
La Ley N.º 10884, “Promoción y Fomento de la Cultura Costarricense en la Actividad Turística”, se inserta en el marco normativo de Costa Rica como una ampliación de la Ley 6990 de Incentivos para el Desarrollo Turístico. Su promulgación responde a la necesidad de articular la política cultural con la estrategia turística, reconociendo que la identidad nacional constituye un recurso estratégico para el desarrollo sostenible. Al integrar la cultura en los incentivos turísticos, la norma refuerza la coherencia entre los distintos sistemas de derecho, como el cultural, el laboral y el económico. De este modo, la legislación consolida un enfoque integral que busca potenciar la oferta turística sin desdibujar la riqueza patrimonial del país.
El cuerpo normativo regula la participación de trabajadores de la cultura en empresas hoteleras y marinas que pretendan acceder a los beneficios fiscales y crediticios previstos en la Ley 6990. Establece requisitos de identidad costarricense para los productos artísticos, artesanales y gastronómicos que se ofrezcan a turistas nacionales e internacionales. Asimismo, contempla la prioridad de espectáculos de identidad costarricense sobre otras manifestaciones y la creación de una bolsa artística municipal que funcione como registro de talento local. El Instituto Costarricense de Turismo adquiere la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones.
Promoción y Fomento de la Cultura Costarricense en la Actividad Turística en Costa Rica (Ley N° 10884)
Descargar PDFBufete de Costa Rica
Entre los aspectos fundamentales se destacan la obligatoriedad de abrir espacios de expresión cultural dentro de los establecimientos turísticos y la exigencia de garantizar la plena participación de trabajadores de la cultura con identidad costarricense. La norma también prevé que las municipalidades elaboren y mantengan una base de datos de dichos trabajadores, facilitando su contratación por parte de los operadores turísticos. La prioridad otorgada a las artes escénicas de identidad nacional refuerza la visión de la cultura como elemento diferenciador del producto turístico costarricense. Finalmente, la ley fija como órgano de control al ICT, asegurando una supervisión especializada y continua.
Para los profesionales del derecho, la Ley 10884 representa una fuente de obligaciones y oportunidades que trasciende el ámbito meramente tributario, involucrando derechos laborales, propiedad intelectual y regulación municipal. Los abogados deberán orientar a sus clientes turísticos sobre el cumplimiento de los requisitos culturales y la correcta utilización de la bolsa artística, evitando sanciones y optimizando los incentivos. Los ciudadanos, por su parte, se benefician al ver fortalecida la valoración y difusión de su patrimonio, lo que fomenta la generación de empleo en el sector cultural. En la actualidad, la norma se vuelve particularmente relevante ante la creciente demanda de experiencias auténticas por parte de los viajeros, consolidando la cultura como pilar del desarrollo económico nacional.
N° 10884
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA COSTARRICENSE EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
Adición de un artículo 6 bis a la Ley 6990, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, del 15 de julio de 1985. El texto es el siguiente:
Como requisito para la obtención de los beneficios contenidos en esta ley, las actividades descritas en el siguiente párrafo deberán abrir espacios que permitan promover la participación de los trabajadores de la cultura que ofrezcan productos con identidad costarricense y hechos en Costa Rica, con la finalidad de ofrecer, al turismo internacional y nacional, nuestra cultura, costumbres, tradiciones y gastronomía, promoviendo de esta manera la identidad de Costa Rica.
Requisitos de cultura nacional para empresas hoteleras y marinas turísticas:
Aquellas empresas hoteleras y marinas turísticas que adquieran por primera vez los beneficios descritos en esta ley y que ofrezcan espacios de expresión artística, cultural, artesanal y culinaria deberán garantizar la participación plena a trabajadores de la cultura con identidad costarricense. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo anterior.
En el caso de las artes escénicas los espectáculos de identidad costarricense deberán tener prioridad sobre cualquier otra manifestación artística.
Las municipalidades podrán crear una bolsa artística y de identidad cultural, que incorpore un registro con información de trabajadores de la cultura y de la identidad costarricense, para que sea utilizado como referencia por las empresas hoteleras y marinas turísticas que suscriban un contrato turístico para acceder a los beneficios otorgados por la presente ley. A tales efectos, los trabajadores de la cultura y de la identidad costarricense acreditarán esta condición ante la respectiva oficina municipal.
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) será el órgano encargado de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente artículo.
Rige a partir de su publicación.
La Ley 10884, vigente desde su publicación en La Gaceta, adiciona un artículo 6 bis a la Ley 6990 de Incentivos para el Desarrollo Turístico, del 15 de julio de 1985.
Su finalidad es condicionar los beneficios fiscales y tributarios que reciben hoteles y marinas turísticas a que abran espacios para promover la cultura, costumbres, tradiciones y gastronomía costarricenses.
En la práctica, ningún empresario hotelero podrá acceder por primera vez a los incentivos turísticos sin demostrar que ofrece participación a trabajadores de la cultura con identidad nacional. Es una ley de condicionamiento: no crea un nuevo impuesto, pero sí un nuevo requisito de elegibilidad.
Según el artículo 6 bis adicionado a la Ley 6990, los obligados son las empresas hoteleras y marinas turísticas que adquieran por primera vez los beneficios del régimen de incentivos turísticos del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
El requisito aplica únicamente cuando el establecimiento ofrezca espacios de expresión artística, cultural, artesanal o culinaria. Si el hotel no monta esos espacios, no se le exige la cuota cultural, pero si los abre, debe garantizar la participación plena de trabajadores con identidad costarricense.
