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Derecho Civil  ·  Derecho Comercial  ·  Derecho Procesal  ·  Leyes

Ley para la Regulación y el Impulso de las Franquicias en Costa Rica (Ley N° 10867)

Bufete de Costa Rica 

9

Actualización Legislativa: 12/03/2026

La Ley N.° 10867 se inserta en el ordenamiento jurídico costarricense como una respuesta institucional a la creciente importancia del modelo de franquicias en la economía nacional. Al reconocer que este tipo de negocio constituye un motor de inversión, generación de empleo y expansión de las pymes, la normativa busca armonizar el marco legal existente con las particularidades de la relación franquiciante‑franquiciado. Su promulgación refuerza la seguridad jurídica y la certeza contractual, pilares esenciales para la confianza de los agentes económicos. En este sentido, la ley complementa disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio, ofreciendo un cuerpo normativo específico para el sector.

La normativa aborda de forma integral los elementos esenciales del sistema de franquicias, regulando la naturaleza del contrato, los derechos y obligaciones de las partes y los mecanismos de protección de la información confidencial. Asimismo, establece los requisitos para la capacitación y asistencia que el franquiciador debe proporcionar, así como las condiciones de los pagos de derechos de entrada y de regalías. La ley también diferencia entre franquicia maestra, de desarrollo y otras modalidades, definiendo claramente los alcances territoriales y las posibilidades de subfranquiciamiento. De este modo, se cubren tanto los aspectos comerciales como los de propiedad intelectual involucrados en la transmisión del modelo de negocio.

Ley para la Regulación y el Impulso de las Franquicias en Costa Rica (Ley N° 10867)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave destaca el objetivo de fomentar la cultura del emprendimiento y el crecimiento de las pymes mediante la promoción del modelo de franquicias. La definición exhaustiva de conceptos como sistema de franquicias, confidencialidad y capacitación garantiza una interpretación uniforme y reduce la incertidumbre contractual. Además, la norma impone la obligación de que todos los contratos se rijan por la legislación nacional, asegurando el cumplimiento de normas laborales, tributarias y de protección al consumidor. Estas disposiciones crean un marco de referencia que equilibra la protección del franquiciador con la defensa de los intereses del franquiciado.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.° 10867 constituye una herramienta esencial al momento de redactar, revisar y negociar contratos de franquicia, ofreciendo criterios claros que facilitan la prevención de litigios. Los empresarios y ciudadanos que consideran incursionar en este modelo comercial encuentran en la normativa una guía que les permite conocer sus derechos, obligaciones y los costos asociados, favoreciendo decisiones informadas. Asimismo, la ley contribuye al desarrollo económico del país al estimular la creación de empleo y la expansión de marcas locales e internacionales. En consecuencia, su aplicación práctica repercute directamente en la dinamización del mercado y en la seguridad jurídica de todos los actores involucrados.


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N° 10867

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA REGULACIÓN Y EL IMPULSO DE LAS FRANQUICIAS

ARTÍCULO 1

Objeto

La presente ley tiene por objeto regular e impulsar el modelo comercial de franquicias y establecer los principios y las condiciones contractuales esenciales para brindar seguridad jurídica a todas las partes que participan dentro del sistema de franquicias.

ARTÍCULO 2

Finalidad

La presente ley tiene los siguientes objetivos:

a) Fomentar la cultura del emprendimiento e impulsar el crecimiento de las pymes dentro del parque empresarial.

b) Brindar seguridad jurídica a las empresas de franquicia.

c) Promover el modelo de franquicias en el país.

d) Crear nuevas fuentes de empleo.

