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Derecho Civil  ·  Derecho Comercial  ·  Leyes

Ley que Declara de Interés Público el Desarrollo Turístico de los Distritos de Orosi y Cachí en Costa Rica (Ley N° 10552)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 13/11/2024
Índice de contenido
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ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 10
Preguntas frecuentes sobre la Ley 10552 — Desarrollo Turístico de Orosí y Cachí
¿Qué declara la Ley 10552?
¿Qué papel juega el Estado en este desarrollo?
¿Quién lidera la coordinación interinstitucional?
¿Cómo afecta esta ley a las competencias del ICE sobre la Planta Hidroeléctrica Cachí?
¿Qué área comprende la zona de interés turístico?
¿Cómo se delimita el área de protección del embalse?
¿Qué condiciones técnicas debe cumplir el ecoturismo en el embalse?
¿Qué apoyo brinda la Municipalidad de Paraíso al desarrollo ecoturístico?
¿Cuándo debe estar reglamentada la ley?
¿Necesito asesoría legal para emprender un proyecto turístico en la zona?

La Ley N.º 10552, promulgada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, constituye una norma de alcance nacional que declara de interés público el desarrollo turístico de los distritos de Orosi y Cachí, en el cantón de Paraíso. Su inserción en el ordenamiento jurídico responde a los principios constitucionales de desarrollo sostenible, promoción económica y protección del medio ambiente. Al reconocer la actividad turística como motor de crecimiento social, la norma se alinea con la política estatal de diversificación productiva. De esta forma, la legislación refuerza el marco regulatorio que orienta la planificación territorial y la inversión pública en sectores estratégicos.

El cuerpo normativo regula, entre otros aspectos, la definición del objeto de la ley, la participación del Estado y de entidades públicas, la coordinación interinstitucional y las competencias específicas del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Asimismo, delimita el área de interés turístico, que incluye el embalse de la Planta Hidroeléctrica Cachí y sus terrenos aledaños, estableciendo criterios técnicos vinculantes para el desarrollo de actividades ecoturísticas. La normativa también contempla la zonificación, la protección de áreas de seguridad operativa y la relación entre la actividad turística y la generación eléctrica. En conjunto, estos temas estructuran un marco integral que busca armonizar el turismo con la gestión de recursos hídricos y energéticos.

Ley que Declara de Interés Público el Desarrollo Turístico de los Distritos de Orosi y Cachí en Costa Rica (Ley N° 10552)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave, el artículo 1 fija como objetivo la promoción del desarrollo económico y social mediante el turismo sostenible. El artículo 2 obliga al Estado a impulsar infraestructura e inversiones, delegando al ICE la colaboración dentro de sus competencias sin afectar su régimen de competencia. El artículo 3 faculta a la Municipalidad de Paraíso para liderar la coordinación interinstitucional y articular planes de ordenamiento municipal. Los artículos 5 a 8 establecen la zona de interés turístico, la zonificación, las áreas de protección y los requisitos técnicos que deben cumplir los proyectos ecoturísticos, vinculando directamente la autorización de actividades al criterio emitido por el ICE. Finalmente, la ley incorpora referencias a la legislación forestal, garantizando que el desarrollo turístico se ajuste a normas ambientales vigentes.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10552 representa un referente en derecho administrativo, ambiental y de turismo, pues exige el dominio de procedimientos de autorización, licencias y concesiones bajo criterios técnicos obligatorios. Los abogados que asesoren a inversionistas, municipios o al propio ICE deberán interpretar la interacción entre la normativa turística y la regulación de recursos hídricos. Los ciudadanos y comunidades locales, por su parte, encuentran en la norma una herramienta para participar en la planificación y asegurar que el desarrollo turístico respete el entorno natural y los derechos de uso. En la actualidad, la legislación se vuelve aún más pertinente al considerar la creciente demanda de ecoturismo y la necesidad de equilibrar desarrollo económico con conservación ambiental.


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N° 10552

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LOS DISTRITOS DE OROSI Y CACHÍ, DEL CANTÓN DE PARAÍSO

ARTÍCULO 1

Objeto

El objeto de la presente ley es declarar de interés público el desarrollo turístico de los distritos de Orosi y Cachí, del cantón de Paraíso, con el fin de promover el desarrollo económico y social de la zona, así como la sostenibilidad ambiental.

