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Derecho Ambiental  ·  Derecho Constitucional  ·  Leyes

Ley para Establecer los Requisitos para la Declaratoria de Símbolos Nacionales de Costa Rica (Ley N° 10824)

Bufete de Costa Rica 

5

Actualización Legislativa: 09/01/2026

La Ley N.º 10824, promulgada por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, constituye el primer marco normativo integral que regula la declaratoria de símbolos nacionales. Su objetivo es garantizar que la identificación de elementos, objetos o manifestaciones culturales y naturales se realice bajo criterios claros y transparentes, reforzando la protección del patrimonio inmaterial e integral del país. Al inscribirse en el ordenamiento jurídico, la norma fortalece la cohesión social al reconocer la diversidad histórica y pluricultural costarricense. Asimismo, brinda seguridad jurídica a las instituciones públicas y privadas que participan en la gestión de dichos símbolos.

Esta legislación aborda varios ámbitos esenciales, entre los que destacan la definición precisa de “símbolo nacional” y la institucionalidad del proceso de declaración mediante proyectos de ley. Establece los criterios de representatividad, identidad, relevancia histórica, perennidad, potencial económico, características naturales y, sobre todo, la relevancia cultural evaluada por el Ministerio de Cultura y Juventud. Además, regula la creación de un registro oficial a cargo del Ministerio de Educación Pública y la incorporación de programas de educación y sensibilización en coordinación con el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Ambiente y Energía. De este modo, la ley articula la preservación cultural con la conservación ambiental y el desarrollo educativo.

Ley para Establecer los Requisitos para la Declaratoria de Símbolos Nacionales de Costa Rica (Ley N° 10824)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave se encuentra la exigencia de presentar una justificación detallada que sustente la propuesta de declaratoria, acompañada de documentos técnicos y científicos que avalen los requisitos señalados. El dictamen del Ministerio de Cultura y Juventud sobre la relevancia cultural constituye un requisito indispensable, mientras que el MINAE asume la responsabilidad de velar por la conservación de especies y hábitats declarados símbolos nacionales. El registro elaborado por el Ministerio de Educación garantiza la difusión y el conocimiento público de los símbolos, y los programas educativos fomentan la valoración y la protección de estos bienes. En conjunto, la norma crea un mecanismo de coordinación interinstitucional que vincula la legislación cultural, ambiental y educativa.

Para los profesionales del derecho, la Ley 10824 ofrece una guía práctica para la formulación y tramitación de iniciativas legislativas relacionadas con el patrimonio nacional, facilitando el cumplimiento de requisitos formales y sustantivos. Los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil encuentran en ella un instrumento para promover la identificación y defensa de sus expresiones culturales y naturales, reforzando la participación democrática. Además, la normativa impacta sectores como el turismo y la industria, al reconocer el potencial económico de los símbolos nacionales. En definitiva, su aplicación cotidiana contribuye a consolidar la identidad costarricense y a proteger los recursos culturales y ambientales para las generaciones presentes y futuras.


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N° 10824

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA DE SÍMBOLOS NACIONALES DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1

Objeto de la ley

El objetivo de esta ley es establecer un marco normativo que regule el proceso y los requisitos para la declaratoria de símbolos nacionales en Costa Rica, con el fin de preservar y promover la diversidad de las expresiones e identidades culturales presentes en el país.

ARTÍCULO 2

Definiciones

Símbolo nacional o patrio: para los efectos de esta ley, se considerarán símbolos nacionales o patrios aquellos elementos, objetos, manifestaciones culturales o naturales que representen la historia, las tradiciones, las culturas o la naturaleza de Costa Rica, que se declaren como tales según esta ley.

Declaratoria de símbolo nacional: acto jurídico mediante el cual la Asamblea Legislativa reconoce la condición de símbolo nacional a un elemento, objeto, manifestación cultural o natural.