ARTÍCULO 3

Definiciones

A los fines de la interpretación de la presente ley se entiende:

a) Capacitación y asistencia: el franquiciador provee al franquiciado y a todo su personal la capacitación necesaria para desarrollar el sistema de franquicias, estableciéndose en el contrato el plazo y las modalidades según las cuales se complementará dicha capacitación. El franquiciador otorgará asistencia al franquiciado, tanto en la capacitación inicial como posteriormente, durante toda la vigencia del contrato de franquicia.

b) Confidencialidad: el contenido y las cláusulas del contrato son confidenciales, lo mismo que los anexos y cualquier otro documento relacionado con la ejecución objeto del contrato.

c) Contrato de franquicia: es aquel en virtud del cual una parte denominada franquiciador otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho de explotar comercialmente un sistema de negocio probado, replicable y transmisible, asociado con derechos de propiedad intelectual convenidos entre las partes, el derecho a utilizar métodos y sistemas para la administración de un negocio o sistema operativo, la entrega de conocimientos y capacitación, recibiendo a cambio una contraprestación económica, directa, indirecta o ambas, por parte del franquiciado, durante el tiempo establecido en el contrato. Todo lo mencionado se regirá por las leyes vigentes nacionales, garantizando el cumplimiento de las normas aplicables.

d) Franquicia maestra: es aquella en virtud de la cual el franquiciador otorga a una persona, física o jurídica, un territorio o ámbito de actuación nacional, provincial o local con derecho de nombrar subfranquiciados, el uso de sus marcas y sistema de franquicias bajo contraprestaciones específicas.

e) Franquicia de desarrollo: es aquella en virtud de la cual el franquiciador otorga a un franquiciado, denominado desarrollador, el derecho a abrir múltiples negocios franquiciados bajo el sistema, método y marca del franquiciador, en una región o en el país durante un término prolongado, de conformidad con lo dispuesto en el contrato respectivo, y en el que todos los locales o negocios que se abren están controlados, en caso de que se constituyan como sociedades, por el desarrollador, sin que este tenga el derecho de ceder su posición como tal o subfranquiciar, sin el consentimiento del franquiciador.

f) Partes: son partes del contrato quien otorga la franquicia, es decir, el franquiciador y el beneficiario de esta, el franquiciado.

g) Pago de derechos por la franquicia: es el pago inicial de una suma de dinero que el franquiciado paga al franquiciador en contraprestación al otorgamiento de la franquicia y que permite al franquiciador recuperar costos relacionados con la venta de la franquicia y con el soporte al franquiciado; este pago corresponde, generalmente, al canon de entrada.

h) Regalías: equivalen al pago de una suma de dinero definida como un porcentaje de las ventas brutas originadas por el franquiciado, la cual abona periódicamente al franquiciador o como un monto fijo determinado por el franquiciador.

i) Sistema de franquicias: es un sistema de licenciamiento de uso de marca y, a la vez, transmisión de un conjunto de conocimientos prácticos y la experiencia acumulada por el franquiciador, que ha sido debidamente probado, secreto, sustancial y transmisible. Es secreto, cuando en su conjunto o la configuración de sus componentes no es generalmente conocida o fácilmente accesible. Es sustancial, cuando la información que contiene es relevante para la venta o prestación de servicios y permite al franquiciado prestar sus servicios o vender los productos conforme con el sistema de negocios. Es transmisible, cuando su descripción es suficiente para permitir al franquiciado desarrollar su negocio de conformidad a las pautas creadas o desarrolladas por el franquiciador.

j) Unidad franquiciada o de franquicia: es el local comercial habilitado y autorizado para el negocio de franquicia dentro de un área debidamente delimitada. Estas unidades incluyen el equipamiento y vestido de la franquicia.

ARTÍCULO 4

Principios

Para efectos de interpretación del contenido de la presente ley se establecen los siguientes principios:

a) Principio de colaboración: el sistema de franquicias impone un deber de acompañamiento y colaboración para el franquiciado, durante toda la vigencia del contrato.

b) Principio de buena fe: durante las negociaciones precontractuales y contractuales, así como en el tiempo de vigencia del contrato de franquicia e incluso posterior a su finalización, las partes involucradas deberán comunicar actos, hechos e informaciones verdaderas, de forma oportuna, y guiar sus actuaciones con la debida diligencia para lograr el éxito del negocio.

c) Principio de confidencialidad: la información confidencial proporcionada por el franquiciador será considerada como secreto industrial y propiedad del propio franquiciador, debiendo conservarla el franquiciado a buen resguardo y con la obligación de devolverla al franquiciador al momento de la terminación por cualquier causa del contrato respectivo.

d) Principio de delimitación territorial: la designación del área geográfica para la unidad franquiciada implica la protección de los derechos del franquiciado y solo podrá modificarse por acuerdo de ambas partes.

e) Principio de estandarización: toda unidad de franquicia es esencial para el sistema de franquicias y, por consiguiente, resulta fundamental adherirse a los estándares, las políticas y los procesos de la empresa franquiciadora, para el manejo uniforme del negocio, imagen y marcas de toda la red de franquicias.

