• Legal
  • Biblioteca
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho InternacionalDerecho AmbientalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios


  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho InternacionalDerecho AmbientalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios
logo-texto-bufete-de-costa-rica
  • Legal
      Destacadas
      Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho InternacionalDerecho AmbientalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
      Activas
      Derecho InformáticoDerecho Contractual
      Emergentes
      Derecho Canónico
  • Biblioteca
      Contenido
      LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
      Carrera de Derecho
      Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario
    • Videoteca
    • Leyes
    • Biografías
    • Carrera de Derecho
      • Ayuda para Tesis
      • Tesis
      • Deontología
      • Graduarse en Derecho
      • Temario del Examen
  • Honorarios

Derecho Penal  ·  Derecho Procesal  ·  Leyes

Modificación a la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996 (Ley N.° 10380)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 02/10/2023

La Ley N.° 10380, Modificación a la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, adiciona dos numerales a ese Código, el 71 bis y el 204 ter, y da nueva redacción a otros dos, el 193 y el 293. Los cuatro textos se ocupan de la protección de la víctima y del testigo, del allanamiento y registro de morada y del anticipo jurisdiccional de prueba.

Los numerales 71 bis y 204 ter establecen que las causas donde se haya ordenado protección procesal y extraprocesal, sea de la víctima o de una persona en calidad de testigo, tendrán prioridad para la realización de cualquier diligencia o pericia, para el señalamiento a audiencia preliminar y para la celebración de juicio oral y público. El numeral 193 dispone que el allanamiento de un lugar habitado, sus dependencias, casa de negocio u oficina lo realice personalmente el juez y lo inicie entre las seis y las dieciocho horas del día, salvo que el morador o su representante consienta o se trate de casos sumamente graves y urgentes. Presentada la solicitud, la persona juzgadora cuenta con hasta tres días naturales para resolver en los casos de tramitación ordinaria, y con hasta cinco días naturales en procesos de criminalidad organizada o tramitación compleja.

Modificación a la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996 (Ley N.° 10380)

Descargar PDF

Bufete de Costa Rica

El numeral 293 regula el anticipo jurisdiccional de prueba: recibida la solicitud, el juez deberá ordenar la diligencia y convocar a las partes dentro de los siguientes cinco días hábiles, y la resolución no tendrá recurso de apelación. Cuando la seguridad, la vida o la integridad física de un testigo o de una víctima corran riesgo y se presuma razonablemente que su declaración en juicio no será posible, el Ministerio Público, el querellante o la defensa solicitarán al juez la recepción anticipada del testimonio, para la cual podrán utilizarse medios tecnológicos como la videoconferencia. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en La Gaceta N.° 195 del 23 de octubre de 2023.


Ver Modificación a la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996 (Ley N.° 10380) en PDF


Leer Modificación a la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996 (Ley N.° 10380)

N° 10380

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN A LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996

ARTÍCULO 1

Adiciones

Se adicionan los artículos 71 bis y 204 ter a la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, publicada en La Gaceta 106, Alcance 31, de 4 de junio de 1996. Los textos son los siguientes:

Artículo 71 bis- Protección de la víctima

Aquellas causas donde se haya ordenado protección procesal y extraprocesal, conforme al numeral 71, tendrán prioridad para la realización de cualquier diligencia o pericia, para el señalamiento a audiencia preliminar y para la celebración de juicio oral y público.

Artículo 204 ter- Protección del testigo

Aquellas causas donde se haya ordenado protección procesal y extraprocesal a una persona en calidad de testigo, conforme al numeral 204, tendrán prioridad para la realización de cualquier diligencia o pericia, para el señalamiento a audiencia preliminar y para la celebración de juicio oral y público.

ARTÍCULO 2

Reformas

Se reforman los artículos 193 y 293 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, publicada en La Gaceta 106, Alcance 31, de 4 de junio de 1996. Los textos son los siguientes:

Artículo 193- Allanamiento y registro de morada

Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y registro será realizado personalmente por el juez y deberá iniciarlo entre las seis y las dieciocho horas del día. Podrá procederse a cualquier hora, cuando el morador o su representante consienta o en los casos sumamente graves y urgentes. Deberá dejarse constancia de la situación de urgencia en la resolución que acuerda el allanamiento.

Cuando se requiera orden de juez para practicar un allanamiento, presentada la solicitud, la persona juzgadora contará con el siguiente plazo para emitir la resolución:

a) en los casos de tramitación ordinaria, el plazo máximo para resolver es de hasta tres días naturales.

b) en procesos con declaratoria de procedimiento especial de criminalidad organizada o tramitación compleja, el plazo máximo de resolución será de hasta cinco días naturales.

