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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Ley para Permitir a las Municipalidades la Construcción de Obra de Acueducto y Alcantarillado (Ley N° 10595)

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 11/11/2024

La Ley N.º 10595, promulgada por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, inserta una nueva facultad dentro del marco normativo del sector hídrico al permitir que las municipalidades participen directamente en la construcción de obras de acueducto y alcantarillado. Esta norma complementa la Ley 2726, que regula al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), y responde a la necesidad de ampliar la cobertura de servicios básicos en zonas donde la capacidad institucional del AyA es limitada. Al reconocer la colaboración interinstitucional, la legislación refuerza el principio constitucional de acceso universal al agua potable y saneamiento, consolidando su posición dentro del ordenamiento jurídico costarricense.

El cuerpo normativo se centra en la autorización de convenios entre el AyA y las corporaciones municipales para la planificación, ejecución y rehabilitación de infraestructuras de suministro de agua y tratamiento de aguas residuales. Regula, a su vez, los requisitos técnicos que deben cumplir los estudios y planos de las obras municipales, estableciendo la supervisión y aprobación del Instituto como condición indispensable. Asimismo, contempla la incorporación de los costos de construcción, expropiaciones y servidumbres al modelo tarifario del AyA, bajo la supervisión de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

Permitir a las Municipalidades la Construcción de Obra de Acueducto y Alcantarillado en Costa Rica (Ley N° 10595)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave destaca la incorporación del inciso k) al artículo 2 de la Ley 2726, que formaliza la capacidad del AyA para celebrar convenios con los municipios y garantiza que las obras realizadas se integren al patrimonio del Instituto. El texto exige la aprobación previa de los diseños técnicos, la posterior incorporación de las obras al sistema de tarifas y la transferencia de terrenos y servidumbres al AyA, asegurando una gestión unificada y sostenible. Además, el artículo transitorio establece un plazo de seis meses para que el AyA reglamente los procedimientos de pago, supervisión y registro de los proyectos municipales, proporcionando certeza jurídica a las partes involucradas.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10595 representa una fuente de nuevas oportunidades de asesoría en materia de contratación pública, derecho administrativo y regulatorio, al tiempo que plantea retos en la interpretación de los convenios interinstitucionales y la aplicación de la normativa tarifaria. Los ciudadanos, por su parte, se benefician de la ampliación potencial del acceso a servicios de agua y saneamiento, lo que se traduce en mejoras en la calidad de vida y en la protección de la salud pública. En un contexto de creciente demanda de infraestructura hídrica, la norma se vuelve esencial para orientar proyectos locales y garantizar su alineación con los principios de sostenibilidad y equidad que rigen el derecho costarricense.


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N° 10595

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PERMITIR A LAS MUNICIPALIDADES LA CONSTRUCCIÓN

DE OBRA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

ARTÍCULO ÚNICO

Se adiciona el inciso k) al artículo 2 de la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de 1961. El texto es el siguiente:

Artículo 2-

[ ... ]

k) Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que formalice, mediante convenio interinstitucional con las corporaciones municipales, la construcción, ampliación y rehabilitación de obras para el suministro de agua potable y servicio de alcantarillado, con el fin de proporcionar esos servicios en aquellas zonas en donde el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no tenga cobertura en determinadas zonas o que teniendo, no pueda brindar el servicio por limitaciones constructivas del sistema, pero que técnicamente existe disponibilidad del recurso hídrico.

Los estudios previos y los planos de las obras constructivas de los diferentes sistemas de agua potable y alcantarillado, que lleven a cabo las municipalidades, deben contar con la aprobación previa en sus aspectos técnicos y de diseño por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para asegurar su incorporación a los sistemas que ya tenga en operación el Instituto, una vez concluidas las obras, de conformidad con el inciso b).

Se autoriza a las municipalidades para que elaboren, por sí mismas o terceros, los planos constructivos de los sistemas de acueducto y alcantarillado.

Una vez recibida a satisfacción la obra que construye la corporación municipal, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, debe incorporarse en la tarifa del servicio el rubro correspondiente para efectuar el pago íntegro a favor de la corporación municipal, por la obra previamente aprobada por el Ay A, así como el costo de las expropiaciones y constitución de servidumbres necesarias para la construcción y operación del sistema. Tanto la obra como los terrenos pasarán a formar parte del patrimonio del AyA. El modelo tarifario para el pago de la obra debe ser aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

TRANSITORIO ÚNICO

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la ley, el AyA deberá reglamentar lo relativo a los términos y las condiciones bajo las cuales se procederá al pago y cancelación efectiva de las obras que lleven a cabo las corporaciones municipales, así como el procedimiento para la formulación, aprobación y supervisión de proyectos y el traslado registra! de los terrenos y servidumbres a favor del AyA.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

(Adicionado el párrafo anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 232 del 10 de diciembre de 2024, página N° 2)

EJECUTESE Y PUBLIQUESE.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10595 — Municipalidades en Construcción de Acueducto y Alcantarillado

¿Qué establece la Ley 10595 sobre municipalidades, acueductos y alcantarillado?