ARTÍCULO 5

Circular de oferta de franquicia

El prospecto de la oferta de franquicia comprende el conjunto de informaciones referidas a la empresa franquiciadora, que servirán para la toma de decisiones.

Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se le pretenda conceder, con al menos treinta días naturales de antelación a la celebración del contrato de franquicia respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que se establezcan en esta ley.

La información contenida en la circular de oferta de franquicia tendrá carácter privado y confidencial. Para su entrega, las partes deberán suscribir acuerdos de confidencialidad, que protegerán la información suministrada. El potencial franquiciado deberá resguardar dicha información y se abstendrá de utilizarla para fines distintos de la evaluación, adquisición y operación de la franquicia objeto de la oferta.

La información precontractual sobre el modelo de negocio deberá constar por escrito y ser veraz, clara, concisa, objetiva, verificable y se referirá a:

a) Datos de la identificación del franquiciador: nombre o razón social, domicilio y datos de inscripción en el Registro Mercantil, cuando proceda.

b) Acreditación de tener, concedido y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora y la duración de la licencia.

c) Descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia, que abarcará los datos más importantes de aquel.

d) Experiencia de la empresa franquiciadora, que incluirá, entre otros datos, la fecha de creación de la empresa, las principales etapas de evolución y el desarrollo de la red de franquicia.

e) Contenido y características de la franquicia y de su explotación, que comprenderá una explicación general del sistema de negocio objeto de la franquicia, las características del saber hacer y de la asistencia comercial o técnica permanente y de preapertura que el franquiciador suministrará a sus franquiciados, así como una estimación de las inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de un negocio tipo. En el caso de que el franquiciador haga entrega al potencial franquiciado individual de previsiones de cifras de ventas o resultados de explotación del negocio, estas deberán estar basadas en experiencias o estudios que estén suficientemente fundamentados.

f) Estructura y extensión de la red en el país, que incluirá la forma de organización de la red de franquicia y el número de establecimientos implantados en el país, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operen bajo el régimen de cesión de la franquicia, con indicación de la población en que se encuentren ubicados y el número de franquiciados que hayan dejado de pertenecer a la red que se encuentran en el país en los últimos dos años, con expresión de si el cese se produjo por expiración del término contractual o por otras causas de extinción.

g) Definición del territorio o la zona territorial que explotará la franquicia, precisando si el territorio es exclusivo o no y si es preferencial o no, así como los criterios de ubicación, en los casos que sean aplicables.

h) Elementos esenciales del acuerdo de franquicia, que recogerá los derechos y las obligaciones de las respectivas partes, duración del contrato, condiciones de resolución y, en su caso, de renovación de este; contraprestaciones económicas, pactos de exclusividad y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de la franquicia.

i) Asistencia, publicidad, soporte informático y entrenamiento provisto por el franquiciador, cuando sea procedente.

j) Estimación de la inversión inicial, así como todos los pagos iniciales y recurrentes que el franquiciado hará al franquiciador.

k) Información sobre el esquema de proveedores obligatorios y libres, cuando sea procedente.

l) Financiamiento, si existe la posibilidad.

m) Patentes, derechos de autor e información no divulgada confidencial, de la cual el franquiciador exige rigurosidad en el manejo o indisponibilidad sin previo consentimiento suyo.

n) Políticas sobre renovación, terminación, transferencia y solución de controversias.

