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Derecho Agrario  ·  Derecho Comercial  ·  Derecho Financiero  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola de Costa Rica (Ley N° 8835)

Bufete de Costa Rica 

3

Actualización Legislativa: 14/02/2019

La Ley N.º 8835, “Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola”, constituye una pieza normativa esencial dentro del ordenamiento jurídico costarricense, pues responde a la necesidad de impulsar la actividad agropecuaria mediante instrumentos legales que favorezcan la sostenibilidad de los pequeños y medianos productores. Promulgada por la Asamblea Legislativa, la norma se inserta en el marco de políticas públicas orientadas al desarrollo rural y la seguridad alimentaria, alineándose con la visión de un modelo de crecimiento inclusivo. Su promulgación refleja el compromiso del Estado con la reactivación económica del sector, especialmente tras eventos que han mermado la productividad agrícola. En este sentido, la ley se erige como un mecanismo de apoyo estructural que complementa otras disposiciones sectoriales.

El cuerpo normativo aborda diversas temáticas, entre las que destacan la definición precisa de pequeños y medianos productores agropecuarios, la regulación del Fidagro y del Programa de Reconversión Productiva, así como la incorporación del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) como ente ejecutor. Además, la ley contempla la consideración de desastres naturales, fuerzas mayores y condiciones adversas de mercado como causales que justifican la intervención estatal. Estas áreas reguladas permiten articular un conjunto de medidas que buscan equilibrar la carga financiera de los productores con la capacidad productiva del país. Asimismo, se establecen los criterios para la condonación de deudas y la readecuación de los recursos financieros destinados al sector.

Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola de Costa Rica (Ley N° 8835)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave se encuentra la condonación del veinte por ciento (20 %) del saldo de las deudas contraídas con Fidagro, tanto en su componente principal como en intereses, aplicable a los productores que soliciten el beneficio ante el SBD. El procedimiento exige la presentación de una solicitud formal, siguiendo los formularios diseñados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 de la ley. El SBD, bajo la dirección de su Consejo Rector, actúa como autoridad máxima para la evaluación y aprobación de las condonaciones, garantizando la transparencia y la eficiencia del proceso. Estas medidas pretenden reactivar las unidades productivas y facilitar el acceso a financiamiento bajo condiciones favorables.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 8835 representa una fuente relevante de estudio y aplicación, pues implica la interpretación de conceptos como “desastre natural” y “condiciones adversas de mercado”, así como la interacción entre diferentes entidades públicas y privadas. Los abogados que asesoren a productores agrícolas deben conocer los requisitos de elegibilidad y los trámites ante el SBD para garantizar la correcta utilización de los beneficios. En el plano ciudadano, la norma ofrece una vía concreta para aliviar cargas financieras y fomentar la competitividad del sector agropecuario, contribuyendo al desarrollo sostenible del país. Por tanto, su conocimiento es indispensable tanto para la práctica jurídica como para la participación informada de la comunidad agrícola.


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Nº 8835

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

APOYO Y FORTALECIMIENTO DEL SECTOR AGRÍCOLA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1

Objetivo

La presente Ley tiene como objetivo el apoyo y el fortalecimiento del sector agrícola, por medio de la condonación del saldo de las deudas de pequeños y medianos productores agropecuarios correspondiente al veinte por ciento (20%) de las operaciones constituidas con el Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuario para pequeños y medianos productores (Fidagro), así como de las deudas correspondientes a fondos reembolsables y no reembolsables formalizadas bajo el sistema de Fideicomiso de reconversión productiva.

ARTÍCULO 2

Definiciones

Fidagro: se entiende como tal el Fideicomiso para la protección y el fomento agropecuario para pequeños y medianos productores, creado para la compra y la readecuación de deudas, así como para que sus propios recursos financieros reactivaran las unidades productivas de los ya beneficiarios del fideicomiso que calificaran para ello.

