La Ley N.° 10519, Penalización de armas y objetos en la comisión de delitos, reforma los numerales 212 y 213 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y adiciona un inciso 4) al numeral 213. Las dos disposiciones fijan las penas para quien se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, y los casos en que el robo se castiga con prisión de cinco a quince años.
El texto del numeral 212 prevé prisión de seis meses a tres años cuando la sustracción sea cometida con fuerza en las cosas y su cuantía no exceda de tres veces el salario base; de uno a seis años si, con esa misma circunstancia, el monto de lo sustraído excediera de tres veces el salario base; y de tres a nueve años cuando el hecho sea cometido con violencia o con intimidación sobre las personas.
Penalización de Armas y Objetos en la Comisión de Delitos (Ley N.° 10519)
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El numeral 213 impone prisión de cinco a quince años si el robo fuera cometido con arma blanca, arma de fuego o arma de juguete que simule o imite, con el fin de intimidación para el desapoderamiento de bienes en posesión de la víctima, y el inciso 4) que se adiciona alcanza las conductas de simular portar un arma blanca o de fuego, sin exhibirla, para intimidación de la víctima. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 177 del 24 de setiembre de 2024.
N° 10519
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PENALIZACIÓN DE ARMAS Y OBJETOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS
Se reforman los artículos 212 y 213 y se adiciona un inciso 4) al artículo 213 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. Los textos son los siguientes:
Artículo 212.—El que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será reprimido con las siguientes penas:
1) Con prisión de seis meses a tres años, cuando la sustracción sea cometida con fuerza en las cosas y su cuantía no exceda de tres veces el salario base (*).
2) Con prisión de uno a seis años, si mediara la circunstancia prevista en el inciso anterior y el monto de lo sustraído excediera de tres veces el salario base.
3) Con prisión de tres a nueve años, cuando el hecho sea cometido con violencia o con intimidación sobre las personas.
Artículo 213- Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos:
1) Si el robo fuera perpetrado con perforación o fractura de una pared, de un cerco, de un techo, de un piso, de una puerta o de una ventana, de un lugar habitado, o de sus dependencias.
2) Si fuera cometido con arma blanca, arma de fuego, o arma de juguete que simule o imite, con el fin de intimidación para el desapoderamiento de bienes o cosa mueble en posesión de la víctima.
3) Si concurriera alguna de las circunstancias de los incisos 1), 2), 4), 5), 6) y 7) del artículo 209.
4) Las conductas de simular portar un arma blanca o de fuego, sin exhibirla para intimidación de la víctima.
Los casos de agravación y atenuación para el delito de hurto serán también agravantes y atenuantes del robo, y la pena será fijada por el juez, de acuerdo con el artículo 71.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único de esta ley da nueva redacción al numeral 213 de la Ley 4573, Código Penal. Su inciso 2) impone prisión de cinco a quince años si el robo fuera cometido con arma blanca, arma de fuego, o arma de juguete que simule o imite, con el fin de intimidación para el desapoderamiento de bienes o cosa mueble en posesión de la víctima.
Sí. El artículo único adiciona un inciso 4) al numeral 213 del Código Penal, que incluye entre los casos castigados con prisión de cinco a quince años las conductas de simular portar un arma blanca o de fuego, sin exhibirla para intimidación de la víctima.
Según el texto que el artículo único introduce en el numeral 212 del Código Penal, quien se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será reprimido con prisión de tres a nueve años cuando el hecho sea cometido con violencia o con intimidación sobre las personas.
El numeral 212 del Código Penal, en la redacción que le da el artículo único, distingue dos supuestos. Si la sustracción es cometida con fuerza en las cosas y su cuantía no excede de tres veces el salario base, la pena es de prisión de seis meses a tres años. Si media esa misma circunstancia y el monto de lo sustraído excede de tres veces el salario base, la pena es de prisión de uno a seis años.
Conforme al numeral 213 del Código Penal, reformado por el artículo único, se impondrá prisión de cinco a quince años si el robo fuera perpetrado con perforación o fractura de una pared, de un cerco, de un techo, de un piso, de una puerta o de una ventana, de un lugar habitado, o de sus dependencias. El mismo texto añade que los casos de agravación y atenuación para el delito de hurto serán también agravantes y atenuantes del robo, y que la pena será fijada por el juez de acuerdo con el numeral 71.
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