
La Ley N.º 10263, conocida como Ley de Reparación Integral para Personas Sobrevivientes de Femicidio, constituye un avance significativo en el marco jurídico costarricense al reconocer explícitamente la responsabilidad del Estado frente a los daños producidos por la violencia extrema contra la mujer. Esta normativa se inserta en la política pública de prevención y sanción del femicidio, reforzando los principios constitucionales de igualdad, dignidad humana y protección integral de la familia. Al crear un régimen específico de reparación, la legislación responde a la necesidad de ofrecer una respuesta integral que trascienda la mera sanción penal. Su promulgación refleja el compromiso del Poder Legislativo con la construcción de una sociedad más justa y libre de violencia de género.
La ley regula, en su conjunto, la creación del Régimen de Reparación Integral y del Fondo Económico destinado a financiarlo, estableciendo los criterios para la definición de reparación integral y los grupos beneficiarios. Asimismo, determina los alcances de la asistencia que el Estado debe proporcionar, abarcando ámbitos económicos, de salud, educación y servicios sociales. La normativa también delimita la interacción con otras disposiciones legales, como la Ley 8589 sobre violencia contra las mujeres y el Código Civil, para fijar el grado de parentesco de los beneficiarios. De este modo, la legislación articula un marco multidisciplinario que integra diversas áreas del derecho y la política pública.
Ley de Reparación Integral para Personas Sobrevivientes de Femicidio en Costa Rica (Ley N° 10263)
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Entre los aspectos fundamentales, la ley define la reparación integral como un conjunto de medidas económicas, materiales, de prestación de servicios y simbólicas, orientadas a restablecer la dignidad y los proyectos de vida de los sobrevivientes. El Fondo Económico garantiza un subsidio mensual equivalente a medio salario base, inembargable salvo por pensión alimentaria, para los beneficiarios señalados, excluyendo a ciertos familiares de primer grado. Además, asegura el acceso prioritario y sin restricciones a servicios médicos, psicológicos y psiquiátricos a través de la CCSS, así como a becas educativas que cubren todo el ciclo formativo. La normativa también contempla la atención a personas con discapacidad, adultos mayores y menores, ampliando el espectro de protección. En conjunto, estas disposiciones buscan una respuesta integral que reconozca el daño y promueva la reconstrucción integral de la vida de los afectados.
Para los profesionales del derecho, la Ley 10263 representa una herramienta esencial que modifica la práctica jurídica en casos de violencia de género, obligando a jueces, fiscales y abogados a considerar la reparación integral como parte del proceso judicial. Los operadores del sistema de justicia deben coordinarse con instituciones de salud, educación y asistencia social para garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos establecidos. Asimismo, la normativa ofrece a la ciudadanía un marco claro de los recursos a los que pueden acceder, fomentando la denuncia y la búsqueda de apoyo. En definitiva, la ley fortalece el rol del abogado como defensor de los derechos humanos y contribuye al desarrollo de una cultura de prevención y reparación en la sociedad costarricense.
N° 10263
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REPARACIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS
SOBREVIVIENTES DE FEMICIDIO
REPARACIÓN INTEGRAL
Creación del Régimen de Reparación Integral para Personas Sobrevivientes de Femicidio. La presente ley crea el Régimen de Reparación Integral para las Personas Sobrevivientes de Femicidio y un Fondo Económico de Reparación Integral para Sobrevivientes de Femicidio.
Definición de reparación integral.
Para efectos de la presente ley, se reconoce el deber que tiene el Estado y el derecho que les asiste a las victimas sobrevivientes de femicidio, que han sufrido daños en su salud física, psicológica, emocional, patrimonial y, en algunos casos, también en su integridad física, así como en sus proyectos de vida personales, familiares y profesionales, a la reparación integral del daño causado por el femicidio como manifestación de la violencia extrema contra las mujeres, como medio para que puedan construir un nuevo proyecto de vida, en reconocimiento de sus derechos y de la justicia.