Pequeños productores agropecuarios: para los efectos de esta Ley, se entiende por pequeños productores agropecuarios todos los productores que explotan unidades económicas, en las cuales la participación de la familia es del setenta y cinco por ciento (75%), a su finca o actividad productiva y que la mayor parte de la producción está destinada a la subsistencia y solo los excedentes se colocan en el mercado nacional, y los ingresos anuales brutos son inferiores a los veinticinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$25.000) anuales, o su equivalente en moneda nacional.

Mediano productor agropecuario: todos los productores que explotan unidades económicas de carácter empresarial, en las cuales la participación de la familia o la dedicación a esta actividad es del sesenta por ciento (60%) o menos de su tiempo y una parte de la producción está destinada a la subsistencia y otra parte significativa al mercado nacional e internacional, emplean en forma regular mano de obra contratada y los ingresos anuales brutos son inferiores a los setenta y cinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$75.000) anuales, o su equivalente en moneda nacional.

Programa de reconversión productiva: programa del sector agropecuario, creado mediante la Ley N.º 7742, con el fin de elevar su competitividad, bajo la coordinación de ejecución del Consejo Nacional de Producción.

Desastre natural o fuerza mayor: todo hecho de la naturaleza de carácter biológico o climatológico, que no se puede evitar ni tampoco se puede prever por parte del productor agropecuario, que tenga la capacidad para destruir parcial o totalmente las plantaciones, las cosechas o las inversiones realizadas por quienes mantengan deudas con Fidagro, así como con Reconversión productiva.

Condiciones adversas de mercado: todas las condiciones desfavorables e imprevistas del mercado, que colocan al proyecto en una situación de difícil o imposible éxito.

Sistema de Banca para el Desarrollo: mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, viables y factibles técnica y económicamente, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los grupos objeto de esta Ley.

Para efectos de esta Ley, la ejecución de las disposiciones y responsabilidades que se enmarcan al Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) estarán a cargo de su Consejo Rector como ente resolutor, rector y autoridad máxima.

CAPÍTULO II

DEUDAS PROVENIENTES DE FIDAGRO

ARTÍCULO 3

Productores con deudas trasladadas al SBD

Los productores con deudas en Fidagro que fueron trasladadas al SBD serán sujetos de condonación en su totalidad, conforme los montos del principal, intereses corrientes e intereses moratorios, recalificados a un veinte por ciento (20%) de su monto original, según el transitorio IX de la Ley N.º 8634, de 23 de abril de 2008.

ARTÍCULO 4

Solicitud de condonación ante el SBD

Cada interesado deberá realizar solicitud formal de condonación ante el SBD, mediante el formulario que para tal efecto elaboren las autoridades del MAG, así como cumplir las condiciones establecidas en el artículo 7 de esta Ley.

CAPÍTULO III

DEUDAS PROVENIENTES DE FONDOS REEMBOLSABLES

DEL PROGRAMA DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA

ARTÍCULO 5

Deudas de las organizaciones de productores

Las deudas de las organizaciones de productores financiados por el Programa de reconversión productiva, que estén en proceso de traslado o que ya fueron trasladadas al SBD, así como las deudas que se encuentren en la cartera de cobro judicial, deberán ser individualizadas para su análisis y posterior consideración como sujetos beneficiarios de condonación, tomando en cuenta los siguientes criterios:

a) En el caso de los recursos que fueron distribuidos entre sus miembros, por las organizaciones, se utilizará la lista disponible y los montos asignados a cada productor.

b) En el caso de los créditos que fueron manejados por la organización, en forma grupal o conjunta, se utilizará como criterio el promedio entre el saldo actual del principal de los recursos reembolsables y el número total de miembros actuales, el cual no podrá ser superior al número de miembros existentes en el momento de la formalización del crédito.

ARTÍCULO 6

Deudas provenientes del Programa de reconversión productiva

Los productores que mantengan deudas provenientes del Programa de reconversión productiva serán sujetos a la condonación total o parcial de los saldos, una vez individualizados según se establece en el artículo 5 de esta Ley, hasta por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000) por concepto del principal de los recursos reembolsables. Asimismo, serán sujetos de condonación los recursos no reembolsables correspondientes y los intereses corrientes y moratorios de ambos componentes.

