Ley
N° 10465 Ley para Fortalecer los Tribunales de Flagrancia para Garantizar el Enjuiciamiento Oportuno de las Personas Imputadas (Ley N.° 10465)
Reforma los numerales 422, 427, 428, 430 y 435 del Código Procesal Penal para que los delitos en flagrancia se tramiten obligatoriamente por el procedimiento expedito, con plazos máximos para la audiencia y la prisión preventiva.



















