La Ley N.° 10951, Aprobación del Contrato de Préstamo N.° 2304 suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar la Segunda Operación de Políticas de Consolidación Fiscal, Mitigación Económica y Social COVID 19 y Descarbonización (OPD II), aprueba ese contrato hasta por el monto de US$290.000.000 (doscientos noventa millones de dólares estadounidenses). La propia ley declara que el texto del contrato y sus anexos forman parte integrante de ella.
Los recursos del financiamiento se destinan, conforme a lo establecido en el contrato, a financiar el objetivo de desarrollo del Programa y a apoyar los rubros del servicio de la deuda. Para incorporarlos al presupuesto, la ley autoriza al Poder Ejecutivo a realizar, mediante Decreto Ejecutivo, las modificaciones presupuestarias necesarias para sustituir ingresos de fuentes de financiamiento internas por los recursos del préstamo, sin que pueda modificarse el destino de los ingresos sustituidos aprobados en la ley de presupuesto respectiva. El Prestatario los administrará de conformidad con el Principio de Unidad de Caja, en lo que corresponda. El contrato completo se publica en facsímil oficial de La Gaceta junto al texto de la ley.
Aprobación del Contrato de Préstamo N.º 2304 Suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica para Financiar la Segunda Operación de Políticas de Consolidación Fiscal, Mitigación Económica y Social Covid 19 y Descarbonización (Opd II) (Ley N.° 10951)
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Como cláusula de cierre, la ley exime del pago de toda clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos a los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado. La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 44 a La Gaceta N.° 77 del 28 de abril de 2026.
N° 10951
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 2304 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA PARA FINANCIAR LA SEGUNDA OPERACIÓN DE POLÍTICAS DE CONSOLIDACIÓN FISCAL, MITIGACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL COVID 19 Y DESCARBONIZACIÓN (OPD II)
Aprobación del Contrato de Préstamo N.° 2304
Apruébese el Contrato de Préstamo N.° 2304 suscrito entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Costa Rica para financiar la Segunda Operación de Políticas de Consolidación Fiscal, Mitigación Económica y Social COVID 19 y Descarbonización hasta por el monto de US$290.000.000 (doscientos noventa millones de dólares estadounidenses).
El texto del referido Contrato de Préstamo y sus anexos que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.
Nota de la Biblioteca Jurídica: el instrumento que este artículo aprueba, con sus anexos, se publica en facsímil oficial de La Gaceta (Alcance N.° 44 a La Gaceta N.° 77 del 28 de abril de 2026, páginas 8 a 78 del PDF del Alcance; 71 páginas). Ver el facsímil oficial (PDF)
Uso de los recursos
Conforme lo establecido en el Contrato de Préstamo N.° 2304, los recursos del financiamiento autorizado en la presente ley serán para financiar el objetivo de desarrollo del Programa y apoyar los rubros del servicio de la deuda.
Incorporación de Recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Ejecutivo, realice las modificaciones presupuestarias necesarias para sustituir los ingresos de fuentes de financiamiento internas por los recursos autorizados en esta ley, para financiar los rubros señalados en el artículo 2, sin que pueda modificarse el destino de los ingresos sustituidos aprobados en la ley de presupuesto respectiva.
Administración de los recursos conforme de Principio de Unidad de Caja
El Prestatario administrará los recursos de los contratos de préstamo de conformidad con el Principio de Unidad de Caja, en lo que corresponda.
Exención de pago de impuestos para la formalización del financiamiento
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 aprueba el Contrato de Préstamo N.° 2304, suscrito entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Costa Rica. Su finalidad, según ese mismo artículo, es financiar la Segunda Operación de Políticas de Consolidación Fiscal, Mitigación Económica y Social COVID 19 y Descarbonización. La norma añade que el texto del contrato y sus anexos forman parte integrante de la ley.
El artículo 1 aprueba el contrato «hasta por el monto de US$290.000.000 (doscientos noventa millones de dólares estadounidenses)». La expresión «hasta por» indica que esa cifra es el máximo del financiamiento que cubre la aprobación legislativa. Los artículos de la ley no desglosan ese monto en tramos ni en desembolsos.
OPD II es la sigla con que el título de la ley identifica la operación financiada. El artículo 1 la nombra completa: Segunda Operación de Políticas de Consolidación Fiscal, Mitigación Económica y Social COVID 19 y Descarbonización. Los artículos de la ley no desarrollan el contenido de esa operación; el propio artículo declara que el texto del contrato y sus anexos forman parte integrante de la ley, y ese texto se publica en facsímil oficial de La Gaceta junto a ella.
El artículo 2 dispone que, conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo N.° 2304, los recursos del financiamiento serán para dos fines: financiar el objetivo de desarrollo del Programa y apoyar los rubros del servicio de la deuda. La ley no detalla cuál es ese objetivo de desarrollo ni cuáles son esos rubros; para ello remite al contrato, que se publica en facsímil oficial de La Gaceta junto al texto de la ley.
El artículo 1 señala que el texto del Contrato de Préstamo N.° 2304 y sus anexos se adjuntan a continuación y forman parte integrante de la ley. Por esa razón el contrato salió publicado junto con ella, y se ofrece en facsímil oficial de La Gaceta al lado del texto de la ley. Quien necesite conocer sus cláusulas debe consultar ese facsímil, pues los artículos de la ley no las reproducen.
No. Ninguno de los artículos de la ley fija tasa de interés, plazo ni forma de pago. El artículo 1 se limita a aprobar el contrato, a indicar las partes, la operación que se financia y el monto máximo, y a declarar que el texto del contrato y sus anexos forman parte integrante de la ley. Ese texto se publica en facsímil oficial de La Gaceta junto a la ley, y es allí donde corresponde consultar las condiciones del financiamiento.
El artículo 3 autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Ejecutivo, realice las modificaciones presupuestarias necesarias para sustituir los ingresos de fuentes de financiamiento internas por los recursos autorizados en la ley. Esa sustitución tiene un fin determinado: financiar los rubros señalados en el artículo 2, que son el objetivo de desarrollo del Programa y el apoyo a los rubros del servicio de la deuda.
No. El artículo 3 permite sustituir ingresos de fuentes de financiamiento internas por los recursos del préstamo, pero con un límite expreso: no puede modificarse el destino de los ingresos sustituidos que fue aprobado en la ley de presupuesto respectiva. En otras palabras, lo que cambia es la fuente del financiamiento, no el destino aprobado en el presupuesto.
El artículo 4 establece que el Prestatario administrará los recursos de conformidad con el Principio de Unidad de Caja, «en lo que corresponda». La ley no define ese principio ni señala qué recursos quedarían fuera de él; se limita a ordenar que la administración se ajuste a esa regla en lo que resulte aplicable.
No. El artículo 5 dispone que los documentos que se requieran para formalizar el financiamiento autorizado en la ley no estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos. La exención recae sobre esos documentos de formalización; el artículo no menciona otros actos ni otros documentos.
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