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Derecho Administrativo  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes

Fortalecimiento de la Ciudad de los Niños mediante las Subastas Públicas de Correos de Costa Rica (Ley N° 10816)

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 13/11/2025

La Ley Nº 10816, “Fortalecimiento de la Ciudad de los Niños”, surge como una iniciativa legislativa de la Asamblea Legislativa que busca integrar la gestión de los recursos postales no reclamados al marco de la política social costarricense. Al reformar la Ley 7768 de Correos, la norma consolida una estrategia de apoyo a la institución Ciudad de los Niños, alineándola con los principios de eficiencia y solidaridad del ordenamiento jurídico. Su promulgación refuerza el compromiso del Estado con la protección de la infancia, al mismo tiempo que optimiza el uso de bienes públicos que, de otro modo, quedarían inactivos. En este sentido, la disposición se inserta en la tradición costarricense de legislación orientada al bienestar colectivo y a la responsabilidad social de los entes estatales.

El cuerpo normativo regula, entre otros aspectos, la donación de los productos de subastas públicas de encomiendas postales sin remitente y de bienes muebles obsoletos pertenecientes a Correos de Costa Rica. Asimismo, establece la posibilidad de disponer de envíos retenidos por la aduana mediante subasta, donación o venta, destinando los ingresos a la Ciudad de los Niños. La ley también contempla la exoneración de impuestos y derechos de circulación sobre los vehículos donados, garantizando que el valor total de los bienes se transfiera a la entidad beneficiaria. Además, se dispone la derogación de normas previas, como el artículo 3 de la Ley 8810 y la Ley 2291, para evitar superposiciones y simplificar el marco regulatorio.

Fortalecimiento de la Ciudad de los Niños de Costa Rica (Ley N° 10816)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave, el artículo 1 incorpora un nuevo texto al artículo 12 de la Ley 7768, estableciendo que el producto de la subasta de encomiendas no reclamadas será donado a la Ciudad de los Niños, descontando únicamente los costos de almacenamiento y tramitología. El artículo 2 introduce el artículo 12 bis, que autoriza a Correos a disponer de envíos abandonados sin requerir autorización previa, destinando cualquier recaudación a la misma institución. La normativa también elimina la carga tributaria sobre los bienes muebles donados, asegurando que la totalidad de los recursos llegue a la causa infantil. Finalmente, la derogación de leyes anteriores elimina posibles conflictos normativos y consolida la materia bajo un único marco legislativo, entrando en vigor a partir de su publicación.

Para los profesionales del derecho, la Ley 10816 representa un caso relevante de interacción entre el derecho administrativo, tributario y de protección social, ofreciendo nuevas líneas de argumentación en materia de donaciones y gestión de bienes estatales. Los abogados que asesoren a entidades públicas o a la Ciudad de los Niños deberán familiarizarse con los procedimientos de subasta y los requisitos de exoneración fiscal que la norma establece. Para la ciudadanía, la disposición garantiza una mayor transparencia en el destino de recursos que, de otro modo, permanecerían sin uso, reforzando la confianza en la gestión pública. En conjunto, la ley constituye una herramienta jurídica que potencia el apoyo institucional a la infancia y promueve la eficiencia en la administración de los bienes del Estado.


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N° 10816

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE LA CIUDAD DE LOS NIÑOS MEDIANTE

LAS SUBASTAS PÚBLICAS DE CORREOS DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1

Refórmese el artículo 12 de la Ley 7768, Ley de Correos, de 24 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 12 Donación a la institución Ciudad de los Niños

El producto de la venta en subasta pública de las encomiendas postales, cuyo remitente no conste y no hayan sido retiradas por el destinatario en el plazo establecido por el Convenio Postal Universal, será donado a la Ciudad de los Niños.

Los costos que se generen por concepto de almacenamiento y tramitología, en el manejo de las encomiendas postales, será deducido del monto recibido, producto de la subasta pública realizada.

