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Derecho Comercial  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Ley para Potenciar la Infraestructura y Seguridad de los Aeropuertos Internacionales y Aeródromos Estatales de Costa Rica (Ley N° 10514)

Bufete de Costa Rica 

1

Actualización Legislativa: 04/09/2024
Índice de contenido
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ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 4
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO
Preguntas frecuentes sobre la Ley 10514 — Infraestructura y Seguridad de Aeropuertos
¿Qué reforma la Ley 10514?
¿Cuál es el desglose actual del derecho de salida del territorio nacional por vía aérea?
¿Qué aeropuertos reciben fondos específicos de la tasa (c)?
¿Por qué se incluye una tasa para combate al crimen organizado?
¿Qué fondos van al Servicio de Vigilancia Aérea (SVA)?
¿Y qué recursos recibe la Policía Profesional de Migración?
¿Cómo se administra y fiscaliza el tributo después de la reforma?
¿Qué información debe incluir el informe semestral de cumplimiento?
¿Puede privatizarse el cobro del tributo?
¿Necesito asesoría legal por una controversia relacionada con esta ley?

La Ley Nº 10514, “Ley para Potenciar la Infraestructura y Seguridad de los Aeropuertos Internacionales y Aeródromos Estatales”, se inserta en el marco normativo costarricense como una respuesta integral a la necesidad de modernizar la red aeroportuaria del país. Su promulgación refuerza los principios constitucionales de desarrollo económico y seguridad nacional, alinear la normativa de aviación con los compromisos internacionales en materia de tránsito seguro y lucha contra el crimen organizado. Asimismo, constituye un instrumento de coordinación entre el poder legislativo, el Ejecutivo y los organismos técnicos especializados, garantizando una base jurídica sólida para futuros proyectos de infraestructura.

El cuerpo normativo aborda, entre otros, la estructuración de las tarifas aeroportuarias, la asignación de recursos financieros y la definición de los roles institucionales encargados de la gestión y vigilancia de los aeropuertos. La normativa también regula la modernización de instalaciones, la adquisición de equipos de seguridad y la capacitación del personal policial y de vigilancia aérea. De manera transversal, incorpora disposiciones destinadas a prevenir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, en concordancia con los protocolos de la ONU y la legislación antiorgánica.

Ley para Potenciar la Infraestructura y Seguridad de los Aeropuertos Internacionales y Aeródromos Estatales de Costa Rica (Ley N° 10514)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave destaca el desglose detallado del tributo que recae sobre los usuarios, que incluye tasas específicas para el Gobierno central, el Consejo de Aviación Civil y los fondos destinados a la ampliación y modernización de aeropuertos y aeródromos. Los recursos provenientes de los incisos c) y d) deben administrarse conforme al artículo 66 de la Ley 8131, depositándose en una cuenta del Banco Central y siendo canalizados exclusivamente al presupuesto del Consejo Técnico de Aviación Civil. Asimismo, se establecen asignaciones precisas para la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea y la Policía Profesional de Migración, garantizando la dotación de equipos, capacitación y apoyo operativo en los puestos de seguridad aeroportuaria.

Para los profesionales del derecho, la Ley 10514 representa una fuente de obligaciones y oportunidades en materia contractual, tributaria y administrativa, al requerir el cumplimiento de nuevas tarifas y la observancia de estándares de seguridad. Los ciudadanos, por su parte, se benefician de infraestructuras más seguras y eficientes, lo que repercute positivamente en la movilidad internacional y el comercio. En el contexto actual, donde la competitividad aeroportuaria es esencial para el desarrollo económico, la comprensión y aplicación de esta norma resulta indispensable tanto para asesores legales como para los usuarios del sistema de transporte aéreo.


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N° 10514

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA POTENCIAR LA INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD DE LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES Y AERÓDROMOS ESTATALES DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1

REFORMA Art. 2: Desglose de la tarifa del tributo

Se reforma el punto 1 y se adicionan nuevos incisos en el artículo 2 de la Ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002. Los textos son los siguientes:

1- El monto del tributo establecido en el artículo anterior estará constituido por los siguientes conceptos:

a) Una tasa de nueve dólares estadounidenses con sesenta y cinco centavos (US$9.65), a favor del Gobierno central.

b) Una tasa de doce dólares estadounidenses con ochenta y cinco centavos (US$12.85), por concepto de derechos aeroportuarios a favor del Consejo de Aviación Civil.

c) Una tasa de cincuenta centavos de dólar estadounidense (US$0.50), por concepto de ampliación y modernización para cada uno de los siguientes aeropuertos: Aeropuerto Internacional de Limón (MRLM), Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma (MRPV), Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (MRLB).

d) Una tasa de un dólar y quince centavos estadounidenses (US$1.15), por concepto de ampliación y modernización de los demás aeródromos estatales.

