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El valor de la justicia constituye uno de los pilares fundamentales sobre los cuales se erige el ordenamiento constitucional costarricense. Este valor cardinal no solo informa la estructura normativa del Estado, sino que también define su esencia y aspiraciones como Estado de Derecho democrático. El presente estudio se adentra en la significación profunda del valor constitucional de la justicia en Costa Rica, explorando sus dimensiones filosóficas, su trayectoria histórica y su consagración doctrinal y normativa en el marco de la Constitución Política de 1949.
El concepto de «valor constitucional» trasciende la mera enunciación de un principio o el reconocimiento de un derecho subjetivo. Se refiere a una cualidad intrínseca, un ideal supremo que funge como criterio de legitimidad del ordenamiento jurídico en su conjunto y como guía hermenéutica para los operadores del derecho. El valor de la justicia, entendido como tal valor constitucional, no es una abstracción etérea, sino un mandato constitucional con profundas implicaciones normativas, tanto directas como indirectas.
El valor de la justicia se manifiesta en la arquitectura del Estado costarricense, en la solemne declaración de derechos fundamentales y en los mecanismos diseñados para el control del ejercicio del poder. La elección del término «valor» para este análisis subraya la intención de acometer una exploración de la esencia más profunda y orientadora de la justicia dentro del sistema costarricense, trascendiendo su mera operatividad o su configuración como un derecho exigible.
La comprensión del valor de la justicia exige desentrañar el por qué de su fundamentalidad y el qué significa en su dimensión más esencial para el Estado costarricense y su proyecto de convivencia. Este valor se erige como el fundamento último de la legitimidad estatal y como el criterio rector para la interpretación y aplicación de todo el ordenamiento jurídico nacional.
La trascendencia del valor de la justicia como pilar del Estado de Derecho en Costa Rica es innegable. En una nación con una arraigada tradición democrática y un compromiso histórico con el respeto a los derechos humanos, el valor de la justicia adquiere una preeminencia particular, siendo indispensable para la convivencia pacífica, la seguridad jurídica y la legitimidad misma del poder estatal.
Sin la efectiva realización del valor de la justicia, los demás principios y derechos consagrados en la Carta Magna correrían el riesgo de devenir en meras declaraciones formales, carentes de la fuerza necesaria para modelar la realidad social y garantizar la dignidad humana. Este valor se erige como una fuente doctrinal de consulta obligada para el entendimiento del sistema jurídico costarricense, dotando de solidez analítica y fundamentación robusta en los pilares constitucionales que permiten que las conclusiones adquieran un peso autoritativo significativo.
Para acometer esta tarea, el presente estudio adoptará una metodología tridimensional que permitirá una comprensión integral del valor de la justicia. En primer lugar, se explorarán los fundamentos filosóficos del valor de la justicia, recurriendo a las principales corrientes de pensamiento que han moldeado su comprensión a lo largo de la historia, desde la antigüedad clásica hasta las teorías contemporáneas. Este análisis permitirá desentrañar sus cimientos conceptuales y éticos, proporcionando el marco teórico necesario para su ulterior examen.
En segundo término, se realizará un análisis histórico de la evolución del valor de la justicia en el constitucionalismo costarricense, rastreando su presencia y desarrollo en los sucesivos textos constitucionales y documentos fundacionales, desde los albores de la independencia hasta la actual Constitución. Esta perspectiva histórica revelará cómo el valor de la justicia ha sido una constante en la construcción del Estado costarricense, adaptándose a las circunstancias de cada época pero manteniendo su esencia fundamental.
Finalmente, se abordará la dimensión doctrinal-constitucional, analizando la consagración y las manifestaciones específicas del valor de la justicia en la Constitución Política de 1949, así como su tratamiento por la doctrina jurídica nacional. Acorde con el propósito de asegurar la perdurabilidad y la relevancia atemporal del estudio, se evitará la inclusión de jurisprudencia y sentencias específicas, centrándose el análisis en los principios, conceptos y valores fundamentales que informan el ordenamiento jurídico costarricense.
La comprensión del valor constitucional de la justicia en Costa Rica exige, ineludiblemente, una incursión en sus fundamentos filosóficos. La filosofía del derecho no se presenta como un mero ejercicio especulativo, sino como una herramienta indispensable para desentrañar la naturaleza, el origen y la función del derecho en su intrínseca relación con la moral, la política y, fundamentalmente, con la justicia.
Esta disciplina permite cuestionar y fundamentar por qué un determinado ordenamiento jurídico considera el valor de la justicia como un valor supremo y cómo este se traduce en normas y principios concretos. La filosofía del derecho proporciona las herramientas conceptuales necesarias para comprender que el valor de la justicia no es una construcción arbitraria, sino que responde a exigencias racionales y éticas profundas que han sido reconocidas por la humanidad a lo largo de su desarrollo histórico.
Diversas corrientes filosóficas han abordado el concepto de justicia, ofreciendo perspectivas que, directa o indirectamente, han influido en la configuración de los sistemas jurídicos modernos, incluido el costarricense. Estas corrientes han contribuido a moldear la comprensión contemporánea del valor de la justicia y han proporcionado los fundamentos teóricos que sustentan su consagración constitucional.
La justicia aristotélica concibe el valor de la justicia como la virtud perfecta en relación con el otro, distinguiendo entre una justicia general o legal, que ordena las acciones al bien común, y una justicia particular, que se subdivide en distributiva y conmutativa o correctiva. La justicia distributiva busca la equidad en el reparto de honores y bienes, mientras que la justicia conmutativa procura la equidad en las transacciones privadas, tanto voluntarias como involuntarias.
La relevancia de esta concepción para el análisis constitucional del valor de la justicia radica en la idea de la justicia como fin primordial del Estado y en la búsqueda de la proporcionalidad y el trato equitativo. Estos principios subyacen a postulados constitucionales fundamentales como la igualdad ante la ley y la justicia social, demostrando cómo la filosofía aristotélica continúa influyendo en la comprensión contemporánea del valor de la justicia.
Desde la perspectiva de la filosofía kantiana, el valor de la justicia se encuentra íntimamente ligado al imperativo categórico, a la autonomía de la voluntad y, de manera central, a la dignidad inherente al ser humano. Para Kant, el derecho se define como el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de una persona puede coexistir con el arbitrio de otra según una ley universal de libertad.
Esta visión kantiana ha dejado una huella profunda en la concepción moderna del valor de la justicia, especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales, considerados como fines en sí mismos, y en el principio de universalidad de la ley. Ambos elementos son cruciales para un sistema que aspire a realizar auténticamente el valor de la justicia, pues establecen que toda persona debe ser tratada como un fin en sí misma y nunca como un mero medio.
En el pensamiento contemporáneo, diversas teorías han enriquecido la comprensión del valor de la justicia, proporcionando marcos conceptuales más sofisticados para entender su aplicación en sociedades democráticas complejas.
La obra de John Rawls ha tenido un impacto significativo en la comprensión contemporánea del valor de la justicia. Su teoría de la «justicia como equidad» (Justice as Fairness), con sus dos célebres principios, ofrece un marco robusto para pensar la justicia en sociedades democráticas. El primer principio establece que cada persona debe tener un derecho igual al más amplio sistema de libertades básicas compatible con un sistema similar de libertad para todos. El segundo principio, conocido como principio de diferencia, permite desigualdades sociales y económicas solo si benefician a los menos aventajados y están vinculadas a cargos y posiciones asequibles a todos en condiciones de igualdad de oportunidades.
Rawls distingue entre tres tipos de justicia procedimental que resultan fundamentales para comprender el valor de la justicia en contextos constitucionales:
Justicia Procedimental Perfecta: Existe un criterio independiente de justicia y un procedimiento que garantiza alcanzarlo. Este tipo de justicia es raro en la práctica, pues requiere certeza absoluta sobre los resultados.
Justicia Procedimental Imperfecta: Existe un criterio independiente de justicia, pero ningún procedimiento garantiza infaliblemente el resultado justo. Este es el tipo de justicia que típicamente caracteriza a los regímenes constitucionales.
Justicia Puramente Procedimental: La justicia del resultado depende enteramente de la corrección del procedimiento aplicado, sin que exista un criterio independiente para evaluar los resultados.
Para Rawls, los regímenes constitucionales operan típicamente bajo la lógica de la justicia procedimental imperfecta; se aspira a resultados justos determinados por los principios del valor de la justicia, pero los procedimientos humanos son falibles. Esta concepción es particularmente pertinente para el análisis del sistema constitucional costarricense, pues subraya la importancia de los mecanismos de control y revisión, como la Sala Constitucional, como salvaguardas dentro de un sistema que, por su naturaleza, no puede garantizar la perfección en la consecución de la justicia sustantiva.
La idea de la posición original y el velo de ignorancia, como constructos hipotéticos para la elección de principios de justicia, también ilumina cómo podrían fundamentarse los principios constitucionales en un consenso racional y equitativo. Estos conceptos sugieren que el valor de la justicia debe basarse en principios que serían aceptados por personas racionales que desconocen su posición particular en la sociedad, garantizando así la imparcialidad y universalidad de los principios de justicia.
Más allá de estas corrientes principales, otras perspectivas enriquecen la comprensión del valor de la justicia:
El utilitarismo define el valor de la justicia en términos de la maximización del bienestar general o la mayor felicidad para el mayor número de personas. Aunque esta perspectiva tiene menor influencia directa en el constitucionalismo costarricense, aporta elementos importantes para considerar las consecuencias sociales de las decisiones jurídicas y políticas.
Las teorías comunitaristas vinculan el valor de la justicia a las concepciones del bien compartidas por una comunidad particular. Esta perspectiva enfatiza la importancia de las tradiciones culturales y los valores comunitarios en la definición de lo que constituye una sociedad justa.
El valor de la justicia, desde estas diversas ópticas filosóficas, se revela como una virtud eminentemente social, orientadora de las demás virtudes hacia el bien común y no meramente hacia el interés individual. Esta característica social del valor de la justicia es fundamental para comprender por qué debe ser un valor cardinal en cualquier ordenamiento constitucional que aspire a la legitimidad y la cohesión social.
