La Ley N.° 10452, Declaratoria del 30 de julio de cada año como el Día Nacional del Primer Sufragio de las Mujeres en Costa Rica, fija esa fecha como efeméride nacional. Además de la declaratoria, autoriza a varias instituciones públicas para que realicen acciones conmemorativas, prevé que el tema pueda incorporarse en los programas de educación cívica y vincula la conmemoración con el distrito de La Tigra, del cantón de San Carlos.
El artículo 2 autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP), al Ministerio de Cultura y Juventud, al Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a la Municipalidad del cantón de San Carlos para que realicen acciones conmemorativas. El artículo 3 dispone que el MEP y el Consejo Superior de Educación (CSE) podrán incorporar la efeméride, previa aprobación de los órganos competentes, en los programas de estudios de educación cívica en primaria y secundaria. El artículo 4 autoriza al ICT para que incorpore a La Tigra, como sitio emblemático del primer sufragio de mujeres en Costa Rica, en las acciones de mercadeo que promueven al país como destino turístico.
Declaratoria del 30 de julio de Cada Año como el Día Nacional del Primer Sufragio de las Mujeres en Costa Rica (Ley N.° 10452)
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El artículo 5 reforma la Ley 9480, Declaratoria del 20 de junio como Día Nacional del Reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres Costarricenses, de 6 de setiembre de 2017. El texto nuevo de su numeral único declara el 20 de junio con ese nombre y exceptúa el Día Nacional del Primer Sufragio de las Mujeres en Costa Rica, que se celebra el 30 de julio de cada año. La ley se publicó en La Gaceta N.° 130 del 16 de julio de 2024.
N° 10452
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL 30 DE JULIO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DEL PRIMER SUFRAGIO DE LAS MUJERES EN COSTA RICA
Declárese el día 30 de julio de cada año como el Día Nacional del Primer Sufragio de las Mujeres en Costa Rica.
Autorícese al Ministerio de Educación Pública (MEP), al Ministerio de Cultura y Juventud, al Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a la Municipalidad del cantón de San Carlos para que realicen acciones conmemorativas relacionadas con el Día Nacional del Sufragio de las Mujeres en Costa Rica.
El Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Consejo Superior de Educación (CSE) de forma coordinada podrán incorporar esta efeméride, previa aprobación de los respectivos órganos competentes según su legalidad y constitucionalmente facultados, en los programas de estudios de educación cívica en primaria y secundaria, su importancia como hecho histórico para el país; permitiendo educar en la participación activa de las mujeres en los procesos electorales del país, así como la importancia de la paridad de género y el ejercicio de los derechos políticos libres de toda manifestación de discriminación o violencia hacia las mujeres en la política.
Autorícese al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para que incorpore, en las acciones de mercadeo para promover a Costa Rica como destino turístico que corresponda, el distrito de La Tigra, del cantón de San Carlos, como el sitio emblemático del primer sufragio de mujeres en Costa Rica, con el fin de dar a conocer el hecho histórico.
Reformas
Refórmese la Ley 9480, Declaratoria del 20 de junio como Día Nacional del Reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres Costarricenses, de 6 de setiembre de 2017. El texto es el siguiente:
Artículo Único- Se declara el 20 de junio como Día Nacional del Reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres Costarricenses. Se exceptúa el Día Nacional del Primer Sufragio de las Mujeres en Costa Rica, el cual se celebra el 30 de julio de cada año.
El artículo 1 declara el día 30 de julio de cada año como el Día Nacional del Primer Sufragio de las Mujeres en Costa Rica. Se trata de una fecha fija, que se repite todos los años, y ese es el nombre oficial que la ley le da a la efeméride. Las acciones para conmemorarla quedan a cargo de las instituciones que la misma ley autoriza.
La ley no lo establece. El artículo 1 se limita a declarar el 30 de julio de cada año como el Día Nacional del Primer Sufragio de las Mujeres en Costa Rica, y en ninguna de sus disposiciones se menciona un feriado, un asueto ni un día de pago obligatorio. Lo que el texto sí prevé son acciones conmemorativas, contenidos educativos y promoción turística vinculados con esa efeméride.
El artículo 2 autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP), al Ministerio de Cultura y Juventud, al Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), al Instituto Costarricense de Turismo (ICT), al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a la Municipalidad del cantón de San Carlos para que realicen acciones conmemorativas relacionadas con la efeméride. El texto no detalla qué tipo de actividades son ni cuándo deben realizarse.
El texto está redactado como autorización y como posibilidad. El artículo 2 dice «Autorícese» a las instituciones que enumera para que realicen acciones conmemorativas; el artículo 3 señala que el Ministerio de Educación Pública y el Consejo Superior de Educación «podrán incorporar» la efeméride en los programas de estudios; y el artículo 4 vuelve a decir «Autorícese» al referirse al Instituto Costarricense de Turismo. La ley no fija plazos ni señala recursos para esas acciones.
El artículo 3 dispone que el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Consejo Superior de Educación (CSE), de forma coordinada, podrán incorporar esta efeméride en los programas de estudios de educación cívica en primaria y secundaria, con su importancia como hecho histórico para el país. La norma usa la expresión «podrán incorporar» y exige la previa aprobación de los respectivos órganos competentes.
Según el artículo 3, incorporar la efeméride en educación cívica permite educar en la participación activa de las mujeres en los procesos electorales del país, así como en la importancia de la paridad de género y del ejercicio de los derechos políticos libres de toda manifestación de discriminación o violencia hacia las mujeres en la política. El mismo artículo pide incluir la importancia de la efeméride como hecho histórico para el país.
El artículo 4 se refiere al distrito de La Tigra, del cantón de San Carlos, como el sitio emblemático del primer sufragio de mujeres en Costa Rica. Con esa base autoriza al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para que lo incorpore en las acciones de mercadeo con que se promueve al país como destino turístico, con el fin de dar a conocer el hecho histórico. El texto no narra cómo ocurrió ese primer sufragio; se limita a señalar el lugar.
El ICT aparece en dos disposiciones. El artículo 2 lo incluye entre las instituciones autorizadas para realizar acciones conmemorativas del día nacional. El artículo 4 lo autoriza, además, para incorporar el distrito de La Tigra, del cantón de San Carlos, en las acciones de mercadeo que promueven a Costa Rica como destino turístico, como sitio emblemático del primer sufragio de mujeres en el país y con el fin de dar a conocer ese hecho histórico.
El artículo 5 reforma la Ley 9480, Declaratoria del 20 de junio como Día Nacional del Reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres Costarricenses, de 6 de setiembre de 2017. La reforma da nueva redacción al numeral único de esa ley. El texto nuevo dispone que se declara el 20 de junio como Día Nacional del Reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres Costarricenses y que se exceptúa el Día Nacional del Primer Sufragio de las Mujeres en Costa Rica, el cual se celebra el 30 de julio de cada año.
Son efemérides distintas, cada una con su fecha. El artículo 1 declara el 30 de julio de cada año como el Día Nacional del Primer Sufragio de las Mujeres en Costa Rica. El artículo 5, al reformar la Ley 9480, da al numeral único de esa ley un texto según el cual el 20 de junio se declara Día Nacional del Reconocimiento de los Derechos Políticos de las Mujeres Costarricenses, y del cual se exceptúa el Día Nacional del Primer Sufragio de las Mujeres en Costa Rica, que se celebra el 30 de julio.
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