La Ley N.° 10252 adiciona un inciso h) a la lista de instituciones exentas del título IV «Responsabilidad Fiscal de la República» de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Su propósito, según su título oficial, es disponer de forma eficiente los dineros decomisados y comisados que tienen como destino específico el cumplimiento de programas preventivos y represivos.
El artículo único incorpora al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) entre las instituciones exentas del ámbito de cobertura de ese título, pero únicamente en lo que se refiere a la distribución de los dineros decomisados y comisados destinados a los programas preventivos, a los programas represivos y al mantenimiento y aseguramiento de bienes comisados y decomisados. El texto remite, para esos destinos, a los numerales 85 y 87 de la Ley 8204, sobre estupefacientes, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, de 26 de diciembre de 2001, y a los numerales 30 y 36 de la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009.
Adición de un Inciso h) al Artículo 8 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, Capítulo 1 “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, para Disponer de Forma Eficiente los Dineros Decomisados y Comisados que Tienen como Destino Específico el Cumplimiento de Programas Preventivos y Represivos (Ley N.° 10252)
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El inciso se adiciona al numeral 6 del título IV, capítulo I, de la Ley 9635, corriendo la numeración respectiva. En el texto consta que el párrafo que ordena la adición fue corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N.° 56 del 24 de marzo de 2025. La ley se publicó en La Gaceta N.° 95 del 24 de mayo de 2022.
N° 10252
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Adición de un inciso h) al artículo 8 del Título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, Capítulo 1 “Disposiciones Generales Objeto, Ámbito de Aplicación, Definiciones y Principios”, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, para disponer de forma eficiente los dineros decomisados y comisados que tienen como destino específico el cumplimiento de programas preventivos y represivos (Corregido el título anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 56 del 24 de marzo de 2025, página N° 2)
Se adiciona un inciso h) al artículo 6 del título IV “Responsabilidad Fiscal de la República”, capítulo I “Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios”, de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, corriendo la numeración respectiva. El texto es el siguiente:
(Corregido el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 56 del 24 de marzo de 2025, página N° 2)
Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
[...]
h) El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), únicamente en lo que se refiere a la distribución de los dineros decomisados y comisados que tienen como destino específico el cumplimiento de los programas preventivos, programas represivos y sobre el mantenimiento y aseguramiento de bienes comisados y decomisados según los artículos 85 y 87 de la Ley 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 26 de diciembre de 2001, y los artículos 30 y 36 de la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009.
En parte. El artículo único adiciona un inciso h) al numeral 6 del título IV «Responsabilidad Fiscal de la República» de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Ese numeral enumera las instituciones exentas del ámbito de cobertura del título, y el inciso nuevo incluye al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD). La exención no es general: opera únicamente en lo que se refiere a la distribución de los dineros decomisados y comisados que tienen un destino específico.
Según el inciso h) que adiciona el artículo único, los dineros decomisados y comisados que tienen como destino específico el cumplimiento de los programas preventivos, de los programas represivos y el mantenimiento y aseguramiento de bienes comisados y decomisados. El texto remite a los numerales 85 y 87 de la Ley 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 26 de diciembre de 2001, y a los numerales 30 y 36 de la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009.
No. El artículo único la acota con la palabra «únicamente»: el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) queda exento solo en lo que se refiere a la distribución de los dineros decomisados y comisados con destino específico, es decir, los programas preventivos, los programas represivos y el mantenimiento y aseguramiento de bienes comisados y decomisados. El inciso no menciona otros recursos del Instituto.
Sí. En el texto del artículo único consta que el párrafo que ordena la adición fue corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N.° 56 del 24 de marzo de 2025, página 2. Conforme a ese párrafo, el inciso h) se adiciona al numeral 6 del título IV «Responsabilidad Fiscal de la República», capítulo I «Disposiciones generales objeto, ámbito de aplicación, definiciones y principios», de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, corriendo la numeración respectiva.
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