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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Creación del Distrito 7° del Cantón de Barva, Denominado: Puente Salas (Ley N.° 10303)

Bufete de Costa Rica 

6

Actualización Legislativa: 02/09/2022

La Ley N.° 10303 crea el distrito 7° del cantón de Barva, de la provincia de Heredia, denominado Puente Salas, con centro administrativo en Puente Salas. El distrito se integra, además, por doce urbanizaciones que la ley enumera, entre ellas Altos del Espino, San Isidro y Vista Llana.

La ley fija los límites del distrito con los distritos vecinos y los describe por coordenadas. Faculta al Instituto Geográfico Nacional para representarlos en la cartografía oficial, autoriza al Registro Inmobiliario a modificar de oficio la situación geográfica en los asientos catastrales y registrales, y condiciona el nombre a la aprobación de la Comisión Nacional de Nomenclatura.

Creación del Distrito 7° del Cantón de Barva, Denominado: Puente Salas (Ley N.° 10303)

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Bufete de Costa Rica

Se publicó en el Alcance N.° 192 a La Gaceta N.° 173 del 12 de septiembre de 2022 y rige a partir de su publicación, con la salvedad de su transitorio I. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.


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N° 10303

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL DISTRITO 7° DEL CANTÓN DE BARVA, DENOMINADO: PUENTE SALAS

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 192 a La Gaceta N.° 173 del 12 de septiembre de 2022, páginas 8 a 11 del PDF del Alcance; 4 páginas).

ARTÍCULO 1

Se crea el distrito 7° del cantón de Barva de la provincia de Heredia, denominado Puente Salas, cuyo centro administrativo será Puente Salas. El distrito estará integrado, además, por las urbanizaciones: Altos del Espino, Las Tres Marías, San Isidro, Vista Llana, El Mirador, Calle Central, Calle Segura, Calle Solano, Calle Polaco, El Mancarrón, Calle la Escuela y Calle Ebáis.

ARTÍCULO 2

El distrito Puente Salas colinda al:

a) Norte: río Porrosatí, límite con el distrito de Jesús del cantón de Santa Bárbara de Heredia.

b) Sur: río Mancarrón, límite con el distrito de San Pablo del cantón de Barva de Heredia.

c) Este: límite con el distrito de San José de la Montaña del cantón de Barva de Heredia.

d) Oeste: límite con el distrito San Pedro de Barva del cantón de Barva de Heredia, según se detalla a continuación:

Partiendo de las coordenadas longitud este 485856,26 y latitud norte: 1109233,22 punto aproximado sobre el río Mancarrón, se continúa sobre recta con dirección norte hasta el punto de coordenadas longitud este: 485837,1 y latitud norte: 1109328,11; sigue sobre recta con dirección suroeste hasta alcanzar el vértice con coordenadas longitud este: 485791,67 y latitud norte: 1109310,89. Luego sobre recta con dirección noroeste hasta alcanzar el punto con coordenadas longitud este: 485712,44 y latitud norte: 1109339,23. A continuación se parte sobre recta con dirección noroeste hasta alcanzar el vértice con coordenadas longitud este: 485603,86 y latitud norte: 1109533,15. De este punto se continúa sobre recta en dirección noroeste hasta alcanzar el vértice en centro de vía de la calle Sánchez con coordenadas longitud este: 485535,51 y latitud norte: 1109568,15. Se continúa sobre centro vía de esta calle en dirección norte hasta entronque con calle Colchonería a unos 180 m, sobre esta última calle se continúa en dirección oeste sobre centro de vía hasta entronque con calle Rincón Alegre a 226 m aproximadamente, siguiendo en dirección norte sobre el centro de vía primero por calle Rincón Alegre, luego por camino sin nombre se llega al vértice con coordenadas longitud este: 485343,47 y latitud norte: 1110111,64; de aquí en una recta con dirección norte se alcanza el punto con coordenadas longitud este: 485333,46 y latitud norte: 1110256,89, hasta un camino sin nombre. Sobre este camino se llega a entronque con calle Segura, en dirección suroeste sobre esta última calle a unos 26 m se llega al entronque con calle Solano, se continúa sobre centro de vía hasta alcanzar la intersección con la quebrada Amada en el vértice aproximado con coordenadas longitud este: 485019,74 y latitud norte: 1110536,79. Sobre centro de cauce de la quebrada Amada se continúa aguas arriba hasta el punto aproximado con coordenadas longitud este: 485224,30 y latitud norte: 1110727,88. A partir de este punto se sigue una recta con dirección noroeste hasta alcanzar el vértice con coordenadas longitud este: 484867,78 y latitud norte: 1111064,58 con la intersección de centro de vía de la calle Amada, de este punto se desplaza hacia el noreste sobre la calle en mención a una distancia de 26 m se alcanza un vértice aproximado con coordenadas longitud este: 484890,66 y latitud norte: 1111078,66. Por último del vértice en mención se continúa sobre una recta en dirección noroeste hasta alcanzar la intersección con río Porrosatí, el punto aproximado con coordenadas longitud este: 484789,2 y latitud norte: 1111166,72.

