La Ley N.° 10449, Celebración nacional, el 9 de agosto de cada año, del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, declara de interés público, académico y cultural la conmemoración de esa fecha. Su artículo 1 exhorta, además, a todas las instituciones públicas a la celebración y divulgación de este acontecimiento.
El artículo 2 dispone que la conmemoración se celebre en todos los centros educativos del país y en las comunidades indígenas, con diversas actividades culturales, y que se incorpore al calendario escolar del Ministerio de Educación Pública (MEP). El objetivo que la ley señala es permitir al pueblo costarricense generar una reflexión, análisis y compromiso con los pueblos indígenas, para mantener su identidad, sus tradiciones, su forma de vida, sus costumbres, sus contribuciones culturales y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales.
Celebracion Nacional, el 9 de agosto de Cada Año, del Dia Internacional de los Pueblos Indigenas (Ley N.° 10449)
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Según el artículo 3, el Poder Ejecutivo organizará actos oficiales de celebración el 9 de agosto de cada año y queda autorizado para destinar recursos económicos y humanos, o bien generar donaciones, que garanticen cumplir con el propósito de la ley, procurando realizar actividades durante todo el mes de agosto. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 80 del 7 de mayo de 2024.
N° 10449
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CELEBRACION NACIONAL, EL 9 DE AGOSTO DE CADA AÑO, DEL DIA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Se declara de interés público, académico y cultural la conmemoración del Dia Internacional de los Pueblos Indígenas, el día 9 de agosto de cada ano, y se exhorta a todas las instituciones públicas a la celebración y divulgación de este acontecimiento.
La conmemoración de esta fecha será celebrada, en todos los centros educativos del país y las comunidades indígenas, con diversas actividades culturales e incorporada al calendario escolar del Ministerio de Educación Publica (MEP), con el objetivo de permitir al pueblo costarricense generar una reflexión, análisis y compromiso con los pueblos indígenas, para mantener su identidad, sus tradiciones, su forma de vida, sus costumbres, sus contribuciones culturales y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales que estas comunidades tienen, no solo en Costa Rica sino en todos aquellos países donde existan poblaciones indígenas.
El Poder Ejecutivo organizara, el 9 de agosto de cada año, actos oficiales de celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas y queda autorizado para que destine recursos económicos, humanos, o bien, generar donaciones que garanticen cumplir con el propósito de esta ley, procurando realizar actividades durante todo el mes de agosto para visibilizar los aportes de la cultura indígena al país.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 declara de interés público, académico y cultural la conmemoración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, el día 9 de agosto de cada año. La misma norma exhorta a todas las instituciones públicas a la celebración y divulgación de este acontecimiento.
El texto de la ley no declara feriado ni asueto. Lo que hace el artículo 1 es declarar de interés público, académico y cultural la conmemoración del 9 de agosto de cada año y exhortar a las instituciones públicas a celebrarla y divulgarla. El artículo 2 dispone que se celebre en los centros educativos del país y en las comunidades indígenas y que se incorpore al calendario escolar del Ministerio de Educación Pública, y el artículo 3 encarga al Poder Ejecutivo organizar actos oficiales de celebración ese día.
El artículo 2 ordena que la conmemoración se celebre en todos los centros educativos del país y en las comunidades indígenas, con diversas actividades culturales, y que quede incorporada al calendario escolar del Ministerio de Educación Pública (MEP). El objetivo es permitir al pueblo costarricense generar una reflexión, análisis y compromiso con los pueblos indígenas, para mantener su identidad, sus tradiciones, su forma de vida, sus costumbres, sus contribuciones culturales y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales, no solo en Costa Rica sino en todos aquellos países donde existan poblaciones indígenas.
Sí. El artículo 3 dispone que el Poder Ejecutivo organizará, el 9 de agosto de cada año, actos oficiales de celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, y lo autoriza para que destine recursos económicos y humanos, o bien genere donaciones, que garanticen cumplir con el propósito de la ley. La norma añade que se procurará realizar actividades durante todo el mes de agosto para visibilizar los aportes de la cultura indígena al país.
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