La Ley N.° 10165, Ley para sustituir temporalmente la aplicación de la sanción de cierre de negocios y facilitación del pago del IVA en sectores impactados severamente por la restricción sanitaria, exime del cierre de negocios al obligado tributario sujeto de un procedimiento sancionador y autoriza sustituirlo por una sanción de tres salarios base, para los grandes contribuyentes nacionales, y de un cuarto del salario base, para el resto de contribuyentes nacionales. El beneficio alcanza a los procedimientos en firme, a los que se encuentren en proceso de notificación de la propuesta motivada y a los iniciados antes del 31 de marzo de 2022, siempre que el obligado esté al día en sus obligaciones materiales y formales.
Quien no esté al día dispone de tres meses calendario para cumplir. En todo caso, el obligado debe suscribir un acuerdo con la Administración Tributaria que dé por concluido el proceso y, pagada la sanción sustitutiva y aceptados los cargos, el procedimiento se archiva de oficio. La solicitud para acogerse a los beneficios se presenta en el plazo perentorio de dos meses contado desde la entrada en vigencia. Además, por única vez se autoriza el fraccionamiento de pago de deudas líquidas y exigibles del impuesto al valor agregado, para periodos fiscales anteriores a marzo de 2022 cuyas declaraciones se hayan presentado antes del 16 de abril de 2022.
Ley para Sustituir Temporalmente la Aplicación de la Sanción de Cierre de Negocios y Facilitación del Pagodel Iva en Sectores Impactados Severamente por la Restricción Sanitaria (Ley N.° 10165)
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Los artículos 1, 2 y 6 se ofrecen con la redacción dada por la Ley N.° 10491 del 18 de junio de 2024, según lo anota el propio texto. El transitorio único ordena reglamentar la ley, en lo pertinente, dentro de los quince días hábiles posteriores a su entrada en vigencia. La ley rige a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 86 del 11 de mayo de 2022.
N° 10165
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA SUSTITUIR TEMPORALMENTE LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE CIERRE DE NEGOCIOS Y FACILITACIÓN DEL PAGODEL IVA EN SECTORES IMPACTADOS SEVERAMENTE POR LA RESTRICCIÓN SANITARIA
Sustitución temporal de la sanción de cierre de negocios. Se exime de la aplicación de la sanción de cierre de negocios y en su lugar se autoriza su sustitución por la aplicación de una sanción de tres salaries base para grandes contribuyentes nacionales y un cuarto del salario base para el resto de contribuyentes nacionales, establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, al obligado tributario que sea sujeto de un procedimiento sancionador de cierre de negocios, en firme, que se encuentre en proceso de notificación la propuesta motivada o iniciado antes del 31 de marzo de 2022, siempre y cuando se encuentre al día en sus obligaciones materiales y formales, sea pagos de los tributos y sanciones, tanto en los montos principales como sus accesorios, así como en el cumplimiento de sus deberes formales.
Los obligados tributarios con procedimientos sancionadores de cierre de negocios en trámite o en firme, pero que a la fecha no se encuentran al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, se les otorgara el plazo de tres meses calendario, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, para que cumplan con todas sus obligaciones y para que, en el caso del IVA, puedan tramitar el fraccionamiento indicado en el artículo 6 de la presente ley y, de esta manera, se constituyan en candidatos de la dispensa de la sanción de cierre de negocios y en su lugar deberán pagar la sanción determinada en esta ley.
Condición previa a la aplicación del beneficio concedido en los párrafos anteriores, además de encontrarse al día en el cumplimiento de sus deberes materiales y formales, el obligado tributario deberá suscribir un acuerdo con la Administración Tributaria dando por concluido el proceso.
En el caso de que no cumpla con las condiciones de dispensa por no estar al día en tal plazo, se dará pie a la ejecución del cierre o a la reanudación del trámite del proceso sancionador hasta su firmeza, sin que haya otra oportunidad de dispensa cuando ya esté en firme el proceso.
En el caso de obligaciones materiales podrán solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago dentro del plazo de tres meses señalado, siempre y cuando cumplan con las condiciones que el ordenamiento jurídico establece para la concesión de tales facilidades. Sin embargo, las obligaciones formales, así como materiales sobre las que no se solicitó el aplazamiento o fraccionamiento, si deben ser cumplidas dentro de esos tres meses.
De serle denegada la solicitud de facilidad de pago, deberán cumplir con las obligaciones materiales sobre las que se solicitó la facilidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la denegatoria.
