
En el marco del desarrollo normativo costarricense, la incorporación del artículo 67 bis a la Ley 6683 representa una actualización significativa que responde a los retos de la era digital. Esta reforma refuerza el compromiso del Estado con la protección y difusión del patrimonio cultural, alineándose con estándares internacionales de derechos de autor. Al articularse dentro de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, el nuevo precepto se inserta en un cuerpo jurídico consolidado que regula la propiedad intelectual. Su promulgación evidencia la intención legislativa de equilibrar la tutela de los creadores con el acceso público a la información.
El artículo 67 bis se centra en la facultad de la Benemérita Biblioteca Miguel Obregón Lizano para digitalizar y poner a disposición del público una variedad de materiales. Entre los contenidos contemplados se encuentran ediciones de periódicos, libros, artículos, fotografías y revistas, siempre que se cumpla el requisito temporal de al menos un año desde su circulación. La norma también establece que la digitalización sólo procede con la autorización del titular de los derechos o cuando la obra haya ingresado al dominio público. De este modo, se regulan los límites y alcances de la acción bibliotecaria en el entorno digital.
Adición del Artículo 67 bis a la Ley 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos de Costa Rica (Ley N° 10871)
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Entre las disposiciones clave, la reforma señala que la Biblioteca podrá actuar siempre que cuente con la debida autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual, garantizando el respeto a los intereses legítimos de los autores. Asimismo, se establece un plazo mínimo de un año desde la circulación de los materiales, lo que permite la protección de obras recientes mientras se favorece su conservación a mediano plazo. La norma entra en vigor a partir de su publicación, asegurando su aplicación inmediata y la posibilidad de que otras instituciones se inspiren en este modelo. Estos elementos constituyen el núcleo operativo que regirá la digitalización y el acceso público a los contenidos protegidos.
Para los profesionales del derecho, la adición del artículo 67 bis implica nuevas consideraciones en la asesoría sobre licencias, gestión de derechos y cumplimiento normativo en proyectos de digitalización. Los ciudadanos, por su parte, se benefician de un acceso ampliado a recursos culturales que antes estaban limitados a formatos físicos, lo que fomenta la educación y la participación ciudadana. La medida también abre oportunidades para la investigación y la preservación del patrimonio histórico, reforzando la función pública de la Biblioteca. En conjunto, la reforma consolida un equilibrio entre la protección de los derechos de autor y el derecho colectivo a la información.
N° 10871
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 67 BIS A LA LEY 6683, LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS, DE 14 DE OCTUBRE DE 1982
Adiciónese el artículo 67 bis a la Ley 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de 14 de octubre de 1982. El texto es el siguiente:
REFORMA Art. 67 bis: La Benemérita Biblioteca Miguel Obregón Lizano podrá digitalizar y permitir el acceso al público de las ediciones de periódicos de circulación local o nacional impresos; en los casos en que se tenga, al menos, un año desde su circulación, así como de libros, artículos, fotografías y revistas para los que cuente con la debida autorización de quien detente sus derechos de propiedad intelectual o cuya propiedad haya pasado al dominio público.
Rige a partir de su publicación.
La Ley 10871 adiciona el artículo 67 bis a la Ley 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, del 14 de octubre de 1982. La adición autoriza expresamente a la Benemérita Biblioteca Miguel Obregón Lizano a digitalizar y permitir el acceso público a periódicos, libros, artículos, fotografías y revistas, bajo determinadas condiciones de tiempo y autorización. Rige a partir del 20 de abril de 2026.
La Biblioteca Miguel Obregón Lizano puede digitalizar y permitir acceso público a las ediciones de periódicos de circulación local o nacional impresos, en los casos en que se tenga al menos un año desde su circulación. Esto significa que ediciones publicadas hace más de 12 meses pueden ser digitalizadas y consultadas libremente por el público sin necesidad de autorización adicional del titular.
Para estas otras categorías, la Biblioteca puede digitalizar y permitir acceso cuando concurra una de dos condiciones: (1) que cuente con la debida autorización de quien detente sus derechos de propiedad intelectual; o (2) que la propiedad haya pasado al dominio público, lo que ocurre típicamente 70 años después de la muerte del autor según las reglas generales de la Ley 6683.
El plazo de un año busca conciliar el interés histórico-cultural del archivo con la posibilidad comercial vigente de la edición. Una edición de menos de un año puede aún tener valor de mercado para el editor (suscripciones, archivo en línea de paga, etc.). Pasado un año, su valor cultural y de investigación supera el comercial residual, por lo que la digitalización con acceso público no causa perjuicio sustancial al editor.
Estrictamente, la autorización se otorga a la Benemérita Biblioteca Miguel Obregón Lizano (declarada Benemérita por la Asamblea Legislativa). La ley no extiende la autorización a otras bibliotecas u archivos. Otras bibliotecas que deseen realizar digitalizaciones similares deben acogerse al régimen general de la Ley 6683 (limitaciones y excepciones, autorización del titular, dominio público, etc.).
Conforme a la Ley 6683, las obras pasan al dominio público setenta años después de la muerte del autor (artículo 58). En obras anónimas o seudónimas, el plazo se cuenta desde la divulgación. Las obras en dominio público pueden ser usadas libremente por cualquier persona, respetando el derecho moral del autor (paternidad e integridad de la obra), que es perpetuo. La nueva autorización del artículo 67 bis facilita el acceso público a este patrimonio cultural.
La ley autoriza el acceso al público sin precisar la modalidad técnica. La Biblioteca podrá implementar consulta en línea, descarga, impresión bajo demanda u otras modalidades, conforme a sus reglamentos internos. Para material en dominio público, la descarga es típicamente libre. Para material con autorización del titular, las modalidades permitidas dependerán de los términos específicos de esa autorización.
Limitadamente. La reforma respeta el primer año de circulación, durante el cual el periódico mantiene plenos derechos comerciales. Pasado ese plazo, la digitalización por la Biblioteca no impide al editor: (1) seguir explotando comercialmente el archivo en sus propios canales; (2) mantener archivos especializados; (3) ofrecer ediciones premium. La reforma crea un uso permitido específico a favor del patrimonio cultural, no una expropiación de derechos.
Es complementaria al derecho fundamental de acceso a información, desarrollado por la Ley 10554, Ley Marco de Acceso a la Información Pública. Mientras esa ley regula el acceso a información en poder del Estado, la Ley 10871 facilita el acceso al patrimonio cultural impreso custodiado por la Biblioteca, expandiendo el universo informativo disponible al ciudadano.
Sí, particularmente en supuestos como: autores que cuestionan la digitalización de su obra; editores que reclaman uso indebido; investigadores académicos que requieren autorizaciones específicas; y proyectos de digitalización en otras bibliotecas o archivos. Para asesoría sobre propiedad intelectual, dominio público, y excepciones legales en derechos de autor, puede contactar al Bufete de Costa Rica.