La reparación tiene contenidos económicos, materiales, de prestación de servicios y simbólicos, según lo define la presente ley.
Personas beneficiarias. Las personas beneficiarias del Régimen de Reparación Integral, creado por esta ley, serán las personas sobrevivientes de femicidio, a partir de la creación de este delito en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres. Ley 8589, de 25 de abril de 2007, de acuerdo con lo que establecen el Código Civil, Ley 63, de 28 de setiembre de 1887 en cuanto al grado de parentesco y, supletoriamente, el Código de Familia. Ley 5476. de 21 de diciembre de 1973 y el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 7739, de 6 de enero de 1998 al tratarse del interés del menor, así como velar por el adulto mayor de acuerdo con lo que establece la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley 7935, de 25 de octubre de 1999; leyes que se encuentren vigentes para tales efectos, siendo los beneficiarios los que se indican a continuación:
a) Hijos e hijas de las mujeres víctimas de femicidio, hasta su mayoría de edad o hasta los veinticinco años de edad, en caso de que continúen sus estudios.
b) Personas familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, que convivían con la mujer víctima al momento del femicidio.
c) Personas adultas mayores en primer grado de consanguinidad o afinidad, dependientes del cuidado o manutención de la mujer víctima de femicidio.
d) Personas con discapacidad permanente, sin límite de edad, en primer grado de consanguinidad o afinidad, dependientes del cuidado o manutención de la mujer víctima de femicidio.
Contenido de la reparación integral.
Es el conjunto de servicios y recursos dirigidos a las personas beneficiarias descritas en el artículo 3 de esta ley.
El Régimen de Reparación Integral consistirá en:
a) Subsidio mensual para cada persona beneficiaria de parte del Fondo Económico de Reparación Integral para Sobrevivientes de Femicidio, según lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley, equivalente a medio salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, el cual será inembargable, excepto por pensión alimentaria. Este Fondo será exclusivo para todas las personas beneficiarias del artículo 3, excepto las del inciso b) (familiares hasta primer grado de consanguinidad).
b) Atención prioritaria y garantía de acceso irrestricto a los siguientes servicios y programas estatales para todas las personas beneficiarias de este Régimen:
b 1) Asistencia médica, psicológica y psiquiátrica continua y especializada brindada por la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el mecanismo de aseguramiento por el Estado, para cada persona sobreviviente de femicidio.
b.2) Becas de estudio en todo el proceso educativo, desde el preescolar hasta la educación superior pública.
b. 3) Bonos de vivienda para uso exclusivo habitacional, que se ajusten a los requisitos de la entidad estatal encargada.
b.4) Asesoría y representación legal gratuitas en los procesos administrativos y judiciales relacionados con el femicidio, así como otros procesos vinculados al ámbito familiar y pensiones, potestades y obligaciones que emanan de esta ley y anotadas en el artículo 9
Los servicios incluidos en el Régimen de Reparación Integral se califican como servicios esenciales, los cuales no se pueden afectar con recortes y políticas de contención del gasto.
c) Reparación simbólica: consistirá en realizar acciones públicas por parte del Poder Ejecutivo, en el marco de la conmemoración del 25 de noviembre, Día Nacional e Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres, con el objetivo de reprochar los femicidios ocurridos durante el último año y convocar a las personas sobrevivientes de femicidio para honrar su memoria. Estas acciones incluyen la construcción de un memorial con los nombres de las mujeres víctimas de femicidio.
No exclusión.
Ser persona beneficiaria de este Régimen de Reparación Integral no será excluyente ni incompatible con otras ayudas, subsidios o beneficios estatales para los cuales las personas beneficiarias cumplan los requisitos para acceder.
Suspensión de la reparación.
La persona dejará de ser beneficiaria del Régimen de Reparación Integral cuando deje de calificar en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3 de esta ley.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Ente rector.