Para tal efecto, las organizaciones deberán presentar formal solicitud ante el SBD, mediante el formulario que para ello elaboren las autoridades competentes, y adjuntar un listado de los asociados con sus respectivas firmas, como respaldo a la solicitud, así como cumplir las condiciones estipuladas en el artículo 7 de esta Ley.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA LA

CONDONACIÓN

ARTÍCULO 7

Condiciones para la condonación

Las siguientes condiciones deberán cumplirse para obtener la condición de sujeto de condonación:

a) Que se trate de pequeños o medianos productores agropecuarios, acreditados debidamente mediante los mecanismos establecidos en la reglamentación de esta Ley.

b) Que hayan sido afectados por un desastre natural o fuerza mayor, o que hayan sido afectados por condiciones adversas del mercado.

c) Que tengan en riesgo su patrimonio, a consecuencia de las deudas.

CAPÍTULO V

COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA

ARTÍCULO 8

Creación de la Comisión Técnica Evaluadora

El Consejo Rector del SBD deberá crear una Comisión Técnica Evaluadora (CTE), conformada por funcionarios de la Secretaría Técnica del Consejo Rector, para evaluar la información relativa a los préstamos de Fidagro y Reconversión productiva y emitir un informe técnico-jurídico ante ese Consejo Rector.

ARTÍCULO 9

Integración de la Comisión Técnica Evaluadora

La Comisión Técnica Evaluadora (CTE) deberá estar integrada por tres profesionales, cada uno de ellos con alguna especialidad en las siguientes disciplinas: Ciencias Agropecuarias, Económicas y en Derecho.

Asimismo, se autoriza al Consejo Rector del SBD para que traslade, o bien, contrate los servicios del personal de apoyo requerido para el correcto funcionamiento de la CTE y el efectivo cumplimiento de esta Ley.

Se autoriza al SBD para que con cargo al patrimonio del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade)(*) se cubran los gastos administrativos, operativos y otros en que incurra la CTE y los servicios de su personal de apoyo, durante la ejecución de sus labores.

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 4° aparte e) de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Fideicomiso Nacional de Desarrollo (Finade)")

ARTÍCULO 10

Atribuciones de la Comisión Técnica Evaluadora

Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, la Comisión Técnica Evaluadora (CTE) tendrá las siguientes atribuciones:

a) Analizar toda la información que le remita el CNP, el MAG y los fideicomisos de Fidagro y Reconversión productiva, así como la información existente en el expediente N.º 17.165.

b) Solicitar la información y la documentación adicional necesaria, para cumplir a cabalidad sus funciones.

c) Analizar las solicitudes, una a una, así como el proyecto financiado y el efectivo cumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos en la presente Ley.

d) Emitir un informe técnico-jurídico que indique la viabilidad y la legalidad de la condonación de cada una de las deudas, una vez analizada cada operación y el proyecto en particular.

e) Recomendar al SBD, para su aprobación, la condonación parcial o total de las deudas.

f) Recomendar al SBD, en los casos que no procede la condonación total de la deuda, las condiciones en que el Consejo Rector deberá instruir al Finade para que readecúe o reestructure las deudas.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTO PARA LA CONDONACIÓN Y PLAZOS

ARTÍCULO 11

Autorización al SBD para condonar deudas

Autorízase al SBD para que condone total o parcialmente las deudas provenientes de los programas Fidagro y Reconversión productiva hasta por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000) por concepto de fondos reembolsables, así como del componente de fondos no reembolsables y de los intereses corrientes y moratorios de ambos componentes. Esta condonación solo podrá efectuarse a las operaciones que califiquen para tal efecto, de acuerdo con el informe técnico de la CTE y las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 7 de la presente Ley.

En el caso de las deudas que cumplan las condiciones indicadas en el párrafo anterior, pero cuyo componente de recursos reembolsables sobrepase los diez millones de colones (¢10.000.000), el SBN podrá realizar una condonación parcial de este componente y readecuar el saldo, si lo considera procedente y necesario con fundamento en las conclusiones y las recomendaciones emitidas por la CTE y el historial de los proyectos financiados, con el propósito de garantizar su éxito.