ARTÍCULO 3

Proceso de declaración de símbolos nacionales

La declaración de un elemento, objeto o manifestación cultural o natural, como símbolo nacional, deberá ser propuesta por medio de un proyecto de ley presentado ante la Asamblea Legislativa. La iniciativa de ley deberá contener una justificación que explique las razones por las cuales se considera que el elemento en cuestión merece la distinción de símbolo nacional, así como su relevancia histórica, cultural, económica o natural.

ARTÍCULO 4

Requisitos para la declaratoria de los símbolos nacionales de Costa Rica

Para que un elemento, objeto, manifestación cultural o natural sea acreedor de la declaratoria de símbolo nacional, deberá cumplir con las características indicadas en el inciso g y otros dos incisos, según se corresponda, de este artículo; las cuales deben constar en la argumentación para su declaratoria, a través de documentos técnicos y científicos correspondientes:

a) Representatividad: el símbolo debe representar la historia y la variedad multiétnica y pluricultural costarricense.

b) Identidad: el símbolo debe ser único y distintivo del país, de forma que promueva las identidades costarricenses.

c) Relevancia histórica: debe tener una relevancia histórica que lo vincule con eventos, personas o momentos significativos de la historia del país.

d) Perennidad: el símbolo debe ser duradero y capaz de representar al país a lo largo del tiempo.

e) Potencial económico: un símbolo patrio puede aportar un valor económico al país, como una fuente de ingresos por medio de bienes y servicios asociados al turismo, a la exportación o a la promoción de la industria local.

f) Si el símbolo es una planta, animal o característica natural, debe ser propio de una región geográfica del país y tener un papel importante en el ecosistema y para las comunidades locales.

g) Relevancia cultural: el Ministerio de Cultura y Juventud emitirá el criterio de si el símbolo nacional o patrio cuenta con relevancia cultural, por medio de un dictamen generado por aquella instancia perteneciente a la cartera que tenga la mayor afinidad con la declaratoria en estudio.

ARTÍCULO 5

Registro de símbolos nacionales

El Ministerio de Educación Pública de Costa Rica será la entidad encargada de elaborar un registro de los símbolos nacionales declarados, así como de promover su conocimiento, informar sus valores culturales y fomentar su preservación.

ARTÍCULO 6

Programas de educación y sensibilización

El Consejo Superior de Educación podrá hacerse asesorar por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), sus órganos desconcentrados y sus departamentos institucionales, a efectos de incluir, en sus programas educativos y de sensibilización, la protección de las especies declaradas como símbolo nacional y su hábitat natural.

Las demás instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales, empresas públicas y privadas podrán también desarrollar iniciativas que impulsen la conservación de dichas especies y su hábitat, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, particularmente en la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995 y la Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre 1992, y sus reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 7

Deberes del Ministerio de Ambiente y Energía

Le corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) velar por la conservación adecuada de las poblaciones de especies declaradas como símbolo nacional existentes en el territorio costarricense y procurar por la debida protección del hábitat natural de dichas especies.

ARTÍCULO 8

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de seis meses, a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10824 de declaratoria de símbolos nacionales en Costa Rica

¿Qué es un símbolo nacional o patrio según la Ley 10824 de Costa Rica?


El artículo 2 define como símbolos nacionales o patrios aquellos elementos, objetos, manifestaciones culturales o naturales que representen la historia, las tradiciones, las culturas o la naturaleza de Costa Rica, declarados como tales por la Asamblea Legislativa mediante un acto jurídico de declaratoria. Esta es la primera ley costarricense que sistematiza los criterios para esta distinción.

¿Quién puede proponer la declaratoria de un nuevo símbolo nacional?


El artículo 3 establece que la propuesta debe canalizarse mediante un proyecto de ley presentado ante la Asamblea Legislativa, con una justificación técnica y científica que explique las razones para la distinción y la relevancia histórica, cultural, económica o natural del elemento. Solo los diputados y diputadas tienen iniciativa formal de ley, pero cualquier ciudadano u organización puede proponerlo a través de su representante legislativo.

¿Qué requisitos debe cumplir un elemento para ser declarado símbolo nacional?