ARTÍCULO 2

Participación del Estado

El Estado deberá promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo en los distritos indicados, bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y el manejo adecuado del medio ambiente, que fortalezcan la condición económica y social de la zona, mediante el aporte de la Administración central y descentralizada, así como de las empresas públicas, a las cuales se les faculta para coadyuvar en el cumplimiento del objeto de la presente ley, con excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) colaborará con la implementación de la presente ley, en el marco de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en el articulado de esta ley.

ARTÍCULO 3

Coordinación interinstitucional

Se faculta a la Municipalidad de Paraíso para que lidere el proceso de coordinación interinstitucional, que permita implementar la presente ley para dinamizar y potencializar el desarrollo turístico de los distritos de Orosi y Cachí, así como establecer los mecanismos de coordinación e instrumentos de planificación con los entes u órganos públicos según su ámbito de competencia; de conformidad con las disposiciones del plan regulador del cantón y otros instrumentos de ordenamiento municipal.

ARTÍCULO 4

Competencias del ICE

La declaratoria de interés público del desarrollo turístico de los distritos de Orosi y Cachí se realiza sin perjuicio de las competencias y responsabilidades actuales del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), respecto de la operación y el mantenimiento de la Planta Hidroeléctrica Cachí, el embalse y demás obras asociadas, así como del objetivo primario para el cual fueron desarrolladas esas obras.

ARTÍCULO 5

Área de interés turístico

Comprende los distritos de Orosi y Cachí, el cual incluye el embalse de la Planta Hidroeléctrica Cachí, por su alto potencial paisajístico.

El desarrollo de actividades de ecoturismo en el embalse Cachí y terrenos aledaños, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), queda sujeto a las condiciones que establezca el Instituto, para asegurar la operación, el mantenimiento y la generación eléctrica de dicha planta.

ARTÍCULO 6

Delimitación

El desarrollo de actividades de ecoturismo en el embalse Cachí, y los terrenos aledaños propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), quedará supeditado a la zonificación y demás condiciones técnicas que establezca el Instituto.

El ICE, mediante la zonificación, delimitará las áreas de restricción absoluta y de seguridad operativa, tanto en el embalse como en sus inmuebles.

ARTÍCULO 7

Área de protección e inmuebles del ICE

El área de protección se establecerá a partir de la cota máxima de elevación del embalse de la Planta Hidroeléctrica Cachí, es decir 990,10 m.s.n.m.

En el embalse, terrenos aledaños del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), incluida el área de protección, tienen prioridad las actividades del Instituto; no obstante, se podrán realizar las actividades ecoturísticas de conformidad con la legislación, la normativa aplicable y el criterio técnico vinculante que emita el ICE.

En el área de protección del embalse de Cachí se autoriza el desarrollo de actividades turísticas y la infraestructura requerida, contempladas en el párrafo segundo del artículo 33 bis de la Ley 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996, con las excepciones establecidas en dicha ley.

ARTÍCULO 8

Desarrollo de actividades ecoturísticas

El desarrollo de actividades ecoturísticas en el embalse y terrenos aledaños del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) quedan sujetas a las condiciones establecidas en el criterio técnico emitido por el ICE, las cuales serán vinculantes para el ente u órgano competente al momento de emitir la autorización, el permiso, la licencia, la concesión o cualquier otro que corresponda.

Las actividades que se autoricen en el embalse o en los terrenos aledaños podrán ser reubicadas o suspendidas temporal o permanente, por el ente u órgano competente, con fundamento, entre otros, en el criterio técnico del ICE, para asegurar el cumplimiento del objetivo primario del embalse, sin que esto implique responsabilidad alguna para el ICE.

Para el desarrollo de actividades ecoturísticas, el interesado deberá cumplir los requisitos legales y reglamentarios aplicables.

ARTÍCULO 9

Apoyo municipal

La Municipalidad promoverá el uso de inmuebles con potencial de desarrollo ecoturístico, con aquellos propietarios públicos o privados presentes en la zona.

Asimismo, promoverá, ante la banca pública o privada, programas de financiamiento requeridos para la implementación de las actividades de ecoturismo, de acuerdo con los términos de la presente ley. Además, incentivará la suscripción de alianzas público-privadas para el cumplimiento del objeto de esta ley.

ARTÍCULO 10

Reglamentación

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de nueve meses, a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10552 — Desarrollo Turístico de Orosí y Cachí

¿Qué declara la Ley 10552?


La Ley 10552 declara de interés público el desarrollo turístico de los distritos de Orosí y Cachí, del cantón de Paraíso (provincia de Cartago). Su artículo 1 establece como objetivos promover el desarrollo económico y social de la zona, así como la sostenibilidad ambiental. Rige a partir del 13 de noviembre de 2024.