El Departamento de Violencia de Género del Instituto Nacional de las Mujeres (lnamu) dirigirá el Régimen de Reparación Integral, mediante la Secretaria Técnica del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, amparado en las funciones establecidas por la Ley 8688, Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, de 4 de diciembre de 2008, que crea el Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres.
Corresponderá al Instituto Nacional de las Mujeres la administración de los recursos que conforman el Fondo Económico de Reparación Integral para Sobrevivientes de Femicidio, conforme a las atribuciones de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley 7801 de 30 de abril de 1998.
Los recursos de este Fondo serán destinados, de manera exclusiva y específica, a las víctimas de femicidio.
Los mecanismos de acceso por parte de las personas beneficiarias, así como los mecanismos de seguimiento, auditoria y rendición de cuentas, serán reglamentados en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la ley.
Procedimiento para activar el Régimen.
Corresponde a las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres o con responsabilidades previstas en esta ley, activar el Régimen una vez tengan conocimiento del hecho que lo genera y deberá informar a las demás instituciones en un plazo máximo de diez días hábiles. La activación del Régimen no dependerá del proceso penal correspondiente, en caso de que exista alguno.
Responsabilidades institucionales. Todas las instituciones públicas deberán brindar atención prioritaria, expedita y permanente, sin requisitos ulteriores a los indicados en esta ley, a las personas beneficiarias de este. Especialmente el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Educación Pública (MEP), las instituciones públicas de educación técnica y superior, el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), la Dirección General de Migración y Extranjería, el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis), el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), el Ministerio de Salud y las instituciones encargadas de la red de cuido.
Las siguientes instituciones tendrán entre otras responsabilidades propias de sus competencias, las siguientes:
a) Patronato Nacional de la infancia (PANI): deberá incluir, de oficio, a las personas beneficiarias menores de edad en todos los programas institucionales de atención y asistencia técnica, incluyendo atención psicológica, legal, social, becas y otros beneficios, en un plazo no mayor de quince días hábiles desde que se activa el Régimen, incluyendo la Red Nacional de Cuido.
Deberá iniciar de oficio los procesos a nivel judicial para la suspensión de la patria potestad y representar el interés de la PME, según la presente ley.
b) Instituto Nacional de las Mujeres (lnamu): deberá brindar asesoramiento y representación legal gratuitas en materia penal, de familia o civil según necesidad, para cualquiera de las personas beneficiarias de este Régimen que lo requieran, en los procesos judiciales relacionados con la muerte de la mujer víctima de femicidio.
Además, deberá brindar apoyo e intervención psicológica especializada (incluyendo procesos de preparación para juicios) a las mujeres beneficiarias mayores de quince años, definidas en el artículo 3 de esta ley y encargarse de gestionar el pago del monto previsto en el inciso a) del artículo 3 de esta ley.
c) Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS): deberá otorgar, en un plazo perentorio no mayor de quince días hábiles desde la activación de este Régimen, becas estudiantiles a las personas beneficiarias de esta ley, para que puedan continuar sus estudios tanto primarios y secundarios como técnicos. Estas becas serán totalmente gratuitas, continuas y completas hasta la conclusión de los ciclos educativos completos y el único requisito para su otorgamiento será la certificación de matrícula en un centro educativo acreditado
En el caso de personas beneficiarias menores de edad, que no estén en el sistema educativo, la institución dará acceso priorizado a los programas y subsidios orientados a promover aprendizaje de habilidades para la generación de ingresos y desarrollo de ideas productivas.
En el caso de mujeres adolescentes embarazadas o madres tendrán acceso priorizado y continuo a los programas específicos para esta población.
