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Derecho Civil  ·  Derecho Constitucional  ·  Leyes

Creación del Fondo Azul de los Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros para la Conservación y el Desarrollo Económico de las Zonas Costeras de Costa Rica (Ley N° 10533)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 02/10/2024

La Ley N.º 10533, que crea el Fondo Azul de los Servicios Ecosistémicos Marino‑Costeros, se inserta en el marco jurídico costarricense como una manifestación concreta del compromiso constitucional con la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Al articular la conservación de los ecosistemas marinos con la generación de oportunidades económicas, la norma refuerza la doctrina de desarrollo integral que guía la política pública. Su incorporación al ordenamiento legal otorga un instrumento financiero especializado que complementa las estrategias nacionales de gestión costera y biodiversidad.

El texto regula la estructuración y el funcionamiento del Fondo Azul, estableciendo los principios que rigen la asignación de recursos a proyectos de conservación, uso sostenible, investigación y recuperación de los servicios ecosistémicos marinos y costeros. Asimismo, define las condiciones de elegibilidad, los procedimientos de otorgamiento de incentivos y las obligaciones de los entes públicos encargados de su administración. La normativa también contempla la generación de capacidades y la participación de comunidades locales como pilares para la efectividad de las acciones financiadas.

Creación del Fondo Azul de los Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros para la Conservación y el Desarrollo Económico de las Zonas Costeras de Costa Rica (Ley N° 10533)

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Bufete de Costa Rica

Entre las disposiciones clave destacan la determinación de las fuentes de financiamiento del fondo, la creación de un órgano de gobierno responsable de su gestión transparente y la instauración de un esquema voluntario de pago por servicios ecosistémicos vinculado a resultados verificables. La ley delimita con precisión conceptos esenciales —como conservación, recuperación, regeneración y generación de capacidades—, proporcionando seguridad jurídica a los actores involucrados. Además, establece mecanismos de seguimiento y evaluación que garantizan la rendición de cuentas y la alineación con los objetivos de conservación y desarrollo económico.

Para los profesionales del derecho, la Ley N.º 10533 abre un campo novedoso en materia de derecho ambiental y administrativo, donde la asesoría en contratación pública, gestión de fondos y derechos de uso precario se vuelve esencial. Los abogados deberán acompañar a comunidades, empresas y organizaciones no gubernamentales en la estructuración de proyectos que cumplan los requisitos del Fondo y en la negociación de los acuerdos de pago por servicios ecosistémicos. Para la ciudadanía, la norma representa una oportunidad de mejorar la calidad de vida en las zonas costeras mediante la conservación de recursos vitales y la generación de ingresos sostenibles.


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Nº 10533

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL FONDO AZUL DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS MARINO-COSTEROS PARA

LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO

ECONÓMICO DE LAS ZONAS COSTERAS

CAPÍTULO I

OBJETO, DEFINICIONES Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1

Objeto

Esta ley tiene como objeto crear el Fondo Azul de los Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros para la Conservación y el Desarrollo de las Zonas Costeras (Fondo Azul) y definir su estructura legal, financiera y operativa para otorgar pagos a proyectos que, mediante acciones de conservación, uso sostenible, restauración investigación, recuperación y generación de capacidades, permitan conservar o incrementar los servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros, y mejorar las condiciones de vida de los beneficiarios de los incentivos, especialmente en el caso de las comunidades costeras.

ARTÍCULO 2

Definiciones

Para la aplicación e interpretación de esta ley se utilizarán los siguientes términos:

a) Conservación: mantenimiento de los elementos de la biodiversidad dentro de ecosistemas y hábitat naturales. Comprende también el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales; en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en donde hayan desarrollado sus propiedades específicas.

b) Derecho precario o pleno uso y aprovechamiento de los recursos y servicios del mar y marinos y costeros: autorización, permiso, licencia, similar que permitan al titular de esta realizar actividades de conservación, uso sostenible, investigación y recuperación sobre los recursos marinos y costeros.

c) Generación de capacidades: actividades que pretenden incrementar el conocimiento y las habilidades para un mejor manejo y conservación de los recursos marinos y costeros, y de los servicios ecosistémicos que ellos prestan.

d) Pago por servicios ecosistémicos: acuerdo voluntario acordado entre partes, retribución económica a quienes mantengan, conserven, restauren o incrementen el estado o la salud del ecosistema, mediante actividades sostenibles, a ser aplicados y en terrenos privados, espacios o áreas.

