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Derecho Agrario  ·  Derecho Penal  ·  Leyes

Ley para el Cumplimiento, Control y Penalización de las Quemas en Terrenos de Aptitud Agrícola y Pecuaria (Ley N° 10942)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 10/06/2026

La Ley N° 10942, Ley para el Cumplimiento, Control y Penalización de las Quemas en Terrenos de Aptitud Agrícola y Pecuaria, establece un marco regulatorio para las quemas controladas, con el fin de proteger la salud pública y el medio ambiente mediante medidas de prevención, fiscalización y penalización.

Para realizar una quema controlada se requiere autorización escrita del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). El MAG, el Ministerio de Salud, el Minae y las municipalidades fiscalizan su ejecución y pueden suspenderla ante riesgos inminentes. La ley crea, además, un Comité Interinstitucional Permanente de Control y Supervisión de Quemas mediante la reforma del artículo 24 de la Ley 7779, Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.

Ley para el Cumplimiento, Control y Penalización de las Quemas en Terrenos de Aptitud Agrícola y Pecuaria (Ley N° 10942)

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Bufete de Costa Rica

En materia penal, la ley reforma el artículo 229 del Código Penal (daño agravado) y adiciona el artículo 253 ter, que sanciona las quemas vandálicas con prisión de cinco a diez años cuando creen un peligro común para las personas, los bienes o el ambiente. A continuación se presenta el texto completo de la Ley N° 10942.


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Leer Ley para el Cumplimiento, Control y Penalización de las Quemas en Terrenos de Aptitud Agrícola y Pecuaria (Ley N° 10942)

N° 10942

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL CUMPLIMIENTO, CONTROL Y PENALIZACIÓN DE LAS QUEMAS EN TERRENOS DE APTITUD AGRÍCOLA Y PECUARIA

ARTÍCULO 1

Objeto de la ley

La presente ley establece un marco regulatorio para las quemas controladas en terrenos de aptitud agrícola y pecuaria, el cual buscará garantizar la protección de la salud pública y el medio ambiente al aplicar medidas de prevención, fiscalización y penalización que deberán acatarse al ejecutar esta práctica agrícola.

ARTÍCULO 2

Permiso de quema

Para realizar quemas controladas en terrenos de aptitud agrícola y pecuaria es necesario contar con la autorización escrita, otorgada por la dependencia local o regional que resulte competente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) conforme a lo establecido en el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 3

Fiscalización

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), así como las municipalidades deberán fiscalizar, en forma conjunta o separadamente, la realización de las quemas con visitas a campo, verificando el cumplimiento de las condiciones y requisitos especificados en el permiso otorgado.

De existir un desacato de las condiciones y requisitos, la institución pública facultada para la fiscalización que conozca del incumplimiento notificará al MAG sobre el hecho para que este realice las advertencias del caso al propietario o responsable de la plantación, se suspenderá la quema, levantará un acta con la información requerida y presentará la denuncia penal correspondiente.

ARTÍCULO 4

Suspensión

Si como consecuencia de la quema controlada se genera un riesgo inminente y notorio para la salud y seguridad de la población inmediata o al ambiente, el Ministerio de Salud, así como el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) o la municipalidad, podrán solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) suspender temporal o definitivamente la quema, levantando el acta que justifique los motivos por los cuales se ordenó la suspensión. Una vez controlado el riesgo, se levantará la orden de suspensión, permitiéndose continuar con la quema.

ARTÍCULO 5

Denuncia

El propietario legítimo del terreno o su representante, el arrendatario o el poseedor legítimo del terreno, en un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar la denuncia respectiva ante las autoridades competentes cuando la quema haya sido provocada por actos de vandalismo, situaciones accidentales o fuerza mayor.

ARTÍCULO 6

Responsabilidad de las instituciones en la denuncia de infracciones

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), el Ministerio de Salud o la municipalidad respectiva, que tengan conocimiento de cualquier infracción a las disposiciones establecidas en la presente ley, están obligados a presentar la denuncia penal correspondiente y coordinar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) para que este ejerza las acciones necesarias a fin de revocar el permiso otorgado.

ARTÍCULO 7

Se reforma el artículo 24 de la Ley 7779, Uso, Manejo y Conservación de Suelos, del 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 24 Para realizar quemas en terrenos de aptitud agrícola y pecuaria deberán seguirse las indicaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), conforme al permiso extendido para los efectos, según el reglamento de quemas agrícolas controladas vigente, así como lo que disponen para el efecto la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, del 4 de octubre de 1998, y la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería conformará un Comité Interinstitucional Permanente de Control y Supervisión de Quemas, como órgano asesor en materia de política pública y regulatoria de quemas agrícolas, garantizando que estas se ejecuten en armonía con la protección del medio ambiente y la salud pública.

Este Comité Interinstitucional Permanente estará conformado de la siguiente manera:

a) Un representante titular y uno suplente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), quien presidirá.

b) Un representante titular y uno suplente del Ministerio de Salud.

c) Un representante titular y uno suplente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) del Ministerio del Ambiente y Energía (Minae).

d) Dos representantes titulares y dos suplentes de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.

Dichos representantes serán elegidos por el jerarca de cada una de las instituciones y de la Cámara respectivamente.

El Comité Interinstitucional Permanente promoverá la creación de comités locales para la consecución de sus fines, en las regiones del país que lo estime conveniente, conformado por los representantes locales de las instituciones y organizaciones que integran el mismo Comité Interinstitucional Permanente. No obstante, en dichos comités locales también podrán integrarse:

a) Un representante de la municipalidad del cantón en que tenga su sede el comité local. La municipalidad respectiva podrá delegar su representación en cualquier organización distrital o cantonal existente representativa de intereses colectivos o difusos, debidamente conformada según la ley correspondiente.

b) Un representante del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

c) Un representante del Ministerio de Seguridad Pública.