Sin menoscabo de lo anterior, las personas sobrevivientes de femicidio podrán optar por otros subsidios y prestaciones que brinda la institución, para el pago de alquileres, compra de menaje de casa, entre otros.
d) Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS): deberá proveer la atención en salud e intervención en salud mental de las personas beneficiarias, con especial énfasis a los traumas complejos y estrés postraumático. Para esto, deberá desarrollar o mantener programas especializados en los distintos centros de atención en salud, particularmente en el Hospital Nacional de Niños y en el Hospital Nacional Psiquiátrico. Adicionalmente, deberá tramitar, de manera prioritaria, las pensiones por orfandad de aquellas personas menores de edad que quedan en dicha condición después del femicidio de sus madres y dotar a estas del seguro por el Estado.
e) Ministerio de Educación Pública (MEP): deberá brindar atención psicosocial a las personas beneficiarias que se encuentren estudiando en el sistema educativo público y facilitar los traslados entre centros educativos, cuando estos fueran solicitados o requeridos.
f) Entidades de educación técnica superior y universidades estatales: deberán brindar acceso a programas de formación y estudio, así como a otros servicios de apoyo estudiantil tales como becas, residencias y comedores estudiantes, entre otros disponibles
g) Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi): deberá incluir, dentro de sus programas especiales del bono de vivienda, a las personas beneficiarias indicadas en el artículo 3 de esta ley.
h) Dirección General de Migración y Extranjería: cuando las personas beneficiarias del Régimen tengan una condición migratoria irregular o presenten dificultades para ingresar al país, deberá facilitar de manera prioritaria, expedita y gratuita los trámites necesarios.
Como medida de reparación por la muerte de su madre acaecida en Costa Rica, las hijas y los hijos sobrevivientes en condición migratoria irregular podrán optar por una categoría migratoria especial.
Contenido presupuestario del Fondo.
El Fondo Económico de Reparación Integral para Sobrevivientes de Femicidio, que se crea en esta ley, está conformado con los siguientes recursos:
a) El porcentaje que anualmente etiqueten y destinen cada una de las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres, creado en la Ley 8688, de 4 de diciembre de 2008, derivados de los fondos regulares institucionales ordinarios destinados a la atención directa de personas, a través del redireccionamiento y reprogramación de estos en los casos en que sea necesario.
b) Los recursos derivados de los tributos establecidos en los artículos 23, 39 y 68 bis, todos de la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995, que se crean mediante esta ley, provenientes de los permisos de portación de armas, inscripción de armas, permisos para importar tiros, permisos para la fabricación, almacenamiento, comercio, importación y exportación de armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones y materias primas.
c) Otros recursos económicos, donaciones del sector público y empresa privada que se destinen a los objetivos del Fondo de Reparación.
Asignaciones y modificaciones presupuestarias.
Los recursos económicos que demanda el cumplimiento de la presente ley deberán incorporarse a las partidas presupuestarias correspondientes de las instituciones involucradas. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las asignaciones y modificaciones presupuestarias pertinentes, a fin de cumplir con la presente ley.
REFORMAS LEGALES
Reforma del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Se reforma el artículo 35 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 35 Derecho al contacto con el círculo familiar y afectivo. Las personas menores de edad, que vivan o no con su familia, tienen derecho a tener contacto de manera regular y directa con su círculo familiar y afectivo, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como con terceros no parientes que formen parte de dicho círculo familiar extendido y afectivo, cuando el interés superior de la persona menor de edad así lo justifique.
La negativa del menor a mantener contacto, visitas y comunicación deberá ser considerada y obligará, a quien tenga su custodia, a solicitar a la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) que investigue y brinde la atención psicosocial necesaria.
La autoridad judicial, mediante resolución fundamentada, deberá modificar o suspender el ejercicio de estos derechos en cuanto a los lugares, la frecuencia y las condiciones de la interrelación, cuando se determine que impliquen un perjuicio
físico, moral o psicológico para la persona menor de edad o para las personas de su círculo familiar y afectivo con quienes este cohabite, atendiendo al interés superior del hijo o la hija y su capacidad de decisión y comprensión.
