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Derecho Administrativo  ·  Derecho Sanitario  ·  Leyes

Reforma del Inciso l) del Artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares de 23 de diciembre de 1974 (Ley N.° 10440)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 17/01/2024

La Ley N.° 10440 reforma el inciso l) del numeral 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto nuevo dispone que, con recursos del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf), se destinará un cero coma setenta y ocho por ciento (0,78%) al financiamiento, la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital de Niños.

Esos fondos deberán utilizarse, exclusivamente, para el pago directo de las obras de construcción y del equipamiento, para sufragar la amortización, el pago de intereses y cualquier otro gasto financiero y operacional que genere el financiamiento que se obtendrá para construir y equipar la torre, así como para gastos preoperativos, de preconstrucción y de fiscalización de la obra. El fondo se entrega a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que lo administrará y lo destinará íntegramente a ese fin, y los recursos se girarán hasta que las obligaciones contraídas estén totalmente pagas.

Reforma del Inciso l) del Artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares de 23 de diciembre de 1974 (Ley N.° 10440)

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Bufete de Costa Rica

Concluida la obra y pagas las obligaciones económicas y financieras, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) reasignará el monto respectivo a otros programas de asistencia. La ley ordena, además, transferir a la CCSS los recursos que a su entrada en vigencia se encuentren depositados en Caja Única del Estado a favor de la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños para la construcción de la torre. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en La Gaceta N.° 14 del 25 de enero de 2024.


Ver Reforma del Inciso l) del Artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares de 23 de diciembre de 1974 (Ley N.° 10440) en PDF


Leer Reforma del Inciso l) del Artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares de 23 de diciembre de 1974 (Ley N.° 10440)

N° 10440

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO L) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 5662, LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES DE 23 DE DICIEMBRE DE 1974

ARTÍCULO 1

Se reforma el inciso l) del artículo 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto es el siguiente:

Artículo 3- Con recursos del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se pagarán los programas y los servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo los aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de los programas de desarrollo social.

Para ello, se procederá de la siguiente manera:

(…)

I)- Se destinará un cero coma setenta y ocho por ciento (0,78%) al financiamiento, la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital de Niños. Dichos fondos deberán ser utilizados, exclusivamente, para el pago directo de las obras de construcción, el equipamiento de la obra para sufragar la amortización, el pago de intereses y cualquier otro gasto financiero y operacional que se genere como consecuencia del financiamiento que se obtendrá para construir y equipar la Torre de la Esperanza, para gastos preoperativos y de preconstrucción, así como para los gastos de fiscalización de la obra. Estos recursos se girarán hasta que las obligaciones contraídas en relación con dicho financiamiento, construcción y equipamiento estén totalmente pagas.

Este fondo será entregado a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la cual lo administrará y destinará íntegramente al fin indicado. Concluida la obra de acuerdo con los planos constructivos y el equipamiento (según estudios de equipamiento), pagas las obligaciones económicas y financieras para la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) reasignará el monto respectivo a otros programas de asistencia.

ARTÍCULO 2

Los recursos que al momento de la entrada en vigencia de esta ley se encuentren depositados en Caja Única del Estado, a favor de la Asociación Pro- Hospital Nacional de Niños para la construcción de la Torre de la Esperanza, deberán ser transferidos, cumpliendo con el procedimiento y el bloque de legalidad presupuestaria, a la Caja Costarricense de Seguro Social para su debida administración y ejecución a favor de dicho proyecto.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Torre de la Esperanza y el Fodesaf

¿Qué porcentaje se destina a la Torre de la Esperanza del Hospital de Niños?


El artículo 1 de esta ley da nueva redacción al inciso l) del numeral 3 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Según ese texto, con recursos del Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf) se destinará un cero coma setenta y ocho por ciento (0,78%) al financiamiento, la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza del Hospital de Niños.

¿En qué se puede gastar el dinero destinado a la Torre de la Esperanza?


El artículo 1 dispone que esos fondos deberán ser utilizados, exclusivamente, para el pago directo de las obras de construcción y del equipamiento de la obra, para sufragar la amortización, el pago de intereses y cualquier otro gasto financiero y operacional que se genere como consecuencia del financiamiento que se obtendrá para construir y equipar la torre, para gastos preoperativos y de preconstrucción, y para los gastos de fiscalización de la obra.

¿Quién administra los recursos de la Torre de la Esperanza?


Según el artículo 1, el fondo será entregado a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que lo administrará y lo destinará íntegramente al financiamiento, la construcción y el equipamiento de la Torre de la Esperanza. El artículo 2 añade que la CCSS recibirá también, para su debida administración y ejecución a favor del proyecto, los recursos que se encuentren depositados en Caja Única del Estado para la construcción de la torre.

¿Qué pasa con el dinero que ya estaba en Caja Única del Estado para la Torre de la Esperanza?


El artículo 2 ordena que los recursos que, al momento de la entrada en vigencia de la ley, se encuentren depositados en Caja Única del Estado a favor de la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños para la construcción de la Torre de la Esperanza sean transferidos a la Caja Costarricense de Seguro Social. La transferencia debe cumplir con el procedimiento y el bloque de legalidad presupuestaria, y la CCSS asume su administración y ejecución a favor de ese proyecto. La ley rige a partir de su publicación.

¿Hasta cuándo se giran los recursos y qué ocurre cuando la Torre de la Esperanza esté terminada?


El artículo 1 establece que los recursos se girarán hasta que las obligaciones contraídas en relación con el financiamiento, la construcción y el equipamiento estén totalmente pagas. Concluida la obra de acuerdo con los planos constructivos y el equipamiento, y pagas las obligaciones económicas y financieras, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) reasignará el monto respectivo a otros programas de asistencia. El texto no fija una fecha para ello.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares en Costa Rica (Ley n.° 5662). Versión consolidada vigente al 16 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-desarrollo-social-y-asignaciones-familiares-en-costa-rica-5662/

asignaciones familiarescaja costarricense de seguro socialFodesafHospital Nacional de NiñosLey 10440ley 5662Torre de la Esperanza

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