¿Qué papel juega el Estado en este desarrollo?


El artículo 2 obliga al Estado a promover el desarrollo de infraestructura e inversiones en turismo bajo un esquema de desarrollo sostenible, turismo inclusivo y manejo adecuado del medio ambiente. La administración central, descentralizada y las empresas públicas pueden coadyuvar al cumplimiento de la ley, salvo aquellas que operen en régimen de competencia. El ICE es uno de los principales colaboradores, dado que la Planta Hidroeléctrica Cachí está en su jurisdicción.

¿Quién lidera la coordinación interinstitucional?


El artículo 3 faculta a la Municipalidad de Paraíso para liderar el proceso de coordinación interinstitucional, dinamizar el desarrollo turístico de Orosí y Cachí, y establecer mecanismos de coordinación e instrumentos de planificación con los demás entes públicos. Esto se realiza de conformidad con las disposiciones del plan regulador del cantón y otros instrumentos de ordenamiento municipal.

¿Cómo afecta esta ley a las competencias del ICE sobre la Planta Hidroeléctrica Cachí?


El artículo 4 es claro: la declaratoria de interés público se realiza sin perjuicio de las competencias y responsabilidades actuales del ICE respecto de la operación, el mantenimiento de la Planta Hidroeléctrica Cachí, el embalse y demás obras asociadas, así como el objetivo primario para el cual fueron desarrolladas. La generación eléctrica mantiene prioridad sobre las actividades turísticas.

¿Qué área comprende la zona de interés turístico?


El artículo 5 define la zona como los distritos de Orosí y Cachí, incluido el embalse de la Planta Hidroeléctrica Cachí por su alto potencial paisajístico. El desarrollo de actividades de ecoturismo en el embalse y terrenos aledaños propiedad del ICE queda sujeto a las condiciones que establezca el Instituto para asegurar la operación, mantenimiento y generación eléctrica.

¿Cómo se delimita el área de protección del embalse?


Según el artículo 7, el área de protección se establece a partir de la cota máxima de elevación del embalse, que es 990,10 m.s.n.m. En el embalse y terrenos aledaños del ICE, las actividades del Instituto tienen prioridad. Se podrán realizar actividades ecoturísticas conforme a la legislación aplicable y al criterio técnico vinculante del ICE. Para el área de protección, la ley remite al artículo 33 bis de la Ley 7575, Ley Forestal de 1996, con sus excepciones.

¿Qué condiciones técnicas debe cumplir el ecoturismo en el embalse?


El artículo 8 sujeta el desarrollo de actividades ecoturísticas en el embalse y terrenos aledaños del ICE a las condiciones del criterio técnico emitido por el Instituto, que será vinculante para el ente u órgano competente al momento de emitir la autorización, permiso, licencia o concesión. Las actividades autorizadas pueden ser reubicadas o suspendidas temporal o permanentemente cuando el ICE así lo determine, sin que esto implique responsabilidad para el Instituto.

¿Qué apoyo brinda la Municipalidad de Paraíso al desarrollo ecoturístico?


El artículo 9 obliga a la Municipalidad a tres acciones: (1) promover el uso de inmuebles con potencial ecoturístico entre propietarios públicos y privados de la zona; (2) promover ante la banca pública o privada programas de financiamiento para la implementación; (3) incentivar alianzas público-privadas para el cumplimiento del objeto de la ley. Esto convierte al gobierno local en facilitador activo, no solo regulador.

¿Cuándo debe estar reglamentada la ley?


El artículo 10 ordena al Poder Ejecutivo reglamentar la presente ley en un plazo de nueve meses a partir de su publicación. Este reglamento debe definir los procedimientos específicos, la articulación con el ICET, el ICE y otras entidades, y los mecanismos operativos de coordinación con la Municipalidad de Paraíso.

¿Necesito asesoría legal para emprender un proyecto turístico en la zona?


Recomendable, particularmente para: (a) autorizaciones múltiples ante la Municipalidad, ICE, ICT y SINAC cuando aplique; (b) navegación del régimen del Ley Forestal 7575 en zona de protección; (c) análisis registral de inmuebles aledaños al embalse del ICE; (d) estructuración de alianzas público-privadas y financiamiento bancario; (e) representación en procedimientos de zonificación municipal. Para asesoría sobre derecho ambiental, urbanístico y municipal aplicado al turismo sostenible, puede contactar al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas a través del Bufete de Costa Rica.

Factura Electrónica

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