La Ley para Facilitar la Regularización de la Condición Tributaria en Apoyo a la Formalidad y a la Reactivación de la Economía, Ley N.° 10491, consta de un artículo único que reforma los numerales 1, 2 y 6 de la Ley 10165, Ley para Sustituir Temporalmente la Aplicación de la Sanción de Cierre de Negocios y Facilitación del Pago del IVA en Sectores Impactados Severamente por la Restricción Sanitaria, de 20 de abril de 2022. Los textos nuevos eximen de la sanción de cierre de negocios al obligado tributario que se ponga al día, autorizan sustituirla por una sanción calculada en salarios base y permiten, por única vez, fraccionar el pago de deudas del impuesto al valor agregado.
Según la nueva redacción del numeral 1 de la Ley 10165, la sanción sustitutiva es de tres salarios base para los grandes contribuyentes nacionales y de un cuarto del salario base para el resto de contribuyentes nacionales. Alcanza a quien sea sujeto de un procedimiento sancionador de cierre de negocios en firme, con la propuesta motivada en proceso de notificación o iniciado antes del 31 de marzo de 2022, siempre que esté al día en sus obligaciones materiales y formales. Quien no lo esté dispone de tres meses calendario para cumplir y debe suscribir un acuerdo con la Administración Tributaria que dé por concluido el proceso; si no cumple en ese plazo, se da pie a la ejecución del cierre o a la reanudación del trámite sancionador.
Ley para Facilitar la Regularización de la Condición Tributaria en Apoyo a la Formalidad y a la Reactivación de la Economía (Ley N.° 10491)
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El numeral 2 reformado ordena a la Administración Tributaria archivar de oficio los procedimientos de cierre que no hayan sido ejecutados, cuando el obligado esté al día, haya pagado la sanción sustitutiva y acepte los cargos renunciando a cualquier reclamo posterior. El numeral 6 fija los requisitos del fraccionamiento del IVA, entre ellos presentar la solicitud dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia, y excluye las deudas de quienes se acogieron a la Ley 9830, Alivio Fiscal ante el COVID-19. La ley fue sancionada el 18 de junio de 2024, rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 151 del 19 de agosto de 2024.
N° 10491
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FACILITAR LA REGULARIZACIÓN DE LA CONDICIÓN TRIBUTARIA EN APOYO A LA FORMALIDAD Y A LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA
Refórmense los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 10 165, Ley para Sustituir Temporalmente la Aplicación de la Sanción de Cierre de Negocios y Facilitación del Pago del IVA en Sectores Impactados Severamente por la Restricción Sanitaria, de 20 de abril de 2022. Los textos son los siguientes:
Artículo 1- Sustitución temporal de la sanción de cierre de negocios
Se exime de la aplicación de la sanción de cierre de negocios y en su lugar se autoriza su sustitución por la aplicación de una sanción de tres salaries base para grandes contribuyentes nacionales y un cuarto del salario base para el resto de contribuyentes nacionales, establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, al obligado tributario que sea sujeto de un procedimiento sancionador de cierre de negocios, en firme, que se encuentre en proceso de notificación la propuesta motivada o iniciado antes del 31 de marzo de 2022, siempre y cuando se encuentre al día en sus obligaciones materiales y formales, sea pagos de los tributos y sanciones, tanto en los montos principales como sus accesorios, así como en el cumplimiento de sus deberes formales.
Los obligados tributarios con procedimientos sancionadores de cierre de negocios en trámite o en firme, pero que a la fecha no se encuentran al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales, se les otorgara el plazo de tres meses calendario, contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, para que cumplan con todas sus obligaciones y para que, en el caso del IVA, puedan tramitar el fraccionamiento indicado en el artículo 6 de la presente ley y, de esta manera, se constituyan en candidatos de la dispensa de la sanción de cierre de negocios y en su lugar deberán pagar la sanción determinada en esta ley.
Condición previa a la aplicación del beneficio concedido en los párrafos anteriores, además de encontrarse al día en el cumplimiento de sus deberes materiales y formales, el obligado tributario deberá suscribir un acuerdo con la Administración Tributaria dando por concluido el proceso.
En el caso de que no cumpla con las condiciones de dispensa por no estar al día en tal plazo, se dará pie a la ejecución del cierre o a la reanudación del trámite del proceso sancionador hasta su firmeza, sin que haya otra oportunidad de dispensa cuando ya esté en firme el proceso.
En el caso de obligaciones materiales podrán solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago dentro del plazo de tres meses señalado, siempre y cuando cumplan con las condiciones que el ordenamiento jurídico establece para la concesión de tales facilidades. Sin embargo, las obligaciones formales, así como materiales sobre las que no se solicitó el aplazamiento o fraccionamiento, si deben ser cumplidas dentro de esos tres meses.
De serle denegada la solicitud de facilidad de pago, deberán cumplir con las obligaciones materiales sobre las que se solicitó la facilidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la denegatoria.
Artículo 2- Archivo de procedimientos sancionadores que dan lugar al cierre de negocios de sujetos pasivos que no sean omisos ni morosos
Los procedimientos sancionadores de cierre de negocios, que estén en firme, que se encuentre en proceso de notificación la propuesta motivada o hayan iniciado antes del 31 de marzo de 2022, y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hayan sido ejecutados, deberán ser archivados de oficio por la Administración Tributaria respectiva, sin que exista posibilidad de continuar o ejecutar dicho procedimiento sancionador a futuro, siempre y cuando los obligados tributarios sujetos de esos procedimientos se encuentren al día en sus obligaciones tributarias formales y materiales, incluyendo pago de sanciones pecuniarias, intereses y cualquier otro accesorio, hayan pagado la sanción determinada en esta ley que sustituye al cierre de negocios y acepten los cargos correspondientes, renunciando a cualquier reclamo posterior.
