• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho MunicipalDerecho FinancieroDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho Registral y Notarial
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
      Emergentes
      Derecho ContractualDerecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho MunicipalDerecho FinancieroDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho Registral y Notarial
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
      Emergentes
      Derecho ContractualDerecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho MunicipalDerecho FinancieroDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho Registral y Notarial
      Activas
      Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
      Emergentes
      Derecho ContractualDerecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Civil  ·  Derecho Comercial  ·  Leyes

Ley para la Armonización del Código de Comercio y el Fortalecimiento del Poder Especial en Costa Rica (Ley N° 10840)

Bufete de Costa Rica 

22

Actualización Legislativa: 04/02/2026
Índice de contenido
Ver Ley para la Armonización del Código de Comercio y el Fortalecimiento del Poder Especial en Costa Rica (Ley N° 10840) en PDF
Leer Ley para la Armonización del Código de Comercio y el Fortalecimiento del Poder Especial en Costa Rica (Ley N° 10840)
ARTÍCULO ÚNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO
Preguntas frecuentes sobre la Ley 10840 — Armonización del Código de Comercio
¿Qué reforma la Ley 10840?
¿Cuál es la regla general de representación en juntas de socios y asambleas?
¿Qué régimen especial aplica a las PYMES y PYMPAS?
¿Qué requisitos formales debe cumplir el mandato especial de PYMES y PYMPAS?
¿Por qué importa esta reforma para el ecosistema empresarial?
¿Cómo se acredita la condición vigente de PYME o PYMPA?
¿Esta reforma elimina los poderes generalísimos para grandes empresas?
¿Qué pasa con las cartas poder firmadas antes del 6 de marzo de 2026?
¿Cuál es la diferencia entre un "poder especial" y un "mandato especial" de PYMES?
¿Necesito asesoría legal para emitir un mandato especial bajo esta reforma?
Referencias Bibliográficas

La Ley N.º 10840, conocida como Ley para la Armonización del Código de Comercio y el Fortalecimiento del Poder Especial, surge como una respuesta legislativa a la necesidad de actualizar las normas que rigen la participación de socios y accionistas en las asambleas societarias. Su promulgación refuerza la coherencia del ordenamiento jurídico costarricense al integrar disposiciones específicas del Código de Comercio con los requerimientos contemporáneos de las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes) y los pequeños y medianos productores agropecuarios (pympas). Al hacerlo, la norma contribuye a la seguridad jurídica y a la uniformidad de los procedimientos de votación y representación. En consecuencia, se consolida como un pilar esencial para la modernización del derecho mercantil en el país.

El cuerpo normativo aborda principalmente la regulación del derecho de voto de los socios, la igualdad de participación según el número de cuotas sociales y las modalidades de representación mediante apoderados especiales, generales o generalísimos. Asimismo, establece un régimen particular para las pymes y pympas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, respectivamente, permitiendo la autorización de terceros mediante mandatos especiales. La ley también define los requisitos formales que deben cumplir dichos mandatos, como la emisión en papel simple, el uso de timbres oficiales, la firma del mandante y la autenticación por parte de un abogado. Por último, incluye una disposición transitoria que garantiza la validez de las cartas poder otorgadas antes de su publicación.

Ley para la Armonización del Código de Comercio y el Fortalecimiento del Poder Especial en Costa Rica (Ley N° 10840)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

Entre los aspectos fundamentales destacan la consagración de que cada cuota social otorga un voto indivisible, lo que garantiza la proporcionalidad en la toma de decisiones. La posibilidad de ejercer el voto personalmente o a través de apoderados se extiende a todos los tipos de sociedades, pero con una especial atención a las pymes y pympas, que pueden designar a terceros, sean socios o no, mediante un mandato específico para cada junta. El mandato debe cumplir con requisitos de forma estricta, asegurando su autenticidad y evitando fraudes. La reforma del artículo 146 del Código de Comercio refuerza la representación de los accionistas bajo las mismas condiciones, promoviendo la uniformidad entre socios y accionistas. La cláusula transitoria protege los actos ya realizados bajo poderes anteriores, evitando interrupciones en la gestión empresarial.

Para los profesionales del derecho, la Ley 10840 constituye una herramienta indispensable al ofrecer claridad sobre los procedimientos de votación y representación en el ámbito mercantil, facilitando la asesoría a clientes empresariales y a productores agropecuarios. Los ciudadanos, en particular los propietarios de pymes y pympas, se benefician de un marco más accesible que les permite delegar su voto sin comprometer la legalidad del proceso. Además, la exigencia de autenticación por un abogado refuerza la confianza en la validez de los mandatos, reduciendo riesgos de nulidad. En un contexto de creciente dinamismo económico, la norma se mantiene vigente como garantía de transparencia y eficiencia en la toma de decisiones corporativas.


