La Ley N.° 10687 incorpora al Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares en la distribución del impuesto único por concepto de derecho de salida del territorio nacional. Lo hace mediante la reforma del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002.
El artículo único da nueva redacción a ese numeral. Por cada pasajero que cancele el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, el Ministerio de Hacienda traslada tres dólares estadounidenses con cincuenta centavos (US$3,50), que se reparten entre las federaciones y confederaciones de municipalidades de Guanacaste, la Municipalidad de Liberia y las demás municipalidades de esa provincia. Los cantones con concejos municipales de distrito deben transferirles un porcentaje equivalente y proporcional.
Ley para Incorporar al Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares en la Distribución del Impuesto Único por Concepto de Derecho de Salida del Territorio Nacional, por Medio de la Reforma del Inciso 2) del Artículo 2 de la Ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002 (Ley N.° 10687)
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El texto de la ley lo transcribió y cotejó la Biblioteca contra la página oficial; el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley. Se publicó en el Alcance N.° 77 a La Gaceta N.° 115 del 24 de junio de 2025 y rige un mes después de su publicación.
N° 10687
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA INCORPORAR AL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO DE ABANGARES EN LA DISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO POR CONCEPTO DE DERECHO DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, POR MEDIO DE LA REFORMA DEL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, DE 26 DE SETIEMBRE DE 2002
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 77 a La Gaceta N.° 115 del 24 de junio de 2025, páginas 6 a 9 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Refórmese el inciso 2, del artículo 2, de la Ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002. El texto es el siguiente:
Artículo 2- Desglose de la tarifa del tributo
(...)
2- Respecto a los ingresos que perciba el Gobierno central, indicados en el subinciso 1. a), se observarán las siguientes reglas:
Por cada pasajero que cancele el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, el Ministerio de Hacienda trasladará tres dólares estadounidenses con cincuenta centavos (US$3,50), que distribuirá de la siguiente manera: el diez por ciento (10%) a las federaciones y confederaciones de municipalidades de la provincia de Guanacaste; el treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la Municipalidad de Liberia, y el restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%) será distribuido, por partes iguales, entre las demás municipalidades de la provincia de Guanacaste; para ello, depositará tales recursos en cuentas individuales. Los recursos trasladados serán depositados en cuentas individuales; las municipalidades deberán destinarlos a la construcción y el desarrollo de infraestructura comunal, turística, social, educativa y de seguridad, y a la recuperación del patrimonio cultural y no podrán destinarse al pago de salarios ni gastos administrativos. Los cantones de la provincia de Guanacaste, que cuenten con concejos municipales de distrito, deberán transferir a estos un porcentaje equivalente y proporcional a la cantidad de circunscripciones distritales que integren el cantón respectivo. Dicha transferencia será realizada por la municipalidad al concejo municipal de distrito, dentro del mes siguiente a la recepción de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda.
Rige un mes después de su publicación.
El artículo único reforma el inciso 2 del numeral 2 de la Ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, de 26 de setiembre de 2002. El texto nuevo fija las reglas con que se reparte lo que percibe el Gobierno central por ese tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
Según el artículo único, por cada pasajero que cancele el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, el Ministerio de Hacienda trasladará tres dólares estadounidenses con cincuenta centavos (US$3,50). Esa suma se distribuye entre las federaciones y confederaciones de municipalidades de Guanacaste y las municipalidades de la provincia.
El artículo único reparte los recursos así: el diez por ciento (10%) a las federaciones y confederaciones de municipalidades de la provincia de Guanacaste; el treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la Municipalidad de Liberia, y el restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%) por partes iguales entre las demás municipalidades de la provincia. Hacienda deposita los recursos en cuentas individuales.
Según el artículo único, las municipalidades deben destinar los recursos a la construcción y el desarrollo de infraestructura comunal, turística, social, educativa y de seguridad, y a la recuperación del patrimonio cultural. No pueden destinarlos al pago de salarios ni a gastos administrativos.
El artículo único ordena que los cantones de Guanacaste que cuenten con concejos municipales de distrito les transfieran un porcentaje equivalente y proporcional a la cantidad de circunscripciones distritales que integren el cantón. La municipalidad debe hacer la transferencia dentro del mes siguiente a la recepción de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda.
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