
La reforma introducida por la Ley N.º 10846 constituye una actualización esencial del marco normativo costarricense en materia de protección social, al modificar el artículo 10 de la Ley 7756, que regula los beneficios para los responsables de pacientes en fase terminal y menores gravemente enfermos. Esta iniciativa legislativa responde a la necesidad de garantizar la continuidad y la suficiencia de los subsidios destinados a los grupos más vulnerables, reforzando la coherencia del sistema de seguridad social con los principios constitucionales de igualdad y derecho a la salud. Al incorporarse al ordenamiento jurídico, la reforma fortalece la capacidad del Estado para cumplir con sus obligaciones de protección integral.
El texto reformado aborda principalmente la cobertura de costos de los subsidios, estableciendo un mecanismo de financiamiento que permite la incorporación de recursos adicionales cuando los fondos inicialmente previstos resulten insuficientes. Asimismo, define la posibilidad de destinar recursos presupuestarios de la República como transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), garantizando así la disponibilidad de los recursos necesarios para la ejecución de los beneficios. La norma también delimita el alcance de la responsabilidad del Estado en la gestión de los recursos destinados a estos subsidios.
Reforma del Artículo 10 de la Ley 7756, Beneficios para Responsables de Pacientes en Fase Terminal de Costa Rica (Ley N° 10846)
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Entre los aspectos fundamentales de la reforma destaca la adición de un párrafo final al artículo 10, que especifica que, en caso de insuficiencia de los recursos señalados, dichos recursos podrán ser incluidos en el presupuesto nacional mediante una transferencia a la CCSS. Esta disposición crea una garantía de financiamiento que evita interrupciones en la entrega de los subsidios y asegura la continuidad del apoyo a los pacientes y sus responsables. La norma entra en vigor a partir de su publicación, otorgando un marco inmediato y vinculante para su aplicación práctica.
Para los profesionales del derecho y la ciudadanía, la reforma reviste una relevancia actual significativa, pues clarifica los procedimientos de financiación y refuerza la certeza jurídica en torno a los derechos de los pacientes en situación terminal y de los menores gravemente enfermos. Los abogados especializados en derecho sanitario y administrativo encuentran en esta normativa una herramienta esencial para la defensa de los intereses de sus representados y para la fiscalización del cumplimiento presupuestario estatal. Asimismo, la población en general se beneficia de una mayor transparencia y garantía de acceso a los subsidios que la reforma procura asegurar.
N° 10846
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 7756, BENEFICIOS PARA LOS RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE TERMINAL Y PERSONAS MENORES DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMAS, DEL 25 DE FEBRERO DE 1998; LEY PARA FACULTAR LA INCORPORACIÓN DE RECURSOS URGENTES PARA ASEGURAR EL PAGO DEL SUBSIDIO A PERSONAS RESPONSABLES DE PACIENTES EN FASE TERMINAL Y PERSONAS MENORES DE EDAD GRAVEMENTE ENFERMAS
REFORMA Art. 10: Cobertura de costos
Se adiciona un párrafo final al artículo 10 de la Ley 7756, Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas, del 25 de febrero de 1998, y sus reformas. El texto es el siguiente:
[…]
En caso de que los recursos indicados en el primer párrafo de este artículo resulten insuficientes para cubrir el costo de los subsidios otorgados con base en esta ley, se podrán incluir los recursos requeridos en el presupuesto de la República como transferencia a la CCSS.
Rige a partir de su publicación.
La Ley 10846 adiciona un párrafo final al artículo 10 de la Ley 7756, Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal y Personas Menores de Edad Gravemente Enfermas, del 25 de febrero de 1998. Su objetivo es asegurar el pago del subsidio incorporando recursos urgentes cuando los fondos asignados resulten insuficientes. Rige a partir del 27 de marzo de 2026.
El nuevo párrafo del artículo 10 dispone expresamente: en caso de que los recursos indicados en el primer párrafo de este artículo resulten insuficientes para cubrir el costo de los subsidios otorgados con base en esta ley, se podrán incluir los recursos requeridos en el presupuesto de la República como transferencia a la CCSS. Esto crea un mecanismo subsidiario de financiamiento con fondos del presupuesto nacional, transferidos a la Caja Costarricense de Seguro Social.
La Ley 7756 (que esta reforma modifica solo en el aspecto presupuestario) protege a las personas responsables del cuidado de pacientes en fase terminal y de personas menores de edad gravemente enfermas. Esto incluye, típicamente, padres, madres, cónyuges, conviviente o familiares que asumen el cuidado del paciente y, por ello, requieren ausentarse de su trabajo asalariado, recibiendo a cambio un subsidio que compensa parcial o totalmente el ingreso perdido durante el período de cuidado.
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) administra y paga el subsidio. Tras esta reforma, si los recursos propios de la CCSS o los que originalmente alimentan el subsidio (Fodesaf, presupuesto regular) son insuficientes, el Ministerio de Hacienda puede incluir los recursos faltantes en el presupuesto de la República como transferencia específica a la CCSS para este fin.
La motivación es protección efectiva: el subsidio existía desde 1998 pero el flujo de fondos podía interrumpirse cuando la demanda superaba la asignación presupuestaria del año. Familias con un paciente terminal o un menor gravemente enfermo enfrentaban entonces el riesgo de quedar sin el subsidio, en uno de los momentos más difíciles. La reforma agrega un mecanismo de incorporación urgente de recursos que cierra ese vacío.
No. La Ley 10846 reforma solo el mecanismo de financiamiento (artículo 10 sobre cobertura de costos). Los requisitos sustantivos para acceder al subsidio —diagnóstico médico de fase terminal o enfermedad grave del menor, condición de responsable del cuidado, vinculación laboral, etc.— se mantienen tal como están en la Ley 7756 original y sus reformas previas. El procedimiento ante la CCSS también se mantiene.
El nuevo párrafo dispone una facultad (se podrán incluir) y no fija un plazo específico. El procedimiento es el ordinario de incorporación de recursos en el presupuesto de la República: requerirá la solicitud técnica de la CCSS, la aprobación del Ministerio de Hacienda y, eventualmente, la inclusión en una modificación presupuestaria por la Asamblea Legislativa (si los recursos no estuvieran ya disponibles en el presupuesto vigente).
Sí. La negativa o demora injustificada en el otorgamiento del subsidio puede impugnarse mediante: (1) recursos administrativos ante la propia CCSS (revocatoria y apelación, conforme a la Ley General de la Administración Pública); (2) recurso de amparo ante la Sala Constitucional cuando se afecte el derecho fundamental a la salud y a la dignidad. Para asesoría sobre interposición de recursos, puede contactar al Bufete de Costa Rica.
El subsidio cubre los costos del responsable del cuidado que debe ausentarse de su trabajo para atender al paciente. La Ley 7756 lo concibió como un complemento de la incapacidad laboral por motivo familiar grave; el monto y duración se rigen por las disposiciones reglamentarias de la CCSS. La reforma de 2026 garantiza que el flujo de pago no se vea interrumpido por insuficiencia de recursos, pero no modifica los topes ni la fórmula de cálculo.
El texto actualizado de la Ley 7756, incorporando la reforma de la Ley 10846, debe consultarse en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (Sinalevi) de la Procuraduría General. Para asesoría sobre acceso al subsidio, presentación de documentación a la CCSS o impugnación de resoluciones administrativas, puede contactar al Bufete de Costa Rica.