) Impulsar investigaciones en torno a los temas de masculinidad y salud en los varones.

7) Promocionar estilos de vida saludables que permitan a los hombres construir vínculos afectivos, equitativos y libres de violencia en su entorno, y disfrutar de espacios de diversión y sano esparcimiento.

8) Elaborar y analizar los indicadores de morbilidad y mortalidad que permitan a los gestores de la política pública monitorear las acciones, los servicios y evaluar su impacto, redefiniendo las estrategias y actividades que se hicieran necesarias.

ARTÍCULO 4

El Ministerio de Salud deberá coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica las acciones encaminadas al establecimiento de vínculos con los gobiernos locales y demás instituciones públicas y privadas.

TRANSITORIO I

El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, bajo el ámbito de sus competencias y conforme al Plan Nacional de Desarrollo, planificará las acciones encaminadas al establecimiento de vínculos entre las instituciones públicas y privadas en materia de masculinidad y salud masculina. Tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la vigencia de esta ley, para desarrollar, planificar y presupuestar la implementación de la política pública nacional de salud integral masculina, la cual se ejecutará a partir del período presupuestario inmediato siguiente.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil trece.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 9172 (Día Nacional de la Salud Masculina) en Costa Rica

¿Qué establece la Ley 9172?


La Ley 9172, vigente desde el 29 de octubre de 2013, crea dos figuras complementarias: el Día Nacional de la Salud Masculina y la Política Pública Nacional de Salud Integral Masculina. La norma reconoce a la salud del hombre como objeto autónomo de política pública, abandonando el supuesto de que el sistema general de salud cubre adecuadamente a la población masculina. Encomienda al Ministerio de Salud el diseño, impulso y coordinación de la política, en alianza con MIDEPLAN, instituciones públicas y privadas, gobiernos locales y la sociedad civil organizada.

¿Cuándo se celebra el Día Nacional de la Salud Masculina?


El artículo 1 establece que el Día Nacional de la Salud Masculina se celebra el primer día de junio de cada año. La fecha sirve como marco anual para campañas educativas, jornadas de despistaje gratuito, capacitación de profesionales sanitarios y difusión de buenos hábitos en la población masculina. No es feriado oficial: es una conmemoración temática con responsabilidad institucional asignada al Ministerio de Salud.

¿Qué ente lidera la implementación de la política?


El artículo 2 asigna al Ministerio de Salud la rectoría del diseño e impulso de la política nacional de promoción y prevención de la salud integral masculina. El Ministerio debe desarrollar programas para la formación y capacitación en instituciones públicas y privadas dirigidos a la población masculina y debe implementar cada año un plan que incluya aspectos de buenos hábitos de salud masculina. La CCSS, los Ebais y otras entidades del Sistema Nacional de Salud son ejecutores coordinados.

¿Qué riesgos sanitarios atiende prioritariamente la política?


El artículo 3, inciso 4 enumera los factores de riesgo prioritarios: enfermedades cardiovasculares, adicciones, infecciones de transmisión sexual, suicidio, riesgos de trabajo, todo tipo de cáncer (incluyendo próstata y testicular) y violencia de diversos tipos. La lista refleja la epidemiología de mortalidad masculina en Costa Rica: los hombres mueren antes y por causas distintas que las mujeres, con baja consulta médica preventiva y alta exposición a riesgos ocupacionales y conductuales.

¿Qué deben hacer las instituciones de salud con su personal?


El artículo 3, inciso 5 ordena capacitar técnicamente a las personas profesionales de salud para la atención de la salud del hombre y crear estrategias de atención amigables con la población masculina en todos los niveles. Esto reconoce un problema documentado: muchos servicios sanitarios no logran captar al hombre como usuario habitual, por estigma cultural, horarios incompatibles con la jornada laboral masculina y falta de protocolos adaptados al perfil del paciente varón.

¿La ley aborda la violencia masculina y la masculinidad?


Sí. El artículo 3, incisos 6 y 7 ordenan al Ministerio de Salud impulsar investigaciones sobre masculinidad y salud en los varones y promocionar estilos de vida saludables que permitan a los hombres construir vínculos afectivos, equitativos y libres de violencia en su entorno. La ley conecta la salud integral con la deconstrucción de patrones culturales tóxicos (machismo), reconociendo la violencia (como agresores y víctimas) como problema de salud pública masculina.

¿Existen indicadores para medir el impacto de la política?


El artículo 3, inciso 8 exige al Ministerio de Salud elaborar y analizar los indicadores de morbilidad y mortalidad que permitan a los gestores de la política pública monitorear las acciones, los servicios y evaluar su impacto, redefiniendo las estrategias y actividades que se hicieran necesarias. Esto introduce un componente obligatorio de seguimiento basado en evidencia, vinculando los resultados sanitarios con la asignación presupuestaria del Ministerio.

¿Cómo se financia esta política?


El artículo 3, inciso 1 exige planificar y presupuestar recursos dentro de los programas del Ministerio de Salud para la implementación de la política. La ley no crea una partida presupuestaria nueva ni un impuesto específico: ordena que las acciones se incorporen al presupuesto ordinario del Ministerio. El Transitorio I dio un plazo de seis meses, desde la entrada en vigencia, para desarrollar, planificar y presupuestar la política, que entraría en ejecución en el período presupuestario inmediato siguiente.

¿Cómo se coordina con los gobiernos locales?


El artículo 4 establece que el Ministerio de Salud debe coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) las acciones encaminadas al establecimiento de vínculos con los gobiernos locales y demás instituciones públicas y privadas. Esto convierte la política nacional en una red multinivel: el Estado central rige, MIDEPLAN planifica territorialmente y las municipalidades operativizan acciones locales según las realidades de cada cantón.

¿La Ley 9172 sigue vigente hoy?


Sí. La Ley 9172 está plenamente vigente sin reformas registradas desde su promulgación el 29 de octubre de 2013. El primero de junio de cada año se mantiene como Día Nacional de la Salud Masculina y la Política Pública Nacional de Salud Integral Masculina sigue siendo el marco jurídico aplicable. Si bien la profundidad operativa de la política depende del énfasis que le otorgue cada administración del Ministerio de Salud, su carácter legal permanece firme y obliga formalmente al Estado costarricense.

Factura Electrónica

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