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Derecho Agrario  ·  Derecho Comercial  ·  Leyes

Ley para Favorecer Mecanismos para la Comercialización Directa de los Productores Agropecuarios mediante sus Organizaciones. (Ley N.° 10413)

Bufete de Costa Rica 

3

Actualización Legislativa: 14/11/2023

La Ley N.° 10413, «Ley para favorecer mecanismos para la comercialización directa de los productores agropecuarios mediante sus organizaciones», reforma el segundo párrafo del inciso b) del numeral 5 de la Ley 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956.

El nuevo texto faculta al Consejo Nacional de Producción (CNP) a dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso, sus terrenos o parte de ellos a organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, cooperativas y centros agrícolas para comercializar sus productos, siempre que los beneficiarios estén inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) como productores locales de la región. También prevé dar en administración la infraestructura, con la excepción de la Fábrica Nacional de Licores.

Ley para Favorecer Mecanismos para la Comercialización Directa de los Productores Agropecuarios mediante sus Organizaciones. (Ley N.° 10413)

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Bufete de Costa Rica

El texto cierra con la cláusula «Rige a partir de su aprobación». Se publicó en el Alcance N.° 226 a La Gaceta N.° 213 del 16 de noviembre de 2023. El texto de esta página lo transcribió y cotejó la Biblioteca palabra por palabra contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.


Ver Ley para Favorecer Mecanismos para la Comercialización Directa de los Productores Agropecuarios mediante sus Organizaciones. (Ley N.° 10413) en PDF


Leer Ley para Favorecer Mecanismos para la Comercialización Directa de los Productores Agropecuarios mediante sus Organizaciones. (Ley N.° 10413)

N° 10413

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FAVORECER MECANISMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS MEDIANTE SUS ORGANIZACIONES.

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 226 a La Gaceta N.° 213 del 16 de noviembre de 2023, páginas 5 a 7 del PDF del Alcance; 3 páginas).

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el segundo párrafo del inciso b) del artículo 5 de la Ley 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956. El texto es el siguiente:

Artículo 5- Para cumplir sus fines, el Consejo Nacional de Producción tendrá como actividades ordinarias, las siguientes:

(...)

b) Operar los silos, las secadoras, cámaras de refrigeración, plantas de transformación e industrialización agrícola u otro medio de almacenamiento, movilización y transporte de los artículos que puedan ser adquiridos por ley.

Podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso, sus terrenos o parte de estos a organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, cooperativas y centros agrícolas para la comercialización de productos agropecuarios, siempre y cuando se asegure que los beneficiarios son productores inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de la región como productores locales.

Podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso o en administración, en forma directa, con organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, la infraestructura y las actividades antes señaladas, excepto la Fábrica Nacional de Licores.

Podrá recibir donaciones de cualquier especie, que faciliten los fines para los cuales fue creado.

Por acuerdo de la Junta Directiva, el Consejo podrá tomar en arriendo de particulares tales instalaciones y servicios.

Rige a partir de su aprobación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10413

¿Puede el CNP dar en arriendo sus terrenos a organizaciones de productores?


Sí. El artículo único dice que el Consejo Nacional de Producción podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso, sus terrenos o parte de estos a organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, cooperativas y centros agrícolas para la comercialización de productos agropecuarios.

¿Qué condición deben cumplir los beneficiarios de esos arriendos o préstamos?


Según el artículo único, debe asegurarse que los beneficiarios son productores inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de la región como productores locales. Es la condición que el texto fija para el arriendo o préstamo de terrenos del CNP.

¿Puede el CNP entregar en administración sus silos y plantas a organizaciones de productores?


El artículo único dice que podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso o en administración, en forma directa, con organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, la infraestructura y las actividades antes señaladas, como los silos, las secadoras, las cámaras de refrigeración y las plantas de transformación e industrialización agrícola, excepto la Fábrica Nacional de Licores.

¿Puede el CNP dar en administración la Fábrica Nacional de Licores?


No bajo esta norma. El artículo único permite dar en arriendo, préstamo o administración la infraestructura y actividades señaladas, pero la excepción expresa es la Fábrica Nacional de Licores, que queda fuera de esa posibilidad según el texto.

¿Puede el CNP recibir donaciones o tomar en arriendo instalaciones de particulares?


Sí. El artículo único dice que podrá recibir donaciones de cualquier especie que faciliten los fines para los cuales fue creado. Además, por acuerdo de la Junta Directiva, el Consejo podrá tomar en arriendo de particulares tales instalaciones y servicios.


Alcance 226Comercialización directaLey 10413leyes de costa ricaOrganizaciones de productoresProductores agropecuarios

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