En caso de que el padre de la persona menor de edad le haya dado muerte a su madre o haya procurado hacerlo, el primero perderá la posibilidad de tener un régimen de interrelación familiar con la persona menor de edad y no podrá ejercer su guarda, crianza y educación.
Cualquiera que sea la persona o institución a cuyo cargo queden los hijos y las hijas, el padre y la madre quedan obligados a sufragar los gastos que demanden su guarda, crianza y educación. En el caso de las personas sobrevivientes de femicidio, podrán obtener los beneficios incluidos en este artículo,
Lo resuelto conforme a las disposiciones de este artículo no constituye cosa juzgada y el Tribunal podrá modificarlo de acuerdo con el interés superior de los hijos y las hijas menores de edad o por un cambio de circunstancias, con excepción de lo señalado en el párrafo 4 de este artículo.
Reformas y adiciones a varios artículos del Código de Familia. Se modifican los artículos 158, 159, 176 y 177 de la Ley 5476, Código de Familia, de 5 de agosto de 1974. Los textos son los siguientes:
Artículo 158 Suspensión de la patria potestad. La patria potestad termina:
a) Por la mayoridad adquirida.
b) Por la muerte de quienes la ejerzan
c) Por la declaratoria judicial de abandono, que se produzca por encontrarse la persona menor de edad en riesgo social, de acuerdo con el artículo 175 de este Código y no exista oposición de los padres o cuando, suspendido el derecho, ellos no demuestren haber modificado la situación de riesgo para la persona menor de edad, en el plazo que el juez les haya otorgado.
d) Cuando la persona menor de edad haya sido objeto de violación, abuso sexual, corrupción o lesiones graves o gravísimas de quienes la ejerzan.
e) Mediante resolución judicial en firme que determine que quien la ejerza haya dado muerte o haya procurado darle muerte a una persona familiar hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad de la persona menor de edad.
Artículo 159 Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental. Son causas de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental:
a) Cuando el uso indebido y habitual de drogas u otras sustancias estupefacientes torne imposible la convivencia y el sano ejercicio de los deberes y derechos para con la persona menor de edad.
b) Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder paterno e incumplimiento de los deberes familiares.
c) Por violencia doméstica o intrafamiliar contra la persona menor de edad o alguno de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 176 Quienes ejerzan la patria potestad podrán nombrar, en testamento, tutor a sus hijos cuando estos no hayan de quedar sujetos a la patria potestad del padre sobreviviente.
En caso de que el padre de la persona menor de edad le haya dado muerte a su madre o haya procurado hacerlo, las personas familiares maternas de la persona menor de edad deberán ser consideradas prioritariamente para ejercer su guarda, crianza y educación, aun en contraposición de las estipulaciones del padre.
Artículo 177 1°- Los abuelos; A falta de tutor testamentario ejercerán la tutela:
2°- los hermanos consanguíneos; y
3°-los tíos.
Cuando hubiera varios parientes de igual grado, el Tribunal debe nombrar tutor al pariente que reúna las mejores condiciones de conocimiento y familiaridad con el menor, solvencia, idoneidad y preparación, que constituya una garantía para el desempeño satisfactorio de su cargo.
En caso de que el padre de la persona menor de edad le haya dado muerte a su madre o haya procurado hacerlo, las personas familiares maternas de la persona menor de edad deberán ser consideradas prioritariamente para ejercer su guarda, crianza y educación.
Reforma del Código Procesal Civil.
Se reforma el artículo 120 de la Ley 9342, Código Procesal Civil, de 8 de agosto de 2018. El texto es el siguiente:
Artículo 120 Prejudicialidad. Cuando se presente demanda sobre calidad de sucesores, validez o eficacia del testamento, se suspenderá el proceso sucesorio hasta la resolución definitiva. El mismo efecto tendrán las demandas que afecten la integridad del patrimonio o sobre la existencia, extensión o preferencia de créditos, siempre y cuando el resultado del litigio afecte de tal manera el patrimonio que no sea posible hacer liquidaciones parciales.
