La Ley N.° 10612 desafecta del uso y dominio públicos un terreno de la Municipalidad de San Rafael, en la provincia de Heredia, y autoriza a esa municipalidad a donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de Lotes Peralta de San Rafael de Heredia.
El terreno es la finca matrícula 60942-000, plano H-2182882-2020, dedicado a cancha de deportes, en el distrito 2, San Josecito, con una medida de 2.792,00 m2. Colinda con calle pública y con propiedades de particulares. Se destinará a facilidades comunales de la urbanización de Lotes Peralta y a salón comunal para la recreación, uso y disfrute de toda la comunidad.
Desafectación y Autorización de la Donación de un Terreno, Propiedad de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, a la Asociación de Desarrollo Integral de Lotes Peralta de San Rafael para Facilidades Comunales de la Urbanización Lotes Peralta (Ley N.° 10612)
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La asociación no podrá variar el destino del inmueble; si lo hace o se disuelve, el bien pasará a la Municipalidad de San Rafael. Se autoriza a la Notaría del Estado para hacer la escritura y a la Procuraduría General de la República para corregir defectos. La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 201 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2024. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10612
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA DONACIÓN DE UN TERRENO, PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LOTES PERALTA DE SAN RAFAEL PARA FACILIDADES COMUNALES DE LA URBANIZACIÓN LOTES PERALTA
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 201 a La Gaceta N.° 233 del 11 de diciembre de 2024, páginas 70 a 73 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Se desafecta del uso y dominio públicos el terreno propiedad de la Municipalidad de San Rafael, inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Heredia, matrícula de folio real seis cero nueve cuatro dos secuencia cero cero cero (60942-000), que se describe así: terreno dedicado a cancha de deportes, situado en el distrito 2, San Josecito; cantón cinco, San Rafael, de la provincia de Heredia, con los siguientes linderos: al norte: calle pública y otro; al sur con José Angel León; al este con Fabio Arias y Arquidiócesis; al oeste con calle pública; mide dos mil setecientos noventa y dos metros cuadrados (2.792,00 m2). Plano catastrado H- dos uno ocho dos ocho ocho dos- dos cero dos cero (H -2182882-2020).
Se autoriza a la Municipalidad de San Rafael, cédula jurídica tres – cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve cinco (3-014-042095), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Lotes Peralta de San Rafael de Heredia, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos – cero ocho cuatro cuatro tres dos cero (3-002-0844320), que será destinado para facilidades comunales de la urbanización de Lotes Peralta y salón comunal para la recreación, uso y disfrute de toda la comunidad.
La Asociación donataria no podrá variar el nuevo uso o destino del bien inmueble que mediante esta ley se autoriza donar. En caso de hacerlo, o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de San Rafael.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso y dominio públicos el terreno de la Municipalidad de San Rafael, matrícula 60942-000, partido de Heredia, plano H-2182882-2020. Está dedicado a cancha de deportes, en el distrito 2, San Josecito, y mide 2.792,00 m2. El artículo 2 autoriza a donarlo.
Según el artículo 2, se dona a la Asociación de Desarrollo Integral de Lotes Peralta de San Rafael de Heredia y será destinado para facilidades comunales de la urbanización de Lotes Peralta y salón comunal para la recreación, uso y disfrute de toda la comunidad.
El artículo 3 dispone que la asociación donataria no podrá variar el nuevo uso o destino del inmueble. Si lo hace, o si la asociación se disuelve, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de San Rafael. La restricción se refiere al bien que mediante esta ley se autoriza donar.
El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a su inscripción en el Registro Nacional, y a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional. Ambas autorizaciones se refieren al traspaso del inmueble que se dona.
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