ñ) Capacitación inicial, cuántos días dura y quién la paga.

o) Figuras públicas o personas que avalan la franquicia, cuando proceda.

p) Proyecciones financieras que incluya pero no se limite a las utilidades de ingresos, gastos y rentabilidades para el punto de venta de la unidad franquiciada. Las proyecciones son meramente informativas y no tienen carácter vinculante; estarán basadas en la experiencia histórica del franquiciador con unidades propias y franquiciadas.

q) Información sobre las cifras históricas del número de franquiciados, así como información jurídica que contenga, como mínimo, la propuesta de contrato a suscribir, el historial de litigios pasados y pendientes, el historial de quiebras, estructura de empresas relacionadas con el franquiciador y asociaciones.

r) Contratos existentes, un inventario actual de las relaciones activas de franquiciamiento dentro del sistema.

El potencial franquiciado receptor de esta información deberá protegerla y utilizarla, única y exclusivamente, para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la franquicia, pero, en todo caso, estará imposibilitado para compartir o revelar la información con terceros.

ARTÍCULO 6

Registro de empresas franquiciadoras

Créese el registro de empresas franquiciadoras, que estará a cargo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en el cual se incluirá la identificación precisa de las personas jurídicas que se constituyan en empresas franquiciadoras y de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y su reglamento.

En este registro se inscribirán los aspectos generales de la circular de franquicias que no quebrante el principio de confidencialidad y los secretos industriales. Las empresas franquiciadoras inscritas deberán actualizar la información de manera trimestral.

Este registro será de naturaleza informativa, voluntaria y probatoria, de acceso gratuito y no generará ningún tipo de pago adicional a la inscripción o renovación del registro. Tampoco constituirá una garantía de mercado.

ARTÍCULO 7

Contrato de franquicia

El contrato de franquicia deberá constar por escrito y cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

a) La identificación de las partes con su domicilio.

b) La descripción del sistema de negocio de franquicia.

c) La zona geográfica en la que el franquiciado ejercerá las actividades objeto del contrato.

d) La ubicación, la dimensión mínima y las características de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciado ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato.

e) Las políticas de confidencialidad de la información.

f) La autorización y las políticas para el uso de los derechos de propiedad intelectual comprendidos por el sistema de franquicias.

g) Las obligaciones y los derechos de las partes.

h) Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables.

i) Las políticas, los procedimientos y los plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes, en los términos convenidos en el contrato.

j) Exponer el modelo financiero de la franquicia.

k) Las características de la capacitación técnica y operativa del personal del franquiciado, así como el método o la forma en que el franquiciador otorgará asistencia técnica.

l) Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo del franquiciador y del franquiciado.

m) Establecer si el franquiciado estará obligado a adquirir y usar un sistema de cómputo específico para la gestión del punto de venta, cuando resulte aplicable.

n) Los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan.

ñ) La duración del contrato.

o) Determinación de las causales de terminación del contrato de franquicia.

p) Los términos de renovación o prórroga, así como de resolución del contrato.

q) Los incumplimientos, multas, cláusulas indemnizatorias, sanciones y mecanismos de resolución de controversias.

r) Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo los términos o las condiciones relativos al contrato de franquicia.

s) Establecer a cuál legislación estará sometido el contrato de franquicias.

t) Manifestación de la posibilidad de hacer reinversiones en la franquicia.

u) Establecer las cláusulas de no competencia. La vigencia de estas medidas será acordada por las partes contractuales, según las características del negocio.

v) Las relaciones laborales de las personas contratadas por el franquiciado se regirán por la legislación laboral nacional vigente.

Este artículo se sujetará, en lo conducente, a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.

En caso de que la información facilitada no sea veraz, dará derecho al franquiciado, además de exigir la nulidad del contrato, a demandar la devolución de todas las sumas de dinero por concepto de cuotas de franquicia y regalías que haya pagado al franquiciador o a terceros por él indicados, así como los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.

ARTÍCULO 8

Obligaciones del franquiciador

Toda empresa que vaya a implementar un sistema de franquicias deberá contar experiencia comprobada en el sector respectivo, en el país o en el extranjero, y desarrollar su propia circular de oferta de franquicia, donde se demuestre que cumple con todas las condiciones para poder franquiciar. Además, podrá inscribir la oferta de franquicia en el registro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley.