El valor de la justicia implica, de manera central, una exigencia de igualdad, ya sea en el trato, en la distribución de cargas y beneficios, o en el reconocimiento de la dignidad. Esta exigencia de igualdad no significa uniformidad absoluta, sino tratamiento equivalente en circunstancias equivalentes y diferenciación justificada cuando las circunstancias así lo ameriten.
El bien común, entendido como la finalidad a la que la justicia legal ordena los actos de todas las virtudes, se erige como el horizonte de una sociedad que aspira a realizar el valor de la justicia. Este concepto de bien común trasciende los intereses particulares y se orienta hacia la realización integral de la dignidad humana en el contexto social.
Existe una conexión intrínseca e inescindible entre el valor de la justicia y el respeto y la garantía de los derechos humanos fundamentales. Los derechos humanos pueden ser vistos como la positivización y concreción de exigencias éticas derivadas del valor de la justicia. Esta relación explica por qué la protección efectiva de los derechos fundamentales es una manifestación necesaria de cualquier ordenamiento que aspire a realizar auténticamente el valor de la justicia.
La tensión entre el valor de la justicia como un ideal universal, derivado de la razón práctica y, para algunas corrientes, de una ley natural, y su necesaria concreción en un ordenamiento jurídico positivo como la Constitución, es un tema central en la filosofía del derecho. El «valor constitucional de la justicia» en Costa Rica puede interpretarse, precisamente, como el esfuerzo por positivizar y garantizar ese ideal universal de justicia, equidad y bien común dentro de un marco normativo específico y operativo.
La justicia sustantiva se refiere a la corrección o equidad del contenido mismo de las normas, las políticas o los resultados de las decisiones. Interroga si una ley o una política son intrínsecamente justas, evaluando si su contenido material respeta los principios fundamentales del valor de la justicia.
Por su parte, la justicia procedimental se enfoca en la equidad y corrección de los procesos y mecanismos a través de los cuales se adoptan las decisiones y se aplican las normas. Esta dimensión del valor de la justicia considera que la legitimidad de las decisiones depende, en gran medida, de la corrección de los procedimientos empleados para alcanzarlas.
Si bien Rawls argumenta que la justicia del procedimiento a menudo depende de la probabilidad de que conduzca a resultados sustantivamente justos, y que la legitimidad no puede sostenerse únicamente en el procedimiento sin atender a la justicia sustantiva, la doctrina contemporánea también reconoce que la justicia procedimental posee valores no instrumentales.
Aspectos como ser escuchado, recibir un trato respetuoso e imparcial, y la transparencia del proceso, contribuyen a la percepción del valor de la justicia y a la legitimidad de las instituciones, independientemente del resultado final. La Constitución de Costa Rica, como se analizará más adelante, incorpora exigencias tanto de justicia sustantiva como de justicia procedimental, demostrando una comprensión integral del valor de la justicia.
El valor de la justicia, tal como se entiende y se plasma en la Costa Rica contemporánea, es el resultado de una prolongada evolución histórica, marcada por la sucesión de diversos textos constitucionales y la influencia de distintas corrientes de pensamiento jurídico y político. Rastrear esta trayectoria es fundamental para comprender la profundidad de su arraigo en el ser nacional y las particularidades de su configuración actual del valor de la justicia.
Los inicios del constitucionalismo costarricense están indisolublemente ligados al Derecho Público Español y, de manera particular, a la Constitución de Cádiz de 1812. Este cuerpo normativo, jurado en Cartago, introdujo en el territorio las primeras nociones de un ordenamiento jurídico estructurado que contemplaba ciertos derechos y una incipiente separación de funciones, sentando las bases iniciales para el desarrollo posterior del valor de la justicia.
La Constitución gaditana estableció principios fundamentales que influirían en la posterior evolución del valor de la justicia en Costa Rica, incluyendo conceptos básicos sobre la división de poderes, ciertos derechos individuales y la idea de que el poder público debe ejercerse conforme a la ley. Su influencia persistió incluso después de la proclamación de la independencia, aplicándose en todo aquello que no colisionara con el nuevo estatus soberano.
El Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica, o Pacto de Concordia de 1821, es considerado la primera Constitución propiamente costarricense y marca el nacimiento formal del valor de la justicia en el ordenamiento jurídico nacional. Inspirado también en la Carta gaditana, este documento fundacional estableció elementos cruciales para el desarrollo del valor de la justicia.
El Pacto de Concordia marcó el nacimiento formal de un poder judicial, al encargar a «jueces constitucionales» la administración de justicia, reconociendo así la importancia de contar con instituciones especializadas para la realización del valor de la justicia. Tras la declaración de libertad, el documento reconoció un conjunto de garantías individuales que constituían una manifestación temprana del valor de la justicia en su dimensión de protección de los derechos fundamentales.
La concepción predominante del valor de la justicia en esta etapa se caracterizaba por ser un ordenamiento inicial que reconocía libertades básicas y establecía las primeras instituciones judiciales especializadas. El Tribunal de Residencia y los jueces constitucionales representaban los primeros esfuerzos sistemáticos por institucionalizar el valor de la justicia en el Costa Rica independiente.
Los Estatutos Políticos de la Provincia de Costa Rica de 1823 y la posterior adhesión a la Constitución de la República Federal de Centro América de 1824 continuaron esta línea de desarrollo del valor de la justicia, consolidando la división de poderes con la previsión de una Corte Suprema de Justicia Federal y el establecimiento de libertades fundamentales.
Durante este período, el valor de la justicia se ligaba estrechamente a la estructura federal, manteniendo la división de poderes y ampliando las libertades individuales. La Corte Suprema de Justicia Federal representaba un avance significativo en la institucionalización del valor de la justicia, proporcionando una instancia superior para la administración de justicia.
Las libertades de pensamiento, palabra, prensa y las libertades individuales en general se consolidaron como elementos esenciales del valor de la justicia, estableciendo que una sociedad justa debe garantizar espacios de libertad para el desarrollo pleno de la persona humana. Estas garantías y derechos relacionados con el valor de la justicia sentaron las bases para desarrollos posteriores más sofisticados.
Un período de inflexión se dio durante la administración de Braulio Carrillo Colina, con la promulgación de la Ley de Bases y Garantías de 1841. Esta etapa se caracterizó por una marcada centralización del poder, donde las Cámaras Consultiva y Judicial quedaron subordinadas al Jefe de Estado, representando un retroceso temporal en la consolidación del valor de la justicia.
La concepción del valor de la justicia durante este período se vio subordinada a un poder ejecutivo centralizado, con una igualdad matizada que introducía distinciones problemáticas. En la administración de justicia, se suprimieron instancias recursivas, lo que afectó significativamente el acceso a una justicia más completa y el desarrollo del valor de la justicia.
Notablemente, se modificó el principio de igualdad ante la ley, introduciendo distinciones basadas en «virtudes cívicas, las ciencias y los grandes servicios al Estado», lo que representa una desviación de los ideales igualitarios que constituyen un elemento esencial del valor de la justicia. Esta estructura judicial subordinada y la supresión de instancias judiciales demuestran cómo los retrocesos institucionales pueden afectar gravemente la realización del valor de la justicia.
Las garantías limitadas y la modificación del principio de igualdad durante este período ilustran cómo el valor de la justicia puede verse comprometido cuando se concentra excesivamente el poder y se debilitan los mecanismos de control y balance entre los diferentes órganos del Estado.
La Constitución Política de 1871 se destaca por su prolongada vigencia con interrupciones hasta 1948, y por su considerable flexibilidad, que permitió su adaptación a nuevas demandas históricas mediante reformas. Este texto constitucional representó un momento de maduración significativa en la evolución del valor de la justicia en Costa Rica.
Durante la vigencia de la Constitución de 1871, el valor de la justicia adquirió una concepción predominantemente formal, caracterizada por la protección de garantías individuales liberales y el establecimiento de un poder judicial que, aunque enfrentaba tensiones, mantenía cierto grado de independencia.
Este texto conservó y reafirmó importantes garantías nacionales e individuales heredadas de cartas anteriores, fortaleciendo así el valor de la justicia. La irretroactividad de la ley constituía una garantía fundamental de seguridad jurídica, asegurando que las personas no fueran afectadas por cambios normativos posteriores a sus actos. La igualdad ante la ley se consolidó como un principio cardinal del valor de la justicia, estableciendo que todas las personas deben recibir el mismo trato por parte del ordenamiento jurídico.
La libertad de expresión se reconoció como un derecho fundamental, entendiendo que el valor de la justicia requiere espacios de libre intercambio de ideas y opiniones. La inviolabilidad de la vida y la propiedad se establecieron como derechos básicos, protegiendo los bienes jurídicos más esenciales para la dignidad humana.
La Constitución de 1871 mantuvo la tradicional división tripartita de poderes, aunque con un Poder Ejecutivo que concentraba considerable autoridad. Esta estructura reflejaba una comprensión del valor de la justicia que reconocía la necesidad de la separación de poderes como garantía de imparcialidad, pero que aún no había alcanzado un equilibrio completamente maduro entre los diferentes órganos del Estado.
La idea de un Poder Judicial independiente continuó su desarrollo durante este período, siendo fundamental para la realización del valor de la justicia. Sin embargo, la historia registra episodios de tensión, como el conflicto entre el Ejecutivo y la Corte en 1891, que evidencian que la consolidación de la independencia judicial ha sido un proceso dinámico y no exento de desafíos.
La renuncia del Lic. Ricardo Jiménez Oreamuno como Presidente de la Corte Suprema de Justicia en 1882, calificada como una «lección imperecedera», es un testimonio histórico de la lucha por la dignidad e independencia de la función judicial como elemento esencial del valor de la justicia. Este episodio demuestra cómo la defensa del valor de la justicia requiere, en ocasiones, gestos de dignidad y principio por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar justicia.