ARTÍCULO 3

Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente en la cartografía oficial los límites señalados en el artículo segundo y se declara oficial el mapa de este distrito que este prepare.

ARTÍCULO 4

Se autoriza al Registro Inmobiliario para que modifique la situación geográfica de oficio en los asientos catastrales y registrales, siempre y cuando exista plano que permita identificar la ubicación y localización geográfica de los inmuebles.

ARTÍCULO 5

El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.

ARTÍCULO 6

La elección de los miembros del Concejo de Distrito y síndicos del distrito de Puente Salas será establecida por los mecanismos que cuenten para ese fin, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

TRANSITORIO I

De conformidad con el artículo 2.- De la formulación y publicación de la División Territorial Administrativa (DTA), del Decreto N.° 06-2014 denominado Reglamento para la Formulación de la División Territorial Electoral, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones, en caso de aprobarse la presente ley previo a las elecciones nacionales para elegir presidencia de la República, vicepresidencias y diputaciones de febrero de 2022 o catorce meses previos al día de las elecciones municipales de febrero de 2024, entrará en vigor el día hábil siguiente a la celebración de dichas elecciones.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre el distrito de Puente Salas, en Barva

¿Qué distrito crea la Ley 10303 y a qué cantón pertenece?


El artículo 1 crea el distrito 7° del cantón de Barva, de la provincia de Heredia, denominado Puente Salas. Su centro administrativo será Puente Salas, el mismo nombre del distrito, según el texto del artículo. El distrito queda dentro del cantón de Barva y no se crea como cantón aparte.

¿Qué urbanizaciones integran el distrito de Puente Salas?


Según el artículo 1, el distrito está integrado, además, por las urbanizaciones Altos del Espino, Las Tres Marías, San Isidro, Vista Llana, El Mirador, Calle Central, Calle Segura, Calle Solano, Calle Polaco, El Mancarrón, Calle la Escuela y Calle Ebáis.

¿Con qué distritos colinda Puente Salas?


El artículo 2 señala que, al norte, colinda con el río Porrosatí, límite con el distrito de Jesús del cantón de Santa Bárbara de Heredia. Al sur, con el río Mancarrón, límite con el distrito de San Pablo de Barva. Al este, con el distrito de San José de la Montaña, de Barva. Al oeste, con el distrito de San Pedro, también de Barva. Los cuatro límites constan en el artículo 2 y los siguen las coordenadas de la descripción detallada.

¿Dónde empieza la descripción detallada de los límites del distrito?


El artículo 2 detalla el límite con coordenadas. Parte de las coordenadas longitud este 485856,26 y latitud norte 1109233,22, punto aproximado sobre el río Mancarrón, y sigue en línea recta hacia el norte hasta el punto de longitud este 485837,1 y latitud norte 1109328,11. Desde ahí continúa por tramos rectos y por el centro de varias calles.

¿Por dónde termina el recorrido del límite descrito en la ley?


Según el artículo 2, el recorrido pasa por el centro de vía de la calle Sánchez, la calle Colchonería, la calle Rincón Alegre, la calle Segura y la calle Solano, sigue aguas arriba por la quebrada Amada y por la calle Amada, y termina en la intersección con el río Porrosatí, en el punto aproximado de longitud este 484789,2 y latitud norte 1111166,72.

¿Quién representa los límites del distrito en el mapa oficial?


El artículo 3 faculta al Instituto Geográfico Nacional para representar en la cartografía oficial los límites señalados en el artículo segundo, y declara oficial el mapa de este distrito que el Instituto prepare. Así, el mapa que elabore el Instituto Geográfico Nacional es el oficial.

¿Puede el Registro Inmobiliario actualizar los asientos de los inmuebles del distrito?


Sí. El artículo 4 autoriza al Registro Inmobiliario para que modifique la situación geográfica de oficio en los asientos catastrales y registrales, siempre y cuando exista plano que permita identificar la ubicación y localización geográfica de los inmuebles. Sin ese plano, el artículo no da la autorización.

¿Cuándo queda en firme el nombre de Puente Salas?


El artículo 5 dispone que el nombre del distrito, Puente Salas, quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura. Mientras esa Comisión no lo apruebe, el texto no lo da por definitivo, y la ley no fija otra condición para el nombre.

¿Quién organiza la elección del Concejo de Distrito y de los síndicos de Puente Salas?


Según el artículo 6, la elección de los miembros del Concejo de Distrito y de los síndicos del distrito de Puente Salas será establecida por los mecanismos que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) tenga para ese fin. El artículo no describe esos mecanismos ni fija una fecha para la elección.

¿Cuándo entra en vigor la ley si se aprueba antes de unas elecciones?


El transitorio I prevé que, si la ley se aprueba antes de las elecciones nacionales de febrero de 2022, o catorce meses antes del día de las elecciones municipales de febrero de 2024, entrará en vigor el día hábil siguiente a la celebración de esas elecciones.


BarvaCreación de distritosdivisión territorialLey 10303Puente Salas

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