La Ley N.° 10518, Ley para dotar de recursos al Instituto Costarricense sobre Drogas, para su lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, reforma el numeral 85 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998. El texto nuevo regula el depósito de los dineros decomisados, su inversión por la Tesorería Nacional y el destino de los intereses que produzcan.
Según la nueva redacción, la autoridad judicial depositará diariamente los dineros decomisados en las cuentas del Sistema de Cuentas del Sector Público y remitirá de inmediato los comprobantes a la Tesorería Nacional, con copia a la Unidad Administrativa Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD). La Tesorería Nacional podrá invertirlos y deberá mantener su disponibilidad hasta que se ordene el comiso. Los intereses se presupuestarán anualmente al ICD, que destinará el sesenta por ciento (60%) a los programas preventivos, el treinta por ciento (30%) a los programas represivos y un diez por ciento (10%) al aseguramiento y el mantenimiento de los bienes decomisados.
Ley para Dotar de Recursos al Instituto Costarricense sobre Drogas, para su Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado (Ley N.° 10518)
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De la porción destinada a los programas preventivos, al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). El mismo tratamiento se dará a los dineros obtenidos de la venta, subasta, remate o cualquier forma de enajenación de bienes entregados en depósito judicial provisional a la Unidad de Recuperación de Activos del ICD. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 178 del 25 de setiembre de 2024.
N° 10518
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA DOTAR DE RECURSOS AL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS, PARA SU LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y EL CRIMEN ORGANIZADO
Refórmese el artículo 85 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 85- La autoridad judicial depositará diariamente los dineros decomisados en las cuentas del Sistema de Cuentas del Sector Público y de inmediato remitirá comprobantes del depósito efectuado a la Tesorería Nacional, con copia a la Unidad Administrativa Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD). La Tesorería Nacional podrá invertir esos dineros decomisados, de forma tal que se permita maximizar los rendimientos y minimizar los riesgos. En todo caso, la Tesorería Nacional deberá mantener la disponibilidad de estos dineros hasta que se ordene el comiso del dinero.
Los intereses que produzca el dinero invertido deberán ser presupuestados anualmente al Instituto Costarricense sobre Drogas por parte de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a fin de que lo destine de la siguiente manera:
1- El sesenta por ciento (60%) al cumplimiento de los programas preventivos; de este porcentaje, al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
2- El treinta por ciento (30%) a los programas represivos.
3- Un diez por ciento (10%) al aseguramiento y el mantenimiento de los bienes decomisados, cuyo destino sea el señalado en el artículo 84 de esta ley.
El mismo tratamiento se les dará a los dineros que se obtienen producto de la venta, subasta, remate o cualquier forma de enajenación de bienes que hayan sido entregados en depósito judicial provisional a la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto Costarricense sobre Drogas.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 de esta ley da nueva redacción al numeral 85 de la Ley 7786. Según ese texto, la autoridad judicial depositará diariamente los dineros decomisados en las cuentas del Sistema de Cuentas del Sector Público y de inmediato remitirá los comprobantes del depósito a la Tesorería Nacional, con copia a la Unidad Administrativa Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
Sí. El texto que el artículo 1 introduce en el numeral 85 de la Ley 7786 dispone que la Tesorería Nacional podrá invertir esos dineros decomisados, de forma tal que se permita maximizar los rendimientos y minimizar los riesgos. En todo caso, deberá mantener la disponibilidad de esos dineros hasta que se ordene el comiso del dinero.
Conforme al artículo 1, los intereses del dinero invertido deberán ser presupuestados anualmente al Instituto Costarricense sobre Drogas por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda. El ICD los destinará así: el sesenta por ciento (60%) al cumplimiento de los programas preventivos, el treinta por ciento (30%) a los programas represivos y un diez por ciento (10%) al aseguramiento y el mantenimiento de los bienes decomisados cuyo destino sea el señalado en el numeral 84 de la Ley 7786.
El artículo 1 establece que el sesenta por ciento (60%) de los intereses se destina al cumplimiento de los programas preventivos y que, de ese porcentaje, al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
Recibe el mismo tratamiento que los dineros decomisados. El artículo 1 lo extiende a los dineros que se obtienen producto de la venta, subasta, remate o cualquier forma de enajenación de bienes que hayan sido entregados en depósito judicial provisional a la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto Costarricense sobre Drogas.
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Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
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Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
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