Reforma del Subinciso 2 del Inciso b) del Artículo 3 de la Ley 9988, Aprobación de los Contratos de Préstamo Suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para Financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización, de 11 de junio de 2021; Reforma del Inciso B del Artículo 2 de la Ley 10002, Aprobación del Financiamiento con el Fondo Monetario Internacional a Través de la Facilidad de Servicio Ampliado del Fondo (SAF) para el Programa de Apoyo para la Recuperación Pospandemia y la Consolidación Fiscal, de 19 de julio de 2021; Reforma de los Incisos a y B del Artículo 2 de la Ley 10105, Aprobación del Contrato de Préstamos N.° 5263/Oc-cr y N.° 5264/Oc-cr para Financiar el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal II y el Programa de Emergencia para el Fortalecimiento Fiscal y Restaurar el Crecimiento, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), de 20 de diciembre de 2021 y Derogatoria del Artículo 2 de la Ley 10259, Modificación del Artículo 3 de la Ley 9988, «Aprobación de los Contratos de Préstamo Suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para Financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización», y Modificación del Artículo 2 de la Ley N.° 10105, «Aprobación del Contrato de Préstamos N.° 5263/Oc-cr y N.° 5264/Oc-cr para Financiar el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal II y el Programa de Emergencia para el Fortalecimiento Fiscal y Restaurar el Crecimiento, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (Bid)», de 6 de mayo de 2022 (Ley N.° 10333)
El diez por ciento de tres financiamientos externos se transfiere a la CCSS para amortizar la deuda del Estado, Ley 10333.