e) Proyecto: conjunto planificado de objetivos, por medio del cual los solicitantes de los incentivos previstos en esta ley formulan acciones y metodologías orientadas a la conservación, uso sostenible, investigación, recuperación, rehabilitación, regeneración, restauración, restauración del paisaje y generación de capacidades sobre la gestión de recursos marinos y costeros que permiten mantener o incrementar los servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros. Conjunto de acciones sistemáticas y planificadas, con base en necesidades identificadas y dirigidas hacia metas dirigidas a la conservación, restauración, rehabilitación y recuperación, uso y manejo sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, en respuesta a esas mismas necesidades.

f) Recuperación: toda actividad dirigida a recomponer o remediar las condiciones de un ecosistema de manera natural, por medio de procesos que reduzcan las presiones o condiciones que lo alteraron, de manera que retorne a sus características estructurales y funcionales.

g) Regeneración: conocido también como sucesión natural, se refiere al proceso mediante el cual un ecosistema que ha sido degradado o disturbado se recupera por sí solo, a través de los procesos naturales de silvigénesis.

h) Rehabilitación: un proyecto contribuye a la rehabilitación de los ecosistemas, los servicios ecosistémicos y la biodiversidad en general, cuando realiza actividades que tratan de recuperar elementos de estructura o función de un ecosistema, sin necesariamente intentar completar la restauración ecológica a una condición específica previa. Se refiere a cualquier intento por recuperar elementos de estructura o función de un ecosistema, sin necesariamente intentar completar la restauración ecológica a una condición específica previa.

i) Restauración: un proyecto contribuye a la restauración de los ecosistemas, los servicios ecosistémicos y la biodiversidad en general, cuando desarrolla actividades dirigidas a recuperar las características estructurales y funcionales de la diversidad original de un área determinada, con fines de conservación.

j) Restauración del paisaje: la restauración del paisaje es el proceso de recuperación de las funciones de los ecosistemas degradados y la inevitable participación social en los paisajes a restaurar. Como objetivo, se plantea mejorar los medios de vida de las comunidades inmersas en el paisaje, a través de bienes y servicios ecosistémicos que este ofrece. El enfoque de restauración busca desarrollar un paisaje atractivo y saludable para reemplazar al que no lo es, intentando fortalecer la resiliencia y las funciones ambientales, lo cual consiste en la puesta en práctica de un mosaico de técnicas (agroforestales y ecológicas) para fortalecer la capacidad de recuperación de los paisajes, basado en la Estrategia Nacional de Restauración de Paisajes de Costas Rica (ENS-CR) 2021-2050.

k) Uso sostenible: utilización de los componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo bajo un modelo de gestión de riesgos que no ocasione su disminución o deterioro a largo plazo, con lo cual se mantienen las posibilidades de esta de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras, todo en el marco del respeto de los derechos humanos, laborales y la integración de las comunidades.

l) Servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros: son los beneficios que las personas reciben del ecosistema marino y costero que incluyen:

i- Servicios de aprovisionamiento o provisión: son aquellos productos obtenidos de los ecosistemas marinos y costeros, incluyendo alimentos, pesca y acuicultura, energía, recursos genéticos para el desarrollo de productos y procesos, productos naturales, minerales, medios para el transporte, entre otros.

ii- Incluyen regulación climática y atmosférica; regulación biológica; almacenamiento y retención de agua dulce; balance hidrológico; protección contra desastres y riesgos naturales como inundaciones y otros, control de la erosión y absorción de residuos, entre otros. Estos servicios serán evaluados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) y el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en cumplimiento del principio de coordinación institucional.

iii- Servicios de soporte ecológico: son aquellos necesarios para la producción de todos los demás servicios del ecosistema, tales como formación del suelo, fotosíntesis, reciclaje de nutrientes, entre otros.

iv- Servicios culturales: son los beneficios no materiales que las personas obtienen de los ecosistemas, tales como recreación, esparcimiento, estética, educación, entre otros.

ARTÍCULO 3

Objetivos específicos

Constituyen objetivos específicos de esta ley los siguientes:

a) Establecer el mecanismo legal y la estructura institucional para la operación del Fondo Azul.

b) Generar los instrumentos financieros para dotar de recursos económicos al Fondo Azul.

c) Regular el otorgamiento de incentivos a los proyectos de conservación, investigación, uso sostenible, recuperación y generación de capacidades sobre los recursos marinos y costeros, que permitan mantener o incrementar los servicios ecosistémicos definidos en esta ley y en el Reglamento de la Ley de Biodiversidad

d) Contribuir a reconocer, mantener e incrementar los servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros, en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

e) Garantizar, a través de la adecuada selección del administrador de los fondos, que se monitoree el impacto de la inversión sobre los servicios ecosistémicos antes mencionados, utilizando indicadores específicos, medibles, alcanzables, relevantes y sujetos a un plazo de tiempo.

