La Ley N.° 10208, Interpretación Auténtica del Artículo 15 y Adición de un Artículo 11 bis a la Ley 10008, Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional, de 11 de agosto de 2021, aclara por cuánto tiempo puede otorgarse la visa para trabajadores remotos y precisa cuáles requisitos migratorios se les pueden exigir a los solicitantes, a los beneficiarios y a su grupo familiar.
En su primer artículo, la Asamblea Legislativa interpreta auténticamente el numeral 15 de la Ley 10008: donde esa norma estipula que el beneficio migratorio se otorgará por un año, debe entenderse que se otorgará hasta por un año, de modo que los solicitantes podrán pedir y obtener una visa por un plazo menor. El segundo artículo adiciona un numeral 11 bis, según el cual los requisitos de la Ley de Migración y Extranjería aplicables a los solicitantes o beneficiarios y a su grupo familiar serán únicamente los que se exigen a los turistas, con excepción de los requisitos específicos de los incisos a), b) y c) del numeral 10 y de los incisos a), b), c) y d) del numeral 11 de la misma Ley 10008.
Interpretación Auténtica del Artículo 15 y Adición de un Artículo 11 bis a la Ley 10008, Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional, de 11 de agosto de 2021 (Ley N.° 10208)
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Respecto de esos requisitos específicos, el texto adicionado señala que la administración podrá aplicar la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en el Alcance N.° 79 a La Gaceta N.° 73 del 22 de abril de 2022.
N° 10208
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 15 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 11 BIS A LA LEY 10008, LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL, DE 11 DE AGOSTO DE 2021
Se interpreta auténticamente el artículo 15 de la Ley 10008, Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional, de 11 de agosto de 2021, en el sentido de que, en donde se estipula que el beneficio migratorio se otorgará por un año, se interprete que se otorgará hasta por un año, es decir, los solicitantes podrán pedir y obtener una visa por un plazo menor al año.
Se adiciona un artículo 11 bis a la Ley 10008, Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional, de 11 de agosto de 2021. El texto es el siguiente:
Artículo 11 bis- Los requisitos de la Ley de Migración y Extranjería aplicables a los solicitantes o beneficiarios y su grupo familiar serán únicamente aquellos que se les aplica o exige a los turistas, con excepción de los requisitos específicos contenidos en los incisos a), b) y c) del artículo 10, e incisos a), b), c) y d) del artículo 11, respectivamente, de la presente ley, con respecto a los cuales la administración podrá aplicar la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 interpreta auténticamente el numeral 15 de la Ley 10008, Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional, de 11 de agosto de 2021. Donde esa norma estipula que el beneficio migratorio se otorgará por un año, debe entenderse que se otorgará hasta por un año. En palabras del propio texto, los solicitantes podrán pedir y obtener una visa por un plazo menor al año.
El artículo 2 adiciona un numeral 11 bis a la Ley 10008. Según ese texto, los requisitos de la Ley de Migración y Extranjería aplicables a los solicitantes o beneficiarios y a su grupo familiar serán únicamente aquellos que se les aplican o exigen a los turistas. La regla tiene una excepción: los requisitos específicos contenidos en los incisos a), b) y c) del numeral 10 y en los incisos a), b), c) y d) del numeral 11 de la propia Ley 10008.
Sí. El artículo 2, en el numeral 11 bis que adiciona a la Ley 10008, dispone que, con respecto a los requisitos específicos de los incisos a), b) y c) del numeral 10 y de los incisos a), b), c) y d) del numeral 11 de esa ley, la administración podrá aplicar la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.
Hace las dos cosas. El artículo 1 interpreta auténticamente el numeral 15 de la Ley 10008, en el sentido de que el beneficio migratorio se otorgará hasta por un año. El artículo 2, en cambio, agrega texto nuevo: adiciona a esa misma ley un numeral 11 bis sobre los requisitos de la Ley de Migración y Extranjería aplicables a los solicitantes o beneficiarios y a su grupo familiar. La ley rige a partir de su publicación.
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