La Ley N.° 10448, Ley para incorporar la representación del cantón de Puerto Jiménez en Judesur, reforma la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016. Con ella, Puerto Jiménez figura, junto con Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus, entre los cantones que esa Junta atiende, y su Municipalidad recibe recursos para empezar a operar.
El artículo 1 da nueva redacción a ocho numerales de la Ley 9356, entre ellos el 2, el 10, el 15 y el 59. En esos textos Puerto Jiménez queda nombrado entre los cantones cuyo desarrollo promueve Judesur, en el plan estratégico institucional, que tendrá una vigencia de cuatro años, en la valoración de ese plan, para la que se toma el criterio de las municipalidades, en el financiamiento de proyectos, en el domicilio de las organizaciones que eligen representantes ante la Junta Directiva, en el requisito de residencia de sus miembros y en la distribución de las becas y de los proyectos, de la que corresponde una sexta parte de los recursos a cada uno de los gobiernos locales.
Ley para Incorporar la Representación del Cantón de Puerto Jiménez en Judesur: Reformas de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), de 24 de mayo de 2016 (Ley N.° 10448)
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El artículo 2 autoriza a Judesur a girar, por única vez, novecientos cincuenta millones de colones (950 000 000) del superávit específico acumulado, en favor de la Municipalidad de Puerto Jiménez, para el inicio de sus operaciones; esos dineros quedan exceptuados de repago. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en el Alcance N.° 97 a La Gaceta N.° 91 del 22 de mayo de 2024.
N° 10448
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA INCORPORAR LA REPRESENTACIÓN DEL CANTÓN DE PUERTO JIMÉNEZ EN JUDESUR: REFORMAS DE LA LEY 9356, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR), DE 24 DE MAYO DE 2016
Se reforman los artículos 2, el párrafo primero del inciso a), 5, 6, 8, 10, 15 incisos a), b) y f), 17 inciso c), y 59 incisos c) y d) de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016. Los textos son los siguientes:
Artículo 2- Son atribuciones de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) las siguientes:
a) Promover de manera planificada y eficiente el desarrollo regional sostenible e integral de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez, por medio del financiamiento reembolsable y no reembolsable de proyectos productivos, sociales y ambientales.
(…)
Artículo 5- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) deberá contar con un plan estratégico institucional para promover de manera planificada y eficiente el desarrollo socioeconómico integral de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez, el cual tendrá una vigencia de cuatro años.
Este Plan deberá articular entre la planificación operativa y financiera, de manera que se defina una estrategia de sostenibilidad financiera institucional en el corto, mediano y largo plazos, en procura de atender sus compromisos actuales y futuros para asegurar la continuidad del desarrollo económico o social de la zona.
Artículo 6- Para la elaboración de este Plan Estratégico Institucional, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) promoverá la participación de la sociedad civil y considerará cada uno de los planes de desarrollo cantonal de los cantones de la Zona Sur. Además, deberá estar acorde con el Plan Regional Territorial, elaborado por el Instituto de Desarrollo Rural (Inder).
El Plan Estratégico deberá estar aprobado en el primer semestre del año siguiente al cambio de Gobierno.
Para la ejecución eficiente y transparente de los recursos asignados a Judesur, este Plan incluirá las acciones necesarias para atender las respectivas necesidades presentes en la Zona Sur a nivel cantonal y regional. Judesur deberá asignar la partida presupuestaria correspondiente en su presupuesto anual, que garantice el financiamiento del proceso de formación e implementación del Plan Estratégico Institucional, según lo establece la presente ley.
Cualquier modificación del Plan Estratégico podrá iniciarse hasta después de un año de promulgado. El procedimiento para su modificación se acordará en el momento del diseño y la elaboración de este.
Artículo 8- Al tercer año de la puesta en marcha del Plan Estratégico Institucional se realizará una valoración de su ejecución. En este proceso participarán la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva, y se tomará el criterio de las municipalidades de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Coto Brus, Osa y Puerto Jiménez.