La Ley 10595 adiciona el inciso k) al artículo 2 de la Ley 2726 (Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados). Autoriza al AyA a formalizar convenios interinstitucionales con las corporaciones municipales para la construcción, ampliación y rehabilitación de obras de suministro de agua potable y alcantarillado en zonas donde el AyA no tenga cobertura, o donde teniéndola no pueda brindar el servicio por limitaciones constructivas del sistema, pero exista disponibilidad técnica del recurso hídrico.

¿Por qué importa que las municipalidades puedan construir acueductos según la Ley 10595?


Antes de la Ley 10595, la competencia exclusiva de construcción de acueductos y alcantarillados estaba centralizada en el AyA. Cuando el AyA no llegaba a una zona, los habitantes quedaban sin servicio o dependían de soluciones informales (ASADAS, pozos artesanales). La Ley 10595 habilita una vía complementaria: la municipalidad puede asumir la construcción y luego transferir la operación al AyA, recuperando lo invertido a través de la tarifa. Es especialmente relevante para cantones costeros y rurales con crecimiento turístico o residencial acelerado.

¿Quién aprueba los planos del acueducto que construye la municipalidad por la Ley 10595?


El nuevo inciso k) exige aprobación previa del AyA en sus aspectos técnicos y de diseño. La razón es asegurar que la obra municipal sea compatible con los sistemas que el AyA mantiene en operación. Los estudios previos y los planos constructivos deben contar con esa aprobación antes del inicio de obras. Sin ella, la municipalidad asume el riesgo de que la obra terminada no pueda incorporarse al sistema nacional de agua potable y se convierta en infraestructura inservible.

¿La municipalidad debe pagar la obra o el AyA le reembolsa según la Ley 10595?


La municipalidad financia la obra con sus propios recursos o terceros (créditos, aportes vecinales, presupuestos extraordinarios). Una vez recibida a satisfacción por el AyA, este debe incorporar en la tarifa del servicio el rubro correspondiente para efectuar el pago íntegro a favor de la municipalidad por la obra previamente aprobada. Esto incluye el costo de las expropiaciones y la constitución de servidumbres necesarias. La obra y los terrenos pasan al patrimonio del AyA. El modelo tarifario debe ser aprobado por la ARESEP.

¿Qué papel juega ARESEP en la Ley 10595 sobre acueductos municipales?


La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) debe aprobar el modelo tarifario para el pago y cancelación efectiva de las obras municipales. Esto significa que ARESEP fija cómo se incorpora el costo de la obra a la tarifa que pagan los usuarios del servicio, asegurando proporcionalidad y razonabilidad. Sin la aprobación tarifaria de ARESEP, el AyA no puede cobrar el rubro adicional que reembolsa a la municipalidad.

¿Pueden las municipalidades construir alcantarillado para aguas residuales con la Ley 10595?


Sí. El inciso k) habilita la construcción de obras tanto de suministro de agua potable como de servicio de alcantarillado. El alcantarillado sanitario es uno de los servicios públicos con mayor déficit en Costa Rica fuera del Gran Área Metropolitana. La Ley 10595 ofrece a las municipalidades costeras y de cantones turísticos una vía concreta para acelerar la cobertura de alcantarillado, evitando depender exclusivamente del cronograma de inversión del AyA.

¿Qué pasa con las obras de acueducto municipales construidas antes de la Ley 10595?


El TRANSITORIO ÚNICO de la Ley 10595 establece que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia, el AyA debe reglamentar los términos y condiciones bajo los cuales se procederá al pago y cancelación efectiva de las obras. Las obras municipales preexistentes que en su momento se hicieron bajo regímenes especiales o convenios ad-hoc pueden ajustarse al nuevo régimen una vez emitido el reglamento, siempre que cumplan los criterios técnicos y exista la voluntad de ambas partes.

¿Las municipalidades pueden cobrar el servicio de agua que construyeron por la Ley 10595?


No. Una vez recibida la obra por el AyA y transferida al patrimonio nacional, el cobro a los usuarios lo realiza el AyA conforme al modelo tarifario aprobado por ARESEP. La municipalidad recupera su inversión vía el rubro especial incluido en la tarifa por ARESEP, no cobrando directamente a los vecinos. Esto preserva la unidad del régimen tarifario nacional y evita disparidad geográfica entre cantones.

¿La Ley 10595 obliga al AyA a aceptar la obra municipal?


El AyA debe recibir la obra siempre que: (a) los planos y estudios fueron aprobados previamente por el AyA en sus aspectos técnicos y de diseño; (b) la obra se ejecutó conforme a esa aprobación; (c) cumple con los estándares técnicos del Instituto. Si la obra no cumple, el AyA puede negarse a recibirla y la municipalidad no podrá recuperar su inversión vía tarifa. Por esto la aprobación previa es el momento crítico del flujo: ahí se asegura que la obra terminada sí podrá incorporarse al sistema nacional.

¿Cuándo entró en vigencia la Ley 10595 sobre acueductos municipales?


La Ley 10595 rige desde su publicación en La Gaceta. Fue dictada en la Presidencia de la República el 11 de noviembre de 2024. La obligación del AyA de reglamentar el régimen de pago y cancelación efectiva debió cumplirse dentro de seis meses, conforme al TRANSITORIO ÚNICO. Las municipalidades que quieran iniciar construcción de obras al amparo de la Ley 10595 deben verificar el estado actual de la reglamentación y coordinar la aprobación previa de planos con el AyA antes de licitar la obra.

Factura Electrónica

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