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Derecho Penal  ·  Derecho Procesal  ·  Leyes

Ley para regular el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico en Costa Rica (Ley N° 10517)

Bufete de Costa Rica 

32

Actualización Legislativa: 26/08/2024

La Ley N.º 10517, denominada “Ley para regular el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico”, constituye una reforma significativa dentro del ordenamiento jurídico costarricense, al incorporar herramientas tecnológicas al sistema penal. Su promulgación responde a la necesidad de modernizar las medidas de cumplimiento de penas, equilibrando la seguridad pública con la reintegración social de los condenados. Al establecer un marco normativo claro para el uso del monitoreo electrónico, la norma refuerza la certeza jurídica y la eficiencia procesal. En este sentido, la ley se inscribe en la tendencia internacional de utilizar la tecnología como complemento a las sanciones privativas de libertad.

El cuerpo normativo aborda, entre otros aspectos, los requisitos de elegibilidad para el arresto domiciliario con dispositivo electrónico, limitando su aplicación a penas que no excedan los cuatro años de prisión y excluyendo delitos graves como la delincuencia organizada y los crímenes sexuales contra menores. Asimismo, regula las condiciones bajo las cuales el juez competente puede autorizar salidas restringidas por motivos laborales, de salud, educativos o familiares, siempre con el aval del Instituto Nacional de Criminología. La normativa también contempla la posibilidad de modificar o revocar la medida cuando el interno incurra en conductas que vulneren los requisitos establecidos, garantizando así la protección del orden público.

Ley para regular el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico en Costa Rica (Ley N° 10517)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave se destacan la reforma del artículo 57 bis del Código Penal y del inciso j) del artículo 244 del Código Procesal Penal, que introducen la equivalencia de un día bajo localización electrónica a un día de prisión preventiva. La ley detalla las causales de revocación, como el incumplimiento de las condiciones, la alteración del dispositivo o la comisión de nuevos delitos en flagrancia, y otorga al juzgador la facultad de ordenar el ingreso a prisión cuando corresponda. Además, el artículo transitorio I establece que la reforma no retrotraerá los casos ya sujetos a la medida antes de su vigencia, asegurando una transición ordenada.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10517 representa una herramienta esencial que afecta la práctica penal, la defensa y la gestión de casos por parte de jueces, fiscales y abogados. Su correcta aplicación exige un conocimiento actualizado de los criterios de elegibilidad, de los procedimientos de autorización y de los mecanismos de supervisión electrónica. Para la ciudadanía, la norma ofrece una alternativa menos restrictiva que busca facilitar la reinserción social sin comprometer la seguridad colectiva. En conjunto, la ley constituye un avance relevante que armoniza la justicia penal con los avances tecnológicos contemporáneos.


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N° 10517

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR EL BENEFICIO DEL ARRESTO DOMICILIARIO CON

BRAZALETE ELECTRÓNICO

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman el artículo 57 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y el inciso j) del artículo 244 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. Los textos son los siguientes:

Artículo 57 bis-

[ ... ]

1) Que la pena impuesta no supere los cuatro años de prisión.

2) Que no sea por delitos que califiquen como delincuencia organizada ni delitos sexuales contra personas menores de edad, ni en los delitos contemplados en los artículos 59 y 7 4 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998.

[ ... ]

El juez competente podrá autorizar salidas restringidas por razones laborales, salud, educación u obligaciones familiares, previo informe rendido por el Instituto Nacional de Criminología, salvo casos de urgencia donde el juez podrá valorar si se otorga o no la salida. La persona juzgadora competente podrá modificar o revocar esta modalidad de cumplimiento de la pena y ordenar el ingreso a prisión, cuando la persona sentenciada:

a) Incumpla con las condiciones impuestas al momento de otorgarse el monitoreo electrónico.

b) Altere, dañe o se desprenda del dispositivo.

c) No reporte a la autoridad respectiva cualquier falla o alteración del dispositivo.

d) Sea detenido por la comisión de un nuevo hecho delictivo en flagrancia.

e) Haya sido elevada a juicio en un proceso penal distinto del que fue condenado.

f) Se le haya impuesto prisión preventiva en otra causa penal.

