
La Ley N.º 10471 surge como respuesta a la creciente problemática del préstamo de dinero “gota a gota”, una modalidad que ha vulnerado derechos fundamentales y ha generado un clima de inseguridad en la esfera crediticia costarricense. Al incorporarse al Código Penal mediante el artículo 214 bis, la norma refuerza el marco jurídico nacional, alineándolo con los principios constitucionales de protección a la persona y a la familia. Su promulgación representa un paso significativo para combatir prácticas abusivas que, de otro modo, quedarían fuera del alcance de la legislación penal tradicional. En este sentido, la disposición fortalece la certeza jurídica y la confianza en las instituciones del Estado de Derecho.
El texto regula, fundamentalmente, la figura de la extorsión cobratoria, describiendo con precisión los actos de amenaza e intimidación que persiguen el cobro de deudas mediante presión directa o a través de terceros. Asimismo, establece los ámbitos de aplicación, incluyendo los canales de comunicación utilizados y la protección de víctimas vulnerables, como menores, adultos mayores y personas en situación de discapacidad. La norma también contempla la tipificación de conductas cometidas por grupos organizados, vinculándolas a la legislación contra la delincuencia organizada. De esta manera, se cubren tanto los aspectos individuales como los colectivos del fenómeno del “gota a gota”.
Ley que Sanciona el Delito de Préstamo de Dinero Gota a Gota en Costa Rica (Ley N° 10471)
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Entre los elementos esenciales de la ley destaca la graduación de penas, que van de cuatro a ocho años de prisión para la conducta básica de extorsión cobratoria, y se agravan hasta cinco o diez años cuando la amenaza recae sobre personas vulnerables, se emplean varios agresores, o se produce daño físico o psicológico. La sanción se eleva a ocho‑quince años cuando concurren circunstancias de delincuencia organizada, conforme a la Ley contra la Delincuencia Organizada y los tratados internacionales vigentes. Estas disposiciones buscan no solo castigar, sino también disuadir la perpetración de actos coercitivos y proteger a los sectores más expuestos de la sociedad. La entrada en vigor inmediata garantiza que el aparato judicial cuente con herramientas actualizadas para perseguir estos delitos.
Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10471 constituye una herramienta esencial que amplía el espectro de conductas punibles y permite una actuación más eficaz en la defensa de los derechos de los deudores. Jueces, fiscales y abogados deben familiarizarse con los criterios de tipicidad y agravación para asegurar una correcta aplicación de las penas y evitar vulneraciones procesales. Asimismo, la ciudadanía gana una mayor garantía de protección frente a prácticas crediticias coercitivas, lo que fortalece la confianza en el sistema financiero y judicial. En un contexto donde la informalidad crediticia sigue siendo una amenaza, la norma se revela como un pilar fundamental para la seguridad jurídica y la cohesión social.
N° 10471
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE SANCIONA EL DELITO DE PRÉSTAMO
DE DINERO "GOTA A GOTA"
Adiciónese el artículo 214 bis a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 214 bis Extorsión cobratoria. Será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años, quien haga uso de amenazas e intimidación de forma personal, a través de terceras personas y por cualquier medio de comunicación, con el fin de obligar u obligue a un deudor o sus familiares al pago de la deuda o de la obligación crediticia que le haya sido otorgada.
La pena anterior será de cinco a diez años cuando:
a) La amenaza o intimidación se dirija a una persona menor de edad, adulta mayor o con alguna situación o condición de vulnerabilidad.
b) Si el hecho es cometido por dos o más personas.
c) Si agredieran física o psicológicamente a la víctima.
d) Si el hecho es cometido con armas o mediaran daños a la propiedad.
La pena anterior será de ocho a quince años de prisión, cuando los hechos califiquen como delincuencia organizada de conformidad con las normas internacionales vigentes y la Ley 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
La Ley 10471 adiciona el artículo 214 bis al Código Penal (Ley 4573) y crea el delito de extorsión cobratoria, conocido popularmente como préstamo gota a gota. Sanciona con 4 a 8 años de prisión a quien use amenazas e intimidación de forma personal, a través de terceros o por cualquier medio de comunicación, para obligar al pago de una deuda u obligación crediticia. Las penas se agravan según la víctima y los medios usados.