e) Una tasa de un dólar y quince centavos estadounidenses (US$1.15), con el propósito de cumplir las funciones y responsabilidades asumidas por el Estado costarricense en combate al crimen organizado, según lo previsto en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y las actividades específicas de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

f) Una tasa de treinta y cinco centavos de dólar estadounidense (US$0.35), que se destinarán en favor de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea de Costa Rica, para el equipamiento del personal policial en los puestos de seguridad de los aeropuertos internacionales, compra de equipos de aviación y para la inspección de pasajeros en los aeropuertos internacionales, repuestos, capacitaciones técnicas en Seguridad de la Aviación Civil Internacional (AVSEC) y otras de naturaleza técnica aeronáutica, además de financiar las labores de protección de la soberanía nacional en el espacio aéreo.

g) Una tasa de treinta y cinco centavos de dólar estadounidense (US$0.35) será en favor de la Policía Profesional de Migración, para la dotación de personal policial, equipamiento y capacitación para el personal policial, en los puestos de ingreso y e salida de los aeropuertos internacionales del país.

ARTÍCULO 2

[ ]

Se reforma el punto 4 contenido en el artículo 2 de la Ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002. Los textos son los siguientes:

4- Los recursos referidos en los subincisos 1.c) y 1.d) se administrarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, de forma tal que se depositarán para el efecto en una cuenta abierta, por la Tesorería Nacional, en el Banco Central de Costa Rica. Estos recursos financiarán el presupuesto del Consejo Técnico de Aviación Civil y se destinarán, exclusivamente, a la ampliación y modernización de los aeropuertos y aeródromos del país, distribuido según lo indicado en los subincisos 1.c) y 1.d). La Tesorería Nacional girará los recursos de conformidad con las necesidades financieras de dicho Consejo Técnico, según se establezca en su programación presupuestaria anual; estos fondos no podrán ser utilizados en objetivos o proyectos que no vayan en la línea del mantenimiento, mejoramiento o desarrollo de infraestructura civil y tecnológica en los aeropuertos y aeródromos estatales.

[ ]

ARTÍCULO 3

REFORMA Art. 3: Administración y fiscalización del tributo

Se reforma el artículo 3 de la Ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002. El texto es el siguiente:

El control y la fiscalización del tributo corresponderán a la Dirección General de Tributación. Para este efecto, la Dirección General de Aviación Civil, la Dirección General de Migración y Extranjería y la Dirección General del Servicio de Vigilancia Aérea de Costa Rica, así como cualquier otro ente involucrado en el cobro del tributo, se constituirán en colaboradores obligados de la Administración Tributaria y brindarán la información que ella requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las entidades responsables del cobro del tributo al Estado deberán establecer y mantener por separado un registro contable del tributo percibido y reintegrado por el Estado por concepto del derecho de salida del territorio nacional por vía aérea, según las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.

En lo que respecta a los subincisos 1.c), 1.d), 1.f) y 1.g), la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea (SVA) y la Policía Profesional de Migración (PPM), según corresponda, deberán rendir un informe detallado con periodicidad semestral ante la Comisión Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, indicando, como mínimo, la cantidad recibida por cada órgano correspondiente, parte de la Tesorería Nacional por concepto de la recaudación de impuestos de salida del país por vía aérea para el periodo reportado, la efectiva distribución y ejecución de acuerdo con las reglas de esta ley y como sigue:

La Dirección General de Aviación Civil aportará, además, la justificación de las inversiones, proyectos, mejoras y nuevos desarrollos en materia de infraestructura aeroportuaria.

Las direcciones del Servicio de Vigilancia Aérea (SVA) y de la Policía Profesional de Migración (PPM) incluirán en el informe los detalles sobre el efectivo cumplimiento en cantidades de las personas oficiales de policía en los puestos de seguridad, entrada y/o salida de los aeropuertos internacionales del país, según corresponda, de acuerdo con las normas, las recomendaciones y los estándares internacionales a ese respecto, así como los proyectos, las capacitaciones y los equipos adquiridos con estos fondos.

Asimismo, la Tesorería Nacional deberá rendir una certificación de fondos trasladados a cada órgano correspondiente, en lo que respecta a los subincisos 1.c), 1.d), 1.f) y 1.g), por concepto de la recaudación de impuestos de salida del país por vía aérea para el periodo reportado, con periodicidad semestral, ante la Comisión Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que otorgue en concesión la gestión de cobro del tributo creado en esta ley a un ente no gubernamental sin fines de lucro, reservándose las potestades de fiscalización y control para el cumplimiento adecuado de sus deberes. El contrato celebrado en aplicación de lo dispuesto en este párrafo será suscrito por el ministro de Hacienda en representación del Poder Ejecutivo y le serán aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, quedarán autorizados para la recaudación de dicho tributo los bancos estatales designados al efecto por el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con los procedimientos legales correspondientes. El ente adjudicatario de la licitación para recaudar el tributo tendrá la potestad discrecional de facultar a otros entes, instituciones o cualquier sujeto de derecho, a fin de que lo recauden.

