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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Derecho Registral y Notarial  ·  Leyes

Autorización a la Municipalidad de Curridabat para que Desafecte y Cierre la Inscripción Registral de Dos Terrenos Destinados a Parque y Facilidades Comunales, en la Urbanización Pinares (Ley N.° 10484)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 13/05/2024

La Ley N.° 10484, Autorización a la Municipalidad de Curridabat para que desafecte y cierre la inscripción registral de dos terrenos destinados a parque y facilidades comunales, en la urbanización Pinares, retira del uso público dos fincas municipales situadas en el distrito tercero, Sánchez, del cantón de Curridabat, provincia de San José. Una estaba destinada a parque y la otra a facilidades comunales. La ley autoriza además a la Municipalidad a cerrar ambas fincas y le impone compensarlas con otros dos inmuebles de su propiedad.

Los terrenos desafectados son la finca del partido de San José matrícula 401323-000, de 1921,87 metros cuadrados, y la finca 401324-000, de 1517,73 metros cuadrados. En compensación, la Municipalidad brindará dos inmuebles ubicados en el mismo distrito: la finca matrícula 0435927-000, de 17279,77 metros cuadrados, que queda afectada al uso público como lote destinado a parque, y la finca matrícula 0435928-000, de 2730,27 metros cuadrados, que queda afectada al uso público como lote destinado a facilidades comunales.

Autorización a la Municipalidad de Curridabat para que Desafecte y Cierre la Inscripción Registral de Dos Terrenos Destinados a Parque y Facilidades Comunales, en la Urbanización Pinares (Ley N.° 10484)

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Bufete de Costa Rica

La ley autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura pública de desafectación y cierre de las fincas, y a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. Rige a partir de su publicación. Fue sancionada el 13 de mayo de 2024 y se publicó en La Gaceta N.° 151 del 19 de agosto de 2024.


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N° 10484

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT PARA QUE DESAFECTE Y CIERRE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE DOS TERRENOS DESTINADOS A PARQUE Y FACILIDADES COMUNALES, EN LA URBANIZACIÓN PINARES

ARTÍCULO 1

Se desafecta del uso público de parque la propiedad inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula número cuatro cero uno tres dos tres- cero cero cero (401323-000), con el plano catastrado número SJ- ocho nueve uno cuatro cero-uno nueve nueve dos (SJ-89140-1992), destinada a parque, con un área de mil novecientos veintiún metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (1921 87 m2); situado en el distrito tercero, Sánchez; cantón dieciocho, provincia San José, que tiene naturaleza de lote destinado a parque, de la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro siete (3-014-042047), que tiene los siguientes linderos: al norte: calle pública; al sur: Urbanizadora Freses S. A.; al este: destinada Iglesia católica y, al oeste: lote destinado a Municipalidad.

ARTÍCULO 2

Se desafecta del uso público de facilidades comunales la finca número cuatro cero uno tres dos cuatro-cero cero cero (401324-000), con el plano catastrado número SJ- ocho nueve uno tres cinco- uno nueve nueve dos (SJ-89135-1992), destinada a facilidades comunales, con un área de mil quinientos diecisiete metros con setenta y tres decímetros cuadrados (1 517,73 m2), situado en el distrito tercero, Sánchez; cantón dieciocho, provincia San José, que tiene naturaleza de lote destinado a facilidades comunales, de la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cuatro siete (3-014-042047), que tiene los siguientes linderos: al norte: calle pública; al sur: Urbanizadora Freses S. A.; al este: destinado a la municipalidad de Curridabat y al oeste: Urbanizadora Freses S. A.