En el caso de las operaciones que no sean sujetas de condonación, el SBD podrá readecuarlas o reestructurarlas con el propósito de garantizar el éxito de los proyectos desarrollados por los productores y sus organizaciones.

ARTÍCULO 12

Procedimiento para condonar deudas

Para efectos de condonar las deudas, deberá definirse un procedimiento que se regulará por medio del Reglamento de esta Ley. Por lo menos deberá garantizarse el cumplimiento de los siguientes pasos:

a) Presentación de la solicitud, por parte del interesado o de la organización, lo cual deberá realizarse en el plazo improrrogable de treinta días, contado a partir de la fecha de la publicación del Reglamento de la presente Ley.

b) Análisis de las solicitudes de condonación, una a una y de los proyectos financiados, por parte de la CTE, el que deberá llevarse a cabo en un período de cinco meses después de publicado el Reglamento de esta Ley.

c) Presentar informe técnico-jurídico ante el SBD en el plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la fecha de la publicación del Reglamento de la presente Ley.

d) Emisión de los respectivos actos de condonación parcial o total de las deudas por parte del SBD, los que deberán realizarse durante un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de presentación del informe técnico-jurídico elaborado por parte de la CTE, conforme se indica en el punto anterior.

e) El SBD deberá presentar el informe sobre condonaciones, ante la Contraloría General de la República, a más tardar en un plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de publicación del Reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO VI

TRANSITORIOS
TRANSITORIO I

Todas las deudas provenientes de fondos reembolsables y no reembolsables de los fideicomisos afectados mediante esta Ley quedan prorrogadas en su fecha de vencimiento, por un plazo de veinticuatro meses, contado a partir de la fecha de publicación de esta Ley.

Durante esta prórroga, se declara una gracia total de principal e intereses sobre los proyectos financiados con recursos de Reconversión productiva, hasta tanto no se resuelva la condonación total o parcial de estas deudas, o su readecuación o reestructuración.

TRANSITORIO II

Se ordena suspender los cobros judiciales de las deudas que se soliciten condonar por parte de los interesados, por el plazo de veinticuatro meses, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Ley. En el caso de las deudas que están siendo tramitadas en procesos cobratorios, se tendrá por extinta toda obligación en relación con las deudas condonadas. Se autoriza con cargo al patrimonio del Finade la cancelación de los honorarios de los abogados externos a cargo de los procesos judiciales, cuya cuantía de dichos honorarios deberá fijarla los juzgados correspondientes de acuerdo con el avance del proceso.

TRANSITORIO III

Las condonaciones que se realicen al amparo de esta norma no provocarán, como consecuencia, el perder la condición de sujetos de crédito ante el SBD y el Sistema Bancario Nacional.

TRANSITORIO IV

Corresponderá al Poder Ejecutivo reglamentar la presente Ley en un plazo máximo de un mes después de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diez.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 8835 de apoyo y fortalecimiento del sector agrícola

¿Cuál es el objetivo de la Ley 8835?


El artículo 1 establece que la ley busca el apoyo y fortalecimiento del sector agrícola mediante la condonación del veinte por ciento (20%) del saldo de las deudas de pequeños y medianos productores agropecuarios que tengan operaciones constituidas con el Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuario (Fidagro). También cubre las deudas formalizadas bajo el Sistema de Fideicomiso de Reconversión Productiva, tanto en sus componentes reembolsables como no reembolsables.

¿Quiénes califican como pequeños o medianos productores?


El artículo 2 define a los pequeños productores como aquellos cuya unidad económica tiene 75% de participación familiar, destinan la mayor parte de la producción a subsistencia y obtienen ingresos brutos anuales inferiores a US$25.000. Los medianos productores tienen carácter empresarial con participación familiar del 60% o menos, emplean mano de obra contratada regularmente y obtienen ingresos anuales brutos inferiores a US$75.000. Sin esta clasificación no se accede a la condonación.

¿Qué condiciones deben cumplirse para acceder a la condonación?


