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Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de atención integral de Costa Rica (Ley N° 8809)

Bufete de Costa Rica 

1

Actualización Legislativa: 28/04/2010

La Ley N.º 8809, que crea la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN‑Cinai), se inserta en el marco constitucional y legislativo costarricense como una respuesta institucional a la necesidad de garantizar derechos fundamentales en materia de salud, nutrición y desarrollo infantil. Al establecer un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud, la norma refuerza la arquitectura del Estado social de derecho, dotando a la gestión de estos servicios de una base jurídica sólida. Su promulgación evidencia el compromiso del Poder Legislativo con la protección de la población más vulnerable, especialmente niños y niñas en situación de pobreza o riesgo social. En consecuencia, la ley constituye un elemento estructurante para la política pública de bienestar y desarrollo humano en el país.

El cuerpo normativo regula, entre otros aspectos, la organización institucional de la Dirección de CEN‑Cinai, sus fines y atribuciones, así como los procedimientos de contratación y la distribución de recursos financieros. Asimismo, establece los requisitos de elegibilidad y el régimen laboral de la directora nacional y la subdirectora, garantizando la idoneidad técnica del liderazgo. La normativa también delimita las funciones específicas del organismo, orientadas a la mejora del estado nutricional materno‑infantil y a la prestación de servicios de atención integral. De esta forma, la ley cubre tanto la dimensión administrativa como la operativa de los centros que atienden a la niñez.

Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de atención integral de Costa Rica (Ley N° 8809)

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Bufete de Costa Rica

Entre los aspectos fundamentales destacan la personería jurídica instrumental conferida a la Dirección, que le permite actuar como sujeto activo en la ejecución de sus competencias. La ley impone la obligatoriedad de girar fondos públicos a los comités acreditados sólo previa autorización de la Contraloría General, reforzando el control fiscal y la transparencia. Además, se consignan las funciones de participación comunitaria y de apoyo a la inserción de los tutores en la vida productiva y educativa del país. Finalmente, la disposición de nombrar a los directores por un período de cuatro años, con posibilidad de reelección, busca estabilidad y continuidad en la gestión.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 8809 ofrece un campo relevante de estudio en materia de derecho administrativo, contratación pública y regulación de servicios sociales. Su aplicación práctica afecta directamente a ciudadanos y familias que dependen de los CEN‑Cinai, por lo que su correcta interpretación impacta en la garantía de derechos esenciales. Los abogados que asesoren a instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales o usuarios deben conocer las obligaciones y los mecanismos de fiscalización que la norma establece. En la actualidad, la ley se vuelve aún más pertinente al reforzar la respuesta estatal frente a desafíos nutricionales y de desarrollo infantil, consolidando un marco legal indispensable para la protección integral de la infancia costarricense.


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N° 8809

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS DE

EDUCACIÓN Y NUTRICIÓN Y DE CENTROS INFANTILES DE

ATENCIÓN INTEGRAL

ARTÍCULO 1

Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral

Créase la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, cuyo acrónimo será Dirección de CEN-Cinai, como un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Salud. La Dirección de CEN-Cinai gozará de personería jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en el artículo 4 de esta Ley.

ARTÍCULO 2

Fines

La presente Ley tendrá los siguientes fines:

a) Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.

b) Garantizar la atención nutricional e integral de las personas usuarias del servicio de los CEN-Cinai, en forma continua y eficiente, satisfaciendo de esta manera la necesidad social de las personas usuarias.

ARTÍCULO 3

Atribuciones

La Dirección de CEN-Cinai tendrá las siguientes atribuciones:

a) Contratar bienes y servicios de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley Nº 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas. Prioritariamente, deberá proveerse de los productos que requiera para la ejecución de sus programas mediante los centros de comercio regional o local.

b) Girar los fondos públicos a los comités de CEN-Cinai que se hallen debidamente acreditados, única y exclusivamente para cumplir los fines de esta Ley. Esta atribución requiere la autorización previa por parte de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 4

Funciones

La Dirección de CEN-Cinai tendrá las siguientes funciones:

a) Contribuir a mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez, que viven en condiciones de pobreza y/o riesgo social.

b) Brindar al niño y a la niña en condición de pobreza y/o riesgo social la oportunidad de permanecer en servicios de atención diaria de calidad, facilitando la incorporación de las personas responsables de su tutela al proceso productivo y educativo del país.

c) Incorporar la participación organizada de las personas responsables de la tutela de la persona menor y de la comunidad en los procesos de análisis y toma de decisiones relacionados con la ejecución del programa.