CAPÍTULO ll

ADMINISTRACIÓN, ESTRUCTURA Y PATRIMONIO

DEL FONDO AZUL

ARTÍCULO 4

Creación del Fondo Azul

Se crea el Fondo Azul, que es el reconocimiento de los servicios ecosistémicos del mar, a través del pago de los servicios ecosistémicos a personas físicas y jurídicas de las siguientes actividades:

a) Uso de artes de pesca sostenibles.

b) Áreas Marinas de Pesca Responsable.

c) Captura y secuestro de carbono.

d) Ecoturismo.

e) Conservación y regeneración de la biomasa animal y vegetal, manglares.

f) Protección y manejo de humedales.

Dicho Fondo será administrado por la Fundación Banco Ambiental (Funbam), domiciliada en San José, cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-cinco cinco nueve cero cinco uno (n.° 3-006-559051) y su gestión estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

En caso de que Funbam se disuelva o por algún otro motivo no pueda continuar con la administración del Fondo Azul, corresponderá al ministro de Ambiente y Energía, en su condición de rector del sector, designar a los miembros de la organización o entidad que ejercerá dichas funciones. Será mediante concurso público con idoneidad comprobada, nombrar a los miembros de la Fundación; los requisitos serán: ser costarricense, contar con título universitario, con grado de licenciatura como mínimo, ser de reconocida y probada honorabilidad, y tener al menos cuatro años de trayectoria con relación con servicios, funciones o actividades ambientales.

Los parámetros, criterios y requerimientos de selección de sus miembros se establecerán vía reglamentaría.

ARTÍCULO 5

Pagos por servicios ecosistémicos marinos, oceánicos y costeros

El Fondo Azul reconocerá el pago por servicios ecosistémicos marino-costeros a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la implementación de proyectos de uso sostenibles, recuperación, servicios de aprovisionamiento, regulación, soporte ecológico y culturales. Estos deben incluir beneficios para mejorar las condiciones socioeconómicas a los personas físicas o jurídicas.

ARTÍCULO 6

Administración de Fondo Azul

1- La administración del Fondo Azul está a cargo de la Fundación Banco Ambiental (Funbam), creada medi­ante la Ley 8640, de 5 de junio de 2008.

2- La representación judicial y extrajudicial del Fondo Azul la tendrá el presidente de la Junta Administrativa del Funbam, para celebrar actos, convenios, contratos, negocios jurídicos o cualquier otro que le faculte esta ley.

3- La Junta Administrativa de Funbam nombrará un Comité de Asesoría Técnico-Científico, el cual se encargará de las acciones, funciones y competencias que establezca esta ley, en materia científica, para el cumplirniento de los objetivos del fondo.

3.1- Se crea la Unidad Técnica Especializada de Ejecución, será el órgano responsable de ejecutar las acciones y los proyectos que apruebe la Junta Administrativa de Funbam, a solicitud del Comité de Asesoría Técnico-Científico, quien deberá supervisar la operación y el funcionamiento de la Unidad Técnica Especializada; dichos órganos dependerán de la Junta Administrativa.

3.2- El Comité de Asesoría Técnico-Científica y la Unidad Técnica Especializada de Ejecución estarán sujetas, en lo financiero y administrativo, a la Dirección Ejecutiva de Funbam y deberán cumplir con los procedimientos y las normas establecidos por Funbam.

3.3- El Comité de Asesoría Técnico-Científica y la Unidad Técnica serán los órganos encargados de asesorar a la Junta Administrativa de Funbam en materia técnico-científico.

Será responsabilidad del Comité de Asesoría Técnico- Científica someter a la aprobación de la Junta Administrativa de Funbam, diagnósticos, estudios y proyectos que considere técnica y científicamente necesarios para promover y lograr el uso sostenible, investigación, gestión, recuperación, sobre los recursos marinos y costeros, así como mantener o incrementar servicios ecosistémicos.

Será responsabilidad de la Unidad Técnica Especializada de Ejecución, conforme a la capacidad financiera y el mandato de la Junta Administrativa, ejecutar las acciones, los programas y proyectos que apruebe la Junta Administrativa de Funbam, a instancia del Comité de Asesoría Técnico-Científica.

