
La Ley N.º 9158, conocida como Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, se inserta en el marco jurídico costarricense como una norma estructurante que complementa los principios de transparencia, rendición de cuentas y protección del consumidor. Su promulgación responde a la necesidad de contar con un mecanismo institucionalizado que garantice la calidad y la continuidad de los servicios públicos y de aquellos privados que, por su naturaleza, forman parte del suministro esencial a la ciudadanía. Al crear un sistema de contralorías, la normativa refuerza la confianza en la gestión pública y fortalece la arquitectura normativa que sustenta el Estado de Derecho.
La legislación regula, entre otros aspectos, la creación y organización del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, la definición de los derechos de las personas usuarias y la obligación de las entidades de promover políticas de calidad e innovación en la prestación de sus servicios. Asimismo, establece la figura de la Secretaría Técnica como órgano administrador del sistema y delimita los procedimientos mínimos que deben seguir los usuarios al presentar sus quejas o solicitudes ante las contralorías. La norma también contempla la inscripción obligatoria de las contralorías de las organizaciones públicas y de aquellas empresas privadas que presten servicios públicos, garantizando una cobertura amplia y coherente.
Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios de Costa Rica (Ley N° 9158)
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Entre las disposiciones clave destacan la determinación del ámbito de aplicación, que abarca ministerios, instituciones semiautónomas, empresas públicas, poderes del Estado, municipalidades, universidades y entes privados que ofrezcan servicios públicos, con la excepción explícita de las contralorías del sector salud, reguladas por la Ley 8239. La ley define el uso exclusivo del nombre “contralorías de servicios” para las entidades debidamente inscritas, impidiendo su apropiación indebida. Además, establece los principios rectores del sistema, como la promoción del mejoramiento continuo, la participación activa de los usuarios y la observancia de estándares de calidad previamente definidos.
Para los profesionales del derecho, administradores públicos y la sociedad en general, la Ley 9158 constituye una herramienta esencial para la defensa de los derechos de los usuarios y la supervisión de la gestión de los servicios. Los abogados encuentran en ella un marco normativo para asesorar a entidades y particulares en la conformidad con los requisitos de inscripción y en la tramitación de reclamos ante las contralorías. Por su parte, los ciudadanos adquieren un canal formal y efectivo para exigir la calidad de los servicios que reciben, reforzando así la cultura de la rendición de cuentas y la participación democrática en Costa Rica.
N° 9158
DECRETA:
Objeto de la ley
La presente ley tiene como objeto regular la creación, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, en adelante Sistema, como un mecanismo para garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios que brindan organizaciones públicas y empresas privadas que brindan servicios públicos, que estén inscritas en el Sistema de conformidad con esta ley, coadyuvando con ello en la efectividad, mejora continua e innovación en la prestación de los servicios.
Objetivos de la ley
Son objetivos de la presente ley:
1) Crear el Sistema y regular la función de sus integrantes dentro de este y su articulación como un todo.
2) Garantizar el respeto de los derechos de las personas usuarias respecto de los servicios que reciben de las organizaciones públicas o empresas privadas que brindan servicios públicos, inscritas en el Sistema, por medio del establecimiento de sus derechos.
3) Establecer la obligación de promoción de políticas de calidad en la prestación de los servicios que brindan organizaciones públicas y empresas privadas que brindan servicios públicos, que estén inscritas en el Sistema de conformidad con esta ley, el cumplimiento de los estándares de calidad de los servicios mencionados y de sus procesos de mejoramiento continuo e innovación.
4) Crear y regular una Secretaría Técnica del Sistema como órgano administrador del Sistema Nacional.
5) Regular las contralorías de servicios de las organizaciones que de conformidad con su naturaleza deban tenerlas o las de las organizaciones que sin obligación legal de tenerlas las inscriban en el Sistema, de conformidad con la presente ley.
6) Establecer procedimientos mínimos para las gestiones de las personas usuarias de los servicios ante las contralorías mencionadas.
Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a los ministerios del Poder Ejecutivo, sus dependencias y sus órganos, las instituciones semiautónomas, así como a las empresas públicas cuyo capital social sea mayoritariamente propiedad del Estado y que esté representado por el Consejo de Gobierno.