Artículo 244

[ ... ]

j) La imposición de la medida de localización permanente con mecanismo electrónico, siempre y cuando no sea por delitos que califiquen como delincuencia organizada ni delitos sexuales contra personas menores de edad, ni en los delitos contemplados en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998. Para tal efecto, un día bajo localización permanente con dispositivo electrónico equivale a un día de prisión preventiva.

[ ... ]

TRANSITORIO I

La aplicación de la reforma del inciso j) del artículo 244 no tendrá efectos sobre los imputados a los que se les haya otorgado la medida cautelar de localización permanente con mecanismo electrónico antes de la vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

Preguntas frecuentes sobre Reforma para Beneficio del Arresto Domiciliario con Brazalete Electrónico

¿Qué es la Ley 10517 y qué cambia sobre el arresto domiciliario en Costa Rica?


La Ley 10517, aprobada el 26 de agosto de 2024, es la Ley para Regular el Beneficio del Arresto Domiciliario con Brazalete Electrónico. Su artículo único reforma simultáneamente dos cuerpos normativos: el artículo 57 bis del Código Penal (Ley 4573), que regula la pena cumplida bajo modalidad de monitoreo electrónico; y el inciso j) del artículo 244 del Código Procesal Penal (Ley 7594), que regula la localización permanente con dispositivo electrónico como medida cautelar. El propósito es doble: ordenar las exclusiones (delitos sexuales contra menores, narcotráfico calificado, delincuencia organizada) y precisar las causales de revocación del beneficio. Es una reforma técnica importante porque toca tanto el cumplimiento de la pena (después de la condena) como la medida cautelar (durante el proceso), dos momentos jurídicos distintos.

¿Cuál es la diferencia entre tobillera como pena y tobillera como medida cautelar bajo la Ley 10517?


Es la distinción clave. La Ley 10517 reforma dos figuras separadas: (1) Pena de prisión cumplida bajo monitoreo electrónico — artículo 57 bis del Código Penal: aplica después de sentencia firme. La persona condenada cumple su pena en su domicilio con tobillera, en lugar de en un centro penitenciario. Requiere pena impuesta ≤ 4 años, primer ingreso a prisión, y delitos no excluidos. (2) Medida cautelar de localización permanente con dispositivo electrónico — inciso j) del artículo 244 del Código Procesal Penal: aplica durante el proceso, cuando aún no hay sentencia firme. Sustituye o evita la prisión preventiva. La equivalencia legal es: un día bajo localización permanente con dispositivo electrónico equivale a un día de prisión preventiva a efectos del cómputo posterior de la pena. Ambas figuras comparten exclusiones (delincuencia organizada, delitos sexuales contra menores, narcotráfico calificado) pero responden a momentos procesales y finalidades distintas.

¿Quién paga el costo de la tobillera electrónica en Costa Rica?


Aunque la Ley 10517 no fija expresamente quién paga, en la práctica el costo del dispositivo de monitoreo electrónico y de la operación del centro de monitoreo lo asume el Estado a través del Ministerio de Justicia y Paz y el Instituto Nacional de Criminología, que es el órgano técnico encargado de rendir los informes previstos en el artículo 57 bis del Código Penal y de operar el sistema. Sin embargo, conforme reglamentación administrativa y al principio de carga personal del privado de libertad, en algunos esquemas la persona beneficiada cubre parte del costo del servicio según su capacidad económica. El fundamento jurídico es que el beneficio es voluntario: si la persona no acepta los costos asociados (incluida la prohibición de manipular el dispositivo), no se otorga la modalidad. En todo caso, ningún costo personal puede impedir el acceso al beneficio si la persona reúne los requisitos legales y carece de capacidad económica, pues primaría el principio constitucional de igualdad ante la ley.