4- El Comité de Asesoría Técnico-Científica estará integrado por nueve miembros: un representante de la universidades estatales, nombrado de la terna sometida a consideración por el Consejo Nacional de Rectores; un representante de las asociaciones de desarrollo de la zona costera Atlántica y dos del Pacífico; un representante de las cámaras de productores del sector pesquero nacional; un representante del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae); un representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), un representante de las organizaciones no gubernamentales, y un presentante de Funbam, que realicen actividades o labores en materia marino-costeros.

5- El director o la directora ejecutiva de Funbam velará por la racional y efectiva ejecución de presupuesto anual del Fondo Azul, aprobado por la Junta Administrativa de Funbam, a instancia del Comité de Asesoría Técnico-Científica.

6- La Fundación podrá administrar fondos públicos y estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme a lo indicado en la Ley 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973. Además, deberá darle publicidad al uso dado de dichos fondos mediante algún método tecnológico accesible para todas las personas.

7- Todos los fondos captados o donados al Fondo Azul, provenientes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, serán administrados por la Funbam. Funbam podrá recibir fondos públicos o privados, donaciones o cualquier tipo de financiamiento, de toda persona física o jurídica, pública o privada, o provenientes de recursos financieros de cooperación internacional no reembolsable, según los procedimientos y las regulaciones aprobados por la Junta Administrativa y de conformidad con lo estipulado en la Ley 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973.

8- Los fondos públicos y privados que reciba Funbam, para la operación del Fondo Azul, deberán conservarse en cuentas bancarias diferenciadas y separadas al efecto.

No podrán mantenerse o reservarse fondos públicos y los provenientes de personas físicas o jurídicas de carácter privado en una misma cuenta bancaria.

8.1- Los presupuestos de ejecución y la contabilidad de fondos públicos y los provenientes de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, que administre Funbam para el funcionamiento y operación del Fondo Azul, deberán sujetarse a lo dispuesto por la Contraloría General de la República y a las regulaciones establecidas en Ley 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973.

9- La Funbam tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:

a) Será de acceso para toda persona la información de la administración del Fondo que sea de carácter público y estará disponible de forma clara, comprensible, veraz y confiable.

b) Conforme el principio de rendición de cuentas y transparencia, la Funbam deberá presentar un informe, respecto a la gestión, administración y rnanejo de los fondos públicos, a la Contraloría General de la República, a través cle un informe que consigne el detalle de los recursos invertidos en los proyectos y beneficiarios.

ARTÍCULO 7

Manejo de recursos y creación de un fideicomiso

La Fundación Banco Ambiental (Funbam) queda autorizada para realzar cualquier tipo de operaciones comerciales, transferencias financieras o negocio jurídico, para el cumplimiento de sus fines o que sea requerido para la administración y uso de los recursos del patrimonio del Fondo Azul. Se autoriza a la Funbam para que construya un fideicomiso para la administración de los recursos financieros destinados al Fondo Azul. Este fideicomiso tendrá como objetivo cumplir los propósitos de esta ley. Los recursos se utilizarán conforme a lo acordado por la Junta Administrativa, previa consulta con el Comité Técnico de Implementación del Fondo Azul. El Ministerio de Hacienda efectuará semestralmente el desembolso al Funbam de los recursos que le corresponde recaudar para el Fondo Azul, de conformidad con lo estipulado en esta ley. El fideicomiso estará conformado por: el fideicomitente, que será la Funbam; el fiduciario, que será un banco del sistema financiero nacional, que será designado por concurso público, y el fideicomisario corresponderá a las personas, físicas y jurídicas, que reciban los beneficios sobre los ecosistemas marinos-costeros. El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) verificará que la gestión que se realice con los fondos públicos sea eficiente y eficaz, en congruencia con los objetivos para los cuales se destinan o invierten.

