Reforma de los Artículos 155 y 156 y Adición del Artículo 155 bis a la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012 (Ley N.° 9913)
Los vehículos no reclamados podrán gestionarse como residuo, donarse o rematarse por el Cosevi según su valor. Ley 9913.