También, se suspenderá el proceso sucesorio con respecto al sucesor que sea imputado en la investigación por femicidio de la causante.
Reforma de la Ley de Armas y Explosivos.
Se reforman los artículos 23 y 39 de la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995. Los textos son los siguientes:
Artículo 23 inscripción de armas. Las personas físicas deben inscribir las armas de fuego en el Departamento de Control de Armas y Explosivos, sea para la defensa de su vida o de su hacienda, o para la práctica de actividades deportivas debidamente acreditadas en el país, así como en las actividades de caza permitidas, según el ordenamiento jurídico vigente.
En el caso de las personas jurídicas, solo se inscribirán armas para brindar servicios de seguridad privada. Deberán presentar una solicitud estableciendo el número de armas que será necesario, según el servicio a brindar y aportar un timbre fiscal de tres mil colones (¢ 3 000,00) por arma a inscribir, El Departamento analizará la solicitud presentada y determinará su razonabilidad, según sea el caso y la situación
Las personas físicas únicamente podrán inscribir dos armas de fuego para que sean utilizadas en su segundad personal, la de su familia y su patrimonio y deberán aportar un timbre fiscal de cinco mil colones (¢ 5 000,00) por arma. Las inscripciones de las armas permitidas se darán por un plazo de cuatro años; dicha inscripción se podrá prorrogar por períodos iguales de manera indefinida y deberá aportar el indicado timbre fiscal y los demás requisitos que establezcan la ley y el reglamento.
El destino de lo recaudado por concepto de estos timbres será para la conformación del fondo establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Reparación Integral para Personas Sobrevivientes de Femicidio, manejado por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).
En caso de que se corneta algún delito contra la libertad, delitos sexuales e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópica, Drogas de uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia, la matrícula podrá ser revocada y cancelada en estricto apego al debido proceso.
Artículo 39 Requisitos para permisos de portación de armas. Para solicitar el permiso de portación de armas y su respectiva renovación, las personas deberán cumplir con los requisitos del articulo 41 y, además, aportar un timbre fiscal de tres mil colones (¢ 3 000,00).
El incremento del monto del timbre será destinado a la conformación del fondo establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Reparación Integral para Personas Sobrevivientes de Femicidio, manejado por el Instituto Nacional de las
Mujeres (Inamu).
Asimismo, deberán aprobar el examen teórico-práctico que requiera el Departamento. Los costos asociados a este proceso deberán ser asumidos por el usuario. El Ministerio, vía reglamentaria, definirá la tarifa a cumplir, la cual deberá ser calculada al costo del servicio que se presta y lo recaudado solo podrá ser utilizado para financiar estas actuaciones y procesos.
Adición del artículo 68 bis a la Ley de Armas y Explosivos. Se adiciona el artículo 68 bis a la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 68 bis Se establece un impuesto selectivo de consumo conforme a lo regulado por la Ley 4961 Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, de 11 de marzo de 1972, sobre el valor al momento de la importación o internación de mercancías, así como en la fabricación de armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones, regulados en la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995.
El hecho generador de este impuesto ocurre:
a) En la importación o internación de mercancías, en el momento de la aceptación de la póliza o del formulario aduanero, respectivamente.
b) En la fabricación y venta, en la fecha de emisión de la factura o de la entrega de las mercancías, el acto que se realice primero.
Son contribuyentes de este impuesto, las personas físicas o jurídicas que introduzcan (o a cuyo nombre se efectúe la introducción), o fabriquen armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones, regulados en la Ley de Armas y Explosivos.
La tarifa de este impuesto será de un tres por ciento (3%), la que se aplicará:
a) En la importación o internación, adicionando al valor CIF aduana de ingreso, los derechos de importación y el impuesto de estabilización económica efectivamente pagados; y
b) en la producción nacional, sobre el precio de venta al contado del fabricante, del cual solamente se pueden deducir los descuentos usuales y generales que sean concedidos a los compradores en condiciones similares.
