
La Ley N.º 10517, promulgada en agosto de 2024, constituye una actualización normativa esencial dentro del marco penal costarricense, al regular de forma específica el beneficio del arresto domiciliario mediante el uso de brazaletes electrónicos. Esta reforma responde a la necesidad de adaptar el sistema de ejecución de penas a los avances tecnológicos y a los principios de proporcionalidad y reintegración social. Al incorporarse al Código Penal y al Código Procesal Penal, la norma refuerza la coherencia del ordenamiento jurídico y amplía las herramientas de control judicial.
El texto legislativo aborda la definición de los supuestos en los que procede el arresto domiciliario con monitoreo electrónico, estableciendo los límites de la pena, la exclusión de delitos graves como la delincuencia organizada y los delitos sexuales contra menores, y la incompatibilidad con ciertos delitos de estupefacientes. Asimismo, regula la autorización de salidas restringidas por motivos laborales, de salud, educativos o familiares, y fija los criterios para la revocación de la medida. La norma también contempla la equivalencia entre la localización permanente con dispositivo electrónico y la prisión preventiva, alineando ambos instrumentos de control.
Ley para regular el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico en Costa Rica (Ley N° 10517)
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Entre las disposiciones clave destacan la exigencia de que la pena no supere los cuatro años de prisión y la obligación del juez de valorar el cumplimiento de las condiciones impuestas, como la integridad del brazalete y la notificación de fallas. El legislador otorga al juzgador la facultad de modificar o revocar la medida cuando se incurra en incumplimientos, se dañe el dispositivo o se cometa un nuevo delito, garantizando así la efectividad del control y la seguridad pública. Además, el artículo transitorio I protege los casos ya iniciados antes de la entrada en vigor, evitando retroactividad perjudicial.
Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10517 representa un instrumento relevante que afecta la estrategia de defensa, la negociación de penas y la asesoría a clientes bajo medidas de localización electrónica. Los operadores judiciales deben familiarizarse con los requisitos y procedimientos establecidos para la imposición y revocación del arresto domiciliario, mientras que la ciudadanía en general gana claridad sobre sus derechos y obligaciones en el marco de esta modalidad de cumplimiento de condenas. En un contexto de creciente uso de tecnologías de vigilancia, la norma aporta certeza jurídica y fomenta una justicia más eficiente y humanizada.
N° 10517
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REGULAR EL BENEFICIO DEL ARRESTO DOMICILIARIO CON
BRAZALETE ELECTRÓNICO
Se reforman el artículo 57 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y el inciso j) del artículo 244 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. Los textos son los siguientes:
Artículo 57 bis-
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1) Que la pena impuesta no supere los cuatro años de prisión.
2) Que no sea por delitos que califiquen como delincuencia organizada ni delitos sexuales contra personas menores de edad, ni en los delitos contemplados en los artículos 59 y 7 4 de la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998.
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El juez competente podrá autorizar salidas restringidas por razones laborales, salud, educación u obligaciones familiares, previo informe rendido por el Instituto Nacional de Criminología, salvo casos de urgencia donde el juez podrá valorar si se otorga o no la salida. La persona juzgadora competente podrá modificar o revocar esta modalidad de cumplimiento de la pena y ordenar el ingreso a prisión, cuando la persona sentenciada:
a) Incumpla con las condiciones impuestas al momento de otorgarse el monitoreo electrónico.
b) Altere, dañe o se desprenda del dispositivo.
c) No reporte a la autoridad respectiva cualquier falla o alteración del dispositivo.
d) Sea detenido por la comisión de un nuevo hecho delictivo en flagrancia.
e) Haya sido elevada a juicio en un proceso penal distinto del que fue condenado.
f) Se le haya impuesto prisión preventiva en otra causa penal.
Artículo 244
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j) La imposición de la medida de localización permanente con mecanismo electrónico, siempre y cuando no sea por delitos que califiquen como delincuencia organizada ni delitos sexuales contra personas menores de edad, ni en los delitos contemplados en la Ley 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 30 de abril de 1998. Para tal efecto, un día bajo localización permanente con dispositivo electrónico equivale a un día de prisión preventiva.
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La aplicación de la reforma del inciso j) del artículo 244 no tendrá efectos sobre los imputados a los que se les haya otorgado la medida cautelar de localización permanente con mecanismo electrónico antes de la vigencia de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.