¿En qué casos NO se permite el arresto domiciliario con tobillera bajo la Ley 10517?


El artículo 57 bis del Código Penal reformado por la Ley 10517 lo prohíbe en estos supuestos: (1) Delitos que califiquen como delincuencia organizada conforme a la Ley 8754; (2) Delitos sexuales contra personas menores de edad (cualquier figura penal del Título III del Código Penal cuando la víctima sea menor); (3) Delitos contemplados en los artículos 59 y 74 de la Ley 7786 sobre Estupefacientes (narcotráfico calificado); (4) Penas impuestas que superen los cuatro años de prisión. El inciso j) del artículo 244 del Código Procesal Penal contiene las mismas exclusiones para la medida cautelar. Es decir: si una persona está acusada de delincuencia organizada, narcotráfico calificado o delito sexual contra menor, ni siquiera durante el proceso puede acceder a la tobillera electrónica como medida cautelar; debe ir a prisión preventiva clásica si concurren los presupuestos.

¿Cuándo se revoca el arresto domiciliario con tobillera según la Ley 10517?


El nuevo texto del artículo 57 bis del Código Penal establece seis causales taxativas de revocación. El juez competente puede modificar o revocar la modalidad y ordenar el ingreso a prisión cuando la persona sentenciada: (a) Incumpla las condiciones impuestas al momento del otorgamiento (zonas autorizadas, horarios, prohibición de contacto con la víctima, abstención de drogas o alcohol).
(b) Altere, dañe o se desprenda del dispositivo.
(c) No reporte a la autoridad cualquier falla o alteración del dispositivo.
(d) Sea detenida por la comisión de un nuevo hecho delictivo en flagrancia.
(e) Haya sido elevada a juicio en un proceso penal distinto al que dio lugar a la condena.
(f) Se le haya impuesto prisión preventiva en otra causa penal. La revocación implica reingreso al centro penitenciario y, salvo regulación específica, el tiempo en arresto domiciliario sí se computa como pena cumplida (a diferencia de la libertad condicional).

¿Qué garantías tiene la víctima cuando el victimario obtiene tobillera bajo la Ley 10517?


Las garantías derivan de la combinación de la Ley 10517 con la legislación general: (1) Geolocalización permanente: el dispositivo permite rastrear en tiempo real al sentenciado y notificar automáticamente si entra en zonas restringidas (radio de protección alrededor del domicilio o trabajo de la víctima).
(2) Prohibiciones expresas: el juez puede imponer prohibición absoluta de acercamiento, comunicación o contacto con la víctima, sus familiares y testigos.
(3) Revocación inmediata: cualquier alteración del dispositivo, intento de contacto, o nuevo hecho delictivo en flagrancia activa la revocación inmediata bajo el artículo 57 bis CP, incisos a, b, c y d.
(4) Ley 8589 (Penalización de la Violencia contra las Mujeres): en delitos contra la mujer, las medidas de protección de los artículos 3 y 17 se mantienen vigentes durante todo el cumplimiento de la pena.
(5) Notificación a la víctima: bajo el derecho de información de la víctima reconocido en el Código Procesal Penal, se debe notificar el otorgamiento, modificaciones y eventual revocación del beneficio.

¿La Ley 10517 permite que la persona con tobillera salga de su casa para trabajar o ir al médico?


Sí, en supuestos específicos y con autorización judicial previa. El nuevo texto del artículo 57 bis del Código Penal establece que el juez competente podrá autorizar salidas restringidas por razones laborales, salud, educación u obligaciones familiares, con dos condiciones: (1) Informe previo del Instituto Nacional de Criminología (INC): que valide la necesidad, la viabilidad logística y la ausencia de riesgo.
(2) Excepción de urgencia: en casos urgentes (emergencia médica, fallecimiento familiar inminente), el juez puede valorar discrecionalmente sin esperar el informe del INC. Las salidas son restringidas: tienen ruta, horario y duración específicos, monitoreados por el dispositivo. Cualquier desvío activa alarmas y puede configurar incumplimiento sancionable bajo el inciso a) del mismo artículo. Es decir, la tobillera no implica reclusión absoluta domiciliaria: es una libertad reglada compatible con vida laboral, escolar, médica y familiar mínimamente normal.