Ver Ley para la Armonización del Código de Comercio y el Fortalecimiento del Poder Especial en Costa Rica (Ley N° 10840) en PDF


Leer Ley para la Armonización del Código de Comercio y el Fortalecimiento del Poder Especial en Costa Rica (Ley N° 10840)

N° 10840

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA ARMONIZACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y EL FORTALECIMIENTO DEL PODER ESPECIAL

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 98 y 146 de la Ley 3284, Código de Comercio, del 30 de abril de 1964. Los textos son los siguientes:

REFORMA Art. 98: Los socios tendrán derecho a un número de votos igual al de cuotas que le pertenezcan. Para efectos de votación, las cuotas sociales serán indivisibles.

En las reuniones podrá emitirse el voto personalmente o por medio de apoderado especial, general o generalísimo.

En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes), inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y los pequeños y medianos productores agropecuarios (pympas), inscritos ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y que cuenten con la respectiva condición vigente en cada institución, podrán autorizar a un tercero, sea socio o no, mediante un mandato especial otorgado para cada junta.

Dicho mandato deberá emitirse en papel simple, contar con los timbres correspondientes, estar firmado por el mandante y contar con la autenticación de un abogado.

REFORMA Art. 146: Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por apoderado especial, general o generalísimo.

En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes), inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y los pequeños y medianos productores agropecuarios (pympas), inscritos ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), y que cuenten con la respectiva condición vigente en cada institución, podrán autorizar a un tercero, sea socio o no, mediante un mandato especial otorgado para cada junta.

Dicho mandato deberá emitirse en papel simple, contar con los timbres correspondientes, estar firmado por el mandante y contar con la autenticación de un abogado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO

Las cartas poder, emitidas con anterioridad a la publicación de esta ley, se aceptarán como válidas hasta que se consumen los actos para los cuales fueron otorgadas y surtan todos los efectos jurídicos correspondientes.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10840 — Armonización del Código de Comercio

¿Qué reforma la Ley 10840?


La Ley 10840 reforma los artículos 98 y 146 del Código de Comercio (Ley 3284 del 30 de abril de 1964). Su objetivo es armonizar la representación en juntas de socios y asambleas de accionistas, exigiendo apoderado especial, general o generalísimo, con un régimen especial flexible para PYMES y pequeños y medianos productores agropecuarios (PYMPAS). Rige a partir del 6 de marzo de 2026.

¿Cuál es la regla general de representación en juntas de socios y asambleas?


Según los artículos 98 y 146 reformados: en las reuniones de socios (sociedad de responsabilidad limitada, art. 98) y en las asambleas de accionistas (sociedad anónima, art. 146), los partícipes pueden hacerse representar por apoderado especial, general o generalísimo. La novedad principal es la uniformidad entre ambos regímenes societarios y la eliminación de la figura informal de la «carta poder» como vía general.

¿Qué régimen especial aplica a las PYMES y PYMPAS?


Los artículos 98 y 146 reformados establecen una excepción favorable: las PYMES inscritas ante el MEIC y los pequeños y medianos productores agropecuarios (PYMPAS) inscritos ante el MAG, con condición vigente, podrán autorizar a un tercero —socio o no— mediante un mandato especial otorgado para cada junta. Esto evita la rigidez de exigir poder especial notarial cuando se trata de empresas pequeñas con menor capacidad administrativa.

¿Qué requisitos formales debe cumplir el mandato especial de PYMES y PYMPAS?


El nuevo régimen exige cuatro elementos: (1) emitirse en papel simple; (2) contar con los timbres correspondientes; (3) estar firmado por el mandante; y (4) contar con la autenticación de un abogado. Se trata de un instrumento menos formal que el poder especial protocolizado, pero con suficiente garantía de autenticidad para vincular al socio mandante a las decisiones que se tomen en su nombre.

¿Por qué importa esta reforma para el ecosistema empresarial?


Tres razones operativas: (1) uniforma el régimen de representación entre sociedades anónimas y SRL, que antes tenía diferencias generadoras de inseguridad jurídica; (2) elimina vicios de las antiguas «cartas poder» sin autenticación, que históricamente generaron impugnaciones de acuerdos; (3) simplifica el costo y la formalidad para PYMES y PYMPAS, dos sectores con limitaciones administrativas que requieren acceso ágil a su gobierno corporativo.

¿Cómo se acredita la condición vigente de PYME o PYMPA?


La condición se acredita mediante inscripción vigente: para PYMES, ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) conforme a la Ley 8262 (Fortalecimiento de las PYMES); para PYMPAS, ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Es responsabilidad del socio mandante mantener la inscripción al día y aportar la certificación correspondiente al momento de presentar el mandato especial en la junta o asamblea.

