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Derecho Administrativo  ·  Derecho Municipal  ·  Leyes

Autorización a la Municipalidad de Orotina para que Condone Deuda a la Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina (Ley N.° 10775)

Bufete de Costa Rica 

5

Actualización Legislativa: 27/10/2025

La Ley N.° 10775 autoriza a la Municipalidad de Orotina para que condone a la Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina, por única vez, la deuda que esta mantiene con la municipalidad.

La deuda corresponde a la suma de once millones cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos diecisiete colones con 60/100, por concepto de principal por los servicios de agua potable e hidrantes, y la condonación alcanza también todos los intereses generados sobre ese principal. Abarca el período del mes de febrero de 2023 al mes de agosto de 2024, ambos meses inclusive.

Autorización a la Municipalidad de Orotina para que Condone Deuda a la Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina (Ley N.° 10775)

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Bufete de Costa Rica

La ley rige a partir de su publicación y salió en el Alcance N.° 140 a La Gaceta N.° 206 del 3 de noviembre de 2025. El texto de esta ley lo transcribió y cotejó palabra por palabra la Biblioteca contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF de la ley.


Ver Autorización a la Municipalidad de Orotina para que Condone Deuda a la Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina (Ley N.° 10775) en PDF


Leer Autorización a la Municipalidad de Orotina para que Condone Deuda a la Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina (Ley N.° 10775)

N° 10775

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA PARA QUE CONDONE DEUDA A LA ASOCIACIÓN DE HOGAR PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES PRESBÍTERO JESÚS MARÍA VARGAS VÁSQUEZ DE OROTINA

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 140 a La Gaceta N.° 206 del 3 de noviembre de 2025, páginas 14 a 17 del PDF del Alcance; 4 páginas).

ARTÍCULO ÚNICO

Se autoriza a la Municipalidad de Orotina, cédula de persona jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero siete cero (n.° 3-014-042070), para que condone a la Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina, cédula de persona jurídica número tres- cero cero dos- cero cuatro cinco cinco seis cero (n.° 3-002-045560), por única vez, la deuda que esta última mantiene con la primera, correspondiente a la suma de once millones cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos diecisiete colones con 60/100, por concepto de principal por los servicios de agua potable e hidrantes, así como todos los intereses que sobre ese principal se hayan generado.

Dicha deuda corresponde al periodo que comprende desde el mes de febrero de 2023 al mes de agosto de 2024, ambos meses inclusive.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10775

¿Qué deuda puede condonar la Municipalidad de Orotina al hogar de personas adultas mayores?


El artículo único autoriza a la Municipalidad de Orotina para que condone a la Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina la deuda que esta mantiene con la municipalidad, por la suma de once millones cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos diecisiete colones con 60/100, por concepto de principal por los servicios de agua potable e hidrantes.

¿Qué período de consumo de agua cubre la condonación a la asociación del hogar de Orotina?


Según el artículo único, la deuda condonable corresponde al período que comprende desde el mes de febrero de 2023 al mes de agosto de 2024, ambos meses inclusive. La deuda es por los servicios de agua potable e hidrantes que la Municipalidad de Orotina presta y que la asociación mantiene pendientes con ella.

¿La condonación incluye los intereses y se puede repetir en el futuro?


El artículo único autoriza la condonación del principal y también de todos los intereses que sobre ese principal se hayan generado. Además, la autorización es por única vez: se refiere a la deuda del período indicado en la ley y no a deudas posteriores de la asociación con la municipalidad. La ley rige a partir de su publicación.


adultos mayoresasociacióncondonación de deudaLey 10775Municipalidad de OrotinaOrotina

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