De igual forma, Correos de Costa Rica podrá donarle, a la Ciudad de los Niños, los bienes muebles que se encuentran a su nombre en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, cuya vida útil se encuentre agotada, se consideren chatarra, pérdida total o desecho.

Para tales efectos, se exonera a Correos de Costa Rica del pago de los derechos de circulación, impuestos a la propiedad de vehículos, derechos de desinscripción y cualesquiera otros impuestos, actuales o pendientes, asociados a estos bienes muebles en el momento de la donación.

ARTÍCULO 2

Adiciónese un artículo 12 bis a la Ley 7768, Ley de Correos de Costa Rica, de 24 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 12 bis Donación de los envíos no distribuidos a la institución Ciudad de los Niños

Correos de Costa Rica, como operador postal oficial, podrá disponer de los envíos postales que son retenidos por las autoridades aduaneras, en caso de no ser aceptados y dejados en abandono por los clientes propietarios y, en este caso, utilizar las figuras de la subasta, donación o venta, o bien, cualquier otra figura que se considere necesaria para el buen uso y cuido de los fondos públicos, sin requerir autorización previa para actividades conferidas por ley.

El producto de lo recaudado por Correos de Costa Rica, con estos envíos postales en abandono, será donado a la institución Ciudad de los Niños.

En caso de utilizarse la figura de la subasta, Correos de Costa Rica deducirá, del monto recibido de esta, los costos que se generen por concepto de almacenamiento y tramitología en el manejo de los envíos postales, trasladando las utilidades a Ciudad de los Niños.

ARTÍCULO 3

Deróguese el artículo 3 de la Ley 8810, Ley Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, de 3 de mayo de 2010.

ARTÍCULO 4

Deróguese la Ley 2291, Ley de Emisión de Sellos de Navidad para la Ciudad de los Niños, de 20 de noviembre de 1958.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10816 — Fortalecimiento de la Ciudad de los Niños

¿Qué establece la Ley 10816 a favor de la Ciudad de los Niños en Costa Rica?


La Ley 10816, publicada el 13 de noviembre de 2025, refuerza el financiamiento de la institución Ciudad de los Niños mediante tres mecanismos: el producto de las subastas públicas de encomiendas no retiradas en Correos de Costa Rica (artículo 12 reformado de la Ley 7768), la donación de vehículos en desuso de Correos al sistema de protección infantil, y la disposición de los envíos postales en abandono retenidos por aduanas (artículo 12 bis nuevo). Es una ley puntual de 4 artículos que canaliza recursos públicos hacia la niñez en condición vulnerable sin generar carga fiscal adicional al Estado.

¿Cómo funcionan las subastas públicas de Correos que financian a la Ciudad de los Niños?


El artículo 12 reformado de la Ley 7768 (introducido por la Ley 10816) ordena que cuando una encomienda postal llega a Correos de Costa Rica y el destinatario no la retira en el plazo del Convenio Postal Universal —ni se conoce al remitente—, esa encomienda se subasta públicamente. El dinero recaudado se entrega a la Ciudad de los Niños, previa deducción de los costos de almacenamiento y tramitología que asumió Correos. La operatividad de cada subasta se rige por las normas administrativas de Correos de Costa Rica.

¿Qué pasa con un paquete que llega a Correos y nadie lo retira en Costa Rica?


Si usted compró algo en el extranjero o le enviaron una encomienda y no la retira en el plazo del Convenio Postal Universal (típicamente 30 días desde el aviso), y Correos no logra ubicar al remitente, la encomienda deja de ser de su propiedad y entra a la subasta pública regulada por el artículo 12 reformado de la Ley 7768. Los fondos no van al fisco general: van directo a la Ciudad de los Niños. Por esto es importante revisar los avisos de Correos y retirar a tiempo.

¿Qué vehículos puede donar Correos de Costa Rica a la Ciudad de los Niños según la Ley 10816?