(Así reformado por el artículo único de la L ey para facilitar la regularización de la condición tributaria en apoyo a la formalidad y a la reactivación de la economía, N° 10491 del 18 de junio de 2024)
Archivo de procedimientos sancionadores que dan lugar al cierre de negocios de sujetos pasivos que no sean omisos ni morosos. Los procedimientos sancionadores de cierre de negocios, que estén en firme, que se encuentre en proceso de notificación la propuesta motivada o hayan iniciado antes del 31 de marzo de 2022, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hayan sido ejecutados, deberán ser archivados de oficio por la Administración Tributaria respectiva, sin que exista posibilidad de continuar o ejecutar dicho procedimiento sancionador a futuro, siempre y cuando los obligados tributarios sujetos de esos procedimientos se encuentren al día en sus obligaciones tributarias formales y materiales, incluyendo pago de sanciones pecuniarias, intereses y cualquier otro accesorio, hayan pagado la sanción determinada en esta ley que sustituye al cierre de negocios y acepten los cargos correspondientes, renunciando a cualquier reclamo posterior.
(Así reformado por el artículo único de la Ley para facilitar la regularización de la condición tributaria en apoyo a la formalidad y a la reactivación de la economía, N° 10491 del 18 de junio de 2024)
No procede archivo de procedimientos sancionadores para sujetos pasivos omisos o morosos.
Los procedimientos sancionadores de cierre de negocio mencionados en el artículo primero, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hayan sido ejecutados y en los cuales los obligados tributarios sujetos del procedimiento no se encuentren al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, incluyendo el pago de sanciones pecuniarias, intereses y cualquier otro accesorio, no podrán ser archivados por la Administración Tributaria respectiva, salvo si el sujeto pasivo infractor cumple con todas esas obligaciones, según el plazo y las condiciones establecidos en el artículo 1 de esta ley. Si el obligado tributario no cumple con los términos de la facilidad de pago otorgado o no atiende sus obligaciones formales, se debe continuar con el procedimiento sancionador de cierre de negocio, en la etapa en que se encontraba al momento del archivo o ejecutar la sanción de cierre, en el caso de procedimientos en firme.
Competencia
El acto en el cual se ordene el archivo del procedimiento sancionador de cierre de negocios, así como reanudar un procedimiento en los casos en que proceda, será firmado por el gerente de la Administración Tributaria Territorial o el director de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, según su competencia.
Plazo
La dispensa establecida en la presente ley es únicamente para procedimientos sancionadores de cierre de negocios señalados en el párrafo primero del artículo primero de esta ley.
Quienes deseen acogerse a los beneficios dispuestos en esta ley deberán presentar la solicitud correspondiente en el plazo perentorio de dos meses contado a partir de su entrada en vigencia, y en caso de que deban subsanar alguna situación con posterioridad al vencimiento de este plazo, la Administración procederá a realizar una prevención para que se corrija el defecto. para lo cual el sujeto pasivo contará con un plazo máximo de diez días hábiles, vencido el cual Si no se cumple con la prevención se procederá con el archivo de la solicitud y se continuará con el procedimiento de la sanción de cierre de negocio en el estado en que se encontraba, e sin que para estos efectos pueda considerarse el plazo transcurrido para el cómputo de caducidad 0 prescripción alguna.
Disposición final
Fraccionamientos de pago a deudores del impuesto al valor agregado. Por única vez, se autoriza el fraccionamiento de pago a deudores tributarios que posean deudas líquidas y exigibles en el impuesto al valor agregado bajo los siguientes requisitos:
a. Los interesados deben presentar la solicitud de fraccionamiento de pago a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.
b. Se trate de periodos fiscales anteriores a marzo de 2022 y el obligado haya presentado las respectivas declaraciones antes del 16 de abril de 2022.
c. El obligado debe encontrarse al día en todas sus obligaciones formales al momento de presentar la solicitud de fraccionamiento. Cualquier deuda adicional que posea el obligado tributario, que no pueda ser incluida dentro del fraccionamiento aprobado conforme la presente ley, o en otro fraccionamiento aprobado de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente, debe ser pagada antes de la presentación de la solicitud de fraccionamiento.
Las condiciones del fraccionamiento serán las mismas que establece el Reglamento del Procedimiento Tributario.
Se excluyen de Io dispuesto en este artículo las deudas de los contribuyentes que se acogieron a Io dispuesto por la Ley 9830, Alivio Fiscal ante el COVID-19, de 19 de marzo de 2020, las cuales están sujetas a las reglas especiales de la citada ley.
Presentada la solicitud de fraccionamiento, las deudas incluidas en la solicitud se bajarán transitoriamente de la consulta de situación tributaria hasta la resolución final de la solicitud. En caso de denegatoria de la solicitud, se procederá a subir las deudas en el sistema de consulta.
(Así reformado por el artículo único de la Ley para facilitar la regularización de la condición tributaria en apoyo a la formalidad y a la reactivación de la economía, N° 10491 del 18 de junio de 2024)
Esta ley deberá reglamentarse en lo pertinente dentro de los quince días hábiles posteriores a su entrada en vigencia.
Rige a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación.