ARTÍCULO 3

Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cuatro siete (3-014-042047), para que cierre las dos fincas del partido de San José que se describen a continuación:

a) la finca matrícula número cuatro cero uno tres dos tres-cero cero cero (401323-000), con el plano catastrado número SJ- ocho nueve uno cuatro cero-uno nueve nueve dos (SJ-89140-1992), destinada a parque, con un área de mil novecientos veintiún metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (1921,87 m2); situado en el distrito tercero, Sánchez; cantón dieciocho, provincia San José, que tiene naturaleza de lote destinado a parque, de la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro siete ( 3-014-042047), que tiene los siguientes linderos: al norte: calle pública; al sur: Urbanizadora Freses S. A., al este: destinado a la Iglesia católica y al oeste: lote destinado a Municipalidad, el cual presenta gravámenes de servidumbre trasladada bajo las citas registrales cuatro cero cero - cero cuatro cinco siete cinco- cero uno- cero nueve nueve cuatro- cero cero uno (400-04575-01-0994-001) y con la anotación de advertencia administrativa del 18 de junio del dos mil dieciocho, bajo el expediente 2018- 529;

b) y la finca número cuatro cero uno tres dos cuatro-cero cero cero (401324-000), con el plano catastrado número SJ- ocho nueve uno tres cinco uno nueve nueve dos (SJ-89135-1992), destinada a facilidades comunales con un área de mil quinientos diecisiete metros con setenta y tres decímetros cuadrados (1517,73 m2); situado en el distrito tercero, Sánchez; cantón dieciocho; provincia San José, que tiene naturaleza de lote destinado a facilidades comunales, de la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica tres-cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cuatro siete (3-014-042047), que tiene los siguientes linderos: al norte: calle pública; al sur: Urbanizadora Freses S. A.; al e este: destinado a la Municipalidad de Curridabat y al oeste: Urbanizadora Freses S. A., la cual se encuentra libre de gravámenes y con la anotación de servidumbre trasladada bajo las citas registrales cuatro cero cero - cero cuatro cinco siete cinco cero uno- cero nueve nueve cinco- cero cero uno (400-04575-01-0995-001).

ARTÍCULO 4

La Municipalidad del cantón de Curridabat, cédula jurídica tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cuatro siete (3-014-042047) brindará en compensación por los terrenos desafectados y cerrados, indicados en el artículo 1 de esta ley, dos inmuebles de su propiedad, uno ubicado en el distrito tres, Sánchez; cantón 18; Curridabat; provincia de San José, inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro tres cinco nueve dos siete - cero cero cero (N° 0435927-000), con el plano catastrado número SJ- cero dos seis siete ocho dos ocho- uno nueve nueve cinco- uno nueve nueve cinco (SJ-0267828-1995), cuya naturaleza es “terreno destinado a parque lote 37”; mide diecisiete mil doscientos setenta y nueve metros con e setenta y siete decímetros cuadrados (17279,77 m2); limita al norte con zona de protección ferrocarril; al sur, con zona de protección de río; al este, con calle pública y, al oeste, con zona de protección, al cual se afecta de uso público y se le asigna una nueva naturaleza de “lote destinado a parque”; otro ubicado en el distrito tres, Sánchez; cantón 18; Curridabat; provincia de San José; inscrito en el Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro tres cinco nueve dos ocho - cero cero cero (N. 0435928-000), con el plano catastrado número SJ- cero dos seis dos tres cero tres - uno nueve nueve cinco (SJ- 0262303-1995), cuya naturaleza es “terreno destinado a parque lote 38”, mide dos mil setecientos treinta metros con veintisiete decímetros cuadrados (2730,27 m2); limita al norte con Urbanización Freses S. A.; al sur, con Urbanización Freses S.A; al este, con Urbanización Freses S. A. y, al oeste, con calle pública, al cual se afecta de uso público y se le asigna una nueva naturaleza de “lote destinado a facilidades comunales”

ARTÍCULO 5

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de desafectación y cierre de las fincas a las que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la desafectación de terrenos en Curridabat

¿Qué autoriza la Ley 10484 a la Municipalidad de Curridabat?


El artículo 1 desafecta del uso público de parque una finca municipal y el artículo 2 hace lo mismo con otra destinada a facilidades comunales, ambas situadas en el distrito tercero, Sánchez, del cantón de Curridabat. El artículo 3 autoriza a la Municipalidad a cerrar esas dos fincas del partido de San José, y el artículo 4 le impone brindar en compensación dos inmuebles de su propiedad, que quedan afectados al uso público.

¿Cuál es el terreno de parque que se desafecta en la urbanización Pinares?