ARTÍCULO 8

Funciones de la Junta Administrativa de la Funbam

Son funciones de la Junta Administrativa de la Funbam, las siguientes:

a) Aprobar los presupuestos elaborados por el Comité Especial de Implementación. La Junta Administrativa podrá realizar las modificaciones necesarias, basadas en criterios técnicos y financieros debidamente justificados, los cuales deberán ser comunicados de previo al Comité Especial de Implementación.

b) Nombrar un coordinador, previa recomendación del Comité Especial de Implementación. Deberá ser un funcionario con idoneidad comprobada, con un grado de licenciatura mínimo, con solvencia moral y honorabilidad demostrada, y con tres años de experiencia en actividades y asuntos marinos, oceánicos, costeros o ambientales.

c) Recibir, estudiar y aprobar los informes y planes de trabajo presentados por el Comité Especial y el coordinador.

d) Velar por el buen manejo de los fondos que se generen al amparo de esta ley.

e) Conocer y aprobar los proyectos recomendados por el Comité Especial de Implementación.

f) Instruir al representante legal de la Funbam para que emprenda las acciones legales correspondientes, en los casos de incumplimiento de los contratos previstos en esta ley.

g) Aprobar nuevos mecanismos e instrumentos para incrementar los recursos del Fondo Azul, propuestos por el Comité Especial de Implementación.

h) Aprobar los lineamientos, las políticas y las estrategias metodologías para la aprobación de proyectos y mecanismos de monitoreo, así como acciones o medidas de coordinación y convenios de cooperación, con entidades públicas y organizaciones no gubernamentales, previa recomendación del Comité Especial de Implementación.

i) Realizar toda gestión y trámite administrativo necesario para garantizar el ingreso oportuno de los fondos previstos en esta ley.

j) Evaluar y aprobar el diseño, por la Unidad Técnica Especializada de Ejecución, de los lineamientos y formatos para la emisión de los certificados de reconocimiento voluntario a los titulares de licencias y carné de pesca deportiva y pesca turística, y promover ampliamente su adquisición mediante los mecanismos publicitarios internos y los medios oficiales que establecerá el reglamento de esta ley. Podrán establecerse, posteriormente, mecanismos similares dirigidos a otros tipos de actividades pesqueras.

k) Aprobar los planes de trabajo y las estrategias de desarrollo que presente el coordinador.

l) Otras medidas o acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 9

Contrataciones

La Fundación Banco Ambiental ( Funbam) podrá contratar al personal y los servicios profesionales necesarios para la ejecución y el control de sus operaciones, así como para el mejoramiento interno de los procesos administrativos y el funcionamiento organizacional, conforme a lo estipulado en la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública y las regulaciones laborales respectivas. De igual forma, podrá adquirir el equipo y mobiliario necesarios para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 10

Funciones del Comité de Asesoría Técnico-Científica

a) Coadyuvar con la Junta Administrativa, en la ejecución de los fondos presupuestados.

b) Proponer lineamientos estratégicos necesarios para alcanzar los objetivos previstos en esta ley.

c) Asesorar, a la Junta Administrativa, en materia de convenios de cooperación y coordinación con el sector privado, instituciones públicas, entidades filantrópicas nacionales e internacionales, así como organismos o agencias internacionales de carácter bilateral o multilateral.

d) Proponer a la Junta Administrativa una terna con los nombres de las personas para ocupar el cargo de coordinación de los proyectos y vía reglamentaria.

e) Analizar, valorar y aprobar los proyectos del Fondo Azul y someterlos a la recomendación de la Junta Administrativa de Funbam.

f) Dar seguimiento y evaluar, según el cronograma de ejecución de los programas, los proyectos o actividades, así como las acciones ejecutadas sobre los servicios ecosistémicos, e informar sobre los resultados a la Junta Administrativa.

g) Diseñar los lineamientos, las políticas, las metodologías de evaluación, los criterios, los requisitos, las modalidades y las categorías de proyectos que serán financiados por el Fondo Azul; además de aprobar los mecanismos para el monitoreo de los impactos sobre incentivos en la conservación y mejoramiento de los servicios ecosistémicos marino, oceánicos y costeros y de las condiciones socioeconómicas de sus beneficiarios.

h) Otras acciones y propuestas que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines previstos en esta ley.

ARTÍCULO 11

Son funciones de la Unidad Técnica Especializada de Ejecución las siguientes:

a) Elaborar los presupuestos del Fondo Azul y remitirlos a la Junta Administrativa del Funbam, para su aprobación.

b) Coadyuvar con la Junta Administrativa en la supervisión y vigilancia del manejo de los fondos que ingresen al Fondo Azul.

c) Elaborar las políticas y los lineamientos estratégicos necesarios para lograr los objetivos previstos en esta ley.

d) Aprobar los proyectos que serán financiados por el Fondo Azul, según lo establezca el reglamento de la presente ley.

e) Evaluar y monitorear los impactos de los proyectos sobre los servicios ecosistémicos y en las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, así como la vigilancia de los fondos.

f) Proponerle a Funbam nuevos mecanismos e instrumentos financieros, para incrementar los recursos e ingresos del Fondo Azul.

g) Coordinar con la Junta Administrativa para la adecuada administración del Fondo Azul, en el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

h) Supervisar y fiscalizar el manejo y la administración de los fondos y la inversión de los proyectos de servicios-ecosistémicos.

i) Otros necesarios para lograr los objetivos previstos en esta ley.