El gota a gota es un esquema de préstamo informal de alto interés, típicamente de origen colombiano expandido en Centroamérica. El prestamista entrega una suma pequeña (₡50.000–500.000) y exige cuotas diarias (las «gotas») con tasas efectivas del 200% al 1.000% anual. El cobro se realiza con amenazas, intimidación, agresión física y, en casos extremos, homicidio. La Ley 10471 es la respuesta penal específica a este fenómeno que afecta especialmente a microempresarios y comerciantes informales.
La pena máxima es de 15 años de prisión, aplicable cuando los hechos califiquen como delincuencia organizada conforme a la Ley 8754 y normas internacionales vigentes. Los rangos son: (a) 4 a 8 años tipo base; (b) 5 a 10 años con agravantes ordinarios; (c) 8 a 15 años en marco de delincuencia organizada. La agravación reconoce que el gota a gota suele operar en redes con división de funciones (prestamista, cobrador, sicario).
El artículo 214 bis lista cuatro agravantes que elevan la pena a 5-10 años: (a) amenaza dirigida a persona menor de edad, adulta mayor o vulnerable; (b) hecho cometido por dos o más personas; (c) agresión física o psicológica a la víctima; (d) uso de armas o daños a la propiedad. Estos supuestos reflejan la realidad operativa del gota a gota: rara vez es un solo cobrador sin armas — opera en grupos con violencia escalada.
Sí. El tipo penal incluye expresamente como conducta sancionada «obligar u obligue a un deudor o sus familiares al pago de la deuda». Esto es importante porque los esquemas gota a gota tradicionalmente presionan a la familia del deudor (cónyuge, hijos, padres) cuando este no puede pagar, generando una red de víctimas mucho más amplia que el deudor original. La Ley 10471 protege a estos familiares como sujetos pasivos directos del delito.
El artículo 214 bis es tecnológicamente neutral: incluye la amenaza realizada «de forma personal, a través de terceras personas y por cualquier medio de comunicación«. Esto cubre llamadas telefónicas, mensajes SMS, WhatsApp, redes sociales (Facebook, Instagram), correos electrónicos, mensajes en plataformas de pago, e incluso audios o videos amenazantes enviados al deudor o a terceros. La amplitud previene escapes jurídicos por innovación tecnológica del delincuente.
No. La Ley 10471 no prohíbe el préstamo privado entre particulares, que sigue siendo legítimo conforme al Código Civil y al Código de Comercio. Lo que sanciona es el uso de amenaza, intimidación o violencia para cobrar la deuda. Un acreedor legítimo debe acudir a la vía judicial (proceso monitorio cobratorio, ejecución de garantías) para recuperar lo prestado. La autotutela violenta del crédito es lo que el artículo 214 bis castiga, no el crédito en sí.
Acuda inmediatamente a la Fiscalía Adjunta contra el Crimen Organizado o al OIJ (Organismo de Investigación Judicial). Documente toda la evidencia disponible: capturas de pantalla de mensajes amenazantes, grabaciones de llamadas (legales para uno mismo), nombres y descripciones de los cobradores, fechas y montos. Solicite medidas de protección conforme a la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal (Ley 8720). La denuncia es gratuita.
Antes existían tipos penales genéricos: amenazas (art 195 del Código Penal), extorsión (art 214 anterior), coacción, lesiones, asociación ilícita. Pero ninguno capturaba específicamente el fenómeno del gota a gota como modelo de negocio criminal. Las fiscalías debían recurrir a tipos generales que no reflejaban la dimensión organizada del fenómeno y dejaban escapar elementos centrales como el cobro a familiares y la operación a través de medios de comunicación masiva. La Ley 10471 cierra ese vacío típico.
La Ley 10471 rige desde su publicación en La Gaceta. Fue dictada en la Presidencia de la República el 22 de abril de 2024. Aplica a hechos cometidos a partir de su vigencia: el principio de irretroactividad penal (artículo 34 de la Constitución Política y artículo 11 del Código Penal) impide aplicarla a conductas anteriores. Hechos previos pueden investigarse por figuras concurrentes pre-existentes (extorsión genérica, amenazas, lesiones) pero no por el artículo 214 bis.