• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho MunicipalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho MunicipalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho MunicipalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Administrativo  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes

Celebracion Nacional, el 9 de agosto de Cada Año, del Dia Internacional de los Pueblos Indigenas (Ley N.° 10449)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 06/02/2024

La Ley N.° 10449, Celebración nacional, el 9 de agosto de cada año, del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, declara de interés público, académico y cultural la conmemoración de esa fecha. Su artículo 1 exhorta, además, a todas las instituciones públicas a la celebración y divulgación de este acontecimiento.

El artículo 2 dispone que la conmemoración se celebre en todos los centros educativos del país y en las comunidades indígenas, con diversas actividades culturales, y que se incorpore al calendario escolar del Ministerio de Educación Pública (MEP). El objetivo que la ley señala es permitir al pueblo costarricense generar una reflexión, análisis y compromiso con los pueblos indígenas, para mantener su identidad, sus tradiciones, su forma de vida, sus costumbres, sus contribuciones culturales y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales.

Celebracion Nacional, el 9 de agosto de Cada Año, del Dia Internacional de los Pueblos Indigenas (Ley N.° 10449)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

Según el artículo 3, el Poder Ejecutivo organizará actos oficiales de celebración el 9 de agosto de cada año y queda autorizado para destinar recursos económicos y humanos, o bien generar donaciones, que garanticen cumplir con el propósito de la ley, procurando realizar actividades durante todo el mes de agosto. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 80 del 7 de mayo de 2024.


Ver Celebracion Nacional, el 9 de agosto de Cada Año, del Dia Internacional de los Pueblos Indigenas (Ley N.° 10449) en PDF


Leer Celebracion Nacional, el 9 de agosto de Cada Año, del Dia Internacional de los Pueblos Indigenas (Ley N.° 10449)

N° 10449

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CELEBRACION NACIONAL, EL 9 DE AGOSTO DE CADA AÑO, DEL DIA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

ARTÍCULO 1

Se declara de interés público, académico y cultural la conmemoración del Dia Internacional de los Pueblos Indígenas, el día 9 de agosto de cada ano, y se exhorta a todas las instituciones públicas a la celebración y divulgación de este acontecimiento.

ARTÍCULO 2

La conmemoración de esta fecha será celebrada, en todos los centros educativos del país y las comunidades indígenas, con diversas actividades culturales e incorporada al calendario escolar del Ministerio de Educación Publica (MEP), con el objetivo de permitir al pueblo costarricense generar una reflexión, análisis y compromiso con los pueblos indígenas, para mantener su identidad, sus tradiciones, su forma de vida, sus costumbres, sus contribuciones culturales y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales que estas comunidades tienen, no solo en Costa Rica sino en todos aquellos países donde existan poblaciones indígenas.

ARTÍCULO 3

El Poder Ejecutivo organizara, el 9 de agosto de cada año, actos oficiales de celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas y queda autorizado para que destine recursos económicos, humanos, o bien, generar donaciones que garanticen cumplir con el propósito de esta ley, procurando realizar actividades durante todo el mes de agosto para visibilizar los aportes de la cultura indígena al país.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el Día Internacional de los Pueblos Indígenas

¿Qué se conmemora el 9 de agosto en Costa Rica?


El artículo 1 declara de interés público, académico y cultural la conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, el día 9 de agosto de cada año. La misma norma exhorta a todas las instituciones públicas a la celebración y divulgación de este acontecimiento.

¿Es feriado el 9 de agosto por el Día Internacional de los Pueblos Indígenas?


El texto de la ley no declara feriado ni asueto. Lo que hace el artículo 1 es declarar de interés público, académico y cultural la conmemoración del 9 de agosto de cada año y exhortar a las instituciones públicas a celebrarla y divulgarla. El artículo 2 dispone que se celebre en los centros educativos del país y en las comunidades indígenas y que se incorpore al calendario escolar del Ministerio de Educación Pública, y el artículo 3 encarga al Poder Ejecutivo organizar actos oficiales de celebración ese día.

¿Cómo se celebra el Día Internacional de los Pueblos Indígenas en escuelas y colegios?


El artículo 2 ordena que la conmemoración se celebre en todos los centros educativos del país y en las comunidades indígenas, con diversas actividades culturales, y que quede incorporada al calendario escolar del Ministerio de Educación Pública (MEP). El objetivo es permitir al pueblo costarricense generar una reflexión, análisis y compromiso con los pueblos indígenas, para mantener su identidad, sus tradiciones, su forma de vida, sus costumbres, sus contribuciones culturales y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales, no solo en Costa Rica sino en todos aquellos países donde existan poblaciones indígenas.

¿Puede el Gobierno destinar recursos a la celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas?


Sí. El artículo 3 dispone que el Poder Ejecutivo organizará, el 9 de agosto de cada año, actos oficiales de celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, y lo autoriza para que destine recursos económicos y humanos, o bien genere donaciones, que garanticen cumplir con el propósito de la ley. La norma añade que se procurará realizar actividades durante todo el mes de agosto para visibilizar los aportes de la cultura indígena al país.


9 de agostoCalendario escolarDía Internacional de los Pueblos IndígenasLey 10449ministerio de educación públicaPueblos indígenas

Artículos Relacionados


Ley que Autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social a Donar un Terreno de su Propiedad al Ministerio de Educación Pública (Ley N.° 10864)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes
Ley que Autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social a Donar un Terreno de su Propiedad al Ministerio de Educación Pública (Ley N.° 10864)
01/10/2026
Autorización a la Municipalidad del Cantón de Desamparados para que Done un Terreno de su Propiedad en Favor del Ministerio de Educación Pública (Ley N.° 10571)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes
Autorización a la Municipalidad del Cantón de Desamparados para que Done un Terreno de su Propiedad en Favor del Ministerio de Educación Pública (Ley N.° 10571)
02/10/2026
Autorización al Ministerio de Educación Pública para que Segregue y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo Platanares y Se Afecte a Uso Público (Ley N.° 10903)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes
Autorización al Ministerio de Educación Pública para que Segregue y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo Platanares y Se Afecte a Uso Público (Ley N.° 10903)
01/10/2026
Reforma del Artículo 91 de Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012 (Ley N.° 10470)
Reforma del Artículo 91 de Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012 (Ley N.° 10470)
Artículo Anterior
Reforma del Artículo 93 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, sobre los Recursos Provenientes de las Multas a los Procedimientos de Compras Públicas en el Sector Municipal (Ley N.° 10472)
Reforma del Artículo 93 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021, sobre los Recursos Provenientes de las Multas a los Procedimientos de Compras Públicas en el Sector Municipal (Ley N.° 10472)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 10449
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    5
    • Recurso de Amparo
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Recurso de Hábeas Corpus
    • Recursos de Revisión y Casación
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:55
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:55
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Áreas Legales
Destacadas
Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho MunicipalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho InternacionalDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
Activas
Derecho InformáticoDerecho Contractual
Emergentes
Derecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario