
La Ley N.º 10840, conocida como Ley para la Armonización del Código de Comercio y el Fortalecimiento del Poder Especial, surge como una respuesta legislativa a la necesidad de actualizar las normas que rigen la participación de socios y accionistas en las asambleas societarias. Su promulgación refuerza la coherencia del ordenamiento jurídico costarricense al integrar disposiciones específicas del Código de Comercio con los requerimientos contemporáneos de las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes) y los pequeños y medianos productores agropecuarios (pympas). Al hacerlo, la norma contribuye a la seguridad jurídica y a la uniformidad de los procedimientos de votación y representación. En consecuencia, se consolida como un pilar esencial para la modernización del derecho mercantil en el país.
El cuerpo normativo aborda principalmente la regulación del derecho de voto de los socios, la igualdad de participación según el número de cuotas sociales y las modalidades de representación mediante apoderados especiales, generales o generalísimos. Asimismo, establece un régimen particular para las pymes y pympas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, respectivamente, permitiendo la autorización de terceros mediante mandatos especiales. La ley también define los requisitos formales que deben cumplir dichos mandatos, como la emisión en papel simple, el uso de timbres oficiales, la firma del mandante y la autenticación por parte de un abogado. Por último, incluye una disposición transitoria que garantiza la validez de las cartas poder otorgadas antes de su publicación.
Ley para la Armonización del Código de Comercio y el Fortalecimiento del Poder Especial en Costa Rica (Ley N° 10840)
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Entre los aspectos fundamentales destacan la consagración de que cada cuota social otorga un voto indivisible, lo que garantiza la proporcionalidad en la toma de decisiones. La posibilidad de ejercer el voto personalmente o a través de apoderados se extiende a todos los tipos de sociedades, pero con una especial atención a las pymes y pympas, que pueden designar a terceros, sean socios o no, mediante un mandato específico para cada junta. El mandato debe cumplir con requisitos de forma estricta, asegurando su autenticidad y evitando fraudes. La reforma del artículo 146 del Código de Comercio refuerza la representación de los accionistas bajo las mismas condiciones, promoviendo la uniformidad entre socios y accionistas. La cláusula transitoria protege los actos ya realizados bajo poderes anteriores, evitando interrupciones en la gestión empresarial.
Para los profesionales del derecho, la Ley 10840 constituye una herramienta indispensable al ofrecer claridad sobre los procedimientos de votación y representación en el ámbito mercantil, facilitando la asesoría a clientes empresariales y a productores agropecuarios. Los ciudadanos, en particular los propietarios de pymes y pympas, se benefician de un marco más accesible que les permite delegar su voto sin comprometer la legalidad del proceso. Además, la exigencia de autenticación por un abogado refuerza la confianza en la validez de los mandatos, reduciendo riesgos de nulidad. En un contexto de creciente dinamismo económico, la norma se mantiene vigente como garantía de transparencia y eficiencia en la toma de decisiones corporativas.
N° 10840
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA ARMONIZACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y EL FORTALECIMIENTO DEL PODER ESPECIAL
Se reforman los artículos 98 y 146 de la Ley 3284, Código de Comercio, del 30 de abril de 1964. Los textos son los siguientes:
REFORMA Art. 98: Los socios tendrán derecho a un número de votos igual al de cuotas que le pertenezcan. Para efectos de votación, las cuotas sociales serán indivisibles.
En las reuniones podrá emitirse el voto personalmente o por medio de apoderado especial, general o generalísimo.
En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes), inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y los pequeños y medianos productores agropecuarios (pympas), inscritos ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y que cuenten con la respectiva condición vigente en cada institución, podrán autorizar a un tercero, sea socio o no, mediante un mandato especial otorgado para cada junta.
Dicho mandato deberá emitirse en papel simple, contar con los timbres correspondientes, estar firmado por el mandante y contar con la autenticación de un abogado.
REFORMA Art. 146: Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por apoderado especial, general o generalísimo.
En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes), inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y los pequeños y medianos productores agropecuarios (pympas), inscritos ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y que cuenten con la respectiva condición vigente en cada institución, podrán autorizar a un tercero, sea socio o no, mediante un mandato especial otorgado para cada junta.
Dicho mandato deberá emitirse en papel simple, contar con los timbres correspondientes, estar firmado por el mandante y contar con la autenticación de un abogado.
Las cartas poder, emitidas con anterioridad a la publicación de esta ley, se aceptarán como válidas hasta que se consumen los actos para los cuales fueron otorgadas y surtan todos los efectos jurídicos correspondientes.
Rige a partir de su publicación.
La Ley 10840 reforma los artículos 98 y 146 del Código de Comercio (Ley 3284 del 30 de abril de 1964). Su objetivo es armonizar la representación en juntas de socios y asambleas de accionistas, exigiendo apoderado especial, general o generalísimo, con un régimen especial flexible para PYMES y pequeños y medianos productores agropecuarios (PYMPAS). Rige a partir del 6 de marzo de 2026.
Según los artículos 98 y 146 reformados: en las reuniones de socios (sociedad de responsabilidad limitada, art. 98) y en las asambleas de accionistas (sociedad anónima, art. 146), los partícipes pueden hacerse representar por apoderado especial, general o generalísimo. La novedad principal es la uniformidad entre ambos regímenes societarios y la eliminación de la figura informal de la «carta poder» como vía general.
Los artículos 98 y 146 reformados establecen una excepción favorable: las PYMES inscritas ante el MEIC y los pequeños y medianos productores agropecuarios (PYMPAS) inscritos ante el MAG, con condición vigente, podrán autorizar a un tercero —socio o no— mediante un mandato especial otorgado para cada junta. Esto evita la rigidez de exigir poder especial notarial cuando se trata de empresas pequeñas con menor capacidad administrativa.
El nuevo régimen exige cuatro elementos: (1) emitirse en papel simple; (2) contar con los timbres correspondientes; (3) estar firmado por el mandante; y (4) contar con la autenticación de un abogado. Se trata de un instrumento menos formal que el poder especial protocolizado, pero con suficiente garantía de autenticidad para vincular al socio mandante a las decisiones que se tomen en su nombre.
Tres razones operativas: (1) uniforma el régimen de representación entre sociedades anónimas y SRL, que antes tenía diferencias generadoras de inseguridad jurídica; (2) elimina vicios de las antiguas «cartas poder» sin autenticación, que históricamente generaron impugnaciones de acuerdos; (3) simplifica el costo y la formalidad para PYMES y PYMPAS, dos sectores con limitaciones administrativas que requieren acceso ágil a su gobierno corporativo.
La condición se acredita mediante inscripción vigente: para PYMES, ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) conforme a la Ley 8262 (Fortalecimiento de las PYMES); para PYMPAS, ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Es responsabilidad del socio mandante mantener la inscripción al día y aportar la certificación correspondiente al momento de presentar el mandato especial en la junta o asamblea.
No. El régimen general permanece igual: las grandes empresas y las medianas que no califiquen como PYMES inscritas siguen utilizando poderes especiales, generales o generalísimos debidamente protocolizados ante notario público y, cuando proceda, inscritos en el Registro de Personas Jurídicas. La reforma no resta validez a esos poderes; añade una opción simplificada solo para PYMES y PYMPAS.
El Transitorio Único establece una regla de seguridad jurídica: las cartas poder emitidas con anterioridad a la publicación de la Ley 10840 se aceptarán como válidas hasta que se consumen los actos para los cuales fueron otorgadas y surtan todos los efectos jurídicos correspondientes. Es decir: respeta los actos en curso, pero las cartas poder nuevas a partir de marzo 2026 deben ajustarse al nuevo régimen.
El poder especial tradicional es un instrumento notarial protocolizado; tiene la formalidad y solemnidad del acto notarial, costos de protocolo y, eventualmente, inscripción registral. El mandato especial autorizado por la reforma para PYMES y PYMPAS es un documento privado en papel simple con timbres, firma del mandante y autenticación de abogado. La autenticación da fe de la firma; no genera fe pública de los hechos consignados.
Recomendable, especialmente para: (a) la autenticación de la firma del mandante, que es elemento esencial; (b) verificar que la condición de PYME o PYMPA esté vigente al momento del otorgamiento; (c) redactar las cláusulas de alcance del mandato (asambleas específicas, decisiones autorizadas, instrucciones de voto); (d) asesoría en impugnación de acuerdos cuando el mandato carezca de algún requisito formal. Para asesoría sobre derecho corporativo, gobierno societario y mandatos en juntas y asambleas, puede contactar al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas a través del Bufete de Costa Rica.