ARTÍCULO 5

Dirección del programa

La Dirección de CEN-Cinai estará a cargo de una persona directora nacional y una persona subdirectora, nombradas por el ministro de Salud, por un plazo de cuatro años y podrán ser reelegidas.

Ambos puestos estarán excluidos del Régimen de Servicio Civil y, por tanto, su asignación salarial será dada por la Autoridad Presupuestaria.

ARTÍCULO 6

Requisitos de la persona directora y subdirectora

Las personas directora nacional y subdirectora deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer grado académico de licenciatura y estar incorporadas al colegio respectivo.

b) Contar con un mínimo de seis años de experiencia en materia de administración en las áreas de salud pública, nutrición o desarrollo infantil.

ARTÍCULO 7

Atribuciones del director o la directora

El director o la directora nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer las políticas, las directrices y las metas institucionales en materia de nutrición y desarrollo infantil.

b) Planificar, dirigir y evaluar los planes, los programas y los proyectos que se realicen por medio de la Dirección de CEN-Cinai.

c) Aprobar y formalizar las normas y los procedimientos técnicos y administrativos que rigen los diferentes niveles de gestión.

d) Conducir la elaboración del presupuesto anual de la Dirección de CEN-Cinai, la administración de los fondos y el control de su ejecución.

e) Proponer al Ministerio de Salud los proyectos de reglamentos internos y las reformas de esta Ley.

f) Constituir las comisiones que juzgue convenientes para cumplir esta Ley, señalando sus atribuciones y responsabilidades.

g) Gestionar la suscripción de convenios de cooperación internacional y nacional para apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

h) Gestionar la realización de todo tipo de actos o contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de esta Ley.

i) Rendir los informes pertinentes a las autoridades competentes.

ARTÍCULO 8

Atribuciones de la persona subdirectora

La persona subdirectora nacional ejercerá las atribuciones y las funciones que expresamente le indique el director o la directora nacional. Ante ausencia temporal del director o la directora nacional, la persona subdirectora ejercerá las atribuciones y las funciones que le corresponden a este.

ARTÍCULO 9

Niveles de gestión

La Dirección de CEN-Cinai tendrá tres niveles de gestión:

a) Nivel nacional.

b) Nivel regional.

c) Nivel local.

El nivel nacional estará conformado por una Dirección Nacional de la cual dependerán las siguientes direcciones: Información, Gestión y Técnica. Contará, además, con una asesoría legal y una auditoría interna, esta última ejercerá sus funciones según lo establecido en la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 setiembre de 1994, y sus reformas.

El nivel regional estará conformado por una Dirección Regional que dependerá de la Dirección Nacional y tendrá como estructura mínima un Área Técnica, un Área de Gestión y un Área Informática.

El nivel local estará conformado por oficinas locales que dependerán de las regionales. A su vez, las gerencias locales tendrán a cargo los establecimientos CEN-Cinai.

Las funciones de los tres niveles de gestión serán las definidas vía reglamento.

ARTÍCULO 10

Financiamiento

Para cumplir fielmente sus fines, la Dirección de CEN-Cinai contará con las siguientes fuentes de financiamiento:

a) Como mínimo un quince por ciento (15%) de los recursos señalados en la Ley del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, y sus reformas.

b) Los recursos establecidos en la Ley Nº 6879, y sus reformas.

c) Los recursos destinados a este programa en el presupuesto nacional.

d) Los ingresos provenientes de donaciones públicas o privadas, subvenciones, aportes económicos del Gobierno e instituciones del Estado y empréstitos nacionales e internacionales, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional.

e) Las contribuciones voluntarias aportadas por las familias beneficiarías.

ARTÍCULO 11

Administración de los recursos

La Dirección de CEN-Cinai será la responsable de la administración de todos los recursos establecidos en el artículo anterior, los cuales deberán ser utilizados únicamente para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley. La Dirección presentará cada seis meses a la Contraloría General de la República un informe detallado de los montos asignados en la utilización de estos recursos. En lo relativo a las contribuciones a las que hace referencia el inciso e) del artículo 10, podrán ser administradas por los comités locales de CEN-Cinai y solo serán utilizadas para la ejecución de los servicios del CEN-Cinai en la localidad donde funciona el respectivo comité y de conformidad con el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 12

Controles para la Dirección de CEN-Cinai

La Dirección de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-Cinai) estará sujeta a todos los controles establecidos por la Contraloría General de la República y por la legislación que regula la materia, sin perjuicio de los controles internos que la propia Dirección ejerza para asegurar el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 13

Comités de CEN-Cinai

En cada localidad en la que opere un CEN-Cinai deberá integrarse un comité CEN-Cinai, como órgano de apoyo para la ejecución de las actividades de la Dirección Nacional de CEN-Cinai. Para tal efecto, a los referidos comités se les dotará de personería jurídica de acuerdo con la legislación vigente.