También, será aplicable a los Poderes Legislativo y Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a las dependencias y los órganos auxiliares de ellos, a las municipalidades, a las instituciones descentralizadas o autónomas, a las universidades estatales, a las empresas públicas propiedad de algunas de las organizaciones mencionadas en este párrafo, a los entes públicos no estatales y a las empresas propiedad mayoritariamente de sujetos privados que brindan servicios públicos, en el tanto cualquiera de las organizaciones señaladas inscriban en el Sistema sus contralorías de servicios.
Se exceptúan de la aplicación de esta ley y su reglamento, las contralorías de servicios del sector salud, tanto público como privado, las cuales se regirán por las disposiciones de la Ley N.º 8239, Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados, de 2 de abril de 2002, y sus reformas.
Uso del nombre de contralorías de servicios
El nombre de contralorías de servicios solo podrá ser utilizado por organizaciones que tengan una dependencia de esta naturaleza y que esté como tal inscrita en el Sistema.
Se exceptúan las contralorías de servicios de salud, públicos o privados, de conformidad con el artículo anterior.
Creación del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios
Se crea el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios responsable de promover y vigilar el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que brindan las organizaciones inscritas a este, conjuntamente con la participación de las personas usuarias y las interesadas.
Integración del Sistema
El Sistema estará integrado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) como ente rector, la Secretaría Técnica, las contralorías de servicios inscritas y las personas usuarias de los servicios de las contralorías de las organizaciones que las inscriban o que tengan obligación de inscribirlas.
Objetivos del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios
Son objetivos generales del Sistema los siguientes:
1) Coadyuvar a generar una cultura de control y fiscalización en el cumplimiento de la prestación de los servicios que brindan organizaciones públicas y empresas privadas que brindan servicios públicos, que estén inscritas en el Sistema de conformidad con esta ley. Lo anterior, conforme a los principios de rendición de cuentas y transparencia.
2) Promover, de forma coordinada con las distintas organizaciones señaladas en el inciso anterior, la creación, modificación o supresión de las normas y los procedimientos que contravengan la continuidad y efectividad de la prestación de los servicios, en beneficio de los derechos de las personas usuarias.
3) Contribuir con la formación de una cultura de participación de las personas usuarias en el proceso de prestación, mejoramiento continuo e innovación de los servicios.
4) Vigilar que las organizaciones prestadoras de servicios que estén inscritas en el Sistema los brinden con respeto, efectividad y continuidad, a favor de las personas usuarias.
5) Apoyar a las contralorías de servicios en procesos de gestión interna, a fin de que cumplan los objetivos planteados en esta ley.
Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios
Se crea la Secretaría Técnica del Sistema como un órgano adscrito al Mideplán.
Esta Secretaría Técnica será la encargada de la administración del Sistema.
Funciones de la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Sistema tendrá a cargo las siguientes funciones:
1) Administrar el Sistema.
2) Formular, para la aprobación posterior de los jerarcas de las organizaciones de las contralorías de servicios inscritas en el Sistema, las propuestas de las directrices y los lineamientos de política pública en materia de mejoramiento del servicio, para el cumplimiento de los objetivos de este. Antes de someter a aprobación las propuestas de los lineamientos y las directrices, la Secretaría Técnica conferirá audiencia a las contralorías de servicios, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente ley.
3) Divulgar la existencia y el funcionamiento del Sistema, como mecanismo de participación ciudadana, transparencia, rendición de cuentas en el proceso de mejoramiento continuo e innovación de los servicios.
4) Impulsar, apoyar y coordinar acciones tendientes a crear, consolidar y facilitar la labor de las contralorías de servicios inscritas en el Sistema.
5) Mantener un registro actualizado, de forma física y digital, de todas las contralorías de servicios de organizaciones que integran el Sistema y ponerlo a disposición del público.
6) Asesorar a las contralorías de servicios de las organizaciones que conforman el Sistema.
7) Brindar procesos de inducción y educación, así como promover programas de capacitación al personal de las contralorías de servicios, a fin de que cumplan los objetivos del Sistema.
8) Crear mecanismos de evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos del Sistema.
9) Analizar los informes anuales de cada contraloría de servicios, de las organizaciones inscritas en el Sistema, presentados al jerarca respectivo y con base en estos elaborar un informe anual de gestión del Sistema, el cual debe ser puesto a conocimiento de los jerarcas y de las contralorías de servicios, al finalizar el primer semestre de cada año. Este informe será uno de los insumos para proponer las acciones correspondientes para el mejoramiento del servicio de las respectivas organizaciones.