Como máximo a falta de un semestre para que se cumpla el cuarto año de la ejecución del Plan Estratégico Institucional, se iniciará la elaboración del nuevo Plan para los próximos cuatro años.
Artículo 10- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) estará facultada para conceder créditos para proyectos productivos, así como para financiar proyectos que coadyuven al desarrollo económico, social, turístico, cultural y ambiental de la Zona Sur. También, podrá financiar proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica o que sean de interés social a favor de los grupos más vulnerables de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez, prioritariamente de aquellas personas que se ubican en el quintil de menores ingresos determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)
Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos para administrar fondos públicos, según lo dispuesto por la normativa atinente.
Artículo 15- La Junta Directiva estará integrada por representantes de las siguientes instituciones y organizaciones de la Zona Sur:
a) Uno por las asociaciones de desarrollo integral, electo por la Federación de Uniones Cantonales del Sur, cuyas asociaciones deberán tener domicilio en los cantones de la zona (Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez). Esta misma Federación deberá nombrar un miembro suplente, quien asumirá en caso de ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en el que fue nombrado el titular.
b) Uno por las cooperativas, electo por la Unión de Cooperativas de la Zona Sur, cuyas cooperativas deberán tener domicilio en los cantones de la zona (Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez). Esta misma Unión de Cooperativas deberá nombrar un miembro suplente, quien asumirá en caso de ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en el que fue nombrado el titular.
(…)
f) Un representante titular y uno suplente de los pueblos indígenas existentes en los cantones de la Zona Sur, escogidos de conformidad con el reglamento de la presente ley. El miembro suplente asumirá funciones en caso de ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en el que fue nombrado el titular.
(…)
Artículo 17- Todos los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir con los siguientes requisitos. (…)
c) Ser residente de alguno de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez. Este requisito no será aplicable para el representante indicado en el inciso c) del artículo 15 de la presente ley.
(…)
Artículo 59- Los ingresos netos contemplados en el inciso a) del artículo 3 de esta ley se distribuirán de la siguiente manera.
(…)
c) Un diez por ciento (10%) para el establecimiento de un programa de becas para educación secundaria, técnica, superior u otras autorizadas por ley, a favor de estudiantes de escasos recursos que sean residentes de los cantones de Buenos Aires, Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Puerto Jiménez, o bien, que se trasladen temporalmente, por razones estrictamente de estudio, fuera de estos cantones ante la oportunidad de preparación académica calificada que no se brinde en ellos, situación que debe ser debidamente motivada.
El monto destinado a modalidad educativa deberá establecerse de conformidad con los estudios técnicos que determinen la demanda existente para cada una de ellas. Las becas para educación superior serán reembolsables y el resto no reembolsables.
Judesur velará por que la asignación de las becas se distribuya entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez, de manera que corresponda una sexta parte de los recursos para cada uno de los gobiernos locales.
d) El saldo resultante, después de las rebajas practicadas conforme a los incisos anteriores, la Junta Directiva de Judesur lo deberá invertir directamente para financiar proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo, ambiental o de salud, que coadyuven al desarrollo económico o social de la zona, de conformidad con los fines y objetivos de Judesur, distribuyéndose entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez, correspondiendo una sexta parte de los recursos para cada uno de los gobiernos locales.
Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) para que gire, por única vez, del superávit específico acumulado por la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), en el rubro de reembolsable para los cantones de Golfito, Corredores, Osa, Coto Brus y Buenos Aires, que disponga al final del ejercicio presupuestario inmediato anterior a la vigencia de esta ley, novecientos cincuenta millones de colones (950 000 000) en favor de la Municipalidad de Puerto Jiménez, con el fin de que se destinen al inicio de operaciones de la Municipalidad, dentro de los cuales se incluyen, entre otros, gastos de administración, operación, funcionamiento, infraestructura y mantenimiento, cuya distribución será determinada por la Municipalidad.