La efímera Constitución de 1917, promulgada durante el gobierno de Federico Tinoco, aunque de corta vida, introdujo un elemento de singular importancia para la evolución del valor de la justicia: su Artículo 10°. Este precepto representó un punto de inflexión en la comprensión del valor de la justicia, expandiendo su alcance más allá de las concepciones puramente individuales y formales.
El Artículo 10° de la Constitución de 1917 señalaba la obligación del Estado de velar por las clases trabajadoras, dictando leyes necesarias y promoviendo instituciones para armonizar las relaciones entre patronos y obreros y mejorar sus condiciones. Este artículo constituye un claro antecedente del capítulo de Garantías Sociales que se incorporaría a la Constitución en 1943 y se consolidaría en 1949.
La inclusión de esta disposición marcó un giro hacia una concepción del valor de la justicia que trasciende lo meramente individual y formal para abrazar la dimensión social. Esta evolución reconocía que la justicia auténtica no puede limitarse a garantizar la igualdad formal ante la ley, sino que debe abordar las desigualdades materiales que impiden el desarrollo pleno de la dignidad humana.
Durante este período, se mantuvo la división tripartita de poderes con un legislativo bicameral, preservando los elementos básicos de la separación de poderes como garantía del valor de la justicia. Sin embargo, el aporte más significativo de esta etapa no radica en las innovaciones institucionales, sino en la ampliación conceptual del valor de la justicia para incluir la protección a las clases trabajadoras.
La Constitución Política de 1949, actualmente vigente, representa la culminación de este proceso evolutivo y la consolidación del Estado Social de Derecho en Costa Rica. Basada en gran medida en el texto de 1871, la nueva Carta Magna fortaleció significativamente al Poder Judicial, otorgó autonomía plena al Tribunal Supremo de Elecciones, y amplió y robusteció el catálogo de derechos y garantías individuales y sociales.
La Constitución de 1949 estableció una concepción multidimensional del valor de la justicia que abarca aspectos formales, sustantivos y sociales. Esta visión integral reconoce que el valor de la justicia debe manifestarse en múltiples dimensiones para ser auténticamente efectivo en la protección de la dignidad humana.
El Estado Social de Derecho que se consolida con esta Constitución implica que el valor de la justicia no puede limitarse a la protección formal de los derechos, sino que debe incluir la promoción activa del bienestar social y la reducción de las desigualdades que impiden el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales.
La Constitución de 1949 fortaleció significativamente al Poder Judicial, proporcionando las bases institucionales necesarias para una realización más efectiva del valor de la justicia. Este fortalecimiento incluyó una mayor autonomía judicial, recursos más amplios y competencias más claras, todo ello orientado a garantizar que la administración de justicia pudiera cumplir efectivamente su función constitucional.
El Tribunal Supremo de Elecciones recibió autonomía plena, reconociendo que la justicia electoral es un componente esencial del valor de la justicia en una democracia. Esta autonomía asegura que los procesos electorales se desarrollen con imparcialidad y transparencia, elementos fundamentales para la legitimidad democrática.
La Constitución de 1949 amplió y robusteció significativamente el catálogo de derechos y garantías individuales y sociales, proporcionando una base normativa más sólida para la realización del valor de la justicia. Los Títulos IV y V de la Constitución establecen un conjunto comprensivo de derechos que abarcan tanto las libertades clásicas como los derechos sociales y económicos.
El acceso a la justicia se garantizó específicamente en el Artículo 41, estableciendo el derecho a una justicia pronta y cumplida. La justicia social se consagró explícitamente en el Artículo 74, reconociendo que el valor de la justicia debe incluir la promoción de la equidad social y económica.
Un hito crucial en la trayectoria del valor de la justicia fue la reforma constitucional de 1989, que creó la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Esta reforma no fue una mera modificación procesal, sino la materialización de una larga búsqueda por un mecanismo efectivo para asegurar la supremacía de la Constitución y la justiciabilidad directa de los derechos fundamentales.
La Sala Constitucional se convirtió en la garante última de que el valor de la justicia, tal como está plasmado en la Constitución, sea una realidad tangible y efectiva. Esta institución representa un fortalecimiento cualitativo del valor de la justicia y marca el tránsito definitivo hacia un Estado Constitucional de Derecho.
La creación de la Sala Constitucional estableció un mecanismo de control de constitucionalidad que asegura que todas las normas y actos del poder público se ajusten a los principios constitucionales, incluido el valor de la justicia. Esto significa que la Sala actúa como un corrector de las imperfecciones inherentes a un sistema de justicia procedimental imperfecta, tal como lo conceptualiza la teoría rawlsiana.
La Sala Constitucional ha sido fundamental para el desarrollo y la concreción del valor de la justicia en Costa Rica, proporcionando interpretaciones que han expandido y profundizado la comprensión de los derechos fundamentales y los principios constitucionales. Su labor ha contribuido significativamente a hacer efectivos los mandatos constitucionales relacionados con el valor de la justicia.
La progresiva consolidación de la independencia del Poder Judicial constituye uno de los logros más significativos en la evolución del valor de la justicia en Costa Rica. Desde los primeros jueces constitucionales del Pacto de Concordia hasta la moderna estructura judicial con la Sala Constitucional, se observa una búsqueda constante por garantizar que la administración de justicia se ejerza con imparcialidad e independencia.
El concepto de acceso a la justicia ha evolucionado significativamente, desde estructuras judiciales básicas hasta la promoción de mecanismos alternativos de resolución de conflictos (RAC). Esta evolución refleja una comprensión más sofisticada del valor de la justicia, que reconoce que el acceso efectivo a la justicia puede requerir múltiples vías y mecanismos, no necesariamente limitados a los tribunales tradicionales.
La expansión progresiva del catálogo de derechos fundamentales a lo largo de la historia constitucional costarricense demuestra cómo el valor de la justicia se ha ido expandiendo para abarcar nuevas dimensiones de la dignidad humana. Desde los derechos civiles y políticos básicos hasta los derechos sociales, económicos y culturales, esta expansión refleja una comprensión cada vez más integral del valor de la justicia.
Las ideas liberales impregnaron las primeras constituciones costarricenses, estableciendo principios fundamentales del valor de la justicia como la igualdad ante la ley, la separación de poderes y la protección de los derechos individuales. Estas ideas proporcionaron la base conceptual para el desarrollo posterior del valor de la justicia en Costa Rica.
Posteriormente, el socialcristianismo y la socialdemocracia modelaron el Estado Social de Derecho y el énfasis en la justicia social que caracteriza a la Constitución de 1949. Estas corrientes de pensamiento contribuyeron a expandir la comprensión del valor de la justicia más allá de las concepciones puramente liberales, incorporando elementos de justicia distributiva y responsabilidad social del Estado.
La evolución histórica del valor de la justicia en Costa Rica demuestra que este no es una construcción estática, sino el producto de un aprendizaje continuo, de luchas por la afirmación de la dignidad humana y de un compromiso progresivo con la consolidación de un ordenamiento jurídico cada vez más justo y equitativo.
Desde el Pacto de Concordia de 1821, que estableció las primeras instituciones judiciales y garantías individuales post-independencia, pasando por los Estatutos de 1823 y la Constitución Federal de 1824 que consolidaron las libertades de pensamiento, palabra y prensa, hasta llegar a la Constitución de 1949 con su amplio catálogo de derechos y garantías individuales y sociales, se observa una progresión constante hacia una comprensión más rica y completa del valor de la justicia.
Los períodos de retroceso, como el de la Ley de Bases y Garantías de 1841, sirven como recordatorios importantes de que la consolidación del valor de la justicia requiere vigilancia constante y compromiso institucional sostenido. La tensión entre las garantías limitadas y la modificación del principio de igualdad durante este período ilustra cómo el valor de la justicia puede verse amenazado cuando se debilitan los controles institucionales.
La Constitución de 1871, con su énfasis en la irretroactividad, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión y la inviolabilidad de la vida y la propiedad, estableció una base sólida para el desarrollo del valor de la justicia en su dimensión liberal clásica. El episodio de la renuncia del Lic. Ricardo Jiménez Oreamuno demuestra que la defensa del valor de la justicia requiere, en ocasiones, gestos de principio y dignidad por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar justicia.
La inclusión incipiente de la justicia social en la Constitución de 1917, a través del Artículo 10° sobre protección a las clases trabajadoras, marcó el inicio de una nueva etapa en la comprensión del valor de la justicia, que se consolidaría plenamente en la Constitución de 1949.
Finalmente, la Constitución vigente, con su justicia multidimensional que abarca aspectos formales, sustantivos y sociales, y la posterior creación de la Sala Constitucional en 1989, representan la culminación de este proceso evolutivo, estableciendo un marco institucional y normativo robusto para la realización efectiva del valor de la justicia en todas sus dimensiones.
La Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949, texto fundamental que rige la vida de la nación, no solo establece la estructura del Estado y los derechos de sus habitantes, sino que también consagra, de manera explícita e implícita, el valor de la justicia como uno de sus pilares esenciales. Este valor permea todo el articulado constitucional, manifestándose en diversas disposiciones que buscan garantizar un orden social, político y jurídico justo.
La Constitución de 1949 contiene referencias directas al valor de la justicia que establecen de manera inequívoca su importancia central en el ordenamiento constitucional costarricense.
El Artículo 41 constituye la consagración más emblemática del valor de la justicia en su dimensión procesal y de acceso a la tutela judicial efectiva. Al declarar que «Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes», la Constitución establece un mandato claro e inequívoco para el Estado en la realización del valor de la justicia.
La expresión «justicia pronta y cumplida» contenida en este artículo trasciende una simple exigencia de celeridad procesal. Esta disposición abarca la efectividad, la integridad y la exhaustividad de la respuesta judicial, sin que puedan oponerse obstáculos indebidos al justiciable. El valor de la justicia se concreta aquí en la exigencia de que toda persona tenga acceso real y efectivo a los mecanismos de protección de sus derechos.