10) Vigilar el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública que sean aprobados, en materia de mejoramiento continuo e innovación del servicio.
11) Los demás que establezcan las leyes o los reglamentos.
Asignación de recursos
El Mideplán deberá contemplar, dentro de su presupuesto, los recursos necesarios para el cumplimiento cabal de la presente ley y el funcionamiento óptimo de la Secretaría Técnica. Dichos recursos deben contemplar la dotación de recursos humanos, económicos, materiales, tecnológicos y técnicos.
Contralorías de servicios
Se crean las contralorías de servicios como órganos adscritos al jerarca unipersonal o colegiado de las organizaciones, según las estipulaciones previstas en el artículo 12 de la presente ley, a fin de promover, con la participación de las personas usuarias, el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios que brindan las organizaciones.
La contraloría de servicios será un órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad de las personas usuarias de los servicios que brinda una organización. También apoya, complementa, guía y asesora a los jerarcas o encargados de tomar las decisiones, de forma tal que se incremente la efectividad en el logro de los objetivos organizacionales, así como la calidad en los servicios prestados.
Con el fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones, las contralorías de servicios podrán contar con personas subcontraloras, de acuerdo con las necesidades de cada organización a la que pertenecen.
En el caso de las organizaciones que brindan servicios a nivel regional, se podrán establecer contralorías de servicios regionales, las cuales dependerán de la contraloría de servicios institucional.
Organizaciones y contralorías de servicios
Los ministerios del Poder Ejecutivo, sus dependencias y sus órganos, las instituciones semiautónomas, así como las empresas públicas, cuyo capital social sea mayoritariamente propiedad del Estado y representado por el Consejo de Gobierno, deberán contar con una contraloría de servicios de conformidad con esta ley.
Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), las dependencias y los órganos auxiliares de ellos, las municipalidades, las instituciones descentralizadas o autónomas, las universidades estatales, las empresas públicas propiedad de algunas de las organizaciones mencionadas en este párrafo, los entes públicos no estatales y las empresas propiedad mayoritariamente de sujetos privados que brindan servicios públicos, podrán decidir, crear y mantener contralorías de servicios con esa denominación. Si lo hacen deberán inscribir la contraloría de servicios respectiva en el Sistema y deberán cumplir las obligaciones establecidas en esta ley y su reglamento.
Se exceptúan las organizaciones que brindan servicios de salud pública o privadas, de conformidad con el artículo 3 de la presente ley.
Independencia de la contraloría de servicios
Las contralorías de servicios ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y los demás componentes de la administración activa de la organización; por ello, no deberán realizar funciones ni actuaciones de la administración activa, excepto las necesarias para cumplir sus propias funciones. Sus recomendaciones se sustentarán en la normativa interna de cada organización, manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas administrativas y de control interno que fundamenten su gestión.
Funciones de las contralorías de servicios
Son funciones de las contralorías de servicios las siguientes:
1) Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece la organización respectiva, sus procedimientos y los modos de acceso.
2) Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública emitidos acorde con la presente ley, en materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades específicas de la organización a la cual pertenece.
3) Presentar al jerarca de la organización un plan anual de trabajo que sirva de base para evaluar el informe anual de labores. Una copia de dicho plan deberá presentarse a la Secretaría Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
4) Presentar a la Secretaría Técnica un informe anual de labores elaborado acorde con la guía metodológica propuesta por Mideplán, el cual deberá tener el aval del jerarca de la organización. Dicho informe será presentado durante el primer trimestre del año.
5) Elaborar y proponer al jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas usuarias ante la contraloría de servicios, respecto de los servicios que brinda la organización. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.
6) Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias ante la contraloría de servicios sobre los servicios que brinda la organización, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en la presente ley y en la normativa vigente.
7) Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante las organizaciones que los brindan, todo dentro de los plazos establecidos en la ley o en los reglamentos internos aplicables.
8) Evaluar, en las organizaciones que brindan servicios, la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
9) Promover, ante el jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda, en coordinación con el área de planificación y el oficial de simplificación de trámites (en el caso de las organizaciones públicas) nombrado para ese efecto por el jerarca, de conformidad con la legislación vigente; lo anterior con el fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes y propicien el mejoramiento continuo e innovación de los servicios que presta la organización.
10) Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que brinda la organización con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias. Si la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del superior jerárquico de la organización, para la toma de decisiones.
11) Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la contraloría de servicios, así como de las recomendaciones y las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.
12) Informar al jerarca de la organización cuando las recomendaciones realizadas por la contraloría de servicios hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución.
13) Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas.
14) Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la contraloría de servicios.
15) Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones de la organización. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que la administración decida establecer para encontrar la verdad real de los hechos y que la contraloría de servicios permita a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su gestión, así como proteger sus derechos fundamentales.
Impulso de las actuaciones de la contraloría de servicios
La contraloría de servicios podrá actuar de oficio en procura del mejoramiento continuo e innovación de los servicios o a petición de parte, para realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
Cuando una gestión no se refiera a las competencias propias de las contralorías de servicios o cuando se trate de asuntos propios de la auditoría interna, serán trasladados a los órganos o unidades competentes.
Conclusiones y recomendaciones de la contraloría de servicios
Las contralorías de servicios podrán emitir conclusiones y recomendaciones como producto de las investigaciones que realicen, de conformidad con sus competencias.
Estructura mínima de las contralorías de servicios
La contraloría de servicios de una organización deberá contar con al menos dos funcionarios regulares de la organización.
Se prohíben las contralorías de servicios unipersonales.
Ubicación física de las contralorías de servicios
Las contralorías de servicios deben ubicarse en un área cercana a las oficinas que prestan atención directa al público y deben ser de fácil y adecuado acceso para la atención de las personas usuarias. Asimismo, el espacio físico asignado debe contar con condiciones adecuadas de ventilación, limpieza, comodidad, privacidad, accesibilidad e iluminación.
Reglamento interno de funcionamiento
Las contralorías de servicios deben estar regidas por un reglamento interno para su funcionamiento, conforme a la presente ley.
Este reglamento y sus modificaciones será redactado con la colaboración de los funcionarios o encargados de la contraloría de servicios, con el apoyo de las unidades internas respectivas y deberá ser aprobado por el jerarca de la organización.
Persona contralora de servicios
Las contralorías de servicios estarán a cargo de una persona contralora de servicios, nombrada mediante los procedimientos ordinarios de la organización.
El cargo de persona contralora de servicios en las organizaciones no se podrá desempeñar bajo la modalidad de recargo de funciones y deberá ejercerlo, en el caso de las organizaciones del sector público que tengan regímenes normativos de estabilidad laboral, un funcionario regular de la organización y no de confianza.
Requisitos de nombramiento de la persona contralora de servicios
La persona contralora de servicios deberá cumplir los siguientes requisitos:
1) Contar con al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con servicio al cliente o gestión de calidad, preferiblemente en la organización para la que labora.
2) Poseer el grado de licenciatura o maestría.
3) Estar incorporada al colegio respectivo, cuando este se encuentre constituido legalmente.
4) Tener experiencia y conocimientos respecto del servicio que brinda la organización.
5) Poseer reconocida solvencia moral.
Funciones de la persona contralora de servicios
Las funciones de la persona contralora de servicios serán las siguientes:
1) Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la contraloría de servicios.
2) Formular los objetivos, programas y procedimientos de trabajo de la contraloría y las subcontralorías de servicios, y determinar las necesidades de equipos, recursos humanos y financieros de esas dependencias.
3) Evaluar la prestación de los servicios de las diversas instancias de la organización, de conformidad con las metodologías y técnicas que regulen la materia, en términos de calidad, mejora continua e innovación.
4) Asesorar a los jerarcas de la organización, en el campo de su competencia.
5) Proponer recomendaciones relacionadas con la prestación de los servicios al jerarca, así como a las unidades responsables de brindarlos.
6) Atender oportunamente las gestiones que presenten las personas usuarias sobre los servicios organizacionales, procurar y/o gestionar una solución a estos.
7) Promover procesos de modernización en la prestación de los servicios con base en las investigaciones realizadas por la dependencia.
8) Controlar que se pongan en práctica las normas, directrices y políticas que en materia de servicios dicten las autoridades de la organización.
9) Mantener registros actualizados sobre las actividades a su cargo.
10) Elaborar el proyecto del presupuesto y del plan anual operativo de la contraloría de servicios.
