Adición de un Artículo 14 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales (Ley N.° 10188)
La alcaldía debe asignar por escrito, en diez días hábiles, las funciones de la primera vicealcaldía y darle recursos. Ley 10188.