Correos de Costa Rica puede donar a la Ciudad de los Niños los bienes muebles inscritos a su nombre en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos cuya vida útil esté agotada, se consideren chatarra, pérdida total o desecho. La Ley 10816 expresamente exonera a Correos del pago de derechos de circulación, impuesto a la propiedad de vehículos, derechos de desinscripción y cualquier otro tributo asociado a esos bienes al momento de la donación, lo que evita que el costo fiscal de la transferencia anule el beneficio para la Ciudad de los Niños.

¿Qué son los envíos postales en abandono y qué hace Correos con ellos tras la Ley 10816?


Son los paquetes que llegan al país, son retenidos por las autoridades aduaneras y los clientes propietarios no los aceptan ni los retiran, dejándolos en abandono. El artículo 12 bis nuevo (Ley 7768, adicionado por la Ley 10816) faculta a Correos de Costa Rica a disponer de esos envíos mediante subasta, donación, venta o cualquier otra figura que considere necesaria para el buen uso de los fondos públicos. No se requiere autorización previa porque la facultad la confiere directamente la ley. El producto se dona íntegro a la Ciudad de los Niños, con deducción de gastos operativos.

¿La Ley 10816 elimina la Ley 2291 sobre los Sellos de Navidad para la Ciudad de los Niños?


Sí. El artículo 4 de la Ley 10816 deroga totalmente la Ley 2291 del 20 de noviembre de 1958, que regulaba la emisión filatélica de los Sellos de Navidad como mecanismo histórico de financiamiento. La razón es que el modelo filatélico perdió relevancia comercial y la Ley 10816 lo sustituye por mecanismos modernos —subastas postales y donación de bienes en desuso— que ya no dependen de la venta de estampillas. Es un caso típico de derogatoria por sustitución funcional: la finalidad sigue (financiar a la institución), el instrumento cambia.

¿Qué artículo de la Ley 8810 quedó derogado por la Ley 10816?


El artículo 3 de la Ley 10816 deroga expresamente el artículo 3 de la Ley 8810 (Ley Pro Ayuda al Hospicio de Huérfanos de San José, del 3 de mayo de 2010). Esa norma establecía un mecanismo paralelo y duplicado de canalización de recursos que entraba en colisión con el nuevo sistema unificado de la Ley 10816. La derogatoria es parcial: solo cae el artículo 3 de la Ley 8810; el resto de la Ley 8810 sigue vigente respecto del Hospicio de Huérfanos.

¿Quién supervisa que el dinero de las subastas llegue efectivamente a la Ciudad de los Niños?


La Ley 10816 no crea un órgano de supervisión específico, pero por su naturaleza el flujo está sujeto al control general del uso de fondos públicos: Correos de Costa Rica debe registrar contablemente el ingreso por subasta y la transferencia a la Ciudad de los Niños, y la Contraloría General de la República tiene competencia para auditar tanto a Correos como a la Ciudad de los Niños conforme a su Ley Orgánica. Adicionalmente, todo ciudadano puede solicitar acceso a la información pública sobre los montos recaudados y donados al amparo de la Ley 9097 de Protección al Consumidor de Información.

¿Cuándo entró en vigencia la Ley 10816 sobre la Ciudad de los Niños?


La Ley 10816 rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, sin un período de vacatio legis especial. La fórmula de vigencia inmediata es típica de leyes puntuales que reforman cuerpos normativos preexistentes (Ley 7768 de Correos en este caso) y que no requieren reglamentación posterior para operar. Quien necesite invocar la versión consolidada puede consultar el texto vigente en el sitio del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ) o en esta misma página, que mantiene la versión actualizada al 13 de noviembre de 2025.

¿Qué institución es la Ciudad de los Niños y por qué la ley costarricense le da apoyo financiero?


La Ciudad de los Niños es una institución de bienestar social que atiende a niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, riesgo social o sin acceso a un núcleo familiar funcional. Históricamente ha recibido apoyo del Estado costarricense por su rol complementario al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en la protección integral de la niñez prevista en el artículo 51 de la Constitución Política. La Ley 10816 actualiza ese apoyo asignándole flujos de ingreso ya existentes (subastas y desechos de Correos) que antes se dispersaban, sin afectar el presupuesto ordinario de la República.

Factura Electrónica

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