11) Ejecutar el presupuesto de la oficina y de las contralorías de servicios regionales, si las hubiera.
12) Velar por que se cumplan las políticas y directrices emitidas por el órgano rector del Sistema y relacionadas con el área de su competencia.
13) Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.
Potestades de la persona contralora de servicios
Para cumplir sus funciones, las personas encargadas de las contralorías de servicios podrán actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrán las siguientes potestades:
1) El libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, expedientes, archivos y documentos de la organización, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas funcionarias o usuarias.
2) Obtener, de las personas funcionarias de los diferentes órganos y unidades administrativas de la organización, los informes, datos y documentos, excepto los secretos de Estado, información confidencial o declarada de acceso limitado por ordenamiento jurídico, las que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información personalísima de las personas funcionarias o usuarias, así como la colaboración, el asesoramiento y las facilidades necesarios para el cumplimiento cabal de sus funciones.
3) Actuar como persona mediadora en la búsqueda de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar la prestación de los servicios.
4) Ejecutar sus funciones con independencia de criterio, con respecto a los demás órganos o dependencias de la administración activa.
5) Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con la Secretaría Técnica, otras contralorías de servicios y todas las instancias que considere oportuno, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias.
Persona subcontralora de servicios
Con el fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones, las contralorías de servicios podrán contar con personas subcontraloras de servicios.
Requisitos de la persona subcontralora de servicios
La persona subcontralora de servicios deberá contar con los siguientes requisitos:
1) Al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con servicio al cliente o gestión de calidad, preferiblemente en la organización para la que labora.
2) Poseer el grado de licenciatura o maestría.
3) Estar incorporada al colegio respectivo, cuando este se encuentre constituido legalmente.
4) Tener experiencia y conocimientos respecto del servicio que brinda la organización.
5) Poseer reconocida solvencia moral.
Funciones de la persona subcontralora de servicios
Las funciones de la persona subcontralora de servicios serán las siguientes:
1) Ejecutar las funciones que la persona contralora de servicios le delegue.
2) Sustituir a la persona contralora de servicios en sus ausencias.
3) Supervisar las actividades de la contraloría de servicios, que determine la persona contralora de servicios.
4) Coordinar y evaluar los resultados de los programas de control de la prestación de servicios de las instancias bajo su responsabilidad.
5) Brindar asesoría a diferentes personas e instancias de la organización, en el campo de su competencia.
6) Diseñar y trabajar en campañas de motivación y divulgación de los programas de información y atención a las personas usuarias.
7) Efectuar investigaciones relacionadas con el área de su competencia, de conformidad con las potestades y prohibiciones establecidas en esta ley y su reglamento.
8) Supervisar la actualización de la base de datos, en la que se registran todas las gestiones presentadas y boletas de sugerencias recibidas de la contraloría de servicios.
9) Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.
Limitaciones en el ejercicio de las funciones de la persona Contralora y subcontralora de servicios
Las personas contralora y subcontralora de servicios no podrán:
1) Desempeñar otro cargo público, si es que ejerce en el sector público el de contralor o subcontralor de servicios, salvo ley especial que establezca lo contrario. Se exceptúa de esta prohibición el ejercicio de la docencia, de acuerdo con lo que se estipule en el reglamento de esta ley, así como en los reglamentos autónomos de servicios o normas de cada una de las organizaciones.
2) Conocer, participar, intervenir, de forma directa o indirecta, en la tramitación o resolución de asuntos sometidos a su competencia por materia, cuando tenga, directa o indirectamente, interés personal o cuando las personas interesadas sean sus parientes por consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive o en los que estos tengan interés directo o indirecto.
A la persona contralora y subcontralora de servicios se le reconocerán los incentivos salariales profesionales respectivos, de acuerdo con las normas establecidas en cada organización y conforme a las leyes que apliquen, según sea procedente.
Causas de cesación del cargo
La persona contralora de servicios, así como la subcontralora de servicios, cesarán en sus funciones por cualquiera de las siguientes causales:
1) Renuncia del cargo.
2) Por negligencia notoria o violaciones graves al ordenamiento jurídico, en el cumplimiento de los deberes de su cargo debidamente comprobado mediante el debido proceso.
3) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en esta ley.
4) Por haber sido condenado en sentencia firme, por la comisión de delito doloso.
5) Por otras establecidas en otras leyes o reglamentos.
Personas usuarias
Serán personas usuarias las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de ellas, destinatarias de los servicios de las organizaciones públicas.
Deberes de las personas usuarias
Son deberes de las personas usuarias los siguientes:
1) Coadyuvar en el mejoramiento continuo e innovación de los servicios, mediante la presentación de gestiones ante las contralorías de servicios.
2) Velar por que las personas prestadoras de los servicios rindan cuentas de lo actuado, de lo no ejecutado y los motivos de su no ejecución.
3) Hacer un uso adecuado de los servicios.
4) Dirigirse con respeto a los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de las organizaciones que brindan servicios, en la presentación de sus gestiones.
Derechos de las personas usuarias físicas o jurídicas, individuales o colectivas
Son derechos de las personas usuarias los siguientes:
1) Recibir de las organizaciones servicios de óptima calidad, de forma efectiva, continua e innovadora.
2) Plantear gestiones respecto de los servicios que reciben de las organizaciones que los brindan y sobre las actuaciones de las personas funcionarias, empleadas o representantes en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afectan, directa o indirectamente, los servicios prestados o la imagen organizacional.
3) Recibir, de los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de las organizaciones que brindan servicios, un trato respetuoso y una respuesta oportuna a su gestión.
4) Para la protección de los derechos señalados en los incisos anteriores, las gestiones de las organizaciones que brindan servicios deberán sujetarse a los principios fundamentales de continuidad y efectividad, adaptación a todo cambio en el régimen legal o necesidad social que satisfagan y la igualdad en el trato de las personas usuarias, según lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Deber del Estado costarricense
Es deber del Estado vigilar la efectividad, el mejoramiento continuo, la innovación y el funcionamiento de los servicios en procura de su mejora continua e innovación.
Promoción de políticas de calidad de los servicios
Las contralorías de servicios promoverán en su organización la elaboración y divulgación de políticas de calidad de los servicios que brindan.
Para ello, las contralorías de servicios podrán establecer y aplicar procesos de evaluación continua de los servicios, con el fin de asesorar al jerarca en la elaboración y el establecimiento de dichas políticas.
Estándares de calidad de los servicios organizacionales
Las contralorías de servicios velarán por que la organización a la que pertenecen proceda a crear y aplicar los estándares de calidad que les permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios, con el fin de contribuir a su mantenimiento, mejoramiento continuo e innovación.
En este proceso, la contraloría de servicios participará como asesora del jerarca de la organización conforme a su naturaleza.
Procesos de mejoramiento continuo e innovación de los servicios
Las contralorías de servicios velarán por que la organización a la que pertenecen desarrolle e implemente procesos de mejoramiento continuo e innovación que incrementen de forma progresiva, permanente y constante la calidad de los servicios que presta, considerando las necesidades y expectativas de las personas usuarias.
En este proceso, la contraloría de servicios participará como asesora del jerarca organizacional conforme a su naturaleza.
Directrices y lineamientos de política pública para el mejoramiento de los servicios
La secretaría técnica, como órgano administrador del Sistema, será la encargada de proponer directrices y lineamientos de política pública para el mejoramiento de los servicios.
La aprobación de los lineamientos de política pública para el mejoramiento del servicio corresponderá a los jerarcas de las organizaciones respectivas.
Una vez aprobados, los lineamientos y las directrices deberán publicarse en el diario oficial La Gaceta y serán de aplicación obligatoria.
La máxima autoridad de cada organización será la responsable de que se cumplan.
Informe anual del jerarca de cada organización
El jerarca de la organización que cuente con una contraloría de servicios inscrita al Sistema deberá presentar, ante la Secretaría Técnica de este, un informe anual de las acciones desarrolladas por la organización producto de las recomendaciones emitidas por la contraloría de servicios, puntualizando, en el caso de las que no fueron avaladas, las razones que justificaron dicha decisión.
Dicho informe anual deberá ser presentado durante el primer trimestre de cada año.
Asignación de recursos
Para el cumplimiento de sus funciones, el jerarca de cada organización inscrita deberá dotar a las contralorías de servicios de los recursos necesarios que garanticen su óptimo funcionamiento. Asimismo, con el fin de garantizar la continuidad y calidad en el servicio que brindan, el jerarca dotará con carácter exclusivo, a las contralorías de servicios, de un mínimo de dos funcionarios, incluida la persona encargada de la contraloría de servicios.