Cuando las aduanas o los fabricantes estén obligados a liquidar cualquier impuesto interno, que incida simultáneamente con los impuestos selectivos de consumo sobre las operaciones a que se refieren los dos incisos anteriores, el primero no debe formar parte de la base imponible de estos últimos.
En la producción nacional, los fabricantes y comercializadores deberán liquidar y pagar el impuesto dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, utilizando los medios que la Administración Tributaria disponga.
En la importación o internación el pago se efectúa en el momento previo al desalmacenaje de la mercancía.
El administrador y fiscalizador de este tributo será la Dirección General de Tributación.
Responsabilidad del Ministerio de Seguridad Pública. Corresponde al Ministerio de Seguridad Pública verificar que las personas físicas o jurídicas estén al día con sus deberes formales y materiales ante la Dirección General de Tributación y la Caja Costarricense de Seguro Social, al realizar las gestiones pertinentes para otorgar permisos, inscripción, permisos para importar tiros, fabricar, almacenar, comerciar, importar y exportar armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones, así como verificar y sellar los comprobantes de los pagos de los timbres fiscales desmaterializados.
Actualización de los montos de los timbres fiscales que financian el Fondo establecido en esta ley. El Ministerio de Hacienda deberá:
a) Actualizar anualmente el monto los timbres mencionados en el inciso b) del artículo 10 de esta ley y que dan contenido al Fondo Económico de Reparación Integral para Sobrevivientes de Femicidio, a partir de la vigencia de esta ley, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
b) Publicar, mediante decreto ejecutivo, la actualización referida en el inciso anterior, dentro de los ocho días anteriores a cada período anual de aplicación
Reforma de la Ley General de Migración y Extranjería. Se reforma el inciso 10 del artículo 94 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:
Artículo 94 Serán categorías especiales, entre otras, las siguientes:
10) Víctima de trata de personas o hijos o hijas sobrevivientes de víctimas de femicidio.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de su publicación en el diario oficial la Gaceta.
El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) garantizará la operación del Fondo de Reparación, incluyendo las plazas necesarias mediante el mecanismo ordinario de reclutamiento de personal. La Secretaria Técnica de la
Autoridad Presupuestaria deberá autorizar las plazas, las clases y la escala salarial respectiva que permita su adecuada operación y funcionamiento.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
La Ley 10263 creó en 2022 el Régimen de Reparación Integral para Personas Sobrevivientes de Femicidio y un Fondo Económico destinado a indemnizar y acompañar a quienes quedaron en estado de desprotección tras el asesinato de su madre, hija, hermana o conviviente. Según el artículo 1, la ley reconoce que el Estado tiene el deber de reparar el daño físico, psicológico, emocional y patrimonial provocado por el femicidio, así como el quiebre del proyecto de vida de las víctimas indirectas.
El artículo 3 enumera cuatro categorías de beneficiarios:
(a) Hijos e hijas de la mujer víctima de femicidio.
(b) Familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad que convivían con ella al momento del femicidio.
(c) Personas adultas mayores en primer grado de parentesco que dependían económicamente de ella.
(d) Personas con discapacidad permanente, sin límite de edad, en primer grado de parentesco que dependían de su cuidado o manutención.
Solo se reconocen femicidios cometidos a partir de la entrada en vigor de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (Ley 8589, de 25 de abril de 2007), cuando este delito fue tipificado en Costa Rica.
El artículo 4 inciso a) establece un subsidio mensual equivalente a medio salario base, según el artículo 2 de la Ley 7337. En 2026 el salario base de oficinista 1 está fijado en aproximadamente ₡462.200, por lo que el subsidio ronda los ₡231.100 mensuales por beneficiario. Este monto es inembargable, salvo por pensión alimentaria. Los familiares hasta primer grado que convivían con la víctima (inciso b del artículo 3) están excluidos del pago en efectivo, pero conservan el resto de los beneficios del Régimen.