Una vez firmado el contrato de franquicia, el franquiciador deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Transferencia de conocimientos: el franquiciador deberá transferir, al franquiciado, los conocimientos comerciales y técnicos que sean necesarios para el desarrollo del contrato. Deberá brindar un acompañamiento en la etapa de preapertura del negocio y asumir una labor de formación continua del franquiciado.

b) Registro: registrar y mantener vigente el registro de la marca objeto de la explotación.

c) Asistencia técnica: suministrar al franquiciado el entrenamiento o ayuda requerida respecto del desarrollo comercial y técnico del negocio durante la vigencia del contrato.

d) Actualización tecnológica: mantener al día la tecnología, de tal manera que sea apta y competitiva, cuando aplique.

e) Defender y proteger el uso por el franquiciado, en las condiciones del contrato, de los derechos de propiedad intelectual e industrial incluidos en el contrato.

ARTÍCULO 9

Reservas del franquiciador

Todo franquiciador tendrá el derecho de otorgar o no subfranquicias, así como de prohibir o limitar la cesión del contrato de franquicia.

El franquiciador mantendrá su derecho de modificar el sistema de franquicias en cualquier momento, lo que podrá incluir cambios o modificaciones en marcas, imagen interna y externa, productos, presentaciones, servicios y en cualquier otro de los elementos constitutivos del sistema de franquicias.

ARTÍCULO 10

Obligaciones del franquiciado

Son obligaciones mínimas del franquiciado:

a) Cubrir todos los costos y gastos de equipamiento, preoperativos y de arranque, necesarios para la apertura de la unidad de franquicia.

b) Desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la franquicia, cumplir las especificaciones del manual de operaciones y las que el franquiciador le comunique en cumplimiento de su deber de asistencia técnica.

c) Proporcionar las informaciones que razonablemente requiera el franquiciador para el conocimiento del desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones que se hayan pactado o que sean adecuadas al objeto de la franquicia.

d) Abstenerse de actos que puedan poner en riesgo la identificación o el prestigio del sistema de franquicia que integra o de los derechos de propiedad intelectual o industrial propiedad del franquiciador, y cooperar, en su caso, en la protección de esos derechos.

e) Mantener la confidencialidad de la información reservada que integra el conjunto de conocimientos técnicos transmitidos y asegurar esa confidencialidad respecto de las personas, dependientes o no, a las que deban comunicarse para el desarrollo de las actividades. Esta obligación subsiste después de la expiración del contrato.

f) Explotar el formato de negocio, de conformidad con las condiciones pactadas en el contrato.

g) Cumplir con las contraprestaciones comprometidas, entre las que pueden pactarse contribuciones para el desarrollo del mercado o de las tecnologías vinculadas a la franquicia.

h) Cumplir con todas las leyes y los reglamentos vigentes, incluyendo aquellos relacionados con la protección del ambiente, salubridad, seguridad, asuntos fiscales, seguridad social, pólizas y riesgos laborales para los trabajadores, así como la obtención de licencias de funcionamiento, prevención de incendios, licencia de anuncios, uso de suelo y bioseguridad alimentaria.

i) El franquiciado contratará el personal necesario para la ejecución del contrato de franquicia, respecto de los cuales se constituirá en patrono, debiendo cumplir con lo dispuesto en la legislación laboral y de seguridad social vigente.

ARTÍCULO 11

Derechos del franquiciado

Durante el tiempo de vigencia del contrato, el franquiciado tendrá los siguientes derechos:

a) Derecho a usar la propiedad intelectual.

b) Derecho a recibir asistencia técnica continua y servicios por parte del franquiciador.

c) Derecho a exigir la nulidad del contrato por incumplimiento de la entrega de la información veraz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley.

d) Derecho a reclamar daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del deber de brindar información veraz, de conformidad con el principio de buena fe y las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la presente ley.

ARTÍCULO 12

Responsabilidad de las partes

El franquiciador y el franquiciado responderán individual e independientemente por sus obligaciones comerciales, tributarias y laborales, sin que pueda inferirse una solidaridad pasiva o subsidiaria.

No existirá ninguna clase de relación jerárquica entre las partes contratantes ni entre los trabajadores del franquiciado respecto del franquiciador.

El contrato de franquicia existirá de manera independiente respecto de otros contratos mercantiles o civiles que puedan desarrollarlo o complementarlo, o cualquier otro que no resulte incompatible con su naturaleza y propósito.