El artículo 4 exige que el elemento cumpla con el inciso g) (relevancia cultural emitido por el Ministerio de Cultura) y al menos otros dos de los siguientes seis criterios: (a) representatividad de la diversidad multiétnica y pluricultural; (b) identidad única y distintiva del país; (c) relevancia histórica; (d) perennidad; (e) potencial económico; o (f) ser propio de una región geográfica con papel ecosistémico (si es planta, animal o característica natural).

¿Quién emite el dictamen sobre la relevancia cultural del símbolo propuesto?


El artículo 4, inciso g) asigna esta función al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), por medio del órgano interno con mayor afinidad con la declaratoria en estudio. Por ejemplo, si la propuesta involucra patrimonio inmaterial, el dictamen lo emite el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; si involucra una manifestación folclórica, lo hace la Dirección de Cultura.

¿Quién mantiene el registro oficial de los símbolos nacionales declarados?


El artículo 5 encomienda al Ministerio de Educación Pública (MEP) la elaboración del registro de símbolos nacionales declarados, así como promover su conocimiento, informar sus valores culturales y fomentar su preservación. Esta competencia complementa los programas educativos y la enseñanza cívica obligatoria en el sistema escolar costarricense.

¿Qué pasa si el símbolo nacional declarado es una especie animal o vegetal?


El artículo 6 establece que el Consejo Superior de Educación, asesorado por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), integrará la protección de la especie en sus programas educativos. La conservación se rige supletoriamente por la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y la Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre de 1992. El artículo 7 añade que el MINAE debe velar por la conservación adecuada de las poblaciones de especies declaradas como símbolo nacional y la protección de su hábitat natural.

¿Pueden organizaciones privadas o ONGs participar en la conservación de un símbolo nacional?


Sí. El artículo 6, párrafo segundo autoriza expresamente a las demás instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales, empresas públicas y privadas a desarrollar iniciativas de conservación de las especies declaradas y su hábitat. La actuación se realiza dentro del marco de la Ley 7554 (Ambiente) y la Ley 7317 (Vida Silvestre) y sus reglamentos respectivos. La ley fomenta la cooperación público-privada en la salvaguarda del patrimonio natural simbólico.

¿Cuántos símbolos nacionales tiene actualmente Costa Rica?


Antes de la Ley 10824 había alrededor de 17 símbolos nacionales declarados por leyes individuales: la Bandera Nacional, el Escudo Nacional, el Himno Nacional, el Yigüirro (ave nacional), la Guaria Morada (flor nacional), el Guanacaste (árbol nacional), la Carreta Típica, el Manatí, el Toro Guaco, las Esferas de Piedra, la Marimba, el Café, el Caballo Criollo, el Crestón Tortuguero, el Venado Cola Blanca, los Boyeros y la Antorcha de la Independencia. La Ley 10824 no modifica las declaratorias existentes — establece los requisitos para futuras declaratorias.

¿En qué plazo debe reglamentarse la Ley 10824 y por quién?


El artículo 8 ordena al Poder Ejecutivo reglamentar la ley dentro del plazo de seis meses contados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Con la publicación del 9 de enero de 2026 (Alcance N° 3 a La Gaceta N° 5), el plazo vence el 9 de julio de 2026. El reglamento desarrollará los procedimientos técnicos para la verificación de los criterios del artículo 4 y los protocolos del registro a cargo del MEP.

¿Esta ley puede usarse para revocar la declaratoria de un símbolo nacional ya existente?


La Ley 10824 no contempla un procedimiento expreso de revocatoria. Sin embargo, conforme al principio de paralelismo de las formas del derecho público, una declaratoria hecha por ley solo puede revocarse mediante otra ley. Si en algún momento la Asamblea Legislativa considerara que un símbolo declarado ya no cumple los criterios del artículo 4, podría aprobar un proyecto de ley para derogar la declaratoria. La nueva ley aplicará prospectivamente a las futuras declaratorias y no afecta retroactivamente las existentes.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2021). Ley Orgánica del Ambiente de Costa Rica (Ley n.° 7554). Versión consolidada vigente al 24 de septiembre de 2021. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-organica-del-ambiente-de-costa-rica-7554/
Factura Electrónica

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