
La Ley N.º 10605, “Ley para la Realización de Mejoras en la Escuela Quebradas de Pérez Zeledón”, se inserta dentro del marco normativo costarricense como una norma sectorial que complementa la legislación educativa y ambiental del país. Su promulgación responde a la necesidad de garantizar condiciones de infraestructura adecuadas para la educación, sin desatender la protección de los recursos naturales. Al autorizar a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento (DIE) del Ministerio de Educación Pública a ejecutar obras específicas, la norma fortalece la coordinación interinstitucional entre los sectores educativo y forestal. De este modo, la ley constituye un instrumento de ordenamiento jurídico que articula objetivos de desarrollo social y sostenibilidad ambiental.
En el cuerpo de la norma se regulan principalmente la planificación, ejecución y supervisión de obras de reparación y construcción en la Escuela Quebradas, ubicada en el distrito de San Isidro, cantón de Pérez Zeledón. Asimismo, establece la obligación de observar lo dispuesto en el artículo 33 bis de la Ley 7575, Ley Forestal, para evitar impactos negativos sobre la naciente presente en el sitio. La disposición también contempla la adopción de medidas de mitigación ambiental como parte integrante del plan remedial de la DIE. Estas materias reflejan la intención legislativa de equilibrar la mejora de la infraestructura educativa con la conservación de los ecosistemas locales.
Ley para la Realización de Mejoras en la Escuela Quebradas de Pérez Zeledón en Costa Rica (Ley N° 10605)
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Los artículos iniciales de la ley delinean los elementos esenciales del proceso: la autorización formal a la DIE para llevar a cabo las obras y la exigencia de que el plan remedial incluya acciones concretas que minimicen la afectación de la naciente. La norma otorga un marco de responsabilidad y rendición de cuentas, al requerir que las intervenciones se realicen conforme a criterios técnicos y ambientales. Además, la disposición de vigencia inmediata a partir de su publicación garantiza que las mejoras puedan iniciarse sin dilaciones burocráticas. Estas disposiciones clave consolidan un esquema de actuación que protege tanto el derecho a una educación digna como la integridad del medio ambiente.
Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10605 representa una referencia práctica sobre la aplicación conjunta de la normativa educativa y forestal, ofreciendo precedentes útiles en materia de contratación pública y gestión ambiental. Los ciudadanos, por su parte, encuentran en ella la garantía de que los proyectos de infraestructura escolar se desarrollen bajo criterios de sostenibilidad y respeto a los recursos hídricos. La claridad de sus mandatos facilita la supervisión ciudadana y la participación de la comunidad en la vigilancia de la ejecución de las obras. En consecuencia, la ley se mantiene como una herramienta relevante para promover el desarrollo integral y la protección del entorno en Pérez Zeledón.
N° 10605
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA REALIZACIÓN DE MEJORAS EN LA ESCUELA QUEBRADAS DE PÉREZ ZELEDÓN
Autorícese a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento (DIE) del Ministerio de Educación Pública a realizar las obras de reparación y construcción en la Escuela de Quebradas del Distrito de San Isidro, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, al tenor de lo establecido en el artículo 33 bis de la Ley 7575, Ley Forestal.
La Dirección de Infraestructura y Equipamiento (DIE) en su plan remedial deberá tomar las medidas necesarias para minimizar la afectación de la naciente.
Rige a partir de su publicación.
La Ley 10605 autoriza expresamente a la Dirección de Infraestructura y Equipamiento (DIE) del Ministerio de Educación Pública a realizar las obras de reparación y construcción en la Escuela de Quebradas del Distrito de San Isidro, cantón de Pérez Zeledón, provincia de San José, al tenor de lo establecido en el artículo 33 bis de la Ley 7575, Ley Forestal. Rige a partir del 16 de diciembre de 2024.
La Escuela de Quebradas se ubica en una zona afectada por la protección legal de un área de naciente, conforme a la Ley Forestal 7575 (artículo 33). En condiciones normales, las construcciones cerca de nacientes están restringidas. El artículo 33 bis permite excepciones para obras de interés público mediante autorización legal específica. Sin esta ley, el MEP no podía intervenir en la escuela existente sin riesgo de incumplir la Ley Forestal.
El artículo 33 bis de la Ley 7575, Ley Forestal, permite, por excepción, el desarrollo de obras de infraestructura en áreas de protección de nacientes y ríos, cuando exista declaratoria legal específica de interés público y se tomen medidas de mitigación ambiental. La presente ley es esa declaratoria específica para el caso de la Escuela de Quebradas: habilita las obras pero somete su ejecución a las salvaguardas ambientales que establece el régimen forestal.
El artículo 2 obliga a la DIE a incluir, en su plan remedial, las medidas necesarias para minimizar la afectación de la naciente. Esto típicamente abarca: mantenimiento de cobertura vegetal de protección; control de sedimentos durante la obra; sistema de tratamiento de aguas residuales adecuado; impermeabilización del suelo en áreas críticas; monitoreo de calidad del agua antes, durante y después de la obra. La obligación es de resultado: la naciente debe quedar protegida.
El artículo 1 es expreso: las obras autorizadas son tanto de reparación como de construcción. Esto reconoce que la escuela existente requiere intervenciones de mantenimiento y, eventualmente, ampliaciones o reconstrucciones parciales. La autorización es permanente mientras la ley esté vigente; cubre tanto las obras inmediatas como futuras necesidades de infraestructura del centro educativo.
No. La ley solo levanta la restricción específica de la Ley Forestal en relación con la naciente. La DIE debe seguir cumpliendo: (1) trámites ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA); (2) permiso del Ministerio de Salud; (3) trámites municipales ante la Municipalidad de Pérez Zeledón; (4) viabilidad ambiental ante SETENA cuando proceda; (5) cumplimiento de normativa de construcción y código eléctrico, accesibilidad, etc.
Sí, es una práctica legislativa relativamente común en Costa Rica. Cuando un centro educativo público se ubica en zona protegida y requiere obras, la Asamblea Legislativa emite leyes ad hoc con este formato. Estas leyes son específicas para una escuela y no generan régimen general. La consolidación de un régimen administrativo más ágil para estas autorizaciones ha sido objeto de discusión legislativa periódica.
No automáticamente. La ley es expresa en limitar su alcance a la Escuela de Quebradas del Distrito de San Isidro de Pérez Zeledón. Para otras escuelas en situación análoga se requeriría una nueva ley específica. Esta limitación es consistente con el carácter excepcional de la habilitación: cada caso debe ser evaluado y autorizado por el legislador con conocimiento de la situación particular.
La supervisión recae en varias instancias: (1) el SINAC y el MINAE en lo ambiental; (2) la Dirección de Aguas en lo relativo al recurso hídrico; (3) la SETENA en lo de viabilidad ambiental; (4) la Municipalidad de Pérez Zeledón en sus competencias urbanísticas. Cualquier persona puede denunciar incumplimientos al Tribunal Ambiental Administrativo y, en su caso, al Ministerio Público por delitos ambientales.
Sí, particularmente para: (a) análisis de viabilidad de obras en áreas de protección bajo la Ley Forestal; (b) trámite de declaratorias de interés público; (c) coordinación con SETENA, SINAC y MINAE; (d) defensa frente a denuncias administrativas o penales por presuntas afectaciones. Para asesoría sobre derecho ambiental aplicado a infraestructura pública y privada en zonas protegidas, puede contactar al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas a través del Bufete de Costa Rica.