La Ley N.° 10222, Ley de Protección del Pez Sierra, Reforma del Artículo 39 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005, da nueva redacción a la norma de la legislación pesquera que enumera los animales marinos cuya captura queda prohibida en Costa Rica. Consta de un artículo único, que transcribe el texto reformado de ese numeral.
El texto nuevo del numeral 39 prohíbe la caza marítima y la captura de cetáceos, pinnípedos, pristidae y quelonios, así como el aprovechamiento de sus lugares de cría. La prohibición admite una sola salvedad: lo establecido en los convenios o tratados internacionales debidamente ratificados por Costa Rica. Como lo anuncia su título, la finalidad de la ley es la protección del pez sierra, que queda recogida en la prohibición con la mención de los pristidae.
Ley de Protección del Pez Sierra, Reforma del Artículo 39 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005 (Ley N.° 10222)
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La ley no trae transitorios ni disposiciones adicionales: se limita a fijar la redacción del numeral reformado. Fue sancionada en Puntarenas el 30 de septiembre de 2022, rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 203 del 25 de octubre de 2022.
N° 10222
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN DEL PEZ SIERRA, REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 8436, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, DE 1 DE MARZO DE 2005
Se reforma el artículo 39 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005. El texto es el siguiente:
Artículo 39- Se prohíben la caza marítima, la captura de cetáceos, pinnípedos, pristidae y quelonios, así como el aprovechamiento de sus lugares de cría, salvo lo establecido en los convenios o tratados internacionales debidamente ratificados por Costa Rica.
Rige a partir de su publicación.
Puntarenas, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
El artículo único de esta ley, que lleva por título Ley de Protección del Pez Sierra, da nueva redacción al numeral 39 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005. El texto reformado prohíbe la captura de cetáceos, pinnípedos, pristidae y quelonios, así como el aprovechamiento de sus lugares de cría. La mención de los pristidae es la que recoge la protección del pez sierra que anuncia el título. La única salvedad es lo establecido en los convenios o tratados internacionales debidamente ratificados por Costa Rica.
Según el artículo único, el numeral 39 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, queda redactado así: se prohíben la caza marítima y la captura de cetáceos, pinnípedos, pristidae y quelonios, así como el aprovechamiento de sus lugares de cría. El texto nombra esos cuatro grupos de animales y no enumera especies una por una.
Sí, una sola. El artículo único dispone que la prohibición rige salvo lo establecido en los convenios o tratados internacionales debidamente ratificados por Costa Rica. El texto no indica cuáles son esos convenios o tratados ni prevé otra excepción: ni permisos, ni cuotas, ni autorizaciones de otro tipo aparecen en la redacción del numeral reformado.
No. El artículo único extiende la prohibición más allá de la captura: el numeral reformado de la Ley de Pesca y Acuicultura prohíbe también el aprovechamiento de los lugares de cría de cetáceos, pinnípedos, pristidae y quelonios. Para esos lugares vale la misma salvedad que para la captura, es decir, lo establecido en los convenios o tratados internacionales debidamente ratificados por Costa Rica.
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