Reforma de los Artículos 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para Garantizar el Financiamiento de las Secciones Especializadas de la Defensa Pública (Ley N.° 10257)
Los honorarios de la Defensa Pública se cobran a quien tenga recursos o a la parte vencida y financian sus secciones. Ley 10257.