Reglamentariamente se definirán las funciones y esquema organizacional y operativo del Comité Interinstitucional Permanente, así como de los comités locales.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) pondrá a disposición del público, para consulta, la información relativa a los permisos de quemas agrícolas controladas que se hayan otorgado, garantizando el acceso a la información pública. Reglamentariamente se definirá el tipo de información que estará disponible, los medios de consulta y el procedimiento para tener acceso a ella.

ARTÍCULO 8

Se reforma el artículo 229 de la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970, para que se le agregue el inciso 7. El texto es el siguiente:

Artículo 229 Daño agravado

Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años:

(…)

7) Cuando el daño recaiga sobre terrenos dedicados a la actividad agrícola o pecuaria.

ARTÍCULO 9

Se adiciona el artículo 253 ter a la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 253 ter Quemas vandálicas e incendios vandálicos a campos agrícolas

Será reprimido con prisión de cinco a diez años quien realice una quema vandálica, entendida como aquella quema que se realiza sin permiso o contraviniendo la normativa sobre quemas vigente, y que con dicha acción creare un peligro común para las personas, los bienes o el ambiente. La pena será de dos a cinco años de prisión, cuando el peligro común para las personas, los bienes o el ambiente haya sido causado por culpa.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el control y la penalización de las quemas agrícolas (Ley 10942)

¿Qué regula la Ley 10942 en Costa Rica?


La Ley N° 10942 establece un marco para las quemas controladas en terrenos de aptitud agrícola y pecuaria, con el fin de proteger la salud pública y el medio ambiente mediante medidas de prevención, fiscalización y penalización (artículo 1). Además, reforma la Ley de Suelos 7779 y el Código Penal.

¿Se necesita permiso para hacer una quema agrícola?


Sí. El artículo 2 exige contar con autorización escrita, otorgada por la dependencia local o regional competente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), conforme al reglamento de la ley. Realizar quemas sin permiso puede acarrear responsabilidad administrativa y penal.

¿Quién fiscaliza las quemas controladas?


Según el artículo 3, el MAG, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y las municipalidades fiscalizan las quemas mediante visitas a campo. Si detectan un incumplimiento, lo notifican al MAG, se suspende la quema, se levanta un acta y se presenta la denuncia penal correspondiente.

¿Pueden suspender una quema que ya está autorizada?


Sí. El artículo 4 permite que el Ministerio de Salud, el Minae o la municipalidad soliciten al MAG suspender temporal o definitivamente la quema cuando exista un riesgo inminente y notorio para la salud o el ambiente. Una vez controlado el riesgo, se levanta la suspensión y puede continuarse.

¿Qué debo hacer si una quema fue provocada por vandalismo o un accidente?


El artículo 5 obliga al propietario, arrendatario o poseedor legítimo del terreno a presentar la denuncia respectiva en un plazo máximo de 48 horas cuando la quema haya sido provocada por actos de vandalismo, situaciones accidentales o fuerza mayor.

¿Qué es el Comité Interinstitucional Permanente de Control de Quemas?


Es un órgano asesor en política pública sobre quemas agrícolas creado mediante la reforma del artículo 24 de la Ley 7779. Lo integran representantes del MAG (que lo preside), del Ministerio de Salud, del Sinac y de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, y puede crear comités locales con participación de municipalidades, Bomberos y el Ministerio de Seguridad Pública.

¿Qué cambios introduce la Ley 10942 en el Código Penal?


La ley reforma el artículo 229 del Código Penal (daño agravado) para incluir como agravante el daño sobre terrenos agrícolas o pecuarios, y adiciona el artículo 253 ter, que crea el delito de quemas vandálicas e incendios vandálicos a campos agrícolas.

¿Cuál es la pena por una quema vandálica?


El nuevo artículo 253 ter del Código Penal sanciona con prisión de cinco a diez años a quien realice una quema sin permiso o contra la normativa vigente y, con ello, cree un peligro común para las personas, los bienes o el ambiente. Si el peligro se causó por culpa (imprudencia), la pena es de dos a cinco años.

¿Qué se considera una quema vandálica según la ley?


Es aquella quema que se realiza sin permiso o contraviniendo la normativa sobre quemas vigente y que, con esa acción, crea un peligro común para las personas, los bienes o el ambiente (artículo 253 ter del Código Penal, adicionado por la Ley 10942).

¿Están obligadas las instituciones a denunciar las infracciones?


Sí. El artículo 6 obliga al MAG, el Minae, el Ministerio de Salud y la municipalidad respectiva que tengan conocimiento de cualquier infracción a presentar la denuncia penal correspondiente y a coordinar con el MAG las acciones necesarias para revocar el permiso otorgado.

¿La información sobre los permisos de quema es pública?


Sí. La reforma al artículo 24 de la Ley 7779 obliga al MAG a poner a disposición del público, para consulta, la información de los permisos de quemas agrícolas controladas otorgados, garantizando el acceso a la información pública. El reglamento definirá los medios y el procedimiento de consulta.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Código Penal de Costa Rica (Ley n.° 4573). Versión consolidada vigente al 18 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-penal-de-costa-rica-4573/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2021). Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica (Ley n.° 7554). Versión consolidada vigente al 24 de septiembre de 2021. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-organica-del-ambiente-de-costa-rica-7554/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2012). Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos de Costa Rica (Ley n.° 7779). Versión consolidada vigente al 25 de junio de 2012. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/uso-manejo-y-conservacion-de-suelos-de-costa-rica-7779/
Factura Electrónica

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