¿La reforma del artículo 244 CPP por la Ley 10517 se aplica a casos en curso?


La Ley 10517 incluye un Transitorio I que resuelve esta cuestión expresamente: la aplicación de la reforma del inciso j) del artículo 244 no tendrá efectos sobre los imputados a los que se les haya otorgado la medida cautelar de localización permanente con mecanismo electrónico antes de la vigencia de esta ley. Esto significa: (1) Las personas que ya tenían tobillera como medida cautelar al entrar en vigor la Ley 10517 conservan su régimen anterior, sin retroactividad in malam partem.
(2) Las personas a quienes se les solicite o imponga la medida después de la vigencia quedan sujetas al nuevo texto, incluyendo las exclusiones por delincuencia organizada, delitos sexuales contra menores, y delitos de la Ley 7786. El transitorio respeta el principio constitucional de irretroactividad de la ley penal en perjuicio del reo, principio que aplica también a medidas cautelares que afectan la libertad. Para la pena del artículo 57 bis CP rige el principio general: la nueva ley se aplica a sentencias dictadas tras la vigencia.

¿Cómo se solicita el arresto domiciliario con tobillera bajo la Ley 10517?


El procedimiento depende de la fase procesal: (1) Como medida cautelar (artículo 244 inciso j) CPP): se solicita en audiencia ante el juez de garantías. La defensa la propone al inicio del proceso o como sustitución de prisión preventiva. El juez valora con el Ministerio Público y, en su caso, con la víctima.
(2) Como modalidad de cumplimiento de pena (artículo 57 bis CP): se solicita ante el juez de ejecución de la pena tras sentencia firme. Requisitos: pena ≤ 4 años, ausencia de delitos excluidos, informe favorable del Instituto Nacional de Criminología. Documentos típicos: (a) Plan de vida domiciliario con dirección verificable; (b) Informe socioeconómico; (c) Carta de oferta laboral si aplica; (d) Compromiso firmado de cumplir condiciones; (e) Informe psicológico actualizado. La resolución del juez es apelable ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal. Es muy recomendable contar con defensa técnica especializada en ejecución penal, ya que las exclusiones del artículo 57 bis se interpretan restrictivamente y un error de calificación puede impedir el acceso al beneficio.

¿Cuántas tobilleras hay disponibles y existe lista de espera bajo la Ley 10517?


La Ley 10517 no fija un número de dispositivos disponibles; eso depende del presupuesto operativo del Ministerio de Justicia y Paz y del Instituto Nacional de Criminología. En la práctica costarricense, ha existido cuello de botella material: aunque el juez otorgue el beneficio, su implementación efectiva depende de que haya un dispositivo libre. Esto genera tensión jurídica: una persona con derecho legal al arresto domiciliario podría seguir en prisión por razones presupuestarias. La jurisprudencia constitucional costarricense (Sala Constitucional) ha sostenido en varios votos que el Estado no puede invocar limitaciones presupuestarias para frustrar derechos otorgados por sentencia o resolución judicial firme, lo que ha presionado al sistema penitenciario a ampliar la capacidad operativa. Recomendación práctica para defensores y familiares: documentar la disposición a colaborar con el INC, mantener contacto con el centro de monitoreo, y eventualmente accionar en amparo si la implementación se demora injustificadamente. El fundamento sería el principio de tutela judicial efectiva del artículo 41 de la Constitución Política.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Penal de Costa Rica (Ley n.° 4573). Versión consolidada vigente al 18 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-penal-de-costa-rica-4573/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código Procesal Penal de Costa Rica (Ley n.° 7594). Versión consolidada vigente al 16 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-procesal-penal-de-costa-rica-7594/
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