La Ley N.° 10775 autoriza a la Municipalidad de Orotina para que condone a la Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina, por única vez, la deuda que esta mantiene con la municipalidad.
La deuda corresponde a la suma de once millones cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos diecisiete colones con 60/100, por concepto de principal por los servicios de agua potable e hidrantes, y la condonación alcanza también todos los intereses generados sobre ese principal. Abarca el período del mes de febrero de 2023 al mes de agosto de 2024, ambos meses inclusive.
Autorización a la Municipalidad de Orotina para que Condone Deuda a la Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina (Ley N.° 10775)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 140 a La Gaceta N.° 206 del 3 de noviembre de 2025. El texto de esta ley lo transcribió y cotejó palabra por palabra la Biblioteca contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF de la ley.
N° 10775
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA PARA QUE CONDONE DEUDA A LA ASOCIACIÓN DE HOGAR PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES PRESBÍTERO JESÚS MARÍA VARGAS VÁSQUEZ DE OROTINA
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 140 a La Gaceta N.° 206 del 3 de noviembre de 2025, páginas 14 a 17 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Se autoriza a la Municipalidad de Orotina, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero siete cero (n.° 3-014-042070), para que condone a la Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina, cédula de persona jurídica número tres- cero cero dos- cero cuatro cinco cinco seis cero (n.° 3-002-045560), por única vez, la deuda que esta última mantiene con la primera, correspondiente a la suma de once millones cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos diecisiete colones con 60/100, por concepto de principal por los servicios de agua potable e hidrantes, así como todos los intereses que sobre ese principal se hayan generado.
Dicha deuda corresponde al periodo que comprende desde el mes de febrero de 2023 al mes de agosto de 2024, ambos meses inclusive.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único autoriza a la Municipalidad de Orotina para que condone a la Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina la deuda que esta mantiene con la municipalidad, por la suma de once millones cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos diecisiete colones con 60/100, por concepto de principal por los servicios de agua potable e hidrantes.
Según el artículo único, la deuda condonable corresponde al período que comprende desde el mes de febrero de 2023 al mes de agosto de 2024, ambos meses inclusive. La deuda es por los servicios de agua potable e hidrantes que la Municipalidad de Orotina presta y que la asociación mantiene pendientes con ella.
El artículo único autoriza la condonación del principal y también de todos los intereses que sobre ese principal se hayan generado. Además, la autorización es por única vez: se refiere a la deuda del período indicado en la ley y no a deudas posteriores de la asociación con la municipalidad. La ley rige a partir de su publicación.
¡Cuando está en juego lo que más importa,
solo la perfección es aceptable!
Porque la verdadera justicia requiere excelencia, dedicamos nuestro tiempo a quienes entienden que
un servicio jurídico excepcional es una inversión, no un gasto.
Dictamen jurídico sobre la masacre cometida en el Cerro San Miguel de Alajuelita el Domingo de Ramos de 1986: siete víctimas —una mujer adulta y seis menores de edad—; una sentencia condenatoria (1989) anulada en 1990 por graves irregularidades —entre ellas, indicios de tortura para obtener la confesión del adolescente…
Leer dictamen completo →Consulta profesional
La justicia tiene precio.
Honorario profesional
₡102.548 IVAi por hora — arancel del Colegio de Abogados. SINPE Móvil o transferencia, antes de la cita. No reembolsable.
¿Puede cubrir este honorario?
La justicia tiene precio.
Le agradecemos su interés
Hemos preparado una guía sobre los Consultorios Jurídicos gratuitos disponibles para usted: Colegio de Abogados, Defensa Pública, UCR, ULatina y otros.
Esta ventana se cerrará automáticamente en 20 segundos.