La Ley N.° 10413, «Ley para favorecer mecanismos para la comercialización directa de los productores agropecuarios mediante sus organizaciones», reforma el segundo párrafo del inciso b) del numeral 5 de la Ley 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956.
El nuevo texto faculta al Consejo Nacional de Producción (CNP) a dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso, sus terrenos o parte de ellos a organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, cooperativas y centros agrícolas para comercializar sus productos, siempre que los beneficiarios estén inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) como productores locales de la región. También prevé dar en administración la infraestructura, con la excepción de la Fábrica Nacional de Licores.
Ley para Favorecer Mecanismos para la Comercialización Directa de los Productores Agropecuarios mediante sus Organizaciones. (Ley N.° 10413)
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El texto cierra con la cláusula «Rige a partir de su aprobación». Se publicó en el Alcance N.° 226 a La Gaceta N.° 213 del 16 de noviembre de 2023. El texto de esta página lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10413
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FAVORECER MECANISMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS MEDIANTE SUS ORGANIZACIONES.
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 226 a La Gaceta N.° 213 del 16 de noviembre de 2023, páginas 5 a 7 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Se reforma el segundo párrafo del inciso b) del artículo 5 de la Ley 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956. El texto es el siguiente:
Artículo 5- Para cumplir sus fines, el Consejo Nacional de Producción tendrá como actividades ordinarias, las siguientes:
(...)
b) Operar los silos, las secadoras, cámaras de refrigeración, plantas de transformación e industrialización agrícola u otro medio de almacenamiento, movilización y transporte de los artículos que puedan ser adquiridos por ley.
Podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso, sus terrenos o parte de estos a organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, cooperativas y centros agrícolas para la comercialización de productos agropecuarios, siempre y cuando se asegure que los beneficiarios son productores inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de la región como productores locales.
Podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso o en administración, en forma directa, con organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, la infraestructura y las actividades antes señaladas, excepto la Fábrica Nacional de Licores.
Podrá recibir donaciones de cualquier especie, que faciliten los fines para los cuales fue creado.
Por acuerdo de la Junta Directiva, el Consejo podrá tomar en arriendo de particulares tales instalaciones y servicios.
Rige a partir de su aprobación.
Sí. El artículo único dice que el Consejo Nacional de Producción podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso, sus terrenos o parte de estos a organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, cooperativas y centros agrícolas para la comercialización de productos agropecuarios.
Según el artículo único, debe asegurarse que los beneficiarios son productores inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de la región como productores locales. Es la condición que el texto fija para el arriendo o préstamo de terrenos del CNP.
El artículo único dice que podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso o en administración, en forma directa, con organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, la infraestructura y las actividades antes señaladas, como los silos, las secadoras, las cámaras de refrigeración y las plantas de transformación e industrialización agrícola, excepto la Fábrica Nacional de Licores.
No bajo esta norma. El artículo único permite dar en arriendo, préstamo o administración la infraestructura y actividades señaladas, pero la excepción expresa es la Fábrica Nacional de Licores, que queda fuera de esa posibilidad según el texto.
Sí. El artículo único dice que podrá recibir donaciones de cualquier especie que faciliten los fines para los cuales fue creado. Además, por acuerdo de la Junta Directiva, el Consejo podrá tomar en arriendo de particulares tales instalaciones y servicios.
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