No existirá obligación del franquiciado de enajenar sus activos al franquiciador o a quien este designe al término del contrato, salvo pacto en contrario. Tampoco existirá obligación del franquiciado de enajenar o transmitir al franquiciador, en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de esta, salvo pacto en contrario.

ARTÍCULO 13

Causales de terminación del contrato

Las causas de terminación de la relación contractual de franquicia son las siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones.

b) Vencimiento del plazo de duración del contrato.

c) Muerte o incapacidad de cualquiera de las partes.

d) Quiebra de cualquiera de las partes.

e) Por violación al principio de buena fe.

f) Por mutuo acuerdo entre las partes.

ARTÍCULO 14

Normas supletorias

En lo no regulado expresamente en esta ley se estará a lo dispuesto en la Ley 30, Código Civil, de 19 de abril de 1886; la Ley 9342, Código Procesal Civil, del 3 de febrero de 2016 y la Ley 7727, Ley de Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, del 9 de diciembre de 1997.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberá establecer las condiciones y regulaciones para la implementación del registro creado en esta ley, dentro del plazo de tres meses, contado a partir de la vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10867 de franquicias en Costa Rica

¿Qué es una franquicia según la Ley 10867 de Costa Rica?


El artículo 3, inciso c) define el contrato de franquicia como aquel en virtud del cual el franquiciador otorga al franquiciado el derecho de explotar comercialmente un sistema de negocio probado, replicable y transmisible, asociado con derechos de propiedad intelectual, métodos de administración y conocimientos técnicos. A cambio, el franquiciado paga una contraprestación económica directa, indirecta o ambas. Es la primera ley costarricense que define este modelo con rango legal.

¿Qué información debe entregar el franquiciador antes de firmar el contrato?


El artículo 5 obliga al franquiciador a entregar la circular de oferta de franquicia con al menos treinta días naturales de antelación a la firma. La circular debe incluir, por escrito y de manera veraz, clara y verificable: identificación de la empresa, marca y signos distintivos, descripción del sector, experiencia, estructura de la red, definición territorial, elementos esenciales del contrato, estimación de inversión inicial, esquema de proveedores, financiamiento disponible, patentes, políticas de renovación y solución de controversias, capacitación inicial y proyecciones financieras (no vinculantes), entre otros 18 puntos enumerados.

¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe contener el contrato de franquicia?


El artículo 7 exige que el contrato conste por escrito y contenga al menos 22 elementos: identificación de las partes (a), descripción del sistema de negocio (b), zona geográfica (c), políticas de confidencialidad (e), uso de propiedad intelectual (f), modelo financiero (j), capacitación técnica (k), criterios de supervisión (l), términos para subfranquiciar (n), duración del contrato (ñ), causales de terminación (o), términos de renovación (p), incumplimientos y mecanismos de resolución de controversias (q), legislación aplicable (s) y cláusulas de no competencia (u). Si la información facilitada no es veraz, el franquiciado puede exigir la nulidad y devolución de las sumas pagadas.

¿Cómo se inscribe una empresa franquiciadora en el registro del MEIC?


El artículo 6 crea el registro de empresas franquiciadoras a cargo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). En él se inscriben los aspectos generales de la circular de franquicia que no quebranten la confidencialidad o secretos industriales. El registro es informativo, voluntario y probatorio, de acceso gratuito, y las empresas inscritas deben actualizar la información trimestralmente. La inscripción no constituye garantía de mercado. El MEIC tiene tres meses desde la vigencia de la ley para reglamentar el registro (TRANSITORIO ÚNICO).

¿Qué obligaciones tiene el franquiciador durante la vigencia del contrato?


El artículo 8 impone cinco obligaciones principales: (a) transferencia de conocimientos comerciales y técnicos al franquiciado, con acompañamiento en preapertura y formación continua; (b) registro y mantenimiento de la marca objeto de explotación; (c) asistencia técnica durante todo el contrato; (d) actualización tecnológica para mantener la franquicia competitiva; y (e) defensa de los derechos de propiedad intelectual e industrial incluidos en el contrato. Además, debe contar con experiencia comprobada en el sector y desarrollar su propia circular.