Este artículo actúa como una cláusula general de tutela judicial efectiva, informando la interpretación de todas las demás garantías procesales y consolidando el valor de la justicia en cualquier ámbito del ordenamiento jurídico. La referencia a «todos» establece la universalidad del acceso a la justicia, mientras que la mención de «persona, propiedad o intereses morales» abarca integralmente los bienes jurídicos protegidos.
La exigencia de que la justicia sea «sin denegación» establece que el Estado no puede negarse a proporcionar tutela judicial efectiva, consolidando así una dimensión fundamental del valor de la justicia. La referencia a la «estricta conformidad con las leyes» vincula el valor de la justicia con el principio de legalidad, asegurando que la protección judicial se ejerza dentro del marco normativo establecido.
El Artículo 74, ubicado estratégicamente en el Título V sobre Derechos y Garantías Sociales, introduce de manera explícita el concepto de «justicia social» como una manifestación fundamental del valor de la justicia. Este precepto establece que la enumeración de los derechos y beneficios sociales «no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional».
Esta disposición eleva la justicia social a la categoría de valor y principio rector del valor de la justicia en su dimensión social. El precepto vincula explícitamente el valor de la justicia social con la solidaridad y orienta el desarrollo de una legislación que promueva la equidad en las relaciones sociales y económicas, reconociendo la responsabilidad del Estado en la búsqueda del bienestar colectivo.
La referencia al «principio cristiano de justicia social» plantea una interesante interacción de fuentes valorativas en la configuración del valor de la justicia. La coexistencia de esta referencia a una tradición ética particular con un robusto catálogo de derechos individuales y un Estado que garantiza la libertad de cultos, demuestra cómo el valor de la justicia en su dimensión social se nutre de fuentes particulares pero se proyecta con vocación universal dentro del ordenamiento jurídico costarricense.
La mención de «todos los factores concurrentes al proceso de producción» establece que el valor de la justicia social debe abarcar a todos los participantes en la vida económica, sin exclusiones ni privilegios injustificados. La referencia a una «política permanente de solidaridad nacional» consolida la dimensión social del valor de la justicia como un compromiso estatal duradero y no meramente coyuntural.
Más allá de estas menciones explícitas, el valor de la justicia se encuentra implícito en una vasta red de disposiciones constitucionales que, en conjunto, configuran un sistema integral orientado a su realización efectiva.
El Preámbulo de la Constitución, al invocar la fe en la Democracia, sienta las bases fundamentales de un Estado donde el valor de la justicia es un componente esencial para la garantía de la libertad y la participación equitativa de todos los ciudadanos. Esta invocación democrática establece que el valor de la justicia debe realizarse en un contexto de participación popular y respeto a la voluntad mayoritaria, pero siempre con protección de los derechos de las minorías.
El Artículo 1°, al definir a Costa Rica como una República democrática, libre e independiente, establece los fundamentos institucionales necesarios para la realización del valor de la justicia. La forma republicana implica la responsabilidad de los gobernantes ante los gobernados, la temporalidad de los cargos y la publicidad de los actos de gobierno, elementos todos esenciales para un sistema que aspire a realizar auténticamente el valor de la justicia.
La caracterización como democrática establece que el valor de la justicia debe realizarse en un marco de participación ciudadana y respeto a la voluntad popular. La libertad e independencia garantizan que el valor de la justicia pueda desarrollarse sin interferencias externas que comprometan su autenticidad y efectividad.
El Artículo 9° establece que «El Gobierno de la República es popular, representativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial». Esta disposición consagra una condición sine qua non para la administración imparcial de justicia: la independencia del Poder Judicial como garantía estructural del valor de la justicia.
La división de poderes constituye un pilar fundamental para la efectivización del valor de la justicia, garantizando que el poder de juzgar se ejerza con independencia e imparcialidad. La separación entre el Poder Judicial y los otros poderes del Estado asegura que las decisiones judiciales se adopten únicamente con base en el derecho y no en consideraciones políticas o administrativas extrañas al valor de la justicia.
La caracterización del gobierno como «popular, representativo, alternativo y responsable» establece principios fundamentales para la realización del valor de la justicia en el conjunto del sistema político. La responsabilidad gubernamental implica que todos los actos del poder público deben poder ser controlados y, en su caso, corregidos cuando no se ajusten a los mandatos constitucionales relacionados con el valor de la justicia.
El Artículo 10 crea la Sala Constitucional con la potestad de «declarar por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público. No serán impugnables en esta vía los actos jurisdiccionales del Poder Judicial, la declaratoria de elección que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y los actos jurisdiccionales de dicho Tribunal». Esta disposición establece un mecanismo de justicia constitucional que asegura la supremacía de la Constitución y, por ende, de los valores que esta encarna, incluido el valor de la justicia.
La Sala Constitucional actúa como garante último del valor de la justicia constitucional, corrigiendo las imperfecciones inherentes a un sistema de justicia procedimental imperfecta. Su competencia para declarar la inconstitucionalidad de normas y actos del poder público asegura que toda la actividad estatal se desarrolle en conformidad con los principios constitucionales, incluido el valor de la justicia.
Las competencias adicionales de la Sala para «dirimir los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, así como con las demás entidades u órganos que indique la ley» y para «conocer de las consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros proyectos de ley» refuerzan su papel como garante del valor de la justicia en todo el ordenamiento jurídico.
El Artículo 11 establece que «Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes».
Esta disposición refuerza el principio de legalidad y la rendición de cuentas como elementos cruciales para una administración pública justa y para la efectivización del valor de la justicia en todas las actuaciones estatales. La caracterización de los funcionarios como «simples depositarios de la autoridad» establece que el poder público debe ejercerse exclusivamente en función del interés general y nunca para beneficio personal o partidario.
La obligación de «cumplir los deberes que la ley les impone» y la prohibición de «arrogarse facultades no concedidas» consolidan el principio de legalidad como expresión fundamental del valor de la justicia. El juramento de «observar y cumplir esta Constitución y las leyes» vincula personalmente a cada funcionario con el respeto al valor de la justicia constitucional.
El Título IV de la Constitución, dedicado a los Derechos y Garantías Individuales, constituye una manifestación extensa y detallada del valor de la justicia sustantiva, estableciendo un catálogo comprensivo de derechos que materializan este valor en múltiples dimensiones.
El Artículo 21 establece que «La vida humana es inviolable». Esta disposición constituye la protección del derecho fundamental por excelencia, una expresión primaria del valor de la justicia en su dimensión más esencial. El reconocimiento de la inviolabilidad de la vida establece que el valor de la justicia debe partir del respeto absoluto por la existencia humana como fundamento de todos los demás derechos.
El Artículo 33 dispone que «Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana». Esta disposición constituye el núcleo fundamental del valor de la justicia, estableciendo que todas las personas deben recibir el mismo trato por parte del ordenamiento jurídico y que cualquier diferenciación debe estar objetivamente justificada.
La prohibición de discriminación «contraria a la dignidad humana» vincula directamente el valor de la justicia con el principio de dignidad humana, estableciendo que este valor debe orientarse siempre hacia la protección y promoción de la dignidad de todas las personas. La igualdad ante la ley se erige así como un pilar básico de cualquier sistema que aspire a realizar verdaderamente el valor de la justicia.
El Artículo 34 establece que «A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas, salvo por razones de orden público o cuando lo exija el interés social, según determinación de la Asamblea Legislativa por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros». Esta disposición constituye una garantía fundamental de seguridad jurídica que forma parte integral del valor de la justicia.
La irretroactividad asegura que las personas puedan planificar sus acciones con base en el derecho vigente al momento de actuar, proporcionando la certeza y predictibilidad que son esenciales para la realización del valor de la justicia. Las excepciones por «razones de orden público» o «interés social» demuestran que el valor de la justicia debe equilibrar la seguridad individual con las necesidades colectivas.
El Artículo 35 dispone que «Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino únicamente por tribunal competente establecido con anterioridad por la ley». Esta garantía del juez natural constituye un elemento fundamental del valor de la justicia, asegurando que todas las personas sean juzgadas por tribunales imparciales e independientes.
La prohibición de tribunales especiales o comisiones ad hoc protege contra la manipulación del sistema judicial para casos específicos, garantizando que el valor de la justicia se realice a través de instituciones estables e imparciales. La exigencia de que el tribunal sea «competente» y «establecido con anterioridad por la ley» refuerza la importancia de la legalidad y la predictibilidad en la administración de justicia.
El Artículo 36 establece que «En materia penal, nadie está obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad». Esta garantía forma parte integral del valor de la justicia, protegiendo la dignidad de las personas en los procesos penales y evitando que el Estado obtenga confesiones mediante coerción o presión indebida.
El Artículo 37 regula detalladamente las garantías que deben observarse en caso de detención, estableciendo que «Fuera de los casos determinados por las leyes, nadie puede ser detenido» y desarrollando un conjunto comprensivo de protecciones para las personas privadas de libertad. Estas garantías constituyen pilares fundamentales de un proceso justo que respete el valor de la justicia.
El Artículo 39 establece el principio fundamental de que «A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad». Esta disposición consagra múltiples aspectos del valor de la justicia en el ámbito penal.
El principio de legalidad penal (nullum crimen, nulla poena sine praevia lege) asegura que nadie sea sancionado arbitrariamente, constituyendo una manifestación fundamental del valor de la justicia en su dimensión de seguridad jurídica. El derecho a la defensa y la exigencia de «demostración de culpabilidad» garantizan que el valor de la justicia se realice mediante procesos que respeten la dignidad y los derechos de las personas.
El Artículo 40 establece que «Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula». Esta disposición vincula directamente el valor de la justicia con la dignidad humana, estableciendo límites fundamentales al ejercicio del poder punitivo del Estado.
La prohibición de tratamientos crueles o degradantes asegura que el valor de la justicia nunca degenere en venganza o crueldad, manteniendo siempre el respeto por la dignidad humana como límite infranqueable. La prohibición de penas perpetuas reconoce la capacidad de rehabilitación de las personas y la necesidad de que las sanciones mantengan una perspectiva humanitaria.