Judesur deberá girar estos recursos inmediatamente que la Municipalidad de Puerto Jiménez demuestre que posee capacidad jurídica para recibirlos. Estos dineros serán exceptuados de repago y no aplicará sobre ellos ningún modo de financiamiento, ni plazo, ni tasa ni ningún otro estipendio.
Todo lo anterior sin perjuicio de otras ayudas, subsidios e inversiones que Judesur distribuya entre los cantones de la Zona Sur, para proyectos de desarrollo comunal.
El titular de la Alcaldía, conforme a la normativa vigente, deberá incorporar los recursos donados por Judesur en los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario de la Municipalidad para el correcto control y fiscalización sobre el uso de la Hacienda Municipal.
Rige a partir de su publicación.
Sí. El artículo 1 de esta ley da nueva redacción al numeral 2 de la Ley 9356, Ley Orgánica de Judesur, y señala como atribución de la Junta promover de manera planificada y eficiente el desarrollo regional sostenible e integral de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez, por medio del financiamiento reembolsable y no reembolsable de proyectos productivos, sociales y ambientales. También reforma el numeral 5, para que el plan estratégico institucional de Judesur, que tendrá una vigencia de cuatro años, promueva el desarrollo socioeconómico integral de esos mismos cantones.
El artículo 2 autoriza a Judesur a girar, por única vez, novecientos cincuenta millones de colones (950 000 000) en favor de la Municipalidad de Puerto Jiménez. El dinero sale del superávit específico acumulado por la Ley 9356, en el rubro de reembolsable para los cantones de Golfito, Corredores, Osa, Coto Brus y Buenos Aires, del que Judesur disponga al final del ejercicio presupuestario inmediato anterior a la vigencia de la ley. Se destina al inicio de operaciones de la Municipalidad, lo que incluye, entre otros, gastos de administración, operación, funcionamiento, infraestructura y mantenimiento; la distribución la determina la propia Municipalidad.
No. Según el artículo 2, esos dineros quedan exceptuados de repago y sobre ellos no se aplica ningún modo de financiamiento, ni plazo, ni tasa ni ningún otro estipendio. Judesur debe girarlos inmediatamente que la Municipalidad demuestre que posee capacidad jurídica para recibirlos, sin perjuicio de otras ayudas, subsidios e inversiones que Judesur distribuya entre los cantones de la Zona Sur para proyectos de desarrollo comunal. Quien ocupe la Alcaldía debe incorporar los recursos en los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la Municipalidad, para el correcto control y fiscalización sobre el uso de la Hacienda Municipal.
El artículo 1 de esta ley da nueva redacción a los incisos c) y d) del numeral 59 de la Ley 9356. El inciso c) destina un diez por ciento (10%) de los ingresos netos a un programa de becas para educación secundaria, técnica, superior u otras autorizadas por ley, a favor de estudiantes de escasos recursos residentes en Buenos Aires, Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Puerto Jiménez; las de educación superior son reembolsables y las demás no. Judesur debe velar por que la asignación corresponda a una sexta parte de los recursos para cada uno de los gobiernos locales. El inciso d) reparte en la misma proporción el saldo resultante, que la Junta Directiva invierte en proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo, ambiental o de salud.
El artículo 1 de esta ley da nueva redacción al inciso c) del numeral 17 de la Ley 9356, que exige a los miembros de la Junta Directiva ser residentes de alguno de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez; el requisito no se aplica al representante indicado en el inciso c) del numeral 15. También reforma el numeral 15, de modo que las asociaciones de desarrollo integral y las cooperativas cuyos representantes eligen la Federación de Uniones Cantonales del Sur y la Unión de Cooperativas de la Zona Sur deben tener domicilio en esos mismos cantones. Los pueblos indígenas de la Zona Sur cuentan con un representante titular y uno suplente.
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