CAPÍTULO III

SOLICITANTES, BENEFICIARIOS Y PAGOS

POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

ARTÍCULO 12

Solicitantes y beneficiarios de los servicios ecosistémicos

El Fondo Azul otorgará pagos a los proyectos de conservación, uso sostenible, investigación, recuperación, regeneración, rehabilitación, servicios de aprovisionamiento, regulación, soporte ecológico y culturales y generación de capacidades que permitan mantener e incrementar los servicios ecosistémicos marinos, oceánicos y costeros. El proyecto deberá demostrar, por medio de su ejecución, el mejoramiento del ecosistema marino-costero, las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de los servicios ecosistémicos indicados en esta ley.

Podrán presentar proyectos todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, incluyendo organizaciones no gubernamentales, organizaciones locales y comunales, municipalidades, universidades, entidades descentralizadas y centros de investigación. En el caso de las organizaciones locales y comunales, debidamente acreditadas o inscritas, que posean un derecho pleno o precario, podrán establecer alianzas con organizaciones no gubernamentales y centros de investigación.

Un porcentaje no menor del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos del patrimonio del Fondo Azul se destinará exclusivamente a financiar proyectos destinados a la reducción y prevención de la contaminación por residuos sólidos en ríos y mares. Se otorgará prioridad a aquellos proyectos que sean presentados por las municipalidades o los concejos municipales de distrito de las zonas costeras y de instituciones públicas con competencia en esta materia, así como pequeñas y medianas empresas y personas físicas y jurídicas de las comunidades costeras. En caso de que no alcance el porcentaje indicado, los fondos poclrán ser utilizados para financiar otros tipos de proyectos previstos en esta ley.

Los solicitantes deberán demostrar que cuentan con la estructura, el conocimiento y la experiencia necesaria para administrar, ejecutar y monitorear los proyectos.

Los proyectos formulados podrán incluir un sistema de pagos directos. En dicho caso, deberá justificarse la forma de un sistema de pagos para las organizaciones que ostentan derechos plenos o precarios, sobre el uso y aprovechamiento de los recursos marinos, oceánicos y costeros, a efectos de mantener o incrementar los servicios ecosistémicos.

Una vez aprobado el proyecto, se debe formalizar un contrato de pagos por servicios ecosistémicos con la Funbam. Los contratos no podrán cederse ni transferirse a terceras personas, a menos que sea con la aprobación previa de Funbam, y según lo justifique motivadamente el Comité Técnico asesor.

Mediante el reglamento de esta ley se establecerá el porcentaje máximo de los ingresos recibidos por el Fondo, que podrá ser destinado a sufragar gastos administrativos y operativos. En los casos de proyectos destinados al fortalecimiento institucional del Fondo Azul, no se aplicará dicho porcentaje.

ARTÍCULO 13

Obligaciones de los beneficiarios e incumplimiento del contrato

Son obligaciones de los beneficiarios de los servicios ecosistémicos, sin perjuicio de lo establecido en el contrato, las siguientes:

a) Administrar, ejecutar, monitorear los proyectos y cumplir con lo dispuesto en el contrato, de conformidad con los términos estipulados por las partes.

b) Ejecutar las actividades aprobadas en los proyectos, con base en criterios técnicos y de transparencia.

c) Brindar, al Fondo Azul, la información técnica, científica y financiera que le sea requerida sobre el proyecto aprobado.

d) Comunicar cualquier cambio o modificación que afecte el logro de los objetivos del proyecto.

e) Acatar las recomendaciones efectuadas por el Fondo Azul, para la efectiva implementación de las actividades del proyecto.

Se cancelará el contrato por servicios ecosistémicos, si los beneficiarios incurren en atraso injustificado en la presentación de informes parciales o finales (de resultados o financieros) a Funbam, o no suministren la información que les sea requerida para dar seguimiento al proyecto aprobado.

Se apercibirá por escrito al beneficiario y se le otorgará un plazo de treinta días naturales para la entrega de la información, a efectos de cumplir con las obligaciones contractuales.

En caso de reincidencia en el incumplimiento del plazo establecido para la entrega de la información señalada, se resolverá el contrato sin responsabilidad para la Funbam. previo debido proceso, sin perjuicio de las acciones que se puedan implementar para la reparación e indemnización del daño.