Conforme al artículo 3 inciso a), los hijos e hijas reciben el subsidio hasta cumplir la mayoría de edad (18 años), o bien hasta los 25 años si continúan estudios formales (secundaria, técnica o universitaria). La interpretación supletoria sigue al Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 7739) y al Código de Familia (Ley 5476) en cuanto al interés superior del menor. El derecho se extingue cuando el beneficiario deja de cumplir alguno de los supuestos del artículo 3, según el artículo 6.
El artículo 8 dispone que cualquier institución integrante del Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres (creado por la Ley 8688) puede activar el Régimen apenas tenga conocimiento del hecho. Tiene un plazo máximo de diez días hábiles para informar al resto de instituciones. La activación no depende del avance del proceso penal contra el femicida: opera de forma autónoma, lo que evita revictimizar a la familia con esperas judiciales prolongadas. La rectoría está en el Departamento de Violencia de Género del Inamu, conforme al artículo 7.
El artículo 4 inciso b.1) obliga a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a brindar asistencia médica, psicológica y psiquiátrica continua y especializada a cada sobreviviente, mediante el aseguramiento por el Estado (categoría 1, sin costo para el beneficiario). El artículo 9 inciso d) agrega que la CCSS debe priorizar la atención de traumas complejos y estrés postraumático, mantener programas especializados en el Hospital Nacional de Niños y el Hospital Nacional Psiquiátrico, y tramitar de manera prioritaria las pensiones por orfandad de hijos huérfanos por femicidio.
Sí. El artículo 9 inciso c) obliga al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a otorgar becas estudiantiles a los beneficiarios en un plazo máximo de quince días hábiles desde la activación del Régimen. Las becas son totalmente gratuitas, continuas y completas hasta concluir el ciclo educativo, y el único requisito es la certificación de matrícula en un centro acreditado. El artículo 4 inciso b.2) extiende el derecho a becas en todo el proceso educativo, desde preescolar hasta educación superior pública. Las universidades estatales y los colegios técnicos también deben brindar acceso a programas de formación, residencias y comedores estudiantiles (inciso f del artículo 9).
No. El artículo 12 de la Ley 10263 reformó el artículo 35 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 7739) para establecer que cuando el padre haya dado muerte a la madre o haya intentado hacerlo, pierde de pleno derecho el régimen de interrelación familiar con la persona menor de edad. La pérdida es automática y no requiere de un proceso adicional para discutir si conserva o no derecho de visita. La autoridad judicial debe modificar o suspender el contacto cuando se determine perjuicio físico, moral o psicológico para el menor.
Sí. El artículo 13 reformó el artículo 158 del Código de Familia (Ley 5476), agregando un nuevo inciso e) que dispone la terminación de la patria potestad mediante resolución judicial firme cuando se determine que el padre haya dado muerte o haya procurado dar muerte a una persona familiar hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad de la persona menor de edad. El artículo 9 inciso a) obliga al PANI a iniciar de oficio el proceso judicial de suspensión de la patria potestad, sin que la madre o los hijos tengan que litigar por su cuenta.
El artículo 7 designa al Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) como administrador del Fondo, conforme a las atribuciones de la Ley 7801, de 30 de abril de 1998. El artículo 10 identifica tres fuentes de financiamiento:
(a) Porcentaje anual etiquetado por las instituciones del Sistema Nacional creado por la Ley 8688.
(b) Tributos sobre armas y explosivos establecidos en los artículos 23, 39 y 68 bis de la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos: permisos de portación, inscripción de armas, importación de tiros, fabricación, almacenamiento y comercio de armas y municiones.
(c) Otras donaciones del sector público o privado destinadas al Fondo.
Los servicios del Régimen están calificados como servicios esenciales y, según el artículo 4 in fine, no pueden afectarse con recortes ni políticas de contención del gasto público.
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