La Ley para Fomentar el Cuido, la Protección y la Salud de la Población Adulta Mayor, Ley N.° 10212, modifica dos leyes tributarias en favor de las organizaciones que atienden a personas adultas mayores. Lo hace mediante la adición de un inciso a la Ley 4961, Ley de Reforma Tributaria, y la reforma de una de las exenciones de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El beneficio alcanza a los hogares, centros diurnos, albergues u otras modalidades de atención integral de las personas adultas mayores, siempre que presten sus servicios sin fines de lucro y se encuentren debidamente acreditados de conformidad con la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor. En la Ley 4961 esos centros quedan entre quienes no están sujetos al impuesto que regula esa norma; en la Ley 6826 quedan, junto con las redes de cuido, entre los exentos del pago del IVA.
Ley para Fomentar el Cuido, la Protección y la Salud de la Población Adulta Mayor (Ley N.° 10212)
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El texto no describe un trámite propio ni fija plazos: la condición que pone es la acreditación conforme a la Ley 7935 y la ausencia de fines de lucro. La ley no trae transitorios y rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 95 del 24 de mayo de 2022.
N° 10212
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FOMENTAR EL CUIDO, LA PROTECCIÓN Y LA SALUD DE LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR
Se adiciona un inciso b) al numeral 1 del artículo 7 de la Ley 4961, Ley de Reforma Tributaria, de 11 de marzo de 1972. El texto es el siguiente:
Artículo 7.- Exenciones y no sujeciones
1- No estarán sujetos a este impuesto:
(…)
b) Los hogares, centros diurnos, albergues u otras modalidades de atención integral de las personas adultas mayores que presten sus servicios sin fines de lucro y se encuentren debidamente acreditados de conformidad con la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999.
(…)
Se reforma el numeral 30 del artículo 8 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo 8- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:
(…)
30. Las redes de cuido y los centros de atención para adultos mayores, tales como los hogares, centros diurnos, albergues u otras modalidades de atención integral de las personas adultas mayores que presten sus servicios sin fines de lucro y se encuentren debidamente acreditados de conformidad con la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999.
(…)
Rige a partir de su publicación.
El artículo 2 de esta ley da nueva redacción al punto 30 de la lista de exenciones del numeral 8 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Según ese texto, están exentos del pago del impuesto las redes de cuido y los centros de atención para adultos mayores, tales como los hogares, centros diurnos, albergues u otras modalidades de atención integral de las personas adultas mayores, cuando presten sus servicios sin fines de lucro y se encuentren debidamente acreditados.
El artículo 2 pone dos condiciones en el texto que introduce en la Ley 6826: que el centro preste sus servicios sin fines de lucro y que se encuentre debidamente acreditado de conformidad con la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999. La exención menciona a las redes de cuido y a los centros de atención para adultos mayores, como hogares, centros diurnos, albergues u otras modalidades de atención integral. El texto no describe un trámite propio para solicitarla.
El artículo 1 adiciona un inciso b) al apartado 1 del numeral 7 de la Ley 4961, Ley de Reforma Tributaria, de 11 de marzo de 1972, que trata de exenciones y no sujeciones. Con ese inciso, no estarán sujetos al impuesto que regula esa norma los hogares, centros diurnos, albergues u otras modalidades de atención integral de las personas adultas mayores que presten sus servicios sin fines de lucro y se encuentren debidamente acreditados de conformidad con la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.
El texto no lo incluye. Tanto el artículo 1, que adiciona la Ley 4961, como el artículo 2, que reforma la Ley 6826, se refieren a los hogares, centros diurnos, albergues u otras modalidades de atención integral que presten sus servicios sin fines de lucro y que se encuentren debidamente acreditados de conformidad con la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor. Ninguno de los dos artículos menciona a los centros que operan con fines de lucro.
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Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
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