El artículo 7 exige cumplir tres condiciones acumulativas: (a) ser pequeño o mediano productor agropecuario debidamente acreditado; (b) haber sido afectado por desastre natural, fuerza mayor o condiciones adversas del mercado; y (c) tener en riesgo el patrimonio a consecuencia de las deudas. La acreditación de cada condición se realiza mediante los mecanismos del reglamento de esta ley y los formularios elaborados por el MAG.

¿Cuál es el límite máximo del monto a condonar?


El artículo 11 autoriza al SBD a condonar hasta diez millones de colones (₡10.000.000) por concepto de fondos reembolsables, además del componente de fondos no reembolsables y los intereses corrientes y moratorios de ambos componentes. Cuando el componente reembolsable supere los ₡10.000.000, el SBD podrá realizar una condonación parcial y readecuar el saldo restante con base en el informe técnico de la Comisión Técnica Evaluadora (CTE).

¿Cómo se solicita la condonación ante el Sistema de Banca para el Desarrollo?


El artículo 4 exige solicitud formal ante el Sistema de Banca para el Desarrollo (Ley 8634) mediante formulario elaborado por el MAG. El artículo 12 impone el procedimiento: (1) presentación en plazo improrrogable de 30 días desde la publicación del reglamento; (2) análisis por la CTE en 5 meses; (3) informe técnico-jurídico ante el SBD en 6 meses; (4) resolución del SBD en 6 meses adicionales; y (5) informe a la Contraloría en 12 meses.

¿Qué es la Comisión Técnica Evaluadora (CTE) y quién la integra?


El artículo 8 ordena al Consejo Rector del SBD crear la Comisión Técnica Evaluadora (CTE) con funcionarios de la Secretaría Técnica para evaluar los préstamos de Fidagro y Reconversión Productiva. El artículo 9 exige que la integren tres profesionales con especialidad en Ciencias Agropecuarias, Económicas y Derecho. Sus gastos administrativos se cubren con cargo al patrimonio del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), denominación actual conforme a la Ley 9654 de 2019.

¿Qué pasa con los procesos judiciales de cobro de las deudas?


El Transitorio II ordena suspender los cobros judiciales de las deudas cuya condonación se solicite, por veinticuatro meses desde la publicación de la ley. Si la condonación se aprueba, toda obligación queda extinta. Los honorarios de los abogados externos a cargo de esos procesos se cancelan con cargo al patrimonio del Finade (hoy Fonade), y los juzgados fijan la cuantía según el avance procesal.

¿Una persona condonada queda fuera del crédito futuro?


No. El Transitorio III es claro: las condonaciones realizadas al amparo de la Ley 8835 no provocan la pérdida de la condición de sujeto de crédito ante el SBD ni ante el Sistema Bancario Nacional. El productor puede continuar accediendo a financiamiento bajo las condiciones ordinarias del SBD. Esto es esencial: la ley busca rescatar productores económicamente viables, no excluirlos del sistema financiero.

¿Se aplica gracia total de pago durante el proceso?


Sí, parcialmente. El Transitorio I prorroga la fecha de vencimiento de todas las deudas de los fideicomisos afectados por veinticuatro meses desde la publicación de la ley. Durante esa prórroga se declara gracia total de principal e intereses únicamente sobre los proyectos financiados con recursos de Reconversión Productiva, hasta resolver la condonación o la readecuación. Las deudas de Fidagro continúan en su esquema de pago durante la prórroga, salvo aprobación específica.

¿La Ley 8835 sigue vigente o expiró por sus plazos?


La Ley 8835 sigue vigente en su parte sustantiva (autorización al SBD para condonar). Los plazos transitorios del artículo 12 son plazos de procedimiento administrativo que aplican a cada solicitud individualmente desde la publicación del reglamento, no a la totalidad de la ley. Para nuevos casos de pequeños productores con deudas Fidagro o Reconversión Productiva no resueltas, debe consultarse al SBD si subsiste alguna ronda de aplicación abierta o si se requiere una nueva ley de condonación dirigida al caso.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Ley Sistema de Banca para el Desarrollo de Costa Rica (Ley n.° 8634). Versión consolidada vigente al 11 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-sistema-de-banca-para-el-desarrollo-de-costa-rica-8634/
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