Artículo 293- Anticipo jurisdiccional de prueba

Cuando sea necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproductible, que afecte derechos fundamentales, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá recibirse durante el juicio, o bien, cuando, por la complejidad del asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce o cuando se trate de personas que deben abandonar el país, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá solicitarlo al juez que corresponda. Cuando se trate de un testigo o una víctima cuya seguridad, vida o integridad física corran riesgo con motivo de su participación en el proceso y se presuma, razonablemente, que su declaración en juicio no será posible, pues el riesgo no se reducirá o podría aumentar, el Ministerio Público, el querellante o la defensa solicitarán al respectivo juez que ordene la recepción anticipada de su testimonio. En todos los casos en que se haya acordado la reserva de las características físicas del declarante, por la existencia de un riesgo para su vida o la integridad física, se procederá a recibir su testimonio en forma anticipada.

Recibida la solicitud, dentro de los siguientes cinco días hábiles, el juez deberá ordenar la diligencia y convocar a las partes. El juez practicará el acto y las partes tendrán el derecho de asistir, con todas las facultades y obligaciones previstas por este Código. La resolución no tendrá recurso de apelación. Para la recepción del anticipo jurisdiccional de prueba podrán utilizarse los medios tecnológicos de los cuales se disponga, como la videoconferencia, las grabaciones, los circuitos cerrados de televisión, las filmaciones o cualquier otro medio, a fin de garantizar la pureza del acto y la vigencia de los principios de inmediación y oralidad propios del juicio, así como el derecho de defensa. Cuando la identidad del testigo o la víctima se encuentre protegida, se recibirá el anticipo, manteniendo reserva de sus datos de identificación y con el auxilio de los medios tecnológicos disponibles o de cámaras especiales que permitan mantener oculta o disimuladas sus características físicas, según el alcance de la protección acordada por el juez.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la reforma al Código Procesal Penal

¿Tienen prioridad las causas penales en que hay víctimas o testigos bajo protección?


Sí. El artículo 1 de esta ley adiciona los numerales 71 bis y 204 ter a la Ley 7594, Código Procesal Penal. El primero dispone que las causas donde se haya ordenado protección procesal y extraprocesal de la víctima tendrán prioridad para la realización de cualquier diligencia o pericia, para el señalamiento a audiencia preliminar y para la celebración de juicio oral y público. El segundo establece la misma prioridad para las causas donde se haya ordenado esa protección a una persona en calidad de testigo.

¿A qué hora puede hacerse un allanamiento en una casa de habitación?


El artículo 2 da nueva redacción al numeral 193 de la Ley 7594, Código Procesal Penal. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y registro será realizado personalmente por el juez y deberá iniciarlo entre las seis y las dieciocho horas del día. Podrá procederse a cualquier hora cuando el morador o su representante consienta, o en los casos sumamente graves y urgentes; en ese supuesto deberá dejarse constancia de la situación de urgencia en la resolución que acuerda el allanamiento.

¿Cuánto tiempo tiene el juez para resolver una solicitud de allanamiento?


Según el texto del numeral 193 del Código Procesal Penal que introduce el artículo 2, cuando se requiera orden de juez para practicar un allanamiento y ya se haya presentado la solicitud, la persona juzgadora cuenta con un plazo máximo de hasta tres días naturales para emitir la resolución en los casos de tramitación ordinaria. En los procesos con declaratoria de procedimiento especial de criminalidad organizada o de tramitación compleja, el plazo máximo de resolución es de hasta cinco días naturales.

¿Cuándo puede un testigo o una víctima en riesgo declarar antes del juicio?


El numeral 293 del Código Procesal Penal, reformado por el artículo 2, regula el anticipo jurisdiccional de prueba. Cuando se trate de un testigo o una víctima cuya seguridad, vida o integridad física corran riesgo con motivo de su participación en el proceso, y se presuma razonablemente que su declaración en juicio no será posible, el Ministerio Público, el querellante o la defensa solicitarán al juez que ordene la recepción anticipada de su testimonio. Recibida la solicitud, el juez deberá ordenar la diligencia y convocar a las partes dentro de los siguientes cinco días hábiles, y la resolución no tendrá recurso de apelación.

¿Se puede declarar por videoconferencia o con la identidad protegida en un anticipo de prueba?


Sí. El texto del numeral 293 que trae el artículo 2 permite utilizar, para la recepción del anticipo jurisdiccional de prueba, los medios tecnológicos de los cuales se disponga, como la videoconferencia, las grabaciones, los circuitos cerrados de televisión o las filmaciones, a fin de garantizar la pureza del acto, los principios de inmediación y oralidad y el derecho de defensa. Cuando la identidad del testigo o de la víctima se encuentre protegida, el anticipo se recibe con reserva de sus datos de identificación y con medios tecnológicos o cámaras especiales que permitan mantener ocultas sus características físicas, según el alcance de la protección acordada por el juez.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Procesal Penal de Costa Rica (Ley n.° 7594). Versión consolidada vigente al 12 de mayo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-procesal-penal-de-costa-rica-7594/

allanamientoanticipo jurisdiccional de pruebacódigo procesal penalcriminalidad organizadaLey 10380ley 7594protección de víctimas y testigos

