La Ley para el Fortalecimiento de la Eficiencia y Eficacia de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), Ley N.° 10509, reforma la Ley 9356, Ley Orgánica de Judesur, de 24 de mayo de 2016, en lo relativo a la distribución de recursos de Judesur entre los cantones de la zona sur y a la integración de su Junta Directiva.
El artículo 1 da nueva redacción al párrafo tercero del inciso c) y al inciso d) del numeral 59 de la Ley 9356. Según ese texto, Judesur velará por que la asignación de las becas se distribuya entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez, con una sexta parte de los recursos para cada uno. El saldo resultante después de las rebajas de los incisos anteriores lo deberá invertir directamente la Junta Directiva en proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo, ambiental o de salud que coadyuven al desarrollo económico o social de la zona, también con una sexta parte para cada uno de esos cantones.
Ley para el Fortalecimiento de la Eficiencia y Eficacia de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR) (Ley N.° 10509)
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El artículo 2 reforma los incisos a) y e) del numeral 15 de la misma ley. Las asociaciones de desarrollo integral tienen dos representantes en la Junta Directiva, electos por la Federación de Uniones Cantonales del Sur, que además nombra dos personas suplentes; y cada municipalidad de los cantones de Osa, Buenos Aires, Golfito, Corredores, Coto Brus y Puerto Jiménez tiene un representante electo por su concejo municipal, que deberá residir en el respectivo cantón. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 179 del 26 de setiembre de 2024.
N° 10509
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EFICIENCIA Y EFICACIA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)
Refórmense el párrafo tercero del inciso
c) y el inciso d) del artículo 59 de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016. Los textos son los siguientes:
Artículo 59- Los ingresos netos contemplados en el inciso a) del artículo 3 de esta ley se distribuirán de la siguiente manera:
(…)
c) (…)
Judesur velará por que la asignación de las becas se distribuya entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez, correspondiendo una sexta parte de los recursos para cada uno de ellos.
d) El saldo resultante, después de las rebajas practicadas conforme a los incisos anteriores, la Junta Directiva de Judesur lo deberá invertir directamente para financiar proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo, ambiental o de salud, que coadyuven al desarrollo económico o social de la zona, de conformidad con los fines y objetivos de Judesur, distribuyéndose entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez, correspondiendo una sexta parte de los recursos para cada uno de ellos.
Refórmense los incisos a) y e) del artículo 15 de la Ley 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016. Los textos son los siguientes:
Artículo 15- La Junta Directiva estará integrada por representantes de las siguientes instituciones y organizaciones de la zona sur:
a) Dos representantes por las asociaciones de desarrollo integral, electos por la Federación de Uniones Cantonales del Sur, cuyas asociaciones deberán tener domicilio en los cantones de la zona (Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez). Esta misma Federación deberá nombrar dos personas suplentes, quienes asumirán en caso de ausencia temporal o permanente de los miembros propietarios y por el período en el que fueron nombradas las personas titulares.
b) Uno por las cooperativas, electo por la Unión de Cooperativas de la Zona Sur, cuyas cooperativas deberán tener domicilio en los cantones de la zona (Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez). Esta misma Unión de Cooperativas deberá nombrar un miembro suplente, quien asumirá en caso de ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en el que fue nombrado el titular.
c) Uno por la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre de Golfito.
d) Uno por el Poder Ejecutivo, nombrado por el Consejo de Gobierno.
e) Un representante por cada municipalidad de los cantones de Osa, Buenos Aires, Golfito, Corredores, Coto Brus y Puerto Jiménez, electo por el concejo municipal respectivo.
Estos representantes deberán residir, en el momento de la designación y durante el ejercicio del cargo, en el respectivo cantón.
(…)
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 de esta ley reforma el párrafo tercero del inciso c) del numeral 59 de la Ley 9356, Ley Orgánica de Judesur. El texto nuevo dispone que Judesur velará por que la asignación de las becas se distribuya entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez, y que a cada uno de ellos le corresponde una sexta parte de los recursos.
Según el inciso d) del numeral 59 de la Ley 9356, en la redacción que le da el artículo 1, el saldo resultante después de las rebajas practicadas conforme a los incisos anteriores lo deberá invertir directamente la Junta Directiva de Judesur para financiar proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo, ambiental o de salud, que coadyuven al desarrollo económico o social de la zona, de conformidad con los fines y objetivos de Judesur. Ese saldo se distribuye entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez, con una sexta parte de los recursos para cada uno de ellos.
Sí. El artículo 1 nombra a Puerto Jiménez entre los cantones a los que corresponde una sexta parte de los recursos de becas y una sexta parte del saldo destinado a proyectos, junto con Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires. Además, el artículo 2 da nueva redacción al inciso e) del numeral 15 de la Ley 9356, según el cual la Junta Directiva tiene un representante por cada municipalidad de esos cantones, Puerto Jiménez incluido, electo por el concejo municipal respectivo.
El artículo 2 da nueva redacción al inciso a) del numeral 15 de la Ley 9356. Las asociaciones de desarrollo integral tienen dos representantes en la Junta Directiva, electos por la Federación de Uniones Cantonales del Sur; esas asociaciones deberán tener domicilio en los cantones de la zona (Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez). La misma Federación deberá nombrar dos personas suplentes, quienes asumirán en caso de ausencia temporal o permanente de los miembros propietarios y por el período en el que fueron nombradas las personas titulares.
Sí. El inciso e) del numeral 15 de la Ley 9356, según el texto que le da el artículo 2, establece que la Junta Directiva tendrá un representante por cada municipalidad de los cantones de Osa, Buenos Aires, Golfito, Corredores, Coto Brus y Puerto Jiménez, electo por el concejo municipal respectivo. Estos representantes deberán residir en el respectivo cantón, tanto en el momento de la designación como durante el ejercicio del cargo.
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