La Ley N.° 10903, titulada «Autorización al Ministerio de Educación Pública para que segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo Platanares y se afecte a uso público», autoriza a ese Ministerio a segregar un lote de una finca ubicada en Platanares de Pérez Zeledón y a donarlo a la asociación comunal. El terreno segregado queda afectado a un nuevo uso público, el de área para el salón comunal de Naranjo de Platanares.
La finca madre está inscrita en el Registro Nacional a nombre de la Junta de Educación de la Escuela de Naranjo de Platanares, bajo el folio real matrícula 1-242195-000, y se sitúa en el distrito sexto, Platanares, del cantón diecinueve, Pérez Zeledón, provincia de San José. Mide 5151 metros cuadrados según el plano catastrado SJ-7061-1974 y su naturaleza registral es de terreno para la agricultura. De ella se segrega un lote de 500 metros cuadrados que colinda con calle por el norte y por el este, y con la propia Junta de Educación por el sur y por el oeste; la Junta se reserva el resto de la finca como propietaria. En el lote, la asociación deberá desarrollar actividades e infraestructura de interés comunal.
Autorización al Ministerio de Educación Pública para que Segregue y Done un Terreno de su Propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo Platanares y Se Afecte a Uso Público (Ley N.° 10903)
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La asociación donataria no podrá traspasar, vender, redestinar, arrendar ni gravar el terreno, y si el bien deja de cumplir el fin que motivó la donación deberá retornar a la Junta de Educación de la Escuela de Naranjo de Platanares. La donación soporta los gravámenes o afectaciones que indica el Registro Nacional. La Notaría del Estado queda autorizada para formalizar la escritura, exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, y facultada para corregir los datos del inmueble que sean necesarios para su inscripción. La ley fue sancionada el 28 de abril de 2026 y se publicó en el Alcance N.° 58 a La Gaceta N.° 89 del 18 de mayo de 2026.
N° 10903
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE NARANJO PLATANARES Y SE AFECTE A USO PÚBLICO
Se autoriza al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica dos-uno-cero-cero-cero-cuatro-dos-cero-cero-dos (2-100-042002), para que segregue y done a la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo, Platanares, cédula jurídica tres-cero-cero-dos-seis-ocho-cuatro-tres-cero-cinco, (3-002-684305), un inmueble que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro Nacional a nombre de la Junta de Educación de la Escuela de Naranjo de Platanares, cédula jurídica tres cero-cero-ocho-cero-ocho-siete-tres-cuatro-seis (3-008-087346), folio real matrícula número uno-dos-cuatro-dos-uno-nueve-cinco-cero-cero-cero (n.° 1-242195-000), El inmueble está situado en el distrito seis, Platanares, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José; mide cinco mil ciento cincuenta y un metros cuadrados (5151 m2) descrito por el plano catastrado número SJ-siete-cero-seis-uno-uno-nueve-siete-cuatro (n.° SJ-7061-1974). Su naturaleza registral es: "Lote 91-181 terreno para la agricultura" y sus linderos son: al norte con calle con frente de 165.00 mts; al sur con Ulderico Aguilar; al este con calle con frente de 165.00 mts; al oeste con Ulderico Aguilar.
El bien inmueble a segregar de la finca madre se describe de la siguiente manera: situado en el distrito sexto, Platanares; cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Mide: quinientos metros cuadrados (500 m2); linderos: colinda al norte con calle con frente de 165,00 metros; al sur con Junta de Educación de Naranjo; al este con calle frente de 165,00 metros; al oeste con Junta de Educación de Naranjo. El resto de la finca madre se la reserva la Junta de Educación de la Escuela de Naranjo de Platanares como propietaria. La donación soporta los gravámenes o afectaciones que indica el Registro Nacional.
Se modifica la naturaleza registral del bien inmueble donado en el artículo 1 y se afecta a un nuevo uso público de: "Área para el Salón comunal de Naranjo de Platanares". La Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo de Platanares deberá desarrollar actividades e infraestructura de interés comunal.
La Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo de Platanares no podrá traspasar, vender, redestinar, arrendar o gravar, de ninguna forma, el terreno donado, dado los fines públicos que esta donación persigue para los usos descritos en el artículo 2. Si el bien donado deja de cumplir o no continúa con el fin que motivó la donación, deberá retornar a la Junta de Educación de la Escuela de Naranjo de Platanares.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a segregar y donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
El artículo 1 autoriza al Ministerio de Educación Pública, cédula jurídica 2-100-042002, para que segregue y done el terreno a la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo de Platanares, cédula jurídica 3-002-684305. La finca de la que sale el lote está inscrita en el Registro Nacional a nombre de la Junta de Educación de la Escuela de Naranjo de Platanares, cédula jurídica 3-008-087346, que se reserva el resto de la finca madre como propietaria. La donación soporta los gravámenes o afectaciones que indica el Registro Nacional.
Según el artículo 1, el lote por segregar mide 500 metros cuadrados y está situado en el distrito sexto, Platanares, del cantón diecinueve, Pérez Zeledón, provincia de San José. Colinda al norte y al este con calle, y al sur y al oeste con la Junta de Educación de Naranjo. Se segrega de la finca folio real matrícula 1-242195-000, que mide 5151 metros cuadrados según el plano catastrado SJ-7061-1974 y cuya naturaleza registral es de terreno para la agricultura.
El artículo 2 modifica la naturaleza registral del inmueble donado y lo afecta a un nuevo uso público, que el texto denomina «Área para el Salón comunal de Naranjo de Platanares». La misma norma dispone que la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo de Platanares deberá desarrollar actividades e infraestructura de interés comunal. El texto no fija un plazo para construir ni detalla cuáles actividades deben realizarse.
No. El artículo 3 establece que la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo de Platanares no podrá traspasar, vender, redestinar, arrendar o gravar, de ninguna forma, el terreno donado, en razón de los fines públicos que persigue la donación para los usos descritos en el artículo 2. Además, si el bien donado deja de cumplir o no continúa con el fin que motivó la donación, deberá retornar a la Junta de Educación de la Escuela de Naranjo de Platanares.
El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de la donación mediante la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. También la faculta expresamente para actualizar y corregir la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión en los datos del inmueble por segregar y donar, así como cualquier otro dato registral o notarial necesario para inscribir el documento en el Registro Nacional.
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