¿Esta reforma elimina los poderes generalísimos para grandes empresas?


No. El régimen general permanece igual: las grandes empresas y las medianas que no califiquen como PYMES inscritas siguen utilizando poderes especiales, generales o generalísimos debidamente protocolizados ante notario público y, cuando proceda, inscritos en el Registro de Personas Jurídicas. La reforma no resta validez a esos poderes; añade una opción simplificada solo para PYMES y PYMPAS.

¿Qué pasa con las cartas poder firmadas antes del 6 de marzo de 2026?


El Transitorio Único establece una regla de seguridad jurídica: las cartas poder emitidas con anterioridad a la publicación de la Ley 10840 se aceptarán como válidas hasta que se consumen los actos para los cuales fueron otorgadas y surtan todos los efectos jurídicos correspondientes. Es decir: respeta los actos en curso, pero las cartas poder nuevas a partir de marzo 2026 deben ajustarse al nuevo régimen.

¿Cuál es la diferencia entre un "poder especial" y un "mandato especial" de PYMES?


El poder especial tradicional es un instrumento notarial protocolizado; tiene la formalidad y solemnidad del acto notarial, costos de protocolo y, eventualmente, inscripción registral. El mandato especial autorizado por la reforma para PYMES y PYMPAS es un documento privado en papel simple con timbres, firma del mandante y autenticación de abogado. La autenticación da fe de la firma; no genera fe pública de los hechos consignados.

¿Necesito asesoría legal para emitir un mandato especial bajo esta reforma?


Recomendable, especialmente para: (a) la autenticación de la firma del mandante, que es elemento esencial; (b) verificar que la condición de PYME o PYMPA esté vigente al momento del otorgamiento; (c) redactar las cláusulas de alcance del mandato (asambleas específicas, decisiones autorizadas, instrucciones de voto); (d) asesoría en impugnación de acuerdos cuando el mandato carezca de algún requisito formal. Para asesoría sobre derecho corporativo, gobierno societario y mandatos en juntas y asambleas, puede contactar al Lic. Larry Hans Arroyo Vargas a través del Bufete de Costa Rica.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código de Comercio de Costa Rica (Ley n.° 3284). Versión consolidada vigente al 3 de junio de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-de-comercio-de-costa-rica/
Factura Electrónica

actualización normativaarmonización código de comerciocosta rica legislaciónderecho comercial costa ricafortalecimiento poder especiallegislación costarricenseley 10840ley 10840 costa ricaley de comercionormas comercialespoder especialreforma código de comercio

Artículos Relacionados


Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas de Costa Rica (Ley N° 8262)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Comercial  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes
Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas de Costa Rica (Ley N° 8262)
01/05/2026
Ley de Regulación del Derecho de Petición de Costa Rica (Ley N° 9097)
Derecho Administrativo  ·  Derecho Constitucional  ·  Leyes
Ley de Regulación del Derecho de Petición en Costa Rica (Ley N° 9097)
12/04/2026
Derecho de Familia  ·  Derecho Penal  ·  Derechos Humanos  ·  Leyes
Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres en Costa Rica (Ley N° 8589)
10/03/2026
Ley de Modernización y Acceso Equitativo a Servicios Públicos en Condominios de Interés Social en Costa Rica (Ley N° 10882)
Ley de Modernización y Acceso Equitativo a Servicios Públicos en Condominios de Interés Social en Costa Rica (Ley N° 10882)
Artículo Anterior
Ley contra el Acoso Predatorio en Costa Rica (Ley N° 10487)
Ley contra el Acoso Predatorio en Costa Rica (Ley N° 10487)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 10840
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    4
    • Confección de Pagaré y Letra de Cambio
    • Confección de Prenda en Documento Privado
    • Hora Profesional de Abogados y Notarios
    • Autenticación de Firma
    ✦
    II.
    Notariado
    8
    • Traspaso de Acciones
    • Constitución de Sociedades Mercantiles
    • Constitución de Sociedades Especiales
    • Estudios de Registro
    • Poderes Notariales en Costa Rica: Constitución, Ampliación y Cancelación
    • Testamentos Abiertos y Cerrados
    • Modificaciones de Estatutos y Nombramientos
    • Reserva de Nombre o de Prioridad
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:55
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:55
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Factura Electrónica
Áreas Legales
Destacadas
Derecho AdministrativoDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho de FamiliaDerecho AmbientalDerecho MunicipalDerecho FinancieroDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho Registral y Notarial
Activas
Derecho InternacionalDerecho InformáticoDerecho de Tránsito
Emergentes
Derecho ContractualDerecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario