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Derecho Administrativo  ·  Derecho Comercial  ·  Derecho Tributario  ·  Leyes

Inspección No Intrusiva Aduanera de Costa Rica (Ley N° 10068)

Bufete de Costa Rica 

4

Actualización Legislativa: 03/03/2022

La Ley N.º 10068, conocida como Ley de Inspección No Intrusiva Aduanera, se inserta en el ordenamiento jurídico costarricense como una respuesta normativa a la necesidad de modernizar la gestión aduanera y fortalecer la seguridad fronteriza. Adoptada en 2022, la norma refleja el compromiso del Estado de alinearse con estándares internacionales en materia de facilitación del comercio y lucha contra el narcotráfico. Al establecer un marco legal para la integración de información aduanera, la ley contribuye a la eficiencia tributaria y a la protección de la cadena logística nacional. Su promulgación marca un hito en la actualización tecnológica de los procedimientos aduaneros costarricenses.

El cuerpo normativo regula, entre otros aspectos, la integración de bases de datos aduaneras, la instalación de equipos de inspección no intrusiva –como escáneres de rayos X y sistemas de detección avanzada– en puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres. Asimismo, define la participación del Ministerio de Hacienda como autoridad rectora, en coordinación con el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio y el Instituto Costarricense sobre Drogas. La ley también contempla la interoperabilidad de los sistemas de información, la automatización del intercambio de datos y la utilización de información electrónica anticipada para identificar cargas de alto riesgo. Por último, incorpora la observancia de prácticas y recomendaciones internacionales como principio rector.

Inspección No Intrusiva Aduanera de Costa Rica (Ley N° 10068)

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Bufete de Costa Rica

Entre los aspectos fundamentales destacan el objeto de la ley, que busca promover una política nacional para la integración de información aduanera y la instalación de la tecnología de inspección no intrusiva, y la obligación del Ministerio de Hacienda de diseñar dicha política tras consultar a los organismos pertinentes. El artículo 3 establece los elementos mínimos que debe contener la política, incluyendo un plan con cronograma, mecanismos de intercambio automatizado de información y criterios de interoperabilidad basados en normas abiertas. Además, la normativa exige que los sistemas se apeguen a estándares internacionales y contribuyan al control tributario y al combate del narcotráfico. Los artículos transitorios fijan plazos estrictos: en un mes se debe elaborar la política nacional y, en seis meses, instalar los equipos en todos los puntos de ingreso al país. La ley entra en vigor a partir de su publicación, garantizando su aplicación inmediata.

Para los profesionales del derecho, la Ley de Inspección No Intrusiva Aduanera representa una fuente esencial de referencia en materia de cumplimiento aduanero, responsabilidad penal y procedimientos de fiscalización. Los abogados que asesoran a importadores, exportadores y operadores logísticos deben interpretar las obligaciones de integración de datos y los requisitos técnicos de los escáneres para evitar sanciones. Por su parte, los ciudadanos y las empresas se benefician de una mayor certeza jurídica y de la reducción de tiempos de despacho gracias a la automatización y al intercambio ágil de información. En conjunto, la normativa fortalece la competitividad del país y refuerza la seguridad en las fronteras, aspectos de interés para todos los actores involucrados.


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N° 10068

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA IMPULSAR LA INTEGRACIÓN

DE INFORMACIÓN ADUANERA Y LA INSTALACIÓN

DE LOS EQUIPOS Y LOS SISTEMAS DE LA TECNOLOGÍA DE INSPECCIÓN NO INTRUSIVA

ARTÍCULO 1

Objeto

La presente ley tiene por objeto definir y promover, de manera oportuna, una política nacional para promover la integración de información aduanera y el establecimiento de escáneres de inspección en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres de Costa Rica.

ARTÍCULO 2

Política nacional

Le corresponderá al Ministerio de Hacienda, como ente rector, definir una política nacional para promover la integración de información aduanera y la instalación de los equipos y los sistemas de la tecnología de inspección no intrusiva en todos los puestos, puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres de Costa Rica. Para la elaboración de dicha política, deberá consultar la opinión del Consejo Nacional de Facilitación del Comercio y al Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD).

ARTÍCULO 3

Condiciones de la política nacional

Para efectos del desarrollo de la política nacional de integración de información aduanera y la instalación de los equipos y los sistemas de la tecnología de inspección no intrusiva se tomarán en cuenta, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Plan con su respectivo cronograma, acciones y plazos para la implementación de un centro de monitoreo y procesamiento de imágenes que facilite la labor fiscalizadora de impuestos, así como de los productos de importación y exportación en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres de Costa Rica en los cuales se encuentran colocados los escáneres de inspección.

b) Desarrollo de los mecanismos para facilitar el intercambio de información de manera automatizada respecto al ingreso, la salida o el tránsito de mercancías con otras autoridades aduaneras.

c) Inclusión del uso de información electrónica anticipada para identificar la carga y los medios de transporte de alto riesgo.

d) Garantizar que los respectivos sistemas de tecnologías de información, relacionados con el centro de monitoreo y sistemas de tecnología de inspección no intrusivas, sean interoperables y estén basados en normas y sistemas abiertos.

e) Apegarse a las prácticas y recomendaciones internacionales en esta materia.

f) Asegurar el mejor control tributario y el combate al narcotráfico.

TRANSITORIO l

En un plazo no mayor a un mes, el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, deberá desarrollar una política nacional que reúna las acciones, los plazos y los recursos necesarios para insertar a Costa Rica en el Sistema de Integración de Información Aduanera Internacional.

TRANSITORIO ll

En un plazo no mayor a un mes, el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, deberá desarrollar una política nacional que reúna las acciones necesarias para instalar los equipos y los sistemas de la tecnología de inspección no intrusiva en todos los puestos, puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres.

TRANSITORIO III

En un plazo no mayor a seis meses, el Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio, deberá instalar los equipos y los sistemas de la tecnología de inspección no intrusiva en todos los puestos, puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

Preguntas frecuentes sobre la inspección no intrusiva aduanera en Costa Rica

¿Qué busca la Ley 10068 sobre inspección no intrusiva aduanera en Costa Rica?


El artículo 1 establece dos objetivos: (1) definir y promover una política nacional para integrar la información aduanera y (2) establecer escáneres de inspección no intrusiva en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres de Costa Rica. La inspección no intrusiva permite revisar mercancía sin abrir contenedores, agilizando el comercio y facilitando el control fiscal y la lucha contra el narcotráfico.

¿Cuál es el ente rector encargado de la política nacional de inspección aduanera?


El artículo 2 designa al Ministerio de Hacienda como ente rector. Le corresponde definir la política nacional para promover la integración de información aduanera y la instalación de equipos y sistemas de tecnología de inspección no intrusiva en todos los puestos, puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres del país. Para elaborar la política debe consultar al Consejo Nacional de Facilitación del Comercio y al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).

¿Qué es un centro de monitoreo y procesamiento de imágenes y para qué sirve?


El artículo 3 inciso a) obliga a la política nacional a incluir un plan con cronograma, acciones y plazos para implementar un centro de monitoreo y procesamiento de imágenes. Este centro centraliza las imágenes generadas por los escáneres de inspección no intrusiva ubicados en los puntos de entrada y salida, permitiendo que un equipo especializado revise la carga sin necesidad de abrir físicamente los contenedores, lo que acelera la fiscalización y el control tributario.

¿Tiene Costa Rica obligación de compartir información aduanera con otros países?


Sí. El artículo 3 inciso b) obliga al Ministerio de Hacienda a desarrollar mecanismos para facilitar el intercambio automatizado de información sobre ingreso, salida o tránsito de mercancías con otras autoridades aduaneras. Adicionalmente, el inciso e) exige apegarse a las prácticas y recomendaciones internacionales, y el transitorio I obligaba a desarrollar el plan para insertar a Costa Rica en el Sistema de Integración de Información Aduanera Internacional dentro del primer mes de vigencia.

¿Qué se entiende por información electrónica anticipada en esta ley?


El artículo 3 inciso c) obliga a incluir el uso de información electrónica anticipada en la política nacional. Esta consiste en datos transmitidos electrónicamente por exportadores, importadores y transportistas antes de que la carga llegue al punto de entrada, con el fin de identificar carga y medios de transporte de alto riesgo y aplicar controles selectivos. Es una herramienta clave del análisis de riesgo aduanero moderno.

¿Qué requisitos técnicos deben cumplir los sistemas de información aduanera del centro?


El artículo 3 inciso d) exige que los sistemas tecnológicos del centro de monitoreo y de la inspección no intrusiva sean interoperables y estén basados en normas y sistemas abiertos. Esto significa que no pueden quedar atados a un único proveedor (vendor lock-in) y deben permitir la integración con sistemas de otras autoridades aduaneras nacionales e internacionales. La interoperabilidad es prerequisito para el intercambio automatizado de información del inciso b).

¿Qué finalidades persigue la inspección no intrusiva además del control fiscal?


El artículo 3 inciso f) es expreso: la política nacional debe asegurar el mejor control tributario y el combate al narcotráfico. La inspección no intrusiva tiene doble finalidad: por un lado fiscaliza el correcto pago de impuestos y aranceles aduaneros sobre las mercancías importadas y exportadas, y por otro detecta el tráfico ilícito de drogas y otras sustancias prohibidas que llegan o salen ocultas en contenedores y vehículos.

¿En qué plazo debió Costa Rica instalar los escáneres en sus puertos y fronteras?


Los transitorios II y III fijaron plazos cortos. El transitorio II obligaba al Ministerio de Hacienda a desarrollar la política nacional para instalar los equipos en un mes. El transitorio III obligaba a instalar efectivamente los equipos y sistemas en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación de la ley (3 de marzo de 2022). Es decir, todos los puestos, puertos marítimos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres debieron tener equipos de inspección no intrusiva operativos antes de septiembre de 2022.

¿Qué papel tiene el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) en esta ley?


Aunque la ley es corta (solo 3 artículos), el artículo 2 obliga al Ministerio de Hacienda a consultar la opinión del ICD al elaborar la política nacional, al mismo nivel que el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio. Esta consulta es coherente con el objetivo del artículo 3 inciso f) de combatir el narcotráfico, ya que el ICD aporta la inteligencia y los protocolos especializados para detectar carga vinculada a actividades ilícitas. La opinión del ICD no es vinculante pero es obligatoria su consulta.

¿Aplica esta ley a los pasos fronterizos terrestres con Nicaragua y Panamá?


Sí. Los artículos 1, 2 y 3 mencionan expresamente los pasos fronterizos terrestres dentro del ámbito de aplicación, en igualdad de condiciones que los puertos marítimos y aeropuertos. Los pasos terrestres como Peñas Blancas (frontera con Nicaragua) y Paso Canoas (frontera con Panamá) son puntos críticos de comercio centroamericano y de tráfico ilícito, y la ley exige instalar la tecnología de inspección no intrusiva en todos ellos. Los plazos de los transitorios II y III aplican igualmente a estos puntos.

Factura Electrónica

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