Artículos Relacionados


Causas Penales en Tribunales Unipersonales en Costa Rica
Derecho Penal  ·  Derecho Procesal  ·  Honorarios
Causas Penales en Tribunales Unipersonales en Costa Rica
13/04/2026
Reforma Artículo 40 Código Procesal Penal Acción Civil Resarcitoria de Costa Rica (Ley N° 10566)
Derecho Penal  ·  Derecho Procesal  ·  Leyes
Reforma Artículo 40 Código Procesal Penal Acción Civil Resarcitoria en Costa Rica (Ley N° 10566)
23/04/2026
Derecho Penal  ·  Derecho Procesal  ·  Leyes
Código Procesal Penal de Costa Rica (Ley N° 7594)
09/03/2026
Reforma del Artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N.º 8488, de 22 de noviembre de 2005, y sus Reformas (Ley N.° 10349)
Reforma del Artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N.º 8488, de 22 de noviembre de 2005, y sus Reformas (Ley N.° 10349)
Artículo Anterior
Reforma del Transitorio X de la Ley 8904, Reforma del Segundo Párrafo y Adición de Varios Párrafos al Artículo 8; Adición del Artículo 8 bis; Adición del Inciso f) al Artículo 65, y Reforma del Inciso k) del Artículo 103 del Código de Minería, Ley N.º 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus Reformas, Ley para Declarar a Costa Rica País Libre de Minería Metálica a Cielo Abierto, de 1 de diciembre de 2010 (Ley N.° 10375)
Reforma del Transitorio X de la Ley 8904, Reforma del Segundo Párrafo y Adición de Varios Párrafos al Artículo 8; Adición del Artículo 8 bis; Adición del Inciso f) al Artículo 65, y Reforma del Inciso k) del Artículo 103 del Código de Minería, Ley N.º 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus Reformas, Ley para Declarar a Costa Rica País Libre de Minería Metálica a Cielo Abierto, de 1 de diciembre de 2010 (Ley N.° 10375)
Próximo Artículo
  • Bufete de Costa Rica
    Servicios relacionados
    a la Ley N.° 10380
    Honorarios conforme al Decreto N.° 41457-JP
    I.
    Abogacía
    8
    • Recursos de Revisión y Casación
    • Causas Penales en Tribunales Unipersonales
    • Causas Penales en Tribunales Colegiados
    • Recurso de Hábeas Corpus
    • Acción de Inconstitucionalidad
    • Recurso de Amparo
    • Procesos por Infracciones de Tránsito
    • Divorcio por Mutuo Acuerdo
    Ver tabla completa de honorarios
  • Último dictamen N.° 0005

    La Cruz de Alajuelita

    Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH · Alajuelita, San José · Costa Rica

    Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y…

    0:00
    2:55
    Leer dictamen →


La Justicia tiene Precio

¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
 
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.

Licenciado Arroyo

Dictamen Jurídico

De la serie editorial Último dictamen publicado
Dictamen Jurídico N.° 0005

La Cruz de Alajuelita

Derecho Penal · Procesal · Constitucional · DDHH
Causa
Petición CIDH 326-21
Lugar de los hechos
Alajuelita, San José · Costa Rica
Hechos
6 de abril de 1986

Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…

Cápsula doctrinal en audio

En la voz del Lic. Larry Hans Arroyo Vargas

0:00
2:55
Leer dictamen completo →
Lic. Larry Hans Arroyo Vargas
Abogado Litigante Incorporado
Bufete de Costa Rica
Código Profesional 37094
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2022 - 2026 Bufete de Costa Rica - Todos los derechos reservados
Diseño web por iNTELIGENCIA Viva




Consulta profesional

¿Desea agendar cita con el Licenciado Arroyo?

La justicia tiene precio.

Honorario profesional

Cita virtual de una hora, uno a uno, con pago adelantado.

₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.

¿Puede cubrir este honorario?

Sí, puedo

La justicia tiene precio.

Le agradecemos su interés

Conozca las opciones gratuitas en Costa Rica.

Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.

Ver la guía →

WhatsApp

Le esperamos vía WhatsApp…

Abrir WhatsApp

Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.

Áreas Legales
Destacadas
Derecho AdministrativoDerecho MunicipalDerecho ConstitucionalDerecho PenalDerecho ComercialDerecho TributarioDerecho Registral y NotarialDerecho FinancieroDerecho ProcesalDerecho CivilDerecho LaboralDerecho InternacionalDerecho AmbientalDerecho de FamiliaDerecho SanitarioDerecho AgrarioDerecho de Tránsito
Activas
Derecho InformáticoDerecho Contractual
Emergentes
Derecho Canónico
Biblioteca
Contenido
LeyesInvestigacionesBiografíasDictámenesVideoteca
Carrera de Derecho
Ayuda para TesisTesisDeontologíaGraduarseTemario