Como medida cautelar y precautoria, previa justificación, la Funbam podrá suspender los desembolsos previstos.

El beneficiario que ha incumplido no podrá presentar proyectos ni recibir fondos durante el plazo de cinco años a partir de la firmeza de la resolución que determine su incumplimiento, emitida por el órgano competente.

En todos los supuestos previstos en este artículo deberá seguirse el debido proceso. El procedimiento para determinar el incumplimiento será establecido en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 14

Ingreso de los fondos

Los fondos que forman parte del patrimonio del Fondo Azul deben ser depositados por la autoridad recaudadora en Tesorería Nacional en una cuenta exclusiva y transferidos posteriormente a la Fundación Banco Ambiental (Funbam). El uso de estos fondos estará bajo fiscalización de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IV

MECANISMOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 15

Certificado de reconocimiento a la contribución voluntaria

La Fundación Banco Ambiental (Funbam), en su condición de administrador del Fondo Azul, emitirá un certificado de reconocimiento a las contribuciones voluntarias que reciba como compensación por el uso de los servicios ecosistémicos del mar, especialmente aquellos relacionados con el aprovisionamiento y la recreación (servicios culturales) que serán aportados por los titulares de licencias y carné de pesca deportiva, pesca turística y pesca comercial.

Se establece el monto mínimo de dicho certificado voluntario en la suma de cincuenta dólares estadounidenses (USD$50) o su equivalente en cualquier moneda, el cual será actualizado anualmente por la Funbam, previa consulta con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), quienes brindarán su criterio técnico al respecto. Para compensar por las actividades de difusión para la adquisición del certificado por parte de los titulares del carné de pesca deportiva y pesca turística, un diez por ciento (10%) del monto anteriormente definido será distribuido entre el titular de la licencia y el capitán y los tripulantes cuando proceda, correspondiente al primero un treinta y cinco por ciento (35%) y a los segundos un sesenta y cinco por ciento (65%). Los montos percibidos por los capitanes y tripulantes, cuando proceda, no serán considerados salario para los efectos de la legislación laboral.

La Funbam informará sobre los proyectos específicos aprobados por este, cuyo propósito sea mantener o mejorar los servicios ecosistémicos marinos y costeros que permiten el desarrollo de las actividades de pesca deportiva y pesca turística por los medios que estime oportunos, de manera que sean de conocimiento de los usuarios de la pesca deportiva y pesca turística.

El Incopesca y el ICT procurarán difundir la existencia y promover la adquisición del certificado de reconocimiento voluntario.

Los licenciatarios depositarán mensualmente los montos recaudados en el fideicomiso establecido por la Funbam, para el manejo financiero del Fondo Azul.

La falta de distribución del porcentaje previsto o de depósito de los montos generados por concepto de la adquisición del certificado voluntario será considerada como retención indebida, según lo prevé la legislación penal vigente en la materia, y serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en esta.

ARTÍCULO 16

Creación del sello azul marítimo o certificación, para los servicios ecosistémicos marinos costeros por motivo de transporte de mercancías

Créese un sello azul para servicios ecosistémicos marino-costeros, que se aplicará al transporte de las mercancías que sean descargadas y despachadas en instalaciones portuarias del país, por parte de embarcaciones nacionales y extranjeras.

Para que a la embarcación se le otorgue la certificación o sello azul marítimo deberá presentar, a las autoridades portuarias, una declaración firmada por el capitán o propietario de la embarcación donde se especifiquen las medidas aplicadas para reducir los impactos ambientales, como reutilización y manejo de los residuos sólidos, empleo de materiales reciclables, uso de productos orgánicos, energías y combustibles limpios y se afirme el compromiso y responsabilidad ambiental con las instalaciones portuarias y los ecosistemas marinos.

El sello azul o certificación será un distintivo que destaca a la ernbarcación que protege y conserva el ambiente y contribuye a los servicios ecosistémicos, que garanticen la resiliencia y el mejor uso del transporte y de las mercancías que se transportan con responsabilidad ambiental y social. El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) llevará un registro de las embarcaciones que reciben este sello, cuyo fin es la lucha contra el cambio climático, reducción de la huella de carbón y la protección del hábitat marino.