El Artículo 42 dispone que «Nadie podrá ser juzgado más de una vez por el mismo hecho punible. Se prohíbe reabrir causas penales fenecidas, así como perseguir penalmente más de una vez a una persona por el mismo hecho, aunque se modifique la calificación legal o se aporten nuevas pruebas. No rige esta disposición cuando la sentencia haya sido pronunciada en un procedimiento viciado de nulidad absoluta». El principio non bis in idem aporta seguridad jurídica y equidad procesal como elementos fundamentales del valor de la justicia.
El Artículo 48 establece que «Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad físicas, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en la República». Esta disposición materializa el acceso directo al valor de la justicia constitucional.
Los recursos de hábeas corpus y amparo son herramientas cruciales para la justiciabilidad y defensa efectiva de los derechos, permitiendo que cualquier persona pueda acudir directamente a la jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos fundamentales. Estas garantías constituyen manifestaciones concretas del valor de la justicia en su dimensión de accesibilidad y efectividad.
El Artículo 49 establece la jurisdicción contencioso-administrativa «como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público». Esta disposición garantiza el valor de la justicia en las relaciones entre los administrados y el Estado, asegurando que la actividad administrativa esté sujeta al control judicial.
El Título V de la Constitución, dedicado a los Derechos y Garantías Sociales, refleja la dimensión social del valor de la justicia, estableciendo que este valor debe abarcar no solo la igualdad formal ante la ley, sino también la promoción de condiciones materiales que permitan el desarrollo pleno de la dignidad humana.
El Artículo 50 establece que «El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes».
Esta disposición consagra principios fundamentales de justicia distributiva y bienestar social como manifestaciones concretas del valor de la justicia. El mandato al Estado de procurar «el mayor bienestar a todos los habitantes» establece una obligación activa de promover condiciones de vida dignas para todas las personas. La referencia al «más adecuado reparto de la riqueza» reconoce que el valor de la justicia debe incluir consideraciones sobre la distribución equitativa de los recursos sociales.
El reconocimiento del derecho a un ambiente sano demuestra cómo el valor de la justicia evoluciona para abarcar nuevas dimensiones de los derechos humanos, incluyendo los derechos de tercera generación que son esenciales para el bienestar presente y futuro de la humanidad.
El Artículo 56 establece que «El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía». Esta disposición materializa el valor de la justicia en el ámbito laboral, reconociendo que el trabajo digno es esencial para la realización de la dignidad humana.
El Artículo 57 garantiza que «Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo que le procure bienestar y existencia digna». Esta garantía específica del salario mínimo constituye una expresión concreta del valor de la justicia social, asegurando que todas las personas que trabajen puedan acceder a condiciones de vida dignas.
El Artículo 73 establece que «Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores, para casos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social». Esta disposición materializa el valor de la justicia social a través de un sistema comprensivo de protección social que reconoce que la solidaridad es un elemento esencial de una sociedad justa.
El Título XI de la Constitución define la estructura y función del órgano encargado de impartir justicia, estableciendo las bases institucionales necesarias para la efectivización del valor de la justicia.
El Artículo 152 establece que «El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley». Esta disposición crea la estructura institucional básica necesaria para la efectivización del valor de la justicia, estableciendo una organización jerárquica encabezada por la Corte Suprema de Justicia.
El Artículo 153 establece que «Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que esta Constitución le señala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de trabajo y contencioso-administrativas, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario».
Esta disposición detalla las competencias del Poder Judicial, abarcando las diversas ramas del derecho y asegurando la ejecución de sus resoluciones como elemento esencial para la efectividad del valor de la justicia. La referencia a «cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que intervengan» refuerza el principio de igualdad ante la justicia.
La facultad de «ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la fuerza pública si fuere necesario» garantiza que el valor de la justicia no sea meramente declarativo, sino que tenga la fuerza necesaria para transformar la realidad social y hacer efectivos los derechos reconocidos.
El Artículo 154 establece que «El Poder Judicial sólo está sometido a la Constitución y a la ley, y las resoluciones que dicte en los asuntos de su competencia no le imponen otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos». Esta disposición consagra la independencia judicial y su sumisión al principio de legalidad como garantías fundamentales de una justicia imparcial y predecible.
La independencia judicial constituye un elemento indispensable para la realización auténtica del valor de la justicia, asegurando que las decisiones judiciales se adopten únicamente con base en el derecho y no en consideraciones extrañas a este. La sumisión exclusiva a la Constitución y la ley garantiza que el valor de la justicia se realice dentro del marco del Estado de Derecho.
La Constitución de 1949 establece un sistema integral del valor de la justicia donde todos los elementos se interconectan y refuerzan mutuamente. Los derechos individuales del Título IV proporcionan la base de la justicia sustantiva, protegiendo los derechos fundamentales de las personas. Los derechos sociales del Título V amplían esta protección hacia la dimensión social del valor de la justicia, reconociendo que la justicia auténtica debe abarcar las condiciones materiales necesarias para la dignidad humana.
La estructura del Poder Judicial del Título XI proporciona las instituciones necesarias para la realización efectiva del valor de la justicia, mientras que los mecanismos de control constitucional de los Artículos 10 y 48 aseguran que todo el sistema funcione en conformidad con los principios constitucionales.
Este entramado normativo evidencia que la Constitución de 1949 no solo enuncia el valor de la justicia, sino que lo articula y lo dota de contenido a través de un sistema coherente de principios, derechos y mecanismos institucionales, buscando su efectiva realización en la vida de los costarricenses y estableciendo las bases para un Estado verdaderamente justo.
El valor de la justicia se manifiesta así en múltiples facetas: procesal, a través de las garantías del debido proceso; sustantiva, mediante la protección de los derechos fundamentales; social, a través de la promoción del bienestar general y la equidad; y como límite al poder, mediante los mecanismos de control y responsabilidad. Esta multidimensionalidad hace del valor de la justicia un principio verdaderamente integral que orienta todo el ordenamiento constitucional costarricense.
La doctrina jurídica costarricense ha desempeñado un papel crucial en la interpretación y desarrollo de los principios constitucionales que informan el valor de la justicia. A través del análisis académico y la reflexión crítica, los juristas nacionales han contribuido a desentrañar el alcance y las implicaciones de las disposiciones constitucionales, dotando de contenido y dinamismo a este valor fundamental que trasciende las meras declaraciones normativas para convertirse en principios operativos y exigibles.
La doctrina costarricense ha desarrollado una interpretación particularmente rica del principio de justicia pronta y cumplida, consagrado en el Artículo 41 de la Constitución Política. Esta interpretación doctrinal no concibe este precepto como una mera exigencia de celeridad procesal, sino como un derecho fundamental de los ciudadanos y una obligación ineludible del Estado de proveer una respuesta judicial que sea, además de oportuna, efectiva, completa y sin denegaciones indebidas.
La doctrina jurídica nacional ha establecido que el valor de la justicia pronta y cumplida implica múltiples dimensiones que van más allá de la simple rapidez en los trámites. La «prontitud» exige que los procesos se desarrollen sin dilaciones innecesarias, pero siempre respetando las garantías del debido proceso. La justicia «cumplida» requiere que la respuesta judicial sea integral, abordando todos los aspectos relevantes del caso y proporcionando una solución efectiva a la controversia planteada.
La doctrina costarricense, al analizar el Artículo 41, lo vincula directamente con el «derecho general a la justicia» y con el acceso universal a los tribunales en condiciones de igualdad y sin discriminación. Esta vinculación amplía significativamente el alcance del valor de la justicia, trascendiendo una visión meramente formal para abrazar una comprensión sustantiva del derecho de acceso a la justicia.
Los juristas nacionales han establecido que el valor de la justicia pronta y cumplida constituye un derecho subjetivo que puede ser exigido por cualquier persona, pero también un principio objetivo que debe informar la organización y funcionamiento de todo el sistema judicial. Esta doble dimensión asegura que el valor de la justicia tenga tanto efectos individuales como sistémicos.
La promulgación de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley RAC) N° 7727 es vista por la doctrina como una manifestación concreta de la búsqueda de una justicia más expedita y accesible, al fomentar la desjudicialización de ciertos conflictos mediante el diálogo, la mediación, la conciliación y el arbitraje.
Este enfoque doctrinal reconoce que el valor de la justicia no se limita necesariamente a los mecanismos judiciales tradicionales, sino que puede realizarse a través de múltiples vías que ofrezcan a los ciudadanos alternativas más ágiles y, en muchos casos, menos confrontativas para la solución de sus controversias. La doctrina ha desarrollado criterios para determinar cuándo estos mecanismos alternativos son apropiados y cómo deben organizarse para asegurar que efectivamente realicen el valor de la justicia.
La interpretación doctrinal del Artículo 41 trasciende una visión formalista, dotándolo de un contenido sustantivo que lo erige en un pilar del acceso efectivo a la justicia y de la idoneidad de los mecanismos jurisdiccionales para la protección de los derechos. La doctrina ha identificado varios componentes operativos del valor de la justicia pronta y cumplida:
Accesibilidad: El sistema judicial debe estar organizado de manera que todas las personas puedan acceder efectivamente a él, sin barreras económicas, geográficas o culturales injustificadas.
Efectividad: Las decisiones judiciales deben resolver realmente las controversias planteadas y proporcionar remedios apropiados para las violaciones de derechos.
Integralidad: La respuesta judicial debe abordar todos los aspectos relevantes del caso, sin omisiones que comprometan la completitud de la tutela.
Ejecutabilidad: Las decisiones judiciales deben poder ejecutarse efectivamente, garantizando que la tutela judicial no sea meramente simbólica.
Los principios de solidaridad y justicia social, fundamentados principalmente en el Artículo 74 de la Carta Magna y en la configuración de Costa Rica como un Estado Social de Derecho, han sido objeto de profundo análisis doctrinal que ha enriquecido significativamente la comprensión del valor de la justicia en su dimensión social.