Artículo 6- Fraccionamientos de pago a deudores del impuesto al valor agregado
Por única vez, se autoriza el fraccionamiento de pago a deudores tributarios que posean deudas líquidas y exigibles en el impuesto al valor agregado bajo los siguientes requisitos: a. Los interesados deben presentar la solicitud de fraccionamiento de pago a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.
b. Se trate de periodos fiscales anteriores a marzo de 2022 y el obligado haya presentado las respectivas declaraciones antes del 16 de abril de 2022.
c. El obligado debe encontrarse al día en todas sus obligaciones formales al momento de presentar la solicitud de fraccionamiento. Cualquier deuda adicional que posea el obligado tributario, que no pueda ser incluida dentro del fraccionamiento aprobado conforme la presente ley, o en otro fraccionamiento aprobado de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente, debe ser pagada antes de la presentación de la solicitud de fraccionamiento.
Las condiciones del fraccionamiento serán las mismas que establece el Reglamento del Procedimiento Tributario.
Se excluyen de Io dispuesto en este artículo las deudas de los contribuyentes que se acogieron a Io dispuesto por la Ley 9830, Alivio Fiscal ante el COVID-19, de 19 de marzo de 2020, las cuales están sujetas a las reglas especiales de la citada ley.
Presentada la solicitud de fraccionamiento, las deudas incluidas en la solicitud se bajarán transitoriamente de la consulta de situación tributaria hasta la resolución final de la solicitud. En caso de denegatoria de la solicitud, se procederá a subir las deudas en el sistema de consulta.
Rige a partir de su publicacion.
El artículo único de esta ley da nueva redacción al numeral 1 de la Ley 10165. Ese texto exime de la sanción de cierre de negocios y autoriza sustituirla por una sanción de tres salarios base para los grandes contribuyentes nacionales y de un cuarto del salario base para el resto de contribuyentes nacionales. El salario base es el establecido por el numeral 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. El beneficio es para el obligado tributario sujeto de un procedimiento sancionador de cierre de negocios en firme, con la propuesta motivada en proceso de notificación o iniciado antes del 31 de marzo de 2022, siempre que se encuentre al día en sus obligaciones materiales y formales, es decir, en el pago de tributos y sanciones con sus accesorios y en el cumplimiento de sus deberes formales.
Según el numeral 1 de la Ley 10165, en la redacción que le da el artículo único, a los obligados tributarios con procedimientos sancionadores de cierre de negocios en trámite o en firme que no estén al día se les otorga un plazo de tres meses calendario, contado, dice el texto, «a partir de la entrada en vigor de esta ley», para que cumplan con todas sus obligaciones y, en el caso del IVA, puedan tramitar el fraccionamiento del numeral 6. Las obligaciones materiales pueden ser objeto de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago dentro de esos tres meses, si se cumplen las condiciones que el ordenamiento jurídico establece para esas facilidades. Las obligaciones formales, y las materiales para las que no se pidió la facilidad, sí deben cumplirse dentro de los tres meses.
El artículo único, al reformar el numeral 1 de la Ley 10165, dispone que si el obligado tributario no cumple las condiciones de dispensa por no estar al día en ese plazo, se dará pie a la ejecución del cierre o a la reanudación del trámite del proceso sancionador hasta su firmeza, sin otra oportunidad de dispensa cuando el proceso ya esté en firme. Si se le deniega la solicitud de facilidad de pago, las obligaciones materiales incluidas en esa solicitud deben cumplirse en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la denegatoria. Además, como condición previa al beneficio, el obligado debe suscribir un acuerdo con la Administración Tributaria que dé por concluido el proceso.
Sí, con condiciones. El artículo único da nueva redacción al numeral 2 de la Ley 10165, según el cual los procedimientos sancionadores de cierre de negocios que estén en firme, tengan la propuesta motivada en proceso de notificación o hayan iniciado antes del 31 de marzo de 2022, y que no hayan sido ejecutados a la fecha de entrada en vigencia, deben ser archivados de oficio por la Administración Tributaria, sin posibilidad de continuarlos o ejecutarlos a futuro. Para ello el obligado tributario debe estar al día en sus obligaciones tributarias formales y materiales, incluido el pago de sanciones pecuniarias, intereses y cualquier otro accesorio, haber pagado la sanción que sustituye al cierre de negocios y aceptar los cargos correspondientes, renunciando a cualquier reclamo posterior.
El artículo único reforma el numeral 6 de la Ley 10165 y autoriza, por única vez, el fraccionamiento de pago a los deudores tributarios con deudas líquidas y exigibles del impuesto al valor agregado. Los requisitos son tres: presentar la solicitud a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia; que se trate de periodos fiscales anteriores a marzo de 2022 con declaraciones presentadas antes del 16 de abril de 2022, y estar al día en todas las obligaciones formales al presentar la solicitud. Cualquier otra deuda que no pueda incluirse en un fraccionamiento aprobado debe pagarse antes de pedirlo. Las condiciones son las del Reglamento del Procedimiento Tributario. Quedan excluidas las deudas de quienes se acogieron a la Ley 9830, Alivio Fiscal ante el COVID-19, de 19 de marzo de 2020. Presentada la solicitud, las deudas incluidas se bajan transitoriamente de la consulta de situación tributaria hasta la resolución final.
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