ARTÍCULO 17

Canon para el desarrollo y la transformación de flota nacional de atún fresco

Se crea un canon sobre las licencias de atún, indicado en el artículo 23 de esta ley, para la transformación tecnológica de la flota pesquera nacional. El canon estará destinado al desarrollo de proyectos de inversión marino-costero, conforme a los lineamientos establecidos en el Código de Conducta de Pesca Responsable de la FAO, a fin de garantizar la pesca selectiva de especies ictiológicas, condiciones de soporte de embarcaciones como: combustible, alisto, mecánica, construcción, reparación, actividades de acopio y procesamiento (cadena de frío), comercialización y promoción, nacional e internacional de pesca responsable, promoción de mercados pesqueros, externos e internos, instalaciones costeras azules o verdes y trazabilidad de la producción. También, promocionará y desarrollará el uso de artes de pesca que mejoren el desempeño ambiental de las pesquerías, con el fin de favorecer la transparencia, trazabilidad y la reducción del impacto ecosistémico y las capturas incidentales.

ARTÍCULO 18

Funcionamiento del canon y los órganos administrativos en su aplicación

El canon estará dirigido a atender los impactos de los proyectos de inversión, para los siguientes efectos:

a) Revisar y aprobar los créditos, a través de la Unidad Técnica Especializada, de forma periódica, para los casos debidamente documentados por parte del fiduciario.

b) Funbam y los fideicomitentes podrán gestionar la complementariedad del uso de los fondos de avales y/ garantías existentes, incluido el Fondo cle Avales del Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade) y recursos del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) en el caso de cooperativas de pescadores, con la finalidad de promover el acceso a financiamiento de los beneficiarios de ley.

c) Funbam podrá hacer una o varias emisiones de títulos valores para gestionar recursos financieros al fideicomiso. En caso de que el fideicomiso deciida hacer una o varias emisiones, la calificación de riesgo se hará sobre la institución financiera fiduciaria y no sobre el fideicomitente.

d) La Unidad Técnica Especializada será responsable de gestionar las emisiones que el fideicomiso pueda realizar; una vez registradas las emisiones, será responsable de buscar inversionistas interesados en instrumentos financieros acreditados de carácter responsable.

e) La Junta Directiva de Funbam deberá asegurar, a nivel ejecutivo y operativo, que el fiduciario recopile la información mínima y necesaria para los reportes financieros y socioambientales, de acuerdo con lo señalado en esta ley. La información recopilada y los reportes socioambientales deben ser validados por la Unidad Técnica Especializada, quien los utilizará como herramienta indispensable, para la gestión de inversionistas en el marco del fideicomiso.

ARTÍCULO 19

Colaboración del Fonafifo

Se autoriza al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) para que colabore con recursos técnicos, humanos, logísticos, experiencia y conocimiento en materia de pago por servicios ambientales, para apoyar las actividades del Fondo Azul. Los términos de dicha colaboración serán establecidos mediante un convenio entre el Fonafifo y Funbam.

ARTÍCULO 20

Autorización para sugerir mecanismos de financiamiento

Se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo ( ICT) y al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), en el marco de sus competencias, a sugerir al Funbam el diseño e implementación de mecanismos de financiamiento al Fondo Azul, para el cumplimiento de sus objetivos. Se podrá promover el uso de valores de oferta pública temáticos (bonos verdes, bono azul) por parte de instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, supervisados por la entidad correspondiente.

ARTÍCULO 21

Autorización para el financiamiento de proyectos de serviciosecosistémicos

Se autoriza a la Fundación Banco Ambiental (Funbam) para que pueda canalizar recursos de cualquier ente financiero, tanto nacional como internacional, así como del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), con la intención de financiar a personas físicas y jurídicas dedicadas a la prestación de servicios ecosistémicos, marino-costeros oceánicos y acuáticos indicados en esta ley. Para el caso de la canalización de los recursos del SBD, deberá ser para proyectos productivos viables y respetando lo establecido en la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008; además, Funbam responderá con sus recursos y activos, sobre el financiamiento que se le otorgue.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 22

Reformas

Se reforma el inciso ii) del punto 4) del artículo 61 B de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005. El texto es el siguiente:

(...)

Artículo 61 B-

4- Patrimonio del fideicomiso: el fideicomiso se financiará con los siguientes recursos:

(.)

ii- El cinco por ciento (5%) de los recursos destinados al Incopesca, recaudados anualmente por las licencias de pesca para atún a embarcaciones extranjeras con red de cerco se destinará para el patrimonio del fideicomiso por el plazo de diez años y al final de este término la totalidad de los recursos será distribuida según el artículo 51 de la presente ley.

(...)

ARTÍCULO 23

Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses, a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Factura Electrónica

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