La doctrina jurídica costarricense subraya que estos principios no son meras declaraciones programáticas sin efectos jurídicos concretos, sino que imponen obligaciones específicas y exigibles al Estado y a la sociedad en la realización del valor de la justicia. Esta interpretación ha sido fundamental para desarrollar una comprensión operativa de la justicia social que trasciende las meras aspiraciones retóricas.
La existencia de sistemas de previsión social obligatorios, como el administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), se justifica en la doctrina precisamente en estos principios de solidaridad y justicia social, que exigen la protección de los individuos frente a contingencias como la enfermedad, la vejez y la muerte.
La doctrina ha desarrollado una teoría de la justicia social que reconoce que el valor de la justicia no puede limitarse a garantizar la igualdad formal ante la ley, sino que debe abarcar las condiciones materiales necesarias para que todas las personas puedan desarrollar plenamente su potencial humano. Esta comprensión ha sido fundamental para legitimar las políticas redistributivas y los sistemas de protección social que caracterizan al Estado costarricense.
La justicia social, en el contexto doctrinal costarricense, orienta la legislación en materia social y laboral hacia la consecución de una política permanente de solidaridad nacional, reconociendo que el bienestar individual está intrínsecamente ligado al bienestar colectivo. Esta concepción constitucional del valor de la justicia, que trasciende el individualismo liberal clásico, reconoce deberes colectivos y la responsabilidad estatal en la procura del bienestar general como una exigencia ineludible de justicia.
La doctrina ha establecido que el valor de la justicia social implica que el Estado debe adoptar un papel activo en la corrección de las desigualdades sociales y económicas que impiden la realización efectiva de la dignidad humana. Esta responsabilidad estatal no es meramente opcional o política, sino que constituye un mandato constitucional derivado del valor de la justicia en su dimensión social.
Los juristas costarricenses han desarrollado varios principios operativos que concretan el valor de la justicia social:
Principio de Solidaridad: Reconoce que todos los miembros de la sociedad tienen obligaciones recíprocas de apoyo mutuo, especialmente hacia los más vulnerables.
Principio de Subsidiariedad: Establece que el Estado debe intervenir cuando otros actores sociales no pueden garantizar condiciones de vida dignas.
Principio de Universalidad: Requiere que los beneficios sociales estén disponibles para todas las personas que los necesiten, sin discriminaciones arbitrarias.
Principio de Integralidad: Exige que la protección social abarque todas las dimensiones de la dignidad humana, no solo las necesidades básicas.
El debido proceso y el acceso a la justicia son dimensiones fundamentales del valor de la justicia que han sido profusamente desarrolladas por la doctrina costarricense, frecuentemente en diálogo constructivo con los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, particularmente los contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Esta aproximación internacional ha enriquecido significativamente la comprensión nacional del valor de la justicia, permitiendo que la doctrina costarricense incorpore los más altos estándares internacionales en la protección de los derechos fundamentales. El diálogo entre el derecho constitucional nacional y el derecho internacional de los derechos humanos ha sido especialmente fructífero en el desarrollo de una comprensión sofisticada del valor de la justicia.
La doctrina nacional ha establecido que el debido proceso, garantizado por el Artículo 39 constitucional y el Artículo 8 de la CADH, es considerado una condición sine qua non para la legitimidad de cualquier procedimiento que pueda afectar derechos, constituyendo así una manifestación esencial del valor de la justicia.
Los juristas costarricenses han desarrollado una comprensión integral del debido proceso que reconoce que este no es simplemente un conjunto de formalidades procedimentales, sino un principio sustantivo que asegura que toda decisión que afecte derechos se adopte mediante un proceso que respete la dignidad de las personas involucradas.
La doctrina ha desglosado el macroprincipio del debido proceso en un conjunto detallado de garantías específicas que materializan el valor de la justicia en el ámbito procesal:
Principio de Legalidad Penal: Incluye el nullum crimen, nulla poena sine praevia lege en materia penal, asegurando que nadie puede ser sancionado sin base legal previa y clara.
Igualdad Procesal: Requiere que todas las partes en un proceso tengan las mismas oportunidades de presentar sus argumentos y pruebas.
Irretroactividad de la Ley en Perjuicio: Protege contra la aplicación retroactiva de normas que puedan afectar negativamente a las personas.
Retroactividad de la Ley Más Favorable: Permite la aplicación retroactiva de normas que beneficien a las personas, especialmente en materia penal.
Principio In Dubio Pro Reo: Establece que en caso de duda, debe favorecerse al acusado.
Presunción de Inocencia: Requiere que toda persona sea considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante un proceso que respete todas las garantías.
Derecho al Juez Natural: Asegura que toda persona sea juzgada por tribunales preestablecidos, competentes, independientes e imparciales.
Independencia e Imparcialidad del Juzgador: Garantiza que las decisiones judiciales se adopten sin interferencias externas y sin prejuicios.
Derecho a ser Informado de la Acusación (Intimación): Requiere que toda persona conozca claramente de qué se la acusa.
Derecho a una Imputación Clara y Detallada: Exige que la acusación sea específica y comprensible.
Derecho a ser Oído: Garantiza que toda persona pueda presentar su versión de los hechos.
Derecho a Defensa Técnica: Asegura el acceso a asistencia jurídica competente, incluso gratuita si es necesario.
Derecho a Presentar y Contradecir Pruebas: Permite a las partes aportar evidencia y cuestionar la presentada por la contraparte.
Derecho a un Proceso Público: Garantiza la transparencia del proceso, salvo excepciones justificadas.
La doctrina costarricense ha desarrollado una comprensión expansiva del debido proceso que, siguiendo la jurisprudencia constitucional, ha reconocido la aplicación de estas garantías del debido proceso penal al ámbito sancionatorio en general, incluyendo el laboral y el administrativo.
Esta extensión refleja una comprensión profunda del valor de la justicia, según la cual las garantías fundamentales deben proteger al individuo no solo frente al poder punitivo más severo del Estado, sino ante cualquier ejercicio de potestad sancionatoria que pueda conculcar sus derechos. Esta evolución doctrinal ha sido fundamental para asegurar que el valor de la justicia se realice en todos los ámbitos de la actuación estatal.
La doctrina también enfatiza la importancia de otros elementos que complementan las garantías procesales básicas:
Amplitud y Legitimidad de la Prueba: Requiere que el proceso permita una investigación completa de los hechos mediante medios probatorios legítimos.
Sentencia Justa, Motivada y Congruente: Exige que las decisiones sean fundamentadas, racionales y respondan a las cuestiones planteadas.
Derecho a la Doble Instancia: Derivado de la CADH, garantiza la posibilidad de revisión de las decisiones judiciales.
Eficacia de la Cosa Juzgada: Asegura que las decisiones definitivas tengan fuerza vinculante y no puedan ser cuestionadas indefinidamente.
En el ámbito específico del Derecho Penal, que representa la manifestación más intensa del poder punitivo estatal, la doctrina costarricense ha insistido en que este debe estar rigurosamente informado por principios que aseguren su justicia. El sistema penal constituye una prueba crítica para cualquier ordenamiento que aspire a realizar auténticamente el valor de la justicia, pues es en este ámbito donde el poder estatal se ejerce de manera más grave sobre los derechos individuales.
El principio de legalidad penal (nullum crimen, nulla poena sine praevia lege), consagrado en el Artículo 39 C.P., es considerado por la doctrina como la piedra angular del sistema penal justo. Este principio exige que tanto los delitos como las penas estén previa y claramente definidos en una ley formal, escrita, estricta y cierta, y prohíbe la aplicación de la analogía en perjuicio del reo.
La doctrina ha desarrollado una comprensión sofisticada de este principio que reconoce que constituye una manifestación fundamental del valor de la justicia en su dimensión de seguridad jurídica. La exigencia de ley previa asegura que las personas puedan conocer anticipadamente qué conductas están prohibidas, mientras que la exigencia de claridad protege contra la arbitrariedad en la aplicación de las normas penales.
El principio de culpabilidad establece que no puede haber pena sin culpabilidad, entendida esta como la reprochabilidad personal de la conducta ilícita, lo que presupone la imputabilidad del sujeto y la concurrencia de dolo o culpa. Este principio asegura que el valor de la justicia se materialice mediante la atribución responsable de consecuencias penales únicamente a quienes pueden ser considerados moralmente responsables de sus actos.
La doctrina ha enfatizado que este principio protege la dignidad humana al exigir que las sanciones penales se basen en la responsabilidad personal y no en consideraciones meramente preventivas o de utilidad social que podrían instrumentalizar a las personas.
La protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable para el ejercicio del ius puniendi; el sistema penal debe operar con un respeto irrestricto a la vida, la integridad personal, la libertad y demás derechos fundamentales. Esta limitación garantiza que el valor de la justicia nunca se vea comprometido por la búsqueda de eficacia punitiva a costa de los derechos fundamentales.
La doctrina ha establecido que los derechos humanos no solo limitan el ejercicio del poder punitivo, sino que también lo orientan hacia fines legítimos como la protección de bienes jurídicos esenciales y la prevención del delito mediante medios que respeten la dignidad humana.
El principio del acto establece que se sancionan conductas, no personalidades, asegurando que el valor de la justicia se centre en los comportamientos específicos y no en juicios de valor sobre las personas. Este principio protege contra un derecho penal de autor que podría discriminar contra personas por sus características personales en lugar de por sus actos específicos.
Las sanciones deben guardar una relación adecuada con la gravedad del ilícito, reflejando el valor de la justicia en su dimensión de equidad. La doctrina ha desarrollado criterios para evaluar la proporcionalidad que consideran tanto la gravedad objetiva del delito como las circunstancias particulares del caso y del autor.
Se protegen bienes jurídicos concretos, no meras concepciones morales, garantizando que el valor de la justicia tenga un fundamento objetivo en la protección de intereses sociales relevantes. Este principio limita la criminalización a conductas que efectivamente afecten bienes jurídicos merecedores de protección penal.