El artículo 1 desafecta del uso público de parque la finca del partido de San José matrícula 401323-000, plano catastrado SJ-89140-1992, propiedad de la Municipalidad de Curridabat y situada en el distrito tercero, Sánchez. Tiene naturaleza de lote destinado a parque y colinda al norte con calle pública, al oeste con un lote destinado a la municipalidad y, en los otros rumbos, con un terreno destinado a la Iglesia católica y con propiedad de un particular. El artículo 3, que describe la misma finca al autorizar su cierre, consigna un área de 1921,87 metros cuadrados.

¿Qué lote de facilidades comunales deja de ser de uso público en Curridabat?


El artículo 2 desafecta del uso público de facilidades comunales la finca 401324-000, plano catastrado SJ-89135-1992, de la Municipalidad de Curridabat, situada en el distrito tercero, Sánchez. Mide mil quinientos diecisiete metros con setenta y tres decímetros cuadrados y colinda al norte con calle pública, al este con un terreno destinado a la municipalidad y, al sur y al oeste, con propiedad de un particular.

¿Qué fincas puede cerrar la Municipalidad de Curridabat con esta ley?


El artículo 3 autoriza a la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica 3-014-042047, para que cierre dos fincas del partido de San José: la matrícula 401323-000, destinada a parque, con un área de 1921,87 metros cuadrados, y la finca 401324-000, destinada a facilidades comunales, con un área de 1517,73 metros cuadrados. Ambas están situadas en el distrito tercero, Sánchez, del cantón dieciocho de la provincia de San José.

¿Tienen gravámenes o anotaciones los terrenos que se desafectan?


El texto los menciona. Según el artículo 3, la finca 401323-000, destinada a parque, presenta gravámenes de servidumbre trasladada bajo las citas registrales 400-04575-01-0994-001 y una anotación de advertencia administrativa del 18 de junio del dos mil dieciocho. La finca 401324-000, destinada a facilidades comunales, se describe como libre de gravámenes y con la anotación de servidumbre trasladada bajo las citas registrales 400-04575-01-0995-001.

¿Con qué terrenos compensa la Municipalidad de Curridabat los que se desafectan?


El artículo 4 dispone que la Municipalidad de Curridabat brindará en compensación dos inmuebles de su propiedad, ubicados en el distrito tres, Sánchez. El primero es la finca matrícula 0435927-000, plano catastrado SJ-0267828-1995, que mide 17279,77 metros cuadrados. El segundo es la finca matrícula 0435928-000, plano catastrado SJ-0262303-1995, que mide 2730,27 metros cuadrados.

¿Qué destino tendrán los terrenos que se entregan en compensación?


Según el artículo 4, los dos quedan afectados al uso público. Al inmueble matrícula 0435927-000, que figura con naturaleza de «terreno destinado a parque lote 37», se le asigna la nueva naturaleza de «lote destinado a parque». Al inmueble matrícula 0435928-000, que figura con naturaleza de «terreno destinado a parque lote 38», se le asigna la nueva naturaleza de «lote destinado a facilidades comunales».

¿Dónde están y con qué colindan los terrenos de compensación?


El artículo 4 ubica los dos inmuebles en el distrito tres, Sánchez, del cantón 18, Curridabat, provincia de San José. El de 17279,77 metros cuadrados limita al norte con zona de protección del ferrocarril, al sur con zona de protección de río, al este con calle pública y al oeste con zona de protección. El de 2730,27 metros cuadrados limita al oeste con calle pública y, en los demás rumbos, con propiedad de un particular.

¿Quién hace la escritura de desafectación y cierre de las fincas?


El artículo 5 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de desafectación y cierre de las fincas a las que se refiere la ley. El mismo artículo autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

¿Dice la ley qué uso tendrán los terrenos desafectados en la urbanización Pinares?


El texto no lo indica. El artículo 1 y el artículo 2 se limitan a desafectar del uso público de parque y de facilidades comunales las dos fincas, y el artículo 3 autoriza a la Municipalidad de Curridabat a cerrarlas. Ninguno de los artículos de la ley señala un uso posterior para esos terrenos.


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