Quedan fuera, en principio, los hoteles que ya tenían contrato turístico vigente antes de la entrada en vigor de la ley.
No de manera absoluta. La Ley 10884 no obliga a todos los hoteles a contratar artistas nacionales, sino que condiciona el otorgamiento de los beneficios fiscales de la Ley 6990 a la apertura de espacios para trabajadores de la cultura costarricense, cuando el hotel decida ofrecer ese tipo de actividad.
Lo que sí establece taxativamente el artículo 6 bis es que, en el caso de las artes escénicas, los espectáculos de identidad costarricense tendrán prioridad sobre cualquier otra manifestación artística.
Es una regla de preferencia, no de exclusividad: el hotel puede programar artistas extranjeros, pero los nacionales deben ir primero.
El artículo 6 bis adicionado por la Ley 10884 designa expresamente al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) como el órgano encargado de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones culturales.
Esto coincide con su rol histórico como administrador del régimen de incentivos turísticos de la Ley 6990. En la práctica, el ICT verificará el cumplimiento al momento de:
a) Suscribir el contrato turístico inicial con el establecimiento.
b) Renovar o ampliar el contrato.
c) Realizar las inspecciones periódicas contempladas en el régimen de incentivos.
El incumplimiento puede acarrear la pérdida de los beneficios tributarios otorgados.
La Ley 10884 faculta a las municipalidades a crear una bolsa artística y de identidad cultural, mediante la cual se llevará un registro con la información de los trabajadores de la cultura que demuestren identidad costarricense.
Su utilidad es doble:
1. Sirve de referencia obligada para las empresas hoteleras y marinas turísticas que firmen contrato con el ICT al amparo de la Ley 6990.
2. Funciona como mecanismo de acreditación: los artistas, artesanos y cocineros se registran ante la oficina municipal correspondiente para certificar su condición de portadores de identidad nacional.
La creación de la bolsa es potestativa (la norma usa la palabra "podrán"), no obligatoria para las municipalidades.
La Ley 10884 no define textualmente al "trabajador de la cultura con identidad costarricense", pero el artículo 6 bis describe las áreas en que se desempeñan: expresión artística, cultural, artesanal y culinaria.
En la práctica, son personas físicas que:
a) Ofrecen productos con identidad costarricense y hechos en Costa Rica.
b) Promueven la cultura, costumbres, tradiciones y gastronomía nacionales.
c) Se acreditan ante la oficina municipal respectiva para inscripción en la bolsa artística.
El reglamento que se dicte tras la promulgación detallará criterios objetivos. Mientras tanto, la acreditación municipal opera como prueba de la condición.
La redacción del artículo 6 bis es clara: las obligaciones culturales aplican a las empresas hoteleras y marinas turísticas "que adquieran por primera vez los beneficios descritos en esta ley".
Esto significa que los contratos turísticos vigentes al momento de la publicación de la Ley 10884 no se ven afectados retroactivamente. Sin embargo:
a) Si el contrato vence y se solicita renovación, el ICT puede aplicar el nuevo requisito.
b) Si el establecimiento solicita una ampliación de beneficios (nueva categoría, nuevos servicios), se entiende como nueva adquisición.
c) Si transfiere el contrato a otra empresa, el adquirente asume los nuevos requisitos.
Esto preserva los derechos adquiridos sin congelar el régimen.
La Ley 10884 responde a una preocupación legislativa de larga data: el turismo internacional en Costa Rica genera divisas, pero buena parte de los espectáculos, alimentación y entretenimiento ofrecidos en los grandes hoteles no representa la identidad nacional, sino formatos genéricos importados.
El expediente legislativo argumentó que:
a) Los incentivos fiscales de la Ley 6990 son recursos que deja de percibir el Estado, por lo que es legítimo exigir contraprestaciones culturales.
b) El turismo es un vector de proyección de la imagen-país; sin contenido cultural costarricense, se desperdicia.
c) Existe un sector de artistas, artesanos y cocineros tradicionales con dificultades para insertarse en circuitos comerciales formales.
La ley combina política cultural con política económica.
Aunque la Ley 10884 no establece un régimen sancionatorio autónomo, el incumplimiento de los requisitos del artículo 6 bis activa los mecanismos generales del régimen de incentivos turísticos de la Ley 6990.
El ICT puede:
a) Apercibir formalmente al beneficiario para que regularice la situación.
b) Suspender los beneficios fiscales mientras dure el incumplimiento.
c) Cancelar el contrato turístico de manera definitiva en casos graves o reiterados, lo que conlleva la pérdida de las exoneraciones otorgadas y, en algunos supuestos, la obligación de reintegrar los tributos no pagados.
El procedimiento administrativo respeta los principios del debido proceso conforme a la Ley General de la Administración Pública.
La Ley 10884 rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, conforme a la cláusula final de la ley. No establece vacatio legis ni periodo de adaptación.
En la práctica, aplica únicamente para:
a) Nuevos contratos turísticos que se firmen ante el ICT después de la entrada en vigor.
b) Renovaciones de contratos vencidos posteriores a la publicación.
c) Ampliaciones de beneficios sobre contratos preexistentes.
El reglamento ejecutivo que dicte el Poder Ejecutivo, junto con las directrices del ICT, precisará los porcentajes de espacios culturales mínimos, los formatos de acreditación de trabajadores y los procedimientos para la fiscalización. Mientras tanto, el ICT aplica la norma con base en su literalidad y en las potestades de la Ley 6990.