Las personas integrantes de los referidos comités serán elegidas por medio de asambleas comunales, debidamente convocadas, de acuerdo con las normas y los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Podrán ser reelegidas y desempeñarán sus cargos ad honórem.

DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 14

Bienes

Los establecimientos CEN-Cinai que se encuentran debidamente inscritos ante el Registro Nacional de la Propiedad a nombre del Ministerio de Salud serán traspasados a la Dirección de CEN-Cinai; dichos traspasos se realizarán por medio de la Notaría del Estado.

(Corregido mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta Nº 158 del 16 de agosto de 2010)

ARTÍCULO 15

Patrimonio

El patrimonio del Programa XIII CEN-Cinai y OCIS-Asignaciones Familiares (Nutrición y Desarrollo Infantil), en los niveles central, regional y local, será traspasado a la Dirección de CEN-Cinai, en un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

ARTÍCULO 16

Titularidad

Para todos los efectos legales, la Dirección de CEN-Cinai asume el Programa de nutrición CEN-Cinai del Ministerio de Salud, de modo que en todas las leyes, los reglamentos, los decretos, los convenios y los instrumentos de cualquier naturaleza en que se mencione el Programa de nutrición CEN-Cinai, deberá entenderse que se hace referencia a la Dirección de CEN-Cinai.

ARTÍCULO 17

Autoridad Presupuestaria

La Autoridad Presupuestaria autorizará la creación de los códigos presupuestarios necesarios para la constitución de la Dirección de CEN-Cinai como órgano adscrito.

ARTÍCULO 18

Controles para la Dirección de CEN-Cinai

La Dirección de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-Cinai) estará sujeta a todos los controles establecidos por la Contraloría General de la República y por la legislación que regula la materia, sin perjuicio de los controles internos que la propia Dirección ejerza para asegurar el cumplimiento de sus fines.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I

Mientras la Dirección de CEN-Cinai no disponga de una planta física propia en todos los niveles de gestión, el Ministerio de Salud proporcionará el espacio adecuado para su funcionamiento.

Los inmuebles donde funcionen CEN-Cinai, que a la entrada en vigencia de esta Ley hayan sido prestados al Ministerio de Salud por instituciones públicas y municipalidades, para todo efecto legal deberá entenderse que han sido prestados a la Dirección de CEN-Cinai.

TRANSITORIO II

Todas las plazas de las personas funcionarias asignadas a la Dirección de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil del Ministerio de Salud serán trasladadas a la Dirección de CEN-Cinai. Estas personas funcionarias conservarán sus derechos y garantías laborales a partir de la aprobación de la presente Ley.

TRANSITORIO III

Las liquidaciones presupuestarias y la atención de los compromisos financieros relacionados con los CEN-Cinai, ejecutados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, serán responsabilidad del Ministerio de Salud. Una vez entrada en vigencia esta Ley, la Dirección de CEN-Cinai asumirá la responsabilidad de realizar las liquidaciones presupuestarias y de atender sus propios compromisos financieros.

TRANSITORIO IV

El actual director o directora de los programas CEN-Cinai se mantendrá en el cargo por lo que resta del actual período constitucional. Al iniciarse el nuevo período constitucional se procederá al nombramiento de la persona directora y subdirectora, tal como se establece en la presente Ley.

TRANSITORIO V

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diez.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 8809 de creación de la Dirección Nacional CEN-CINAI

¿Qué creó la Ley 8809?


El artículo 1 creó la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (Dirección de CEN-Cinai) como órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud. Le otorgó personería jurídica instrumental para realizar las funciones del artículo 4. Antes de esta ley, los CEN-Cinai operaban como un programa interno del Ministerio sin personería propia, lo que limitaba su autonomía financiera y operativa.

¿Cuál es la población beneficiaria de los CEN-CINAI?


El artículo 4 orienta los servicios a la población materno-infantil en condiciones de pobreza o riesgo social. Los servicios incluyen: (a) mejorar el estado nutricional, (b) brindar atención diaria de calidad para niños y niñas, facilitando que las personas tutoras se incorporen al proceso productivo y educativo, y (c) involucrar a las familias en las decisiones del programa. Las modalidades habituales son comidas servidas, atención y protección infantil, leche en polvo, distribución de alimentos a familias y atención odontológica.