ARTÍCULO 4

Se deroga el transitorio I contenido en la Ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de su vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10514 — Infraestructura y Seguridad de Aeropuertos

¿Qué reforma la Ley 10514?


La Ley 10514 reforma los artículos 2 y 3 de la Ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002, y deroga su transitorio I. Su finalidad práctica es reestructurar la tarifa del derecho de salida y asignar nuevos componentes específicos para infraestructura aeroportuaria, seguridad aérea y migración. Rige a partir del 4 de setiembre de 2024.

¿Cuál es el desglose actual del derecho de salida del territorio nacional por vía aérea?


El nuevo artículo 2 establece siete componentes: (a) US$9.65 al Gobierno central; (b) US$12.85 al Consejo de Aviación Civil; (c) US$0.50 para ampliación y modernización de los aeropuertos de Limón, Tobías Bolaños y Daniel Oduber; (d) US$1.15 para los demás aeródromos estatales; (e) US$1.15 para combate al crimen organizado; (f) US$0.35 para el Servicio de Vigilancia Aérea; (g) US$0.35 para la Policía Profesional de Migración.

¿Qué aeropuertos reciben fondos específicos de la tasa (c)?


El nuevo inciso (c) destina US$0.50 por pasajero saliente para ampliación y modernización de tres aeropuertos: Aeropuerto Internacional de Limón (MRLM), Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma (MRPV) y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (MRLB). La distribución específica entre los tres se hace según la programación presupuestaria del Consejo Técnico de Aviación Civil. Esto reconoce el menor flujo histórico de inversión en estos aeropuertos respecto del Juan Santamaría.

¿Por qué se incluye una tasa para combate al crimen organizado?


El nuevo inciso (e) destina US$1.15 al cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica en los Protocolos de Palermo contra trata de personas (Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños) y contra el tráfico ilícito de migrantes. Adicionalmente financia las actividades de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (CONATT).

¿Qué fondos van al Servicio de Vigilancia Aérea (SVA)?


El nuevo inciso (f) destina US$0.35 a la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea. Los recursos se utilizan para: equipamiento del personal policial en puestos de seguridad de aeropuertos internacionales; compra de equipos de aviación; inspección de pasajeros; repuestos; capacitaciones técnicas en AVSEC (Aviation Security) según estándares internacionales; y financiar las labores de protección de la soberanía nacional en el espacio aéreo.

¿Y qué recursos recibe la Policía Profesional de Migración?


El nuevo inciso (g) destina US$0.35 a la Policía Profesional de Migración (PPM). Los recursos se utilizan para: dotación de personal policial; equipamiento; capacitación del personal en los puestos de ingreso y salida de aeropuertos internacionales. Esto refuerza la primera línea de control migratorio en frontera aérea, especialmente relevante frente al aumento del tráfico de migrantes irregulares por el corredor centroamericano.

¿Cómo se administra y fiscaliza el tributo después de la reforma?


El nuevo artículo 3 mantiene a la Dirección General de Tributación como ente de control y fiscalización. La DGAC, la Dirección General de Migración y Extranjería y la Dirección del SVA son colaboradores obligados. Las entidades cobradoras deben establecer registro contable separado. Los entes responsables de los subincisos (c), (d), (f) y (g) deben rendir informe semestral ante la Comisión Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa.

¿Qué información debe incluir el informe semestral de cumplimiento?


Para la DGAC: justificación de inversiones, proyectos, mejoras y nuevos desarrollos en infraestructura aeroportuaria. Para el SVA y la PPM: detalle del cumplimiento en cantidades de oficiales en puestos de seguridad, entrada y salida de aeropuertos según las recomendaciones y estándares internacionales; proyectos, capacitaciones y equipos adquiridos. Adicionalmente, la Tesorería Nacional debe rendir certificación semestral de fondos trasladados a cada órgano.

¿Puede privatizarse el cobro del tributo?


Parcialmente. El último párrafo del nuevo artículo 3 autoriza al Ministerio de Hacienda a otorgar la concesión de la gestión de cobro a un ente no gubernamental sin fines de lucro, reservándose las potestades de fiscalización y control. El contrato lo suscribe el ministro de Hacienda y se rige por la Ley de Contratación Administrativa. El ente concesionario puede subcontratar entes recaudadores. Adicionalmente, los bancos estatales designados por el Banco Central pueden recaudar el tributo.

¿Necesito asesoría legal por una controversia relacionada con esta ley?


Sí, particularmente para: (a) impugnación de cobros indebidos del tributo de salida; (b) defensa de empresas del sector aéreo frente a fiscalizaciones de Tributación; (c) participación en procesos de licitación de gestión de cobro; (d) defensa frente a las nuevas tasas en disputas de tarifas aeroportuarias ante el Consejo Técnico de Aviación Civil. Para asesoría sobre derecho aeronáutico, tributario y administrativo en aeropuertos, puede contactar al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas a través del Bufete de Costa Rica.

Factura Electrónica

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