El artículo 1 exime de la sanción de cierre de negocios y autoriza sustituirla por una sanción de tres salarios base para los grandes contribuyentes nacionales y de un cuarto del salario base para el resto de contribuyentes nacionales. El salario base es el establecido por el numeral 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. El beneficio exige que el obligado tributario se encuentre al día en sus obligaciones materiales y formales, es decir, en el pago de tributos y sanciones, con sus montos principales y accesorios, y en el cumplimiento de sus deberes formales. El texto que se ofrece es el reformado por la Ley N.° 10491 del 18 de junio de 2024.
Según el artículo 1, el beneficio se aplica al obligado tributario sujeto de un procedimiento sancionador de cierre de negocios que esté en firme, que se encuentre en proceso de notificación de la propuesta motivada o que se haya iniciado antes del 31 de marzo de 2022. El artículo 5 precisa que la dispensa es únicamente para esos procedimientos, los señalados en el párrafo primero del artículo primero de la ley.
El artículo 1 otorga a esos obligados un plazo de tres meses calendario, contado a partir de la entrada en vigor de la ley, para cumplir con todas sus obligaciones y, en el caso del IVA, tramitar el fraccionamiento de pago que la misma ley autoriza. Dentro de ese plazo pueden solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de sus obligaciones materiales, si cumplen las condiciones del ordenamiento jurídico; las obligaciones formales y las materiales sin solicitud deben cumplirse en esos tres meses. Si la facilidad de pago se deniega, las obligaciones materiales incluidas deben cumplirse en los quince días hábiles siguientes a la notificación de la denegatoria.
Sí. El artículo 1 fija como condición previa del beneficio, además de estar al día en los deberes materiales y formales, que el obligado tributario suscriba un acuerdo con la Administración Tributaria dando por concluido el proceso. Si no cumple las condiciones de dispensa por no estar al día en el plazo concedido, se ejecuta el cierre o se reanuda el trámite del proceso sancionador hasta su firmeza, sin que haya otra oportunidad de dispensa cuando el proceso ya esté en firme.
El artículo 2 ordena a la Administración Tributaria archivar de oficio los procedimientos de cierre de negocios que estén en firme, en proceso de notificación de la propuesta motivada o iniciados antes del 31 de marzo de 2022, y que no se hayan ejecutado a la entrada en vigencia de la ley, sin posibilidad de continuarlos o ejecutarlos a futuro. Para ello el obligado debe estar al día en sus obligaciones tributarias formales y materiales, incluidos sanciones pecuniarias, intereses y accesorios, haber pagado la sanción que sustituye al cierre y aceptar los cargos, renunciando a cualquier reclamo posterior.
Sí. El artículo 3 dispone que los procedimientos de quienes no estén al día en sus obligaciones materiales y formales no pueden archivarse, salvo que el sujeto pasivo infractor cumpla con todas ellas en el plazo y las condiciones que la ley establece. Si el obligado tributario no cumple los términos de la facilidad de pago otorgada o no atiende sus obligaciones formales, se continúa con el procedimiento sancionador en la etapa en que se encontraba al momento del archivo, o se ejecuta la sanción de cierre cuando el procedimiento ya está en firme.
El artículo 5 establece que quienes deseen acogerse a los beneficios deben presentar la solicitud en el plazo perentorio de dos meses contado a partir de la entrada en vigencia de la ley. Si hay que subsanar algo después de vencido ese plazo, la Administración hace una prevención y el sujeto pasivo cuenta con un máximo de diez días hábiles para corregir el defecto. De no cumplir, la solicitud se archiva y el procedimiento de cierre continúa en el estado en que se encontraba, sin que el tiempo transcurrido cuente para caducidad o prescripción.
Conforme al artículo 4, el acto que ordena archivar el procedimiento sancionador de cierre de negocios, lo mismo que el que ordena reanudarlo en los casos en que proceda, lo firma el gerente de la Administración Tributaria Territorial o el director de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, según su competencia.
El artículo 6 autoriza, por única vez, el fraccionamiento de pago a deudores con deudas líquidas y exigibles en el impuesto al valor agregado. La solicitud debe presentarse a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley; debe tratarse de periodos fiscales anteriores a marzo de 2022 cuyas declaraciones se hayan presentado antes del 16 de abril de 2022, y el obligado debe estar al día en todas sus obligaciones formales al presentar la solicitud. Las condiciones del fraccionamiento son las del Reglamento del Procedimiento Tributario. Este texto es el reformado por la Ley N.° 10491 del 18 de junio de 2024.
El artículo 6 excluye las deudas de los contribuyentes que se acogieron a la Ley 9830, Alivio Fiscal ante el COVID-19, de 19 de marzo de 2020, que siguen sujetas a las reglas especiales de esa ley. Cualquier deuda adicional que no pueda incluirse en el fraccionamiento aprobado, ni en otro otorgado según la normativa vigente, debe pagarse antes de presentar la solicitud. Presentada esta, las deudas incluidas se bajan transitoriamente de la consulta de situación tributaria hasta la resolución final; si la solicitud se deniega, vuelven a subirse al sistema de consulta.
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