¿Qué obligaciones tiene el franquiciado al adquirir una franquicia?


El artículo 10 establece nueve obligaciones: (a) cubrir todos los costos de equipamiento y arranque; (b) cumplir el manual de operaciones; (c) facilitar inspecciones del franquiciador; (d) abstenerse de actos que dañen la marca; (e) mantener confidencialidad, incluso después del contrato; (f) explotar el formato según lo pactado; (g) cumplir las contraprestaciones; (h) cumplir todas las leyes vigentes (ambiente, salubridad, seguridad social, licencias, bioseguridad alimentaria); e (i) contratar al personal como patrono, asumiendo las obligaciones laborales y de seguridad social.

¿Puedo demandar la nulidad del contrato si la franquicia me dio información falsa?


Sí. El artículo 11, inciso c) reconoce expresamente al franquiciado el derecho a exigir la nulidad del contrato por incumplimiento de la entrega de la información veraz. El artículo 7 agrega que, además de la nulidad, el franquiciado puede demandar la devolución de todas las sumas pagadas por concepto de cuotas y regalías al franquiciador (o a terceros indicados por él), así como los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento. El derecho a reclamar daños se complementa con el principio de buena fe del artículo 4, inciso b).

¿Cuáles son las causales de terminación del contrato de franquicia?


El artículo 13 enumera seis causales de terminación: (a) incumplimiento de las obligaciones; (b) vencimiento del plazo de duración pactado; (c) muerte o incapacidad de cualquiera de las partes; (d) quiebra de cualquiera de las partes; (e) violación al principio de buena fe; y (f) mutuo acuerdo entre las partes. Las consecuencias económicas y la devolución de información confidencial se rigen por lo pactado y por los principios del artículo 4.

¿El franquiciador responde por las deudas laborales o tributarias del franquiciado?


No. El artículo 12 es expreso: el franquiciador y el franquiciado responderán individual e independientemente por sus obligaciones comerciales, tributarias y laborales, sin que pueda inferirse una solidaridad pasiva o subsidiaria. Tampoco existe relación jerárquica entre las partes ni entre los trabajadores del franquiciado respecto del franquiciador. El franquiciado se constituye en patrono según el artículo 10, inciso i). Esta separación es uno de los aportes más relevantes de la Ley 10867 para dar certeza jurídica al modelo.

¿Qué leyes complementan la Ley 10867 cuando algo no está expresamente regulado?


El artículo 14 establece como normas supletorias tres cuerpos normativos costarricenses: (1) la Ley 30, Código Civil, del 19 de abril de 1886, para la teoría general de contratos, obligaciones y responsabilidad; (2) la Ley 9342, Código Procesal Civil, del 3 de febrero de 2016, para los procesos contenciosos derivados del contrato; y (3) la Ley 7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (RAC), del 9 de diciembre de 1997, para arbitraje, mediación y conciliación pactados en el contrato. Esta remisión amplía las opciones de resolución de controversias entre franquiciador y franquiciado.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código Civil de Costa Rica (Ley n.° 30). Versión consolidada vigente al 16 de noviembre de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-civil-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (RAC) en Costa Rica (Ley n.° 7727). Versión consolidada vigente al 18 de septiembre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/resolucion-alterna-de-conflictos-y-promocion-de-la-paz-social-rac-en-costa-rica-7727/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2022). Código Procesal Civil de Costa Rica (Ley n.° 9342). Versión consolidada vigente al 6 de mayo de 2022. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-procesal-civil-de-costa-rica/
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Modificación del Artículo 8 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de Mayo de 2015, para Garantizar Atención Oportuna a las Personas que Tengan Discapacidad y Requieran Constancias de su Condición de Conapdis, para Evitar Pérdidas de Oportunidades Laborales de Costa Rica (Ley N° 10883)
Modificación del Artículo 8 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de Mayo de 2015, para Garantizar Atención Oportuna a las Personas que Tengan Discapacidad y Requieran Constancias de su Condición de Conapdis, para Evitar Pérdidas de Oportunidades Laborales de Costa Rica (Ley N° 10883)
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La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
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