¿Quién dirige la Dirección de CEN-CINAI?


El artículo 5 dispone que la Dirección esté a cargo de una persona directora nacional y una subdirectora, ambas nombradas por el ministro de Salud por un plazo de cuatro años, con posibilidad de reelección. El artículo 6 exige a ambas: (a) grado académico de licenciatura con incorporación al colegio profesional, y (b) mínimo de seis años de experiencia en administración de salud pública, nutrición o desarrollo infantil. Ambos puestos están excluidos del Régimen de Servicio Civil.

¿Cómo se financia la Dirección de CEN-CINAI?


El artículo 10 establece cinco fuentes acumulativas: (a) mínimo del quince por ciento (15%) del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF, Ley 5662); (b) los recursos de la Ley 6879; (c) los recursos asignados en el presupuesto nacional; (d) donaciones públicas o privadas, subvenciones, aportes del Gobierno y empréstitos; (e) contribuciones voluntarias de las familias beneficiarias. El financiamiento mixto garantiza la operación nacional con apoyo comunitario.

¿Cómo se contratan los bienes y servicios de los CEN-CINAI?


El artículo 3 inciso a) obliga a contratar bienes y servicios conforme a la Ley 7494, Contratación Administrativa y sus reformas (hoy reemplazada por la Ley General de Contratación Pública 9986). La ley impone una preferencia operativa: proveerse prioritariamente de productos en los centros de comercio regional o local, lo que dinamiza las economías locales. El inciso b) faculta a girar fondos a los comités CEN-Cinai debidamente acreditados previa autorización de la Contraloría General de la República.

¿Cómo se organizan los CEN-CINAI a nivel territorial?


El artículo 9 define tres niveles de gestión: (a) nacional (Dirección Nacional con direcciones de Información, Gestión y Técnica más asesoría legal y auditoría interna conforme a la Ley Orgánica de la Contraloría 7428); (b) regional (Dirección Regional con Áreas Técnica, Gestión e Informática); (c) local (oficinas locales con gerencias que tienen a cargo los establecimientos CEN-Cinai). Los detalles funcionales se definen vía reglamento.

¿Qué son los comités CEN-CINAI y cómo se eligen?


El artículo 13 ordena integrar un comité CEN-Cinai en cada localidad donde opere un establecimiento, como órgano de apoyo a la ejecución del programa. Los comités tendrán personería jurídica conforme a la legislación vigente. Las personas integrantes son elegidas en asambleas comunales debidamente convocadas conforme al reglamento, pueden ser reelegidas y desempeñan los cargos ad honórem. Los comités son la articulación entre el Estado y la comunidad.

¿Quién supervisa la Dirección de CEN-CINAI?


El artículo 12 (replicado en el artículo 18) sujeta a la Dirección a todos los controles de la Contraloría General de la República y a la legislación general de control interno, sin perjuicio de los controles internos propios. El artículo 11 exige presentar cada seis meses a la Contraloría un informe detallado de los montos asignados y su utilización. El régimen de fiscalización es estricto por tratarse de fondos públicos destinados a niñez en pobreza.

¿Qué pasó con los inmuebles y plazas existentes antes de la ley?


El artículo 14 ordena el traspaso a la Dirección de CEN-Cinai, por medio de la Notaría del Estado, de los establecimientos CEN-Cinai inscritos a nombre del Ministerio de Salud. El artículo 15 ordena el traspaso del patrimonio del Programa XIII CEN-Cinai en seis meses. El Transitorio I dispone que los inmuebles prestados por instituciones públicas y municipalidades continúen prestados a la nueva Dirección. El Transitorio II traslada todas las plazas de funcionarios conservando derechos y garantías laborales.

¿Las contribuciones voluntarias de las familias son obligatorias?


No. El artículo 10 inciso e) califica expresamente como voluntarias las contribuciones aportadas por las familias beneficiarias. El artículo 11 aclara que estos aportes pueden ser administrados por los comités locales y solo pueden usarse para los servicios del CEN-Cinai en la localidad respectiva, conforme al reglamento. Negarse a aportar no excluye a la familia del servicio: el acceso depende del criterio de pobreza o riesgo social, no de la contribución económica.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de Costa Rica (Ley n.° 7428). Versión consolidada vigente al 17 de junio de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-organica-de-la-contraloria-general-de-la-republica-de-costa-rica-7428/
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