El Derecho Penal como ultima ratio, aplicando el valor de la justicia de manera que la intervención punitiva sea excepcional y subsidiaria. Este principio reconoce que el poder punitivo debe utilizarse solo cuando otros medios de control social sean insuficientes para proteger los bienes jurídicos esenciales.
Las sanciones deben respetar la dignidad humana, asegurando que el valor de la justicia nunca degenere en venganza o crueldad. Este principio orienta hacia un sistema penal que busque la rehabilitación y la reinserción social, manteniendo siempre el respeto por la dignidad inherente a toda persona.
La doctrina jurídica costarricense contemporánea ha comenzado a integrar enfoques multidisciplinarios en la comprensión del valor de la justicia, incorporando perspectivas de la sociología, la psicología, la economía y otras ciencias sociales. Esta aproximación interdisciplinaria ha enriquecido la comprensión del valor de la justicia al reconocer que este no puede entenderse completamente desde una perspectiva puramente jurídica.
Los desarrollos recientes en la doctrina han explorado enfoques de justicia restaurativa que complementan el modelo tradicional de justicia retributiva. Estos enfoques buscan realizar el valor de la justicia no solo mediante la imposición de sanciones, sino también a través de la reparación del daño causado y la reconciliación entre las partes involucradas.
La era digital ha planteado nuevos desafíos para la realización del valor de la justicia, incluyendo cuestiones relacionadas con la privacidad, la protección de datos, la justicia algorítmica y el acceso digital a la justicia. La doctrina costarricense ha comenzado a abordar estos temas, desarrollando marcos conceptuales para aplicar los principios tradicionales del valor de la justicia a estos nuevos contextos.
La doctrina jurídica costarricense ha enriquecido significativamente la comprensión del valor constitucional de la justicia al interpretar sus manifestaciones normativas de una manera dinámica y sustantiva, conectándolas con los más altos estándares de protección de los derechos humanos y con las exigencias de un Estado Social y Democrático de Derecho.
La labor doctrinal ha sido fundamental para transformar las disposiciones constitucionales abstractas en principios operativos que guían efectivamente la práctica jurídica. Esta transformación asegura que el valor de la justicia no permanezca como una mera aspiración retórica, sino que se materialice en la realidad jurídica y social de Costa Rica.
La doctrina ha desarrollado estándares de calidad para evaluar si las instituciones y procedimientos efectivamente realizan el valor de la justicia. Estos estándares incluyen criterios de accesibilidad, efectividad, imparcialidad, transparencia y respeto por los derechos fundamentales.
La doctrina jurídica costarricense no se ha limitado a interpretar el derecho existente, sino que ha ejercido una función crítica y propositiva, identificando deficiencias en la realización del valor de la justicia y proponiendo reformas para mejorar el sistema. Esta función ha sido esencial para el desarrollo progresivo del ordenamiento jurídico costarricense.
Los desarrollos doctrinales costarricenses en materia del valor de la justicia han tenido proyección internacional, contribuyendo al desarrollo del derecho constitucional y de los derechos humanos en la región. Esta proyección ha fortalecido el prestigio del sistema jurídico costarricense y ha facilitado el intercambio de experiencias con otros países.
La doctrina jurídica costarricense ha demostrado que el valor de la justicia es un concepto dinámico que debe adaptarse continuamente a las nuevas realidades sociales, tecnológicas y jurídicas, pero siempre manteniendo su compromiso fundamental con la dignidad humana y el Estado de Derecho. Esta capacidad de adaptación ha sido clave para mantener la relevancia y efectividad del valor de la justicia en el contexto contemporáneo.
El análisis integral a través de los fundamentos filosóficos, la evolución histórica y la consagración constitucional y doctrinal del valor de la justicia en Costa Rica revela su carácter esencialmente multidimensional y su profunda raigambre en el ordenamiento jurídico de la nación. Esta exploración demuestra que el valor de la justicia no emerge como un concepto unívoco o estático, sino como un valor cardinal que se manifiesta y se realiza a través de diversas dimensiones interconectadas, constituyendo un pilar insustituible del Estado de Derecho y de la convivencia democrática.
En su dimensión filosófica, el valor de la justicia se presenta como un ideal ético superior, vinculado intrínsecamente a la equidad, la imparcialidad, el bien común y, fundamentalmente, al respeto irrestricto de la dignidad humana. Las reflexiones de pensadores clásicos como Aristóteles, con su distinción entre justicia distributiva y conmutativa, hasta las elaboraciones contemporáneas de filósofos como Kant, con su énfasis en la dignidad humana y la universalidad moral, y Rawls, con su teoría de la justicia como equidad, han proporcionado los cimientos conceptuales para entender el valor de la justicia no solo como una virtud individual, sino como un principio ordenador de la sociedad y un fin esencial del Estado.
Esta base filosófica sólida ha permeado, consciente o inconscientemente, la construcción del sistema jurídico costarricense, dotando al valor de la justicia de un fundamento que trasciende las contingencias políticas o sociales de cada época. La permanencia de estos fundamentos filosóficos asegura que el valor de la justicia mantenga su relevancia y legitimidad a través de las transformaciones históricas.
La trayectoria histórica del constitucionalismo en Costa Rica evidencia un progresivo afianzamiento del valor de la justicia. Desde las primeras cartas políticas post-independencia, que tímidamente esbozaban la separación de poderes y ciertas garantías individuales, hasta la robusta Constitución de 1949 y sus ulteriores desarrollos como la creación de la Sala Constitucional, se observa una constante búsqueda por establecer instituciones y mecanismos que aseguren una administración de justicia más independiente, accesible y protectora de los derechos.
El Pacto de Concordia de 1821 estableció los primeros jueces constitucionales y garantías individuales básicas, marcando el nacimiento formal del valor de la justicia en el ordenamiento costarricense. Los Estatutos de 1823 y la Constitución Federal de 1824 consolidaron las libertades fundamentales y la estructura judicial federal. Incluso durante períodos de retroceso, como la Ley de Bases y Garantías de 1841, la experiencia histórica demostró la importancia de mantener los principios del valor de la justicia.
La Constitución de 1871 estableció una base sólida para el desarrollo del valor de la justicia liberal clásico, mientras que la Constitución de 1917 introdujo la dimensión social a través de la protección a las clases trabajadoras. La incorporación de la justicia social como un componente explícito del proyecto constitucional marcó un hito fundamental, expandiendo la comprensión del valor de la justicia más allá de la mera justicia formal o conmutativa, para abrazar una concepción integral que incluye la justicia distributiva y el bienestar social.
En la Constitución de 1949, el valor de la justicia se materializa en un entramado complejo y coherente de disposiciones que abarcan múltiples manifestaciones interconectadas. Esta consagración constitucional no es meramente declarativa, sino que establece un sistema operativo integral para la realización efectiva del valor de la justicia.
Justicia Formal y Procesal: Se manifiesta a través de las garantías del debido proceso establecidas en los Artículos 35 («Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución»), 39 («A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad») y 42, el mandato constitucional de una justicia pronta y cumplida del Artículo 41, y el derecho de acceso a los tribunales y a recursos efectivos como el hábeas corpus y el amparo consagrados en el Artículo 48. Estas disposiciones aseguran que el valor de la justicia se realice mediante procesos que respeten la dignidad y los derechos de las personas.
Justicia Sustantiva: Se expresa mediante la consagración de un amplio catálogo de derechos fundamentales en el Título IV, el principio de igualdad ante la ley del Artículo 33 («Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana»), y la prohibición de la arbitrariedad estatal. Esta dimensión del valor de la justicia asegura que el contenido mismo de las normas y decisiones estatales respete los derechos y la dignidad de las personas.
Justicia Social y Distributiva: Adopta forma concreta en el Título V de Garantías Sociales, que mandata al Estado procurar el bienestar común y un adecuado reparto de la riqueza según el Artículo 50 (que incluye reformas recientes como el reconocimiento del derecho humano al agua potable, Ley N° 9849 del 5 de junio del 2020), y establece principios de solidaridad y protección para los más vulnerables conforme al Artículo 74. Esta dimensión reconoce que el valor de la justicia debe abarcar las condiciones materiales necesarias para el desarrollo humano integral.
Justicia como Límite al Poder: Se erige como control institucional a través de la independencia del Poder Judicial establecida en el Artículo 154, el control de constitucionalidad del Artículo 10 (que establece la Sala Constitucional como «Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia» para «declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público») y la responsabilidad de los funcionarios públicos del Artículo 11. Esta dimensión asegura que el ejercicio del poder estatal se mantenga dentro de los cauces del derecho y respete los derechos fundamentales.
La doctrina jurídica nacional ha jugado un papel fundamental al interpretar y dar contenido sustantivo a estas manifestaciones constitucionales, asegurando que el valor de la justicia no quede relegado a una mera aspiración retórica, sino que se traduzca en principios operativos y exigibles en la práctica jurídica cotidiana.
El desarrollo doctrinal de conceptos fundamentales como la justicia pronta y cumplida ha trascendido las interpretaciones formalistas para abrazar una comprensión sustantiva que incluye la accesibilidad real al sistema judicial, la efectividad de las decisiones, la integralidad de la tutela y la ejecutabilidad de las resoluciones. Esta elaboración doctrinal ha sido esencial para que el mandato constitucional del Artículo 41 tenga efectos concretos en la organización y funcionamiento del sistema judicial.
La doctrina ha desarrollado una comprensión sofisticada de la justicia social que la eleva más allá de una mera declaración programática para convertirla en un principio jurídico exigible. Los juristas costarricenses han establecido que el valor de la justicia social implica obligaciones específicas del Estado en la promoción del bienestar general y la corrección de desigualdades estructurales.
La justificación doctrinal de sistemas como la seguridad social obligatoria, los salarios mínimos y las políticas redistributivas se fundamenta en una comprensión del valor de la justicia que reconoce la interdependencia entre el bienestar individual y colectivo. Esta elaboración ha sido crucial para legitimar el Estado Social de Derecho costarricense.
