La Ley N.° 10515, Modernización de la Policía Municipal, reforma el inciso d) del numeral 234 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. Ese numeral regula los destinos específicos de las multas, y el inciso reformado se ocupa de las que confeccionan los inspectores municipales de tránsito.
Según el texto nuevo, un noventa y cinco por ciento (95%) del monto de las multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en la Ley de Tránsito, será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta. Esos montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial, al financiamiento del Programa de los inspectores de tránsito municipal y al fortalecimiento de la Policía Municipal.
El mismo inciso dispone que dichas transferencias quedan exentas de la aplicación de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El decreto consta de un artículo único y no trae disposiciones transitorias. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 178 del 25 de setiembre de 2024.
N° 10515
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL
Se reforma el inciso d) del artículo 234 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:
Artículo 234- Destinos específicos de las multas
[…]
d) Un noventa y cinco por ciento (95%) del monto de las multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esta ley, será transferido a la municipalidad donde se confeccionó la boleta. Estos montos se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial, financiamiento del Programa de los inspectores de tránsito municipal y para el fortalecimiento de la Policía Municipal. Dichas transferencias quedan exentas de la aplicación de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
[…]
Rige a partir de su publicación.
Un noventa y cinco por ciento (95%). El artículo único de esta ley reforma el inciso d) del numeral 234 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, y dispone que ese porcentaje del monto de las multas que hubieran sido confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito, producto de las infracciones definidas en esa ley, será transferido a la municipalidad.
La municipalidad donde se confeccionó la boleta. Así lo establece el inciso d) del numeral 234 de la Ley 9078 en la redacción que le da el artículo único, que ordena transferirle el noventa y cinco por ciento (95%) del monto de las multas confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito. El texto atiende al lugar donde se hizo la boleta y no menciona el domicilio del conductor ni el del propietario del vehículo.
El artículo único fija el destino de esos montos. Según el texto nuevo del inciso d) del numeral 234 de la Ley 9078, se destinarán a inversión de capital en el fortalecimiento de la seguridad vial, al financiamiento del Programa de los inspectores de tránsito municipal y al fortalecimiento de la Policía Municipal. Se trata del noventa y cinco por ciento (95%) del monto de las multas confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito.
No. El artículo único dispone que las transferencias a la municipalidad del monto de las multas confeccionadas por los inspectores municipales de tránsito quedan exentas de la aplicación de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. La exención consta en el propio inciso d) del numeral 234 de la Ley 9078, que es el inciso que esta ley reforma.
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