Gestión ante la contraloría de servicios de la persona usuaria de los servicios de la organización
Se entenderá por gestión de la persona usuaria ante la contraloría de servicios toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o contenido en la que se brinda un servicio.
Medios para la presentación de una gestión ante la contraloría de servicios
Las organizaciones deben contar con medios disponibles para que las personas usuarias puedan presentar sus gestiones, producto del servicio, de manera personal, verbal, escrita, por vía telefónica o electrónica, correo convencional o cualquier otro medio.
Las organizaciones deberán garantizar la accesibilidad para la presentación de dichas gestiones a toda persona usuaria.
Requisitos para la presentación de una gestión ante la contraloría de servicios
Los requisitos que debe contener la gestión ante la contraloría de servicios serán establecidos en el reglamento de esta ley.
Confidencialidad de la identidad de la persona usuaria
Al presentar su gestión ante la contraloría de servicios, la persona usuaria podrá solicitar a la contraloría de servicios guardar confidencia sobre su identidad.
La contraloría de servicios valorará, de forma discrecional, la posibilidad y conveniencia de brindar la confidencialidad, salvo cuando por disposición legal u orden judicial sea imperativo o, en su caso, no resulte posible.
Plazos para el trámite de gestiones en la contraloría de servicios
Las gestiones interpuestas por las personas usuarias deberán ser tramitadas con la mayor diligencia por la contraloría de servicios.
Los órganos o las unidades administrativas de cada organización ante la petición planteada por la contraloría de servicios, en el ejercicio de sus funciones, deberán responder esta en un plazo máximo de cinco días hábiles, excepto en los casos en que la resolución de la gestión sea de una mayor complejidad, se concederá un plazo máximo hasta de cincuenta días naturales para responder a la contraloría de servicios.
Una vez recibida la respuesta de la administración, la contraloría de servicios responderá a la persona usuaria en un plazo máximo de diez días hábiles.
En caso de que la administración no responda en dicho plazo, la contraloría de servicios elevará el asunto al jerarca, con la recomendación correspondiente para la toma de decisiones.
Estos plazos podrán reducirse según la normativa interna de la organización, de conformidad con el servicio que se brinda.
Deber de las instancias administrativas de brindar información
Es obligación de los funcionarios, empleados, colaboradores o representantes de la administración contestar a la mayor brevedad posible, cualquier gestión que formula la contraloría de servicios. En ningún caso este plazo podrá ser superior al establecido en esta ley.
La negativa o negligencia del funcionario, empleado, colaborador o representante de la organización de informar a la contraloría de servicios ante su requerimiento, así como el incumplimiento injustificado del plazo de respuesta, serán causas generadoras de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con la normativa pertinente.
Cuando la contraloría de servicios considere que un funcionario, empleado, colaborador o representante se encuentra dentro de los supuestos mencionados, podrá enviar la documentación pertinente al órgano jerárquico correspondiente para que se realice el procedimiento disciplinario debido, de conformidad con las leyes y/o los reglamentos internos respectivos.
Traslado de asuntos a otras instancias
Las violaciones que se cometan contra los derechos de las personas usuarias y las irregularidades detectadas en la prestación de los servicios serán trasladadas por las contralorías de servicios a las instancias competentes para la eventual aplicación del régimen disciplinario en cada organización.
Reglamento de la presente ley
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de seis meses.
Las personas que actualmente desempeñen el cargo de contralor o contralora de servicios dentro de las dependencias del Poder Ejecutivo y cumplan los requisitos establecidos en la presente ley, continuarán ejerciendo sus cargos con los derechos que hayan adquirido.
Sin embargo, las personas contraloras de servicios que actualmente laboran como tales en las dependencias del Poder Ejecutivo y que no cumplen los requisitos allí establecidos contarán con un plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para su cumplimiento.
Los órganos y las dependencias del Poder Ejecutivo que brinden servicios donde no exista una contraloría de servicios deberán crearla a más tardar en el próximo ejercicio presupuestario, después de la entrada en vigencia de esta ley.
El reglamento interno de funcionamiento de las contralorías de servicios del Poder Ejecutivo, deberá estar aprobado tres meses después de la entrada en vigencia del reglamento de esta ley.
Las organizaciones que no tengan obligación de inscribirse en el Sistema, pero que actualmente tengan órganos, unidades administrativas y dependencias que se denominen contralorías de servicios, tendrán hasta seis meses después de la entrada en vigencia de esta ley para cambiarle el nombre de contralorías de servicios, si deciden no inscribirse en el Sistema.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil trece.
Garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios que brindan las organizaciones públicas y las empresas privadas que prestan servicios públicos inscritas en el Sistema (artículo 1). El propósito es coadyuvar con la efectividad, mejora continua e innovación en la prestación de servicios. Los artículos 2 y 7 fijan los objetivos: cultura de control y fiscalización, rendición de cuentas, transparencia y participación ciudadana.
El artículo 3 enumera: (a) ministerios del Poder Ejecutivo, sus dependencias y órganos; (b) instituciones semiautónomas; (c) empresas públicas con capital social mayoritariamente estatal; (d) Poderes Legislativo y Judicial, y el Tribunal Supremo de Elecciones; (e) sus dependencias y órganos auxiliares; (f) municipalidades; (g) instituciones descentralizadas o autónomas; (h) universidades estatales; (i) entes públicos no estatales; e (j) empresas privadas que brindan servicios públicos, en tanto inscriban sus contralorías en el Sistema.
No. El artículo 3 las exceptúa expresamente. Las contralorías de servicios del sector salud público y privado se rigen por la Ley 8239 (Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados), de 2 de abril de 2002, y sus reformas. Esta dualidad de regímenes existe porque la atención sanitaria tiene principios y procedimientos propios que justifican un marco distinto.
Solo aquellas organizaciones que tengan una dependencia de esta naturaleza inscrita en el Sistema (artículo 4). Esto evita la usurpación del concepto y protege la marca institucional. La excepción son las contralorías de servicios de salud (públicas o privadas), que conservan ese nombre bajo el régimen de la Ley 8239.
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán). Lo establece el artículo 6 al integrar el Sistema con: (a) Mideplán como ente rector; (b) la Secretaría Técnica adscrita a Mideplán; (c) las contralorías de servicios inscritas; y (d) las personas usuarias de los servicios. El artículo 10 obliga a Mideplán a asignar recursos humanos, económicos, materiales, tecnológicos y técnicos para el funcionamiento óptimo de la Secretaría Técnica.
El artículo 9 le asigna once funciones: administrar el Sistema; formular directrices y lineamientos de política pública sobre mejoramiento del servicio; divulgar el Sistema como mecanismo de participación ciudadana; coordinar acciones para crear, consolidar y facilitar la labor de las contralorías; mantener registro actualizado de las contralorías; asesorarlas; capacitar a su personal; crear mecanismos de evaluación; analizar los informes anuales de cada contraloría y elaborar un informe anual del Sistema; y vigilar el cumplimiento de las directrices.
Las empresas privadas que prestan servicios públicos pueden inscribirse voluntariamente. Una vez inscritas, quedan sujetas a las obligaciones de la ley y al control de la Secretaría Técnica. La inscripción no implica el paso de la empresa al sector público, pero sí compromete a brindar los servicios con efectividad, continuidad y mecanismos de gestión interna que cumplan los objetivos de la ley.
Es un órgano adscrito al jerarca unipersonal o colegiado de la organización (artículo 11), encargado de promover el mejoramiento continuo e innovación en la prestación de servicios con participación de las personas usuarias. Funciona como órgano asesor, canalizador y mediador de los requerimientos de efectividad y continuidad. Apoya, complementa, guía y asesora al jerarca y a los encargados de los procesos.
Sí. El objetivo 6 del artículo 2 obliga a establecer procedimientos mínimos para las gestiones de las personas usuarias ante las contralorías mencionadas. Estos procedimientos garantizan el debido proceso, plazos para respuesta y derecho de las personas a una atención efectiva. El reglamento de la ley desarrolla los detalles operativos.
No directamente. La contraloría de servicios es un órgano asesor y mediador, no un órgano sancionador. Su función es canalizar las quejas de las personas usuarias y promover mejoras al servicio. Sin embargo, sus informes pueden activar los procedimientos disciplinarios que correspondan al jerarca de la organización conforme al estatuto del servicio civil, código municipal u ordenamiento aplicable. La sanción la dicta el órgano disciplinario competente.
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