La doctrina costarricense ha desarrollado una de las comprensiones más avanzadas del debido proceso en la región, desglosando este macroprincipio en garantías específicas que abarcan desde la legalidad penal hasta la igualdad procesal, desde el derecho a la defensa hasta la motivación de las decisiones judiciales. Esta elaboración doctrinal ha sido fundamental para asegurar que el valor de la justicia se realice efectivamente en todos los procedimientos que puedan afectar derechos.
La extensión de las garantías del debido proceso desde el ámbito penal hacia los procedimientos administrativos y laborales demuestra una comprensión expansiva del valor de la justicia que reconoce que la dignidad humana debe protegerse en todos los contextos donde se ejerza poder público.
La trascendencia perenne del valor constitucional de la justicia radica fundamentalmente en su capacidad para fundamentar la legitimidad del Estado y generar confianza ciudadana en sus instituciones. Un ordenamiento jurídico que aspire auténticamente al valor de la justicia es un ordenamiento que promueve la paz social, la cohesión comunitaria y el desarrollo democrático sostenible.
La legitimidad del poder político en una democracia no puede sustentarse únicamente en el consenso mayoritario o en la eficacia gubernamental, sino que requiere fundamentalmente que el ejercicio del poder se oriente hacia la realización del valor de la justicia. Esta orientación asegura que incluso las decisiones adoptadas democráticamente respeten los derechos fundamentales y la dignidad de todas las personas, incluidas las minorías.
El valor de la justicia actúa como un factor de cohesión social al proporcionar criterios compartidos para evaluar la legitimidad de las decisiones públicas y la distribución de cargas y beneficios sociales. Una sociedad donde las instituciones son percibidas como justas es una sociedad con mayor estabilidad política y menor conflictividad social.
La experiencia costarricense demuestra cómo el compromiso sostenido con el valor de la justicia ha contribuido a la estabilidad democrática del país, generando instituciones respetadas y procesos políticos legítimos que han resistido las crisis que han afectado a otros países de la región.
No obstante su importancia fundamental, el valor de la justicia no es una conquista definitiva que pueda darse por garantizada de manera permanente. Se trata de un ideal dinámico que requiere una constante reflexión, interpretación y adaptación a las nuevas realidades y desafíos que enfrenta la sociedad, siempre desde la perspectiva ineludible de la dignidad humana como principio orientador supremo.
Esta característica evolutiva del valor de la justicia es tanto una fortaleza como un desafío. Es una fortaleza porque permite que el ordenamiento jurídico se adapte a nuevas circunstancias sin perder su fundamento ético esencial. Es un desafío porque requiere vigilancia constante y compromiso activo de todas las instituciones y ciudadanos para mantener su vigencia efectiva.
El valor de la justicia debe mantener su capacidad de respuesta frente a los nuevos desafíos que presenta la evolución social, tecnológica y global del siglo XXI. Los avances tecnológicos plantean nuevas cuestiones sobre la privacidad, la inteligencia artificial en la toma de decisiones judiciales, y el acceso digital a la justicia. Los cambios en las estructuras sociales requieren repensar las políticas de justicia social y distributiva. Los desafíos ambientales exigen integrar consideraciones de justicia intergeneracional y sostenibilidad.
La capacidad del valor de la justicia para abordar estos nuevos desafíos sin perder su esencia fundamental será crucial para mantener su relevancia en las décadas venideras. Esta adaptabilidad requiere una interpretación constitucional que sea fiel a los principios fundamentales pero suficientemente flexible para aplicarlos a contextos novedosos.
La globalización presenta desafíos particulares para la realización del valor de la justicia al crear interdependencias que trascienden las fronteras nacionales. La justicia fiscal internacional, la protección de derechos en cadenas globales de suministro, y la coordinación entre sistemas judiciales nacionales son ejemplos de áreas donde el valor de la justicia requiere nuevas formas de aplicación y cooperación internacional.
El cultivo y defensa del valor de la justicia son tareas permanentes que incumben no solamente a los operadores jurídicos y a las instituciones estatales, sino a la sociedad en su conjunto. La perdurabilidad de este valor no depende únicamente de su solemne consagración formal en el texto constitucional, sino de una cultura jurídica y cívica que activamente lo promueva, lo exija y lo defienda en la práctica cotidiana.
Esta responsabilidad social requiere una ciudadanía educada en los principios del valor de la justicia, capaz de reconocer cuando estos principios están siendo vulnerados y comprometida con su defensa. La educación cívica y jurídica se convierte así en un elemento esencial para la preservación del valor de la justicia.
La preservación y fortalecimiento del valor de la justicia constituye un compromiso que trasciende las generaciones presentes y se proyecta hacia el futuro. Cada generación tiene la responsabilidad de reinterpretar y actualizar este valor, manteniéndolo vigente y efectivo para responder a los desafíos de su tiempo, pero siempre dentro del marco de respeto irrestricto a la dignidad humana y los derechos fundamentales.
Esta transmisión intergeneracional no puede ser meramente pasiva, sino que requiere un esfuerzo activo de cada generación para comprender, interiorizar y aplicar el valor de la justicia en las circunstancias específicas de su época. La continuidad del valor depende de esta renovación constante que mantiene su relevancia sin traicionar su esencia.
El desarrollo de una cultura jurídica sólida que tenga al valor de la justicia como uno de sus elementos centrales es fundamental para asegurar la estabilidad y efectividad del sistema jurídico. Esta cultura debe permear no solo las instituciones formales del Estado, sino también la sociedad civil, el sector privado y la vida cotidiana de los ciudadanos.
Una cultura jurídica que valore la justicia se manifiesta en el respeto espontáneo por el derecho, la disposición a resolver conflictos mediante mecanismos pacíficos, la exigencia de transparencia y rendición de cuentas a las autoridades, y el compromiso con la protección de los derechos de todos, especialmente de los más vulnerables.
En última instancia, el valor constitucional de la justicia está destinado a ser una guía perenne para la interpretación constitucional y el desarrollo legislativo y social en Costa Rica. Su continua relevancia asegura que el ordenamiento jurídico costarricense siga siendo un instrumento dinámico y eficaz para la construcción de una sociedad cada vez más equitativa, libre y respetuosa de los derechos de todas las personas que la integran.
Esta función hermenéutica del valor de la justicia implica que debe servir como criterio rector para resolver las tensiones e interpretaciones que surjan en la aplicación del derecho. Cuando existan dudas sobre el alcance de una norma o cuando sea necesario elegir entre interpretaciones alternativas, el valor de la justicia debe orientar hacia aquella interpretación que mejor proteja la dignidad humana y promueva el bien común.
La proyección futura del valor de la justicia también requiere disposición para la innovación institucional y procedimental. Esto puede incluir el desarrollo de nuevos mecanismos de participación ciudadana en la administración de justicia, la incorporación de tecnologías que mejoren el acceso y la eficiencia del sistema judicial, y la creación de procedimientos especializados para abordar nuevos tipos de conflictos.
La innovación debe siempre estar al servicio del valor de la justicia, no constituir un fin en sí misma. Cualquier reforma o innovación debe evaluarse según su capacidad para mejorar la realización efectiva de este valor fundamental.
Costa Rica tiene la oportunidad y la responsabilidad de ejercer liderazgo regional e internacional en la promoción del valor de la justicia. La experiencia costarricense en el desarrollo de instituciones democráticas sólidas, la protección de derechos humanos y la construcción de un Estado Social de Derecho puede servir como modelo para otros países que busquen fortalecer sus propios sistemas de justicia.
Este liderazgo no debe ser meramente simbólico, sino traducirse en cooperación técnica, intercambio de experiencias y apoyo a iniciativas internacionales que promuevan el valor de la justicia a nivel global. La participación activa en organismos internacionales y el cumplimiento ejemplar de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos son expresiones concretas de este liderazgo.
El valor constitucional de la justicia en Costa Rica trasciende la categoría de un simple concepto jurídico para constituirse en un ideal viviente que debe inspirar continuamente la construcción de una sociedad más justa, equitativa y respetuosa de la dignidad de todas las personas que la integran. Su carácter viviente significa que no es una realidad estática que pueda darse por lograda definitivamente, sino un horizonte hacia el cual la sociedad debe orientarse constantemente.
La realización del valor de la justicia requiere un compromiso colectivo permanente que involucre a todas las instituciones del Estado, a todas las organizaciones de la sociedad civil y a cada ciudadano individual. Este compromiso no puede limitarse a momentos excepcionales o crisis, sino que debe manifestarse en la vida cotidiana, en las decisiones ordinarias de las instituciones públicas y privadas, y en las actitudes y comportamientos de todos los miembros de la sociedad.
El valor de la justicia debe mantener un equilibrio delicado entre la estabilidad que proporciona certeza y continuidad, y la evolución que permite adaptación y mejoramiento. Esta tensión creativa entre permanencia y cambio es lo que permite que el valor mantenga su relevancia a través del tiempo sin perder su identidad esencial.
La experiencia costarricense demuestra que el valor de la justicia es más efectivo cuando integra múltiples dimensiones: la formal y la sustantiva, la individual y la social, la nacional y la internacional, la presente y la futura. Esta integración multidimensional enriquece el concepto y amplía sus posibilidades de realización práctica.
El valor de la justicia en Costa Rica representa así no solo un logro histórico significativo, sino también una responsabilidad hacia el futuro y un compromiso con la construcción continua de una sociedad que honre plenamente la dignidad de todos los seres humanos. Su trascendencia perenne radica precisamente en esta capacidad de servir simultáneamente como fundamento sólido del ordenamiento jurídico y como inspiración para su perfectibilidad constante.
En un mundo donde muchas sociedades enfrentan crisis de legitimidad institucional y polarización social, la experiencia costarricense con el valor de la justicia ofrece lecciones valiosas sobre cómo construir y mantener instituciones que merezcan la confianza ciudadana y que efectivamente sirvan al bien común. Esta experiencia confirma que la justicia no es un lujo para sociedades prósperas, sino una necesidad fundamental para cualquier comunidad humana que aspire a la dignidad, la paz y el desarrollo sostenible.
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