La Ley N.° 10125 modifica el numeral 2 de la Ley N.° 9297, de 27 de mayo de 2015, que autorizó a la Municipalidad de San Pablo de Heredia a segregar lotes de un terreno de su propiedad y donarlos a los beneficiarios del proyecto de vivienda Las Joyas. Tiene un solo artículo, el artículo único.
El artículo único precisa que el nombre correcto de uno de los beneficiarios y su número de cédula de identidad son otros que los consignados antes, y deja redactado de nuevo el numeral 2, que enumera a las personas a quienes se donan los lotes segregados, cada una con su número de cédula. Por tratarse de personas particulares, aquí no se reproducen sus nombres; constan en el texto de la ley.
Modificación del Artículo 2 de la Ley de Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia para que Segregue Lotes de un Terreno de su Propiedad y los Done a los Beneficiarios del Proyecto de Vivienda las Joyas, N.° 9297, de 27 de mayo de 2015 (Ley N.° 10125)
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La ley se publicó en el Alcance N.° 51 a La Gaceta N.° 73 del 24 de abril de 2025. La Gaceta no ofrece de ella un texto digital fiable: la Biblioteca transcribió el texto y lo cotejó palabra por palabra contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 10125
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA LAS JOYAS, N.° 9297, DE 27 DE MAYO DE 2015
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 51 a La Gaceta N.° 73 del 24 de abril de 2025, páginas 16 a 18 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Se modifica el artículo 2 de la Ley de Autorización a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, para que Segregue Lotes de un Terreno de su Propiedad y los Done a los Beneficiarios del Proyecto de Vivienda Las Joyas, N.° 9297, de 27 de mayo de 2015, de que el nombre correcto del beneficiario es Marco Antonio Hernández Campos y su número de cédula de identidad correcto es: cuatro-ciento veinticuatro-trescientos cincuenta y cuatro (4-124-354), quedando redactado el artículo 2 de la siguiente forma:
Artículo 2- Los lotes segregados serán donados a las siguientes personas:
Eliécer Barquero Gómez, cédula de identidad número cuatro - uno tres dos - seis cero tres (N.° 4-132-603); María de los Ángeles Esquivel Hernández, cédula de identidad número cuatro - cero nueve cinco - ocho ocho cinco (N.° 4-095-885); Deyanira Ramírez Villalobos, cédula de identidad número cuatro - uno dos dos - tres cuatro ocho (N.° 4-122-348); Luz Marina Porras Montero, cédula de identidad número cuatro - uno uno ocho - cuatro nueve dos (N.° 4-118-492); Guillermo Arguedas Alcázar, cédula de identidad número cuatro – uno dos uno - cero cuatro seis (N.° 4-121-046); Maribel Campos Alvarado, cédula de identidad número cuatro - uno cinco nueve - nueve nueve cero (N.° 4-159-990); María del Rosario Alvarado Badilla, cédula de identidad número cuatro - uno cero dos - uno tres dos uno (N.° 4-102-1321); Margarita Barrera Silva, cédula de identidad número cinco - uno seis nueve - seis cinco nueve (N.° 5-169-659); María Cecilia Espinoza Garita, cédula de identidad número cuatro - cero ocho cinco - uno siete nueve (N.° 4-085-179); Patricia Jiménez Díaz, cédula de identidad número uno - seis siete siete - cuatro ocho tres (N.° 1-677-483); Alexander Murillo Villalobos, cédula de identidad número uno - ocho uno uno - cuatro siete cinco (N.° 1-811-475); María de los Ángeles Barquero Bolaños, cédula de identidad número cuatro - uno dos ocho - siete cinco cero (N.° 4-128-750); Hernán Jiménez León, cédula de identidad número cuatro - cero cinco siete – cero cinco seis (N.° 4-057-056); Víctor Julio Aguilar Quesada, cédula de identidad número cuatro - uno uno cero - ocho cuatro tres (N.° 4-110-843); María Eugenia Jiménez Arce, cédula de identidad número cuatro - cero nueve siete - cero cinco nueve (N.° 4-097-059); Marco Antonio Hernández Campos, cédula de identidad número cuatro-ciento veinticuatro-trescientos cincuenta y cuatro (N.° 4-124-354); Ana Lorena Badilla
Zamora, cédula de identidad número cuatro - uno dos seis - cuatro nueve dos (N.° 4-126-492); Miriam Lépiz León, cédula de identidad número nueve - cero cero cinco ocho - cuatro cero cero (N.° 9-0058-400); José Andrés Robles Camacho, identidad número cuatro - uno dos uno - cinco ocho nueve (N.° 4-121-589); María de la Trinidad Pérez Azofeifa, cédula de identidad número uno - tres cinco cinco - nueve uno tres (N.° 1-355-913): María Elena Hernández Campos, cédula de identidad número nueve - cero cuatro nueve - tres cinco uno (N.° 9-049-351); Ademar Gerardo Vargas Cantillano, cédula de identidad número cuatro-uno uno cinco-ocho ocho nueve (N.° 4-115-889).
Rige a partir de su publicación.
El artículo único modifica el numeral 2 de la Ley 9297, la ley que autoriza a la Municipalidad de San Pablo de Heredia a segregar lotes de un terreno de su propiedad y donarlos a los beneficiarios del proyecto de vivienda Las Joyas. Establece cuál es el nombre correcto de uno de los beneficiarios y cuál es su número de cédula de identidad, y deja el numeral 2 redactado de nuevo con esos datos.
Según el numeral 2 que fija el artículo único, los lotes segregados serán donados a las personas que ese numeral enumera. Cada una aparece con su nombre y su número de cédula de identidad. El artículo único no fija plazos ni condiciones adicionales: se limita a dar nueva redacción a ese numeral, dentro de la Ley 9297.
El artículo único presenta a cada beneficiario con su nombre completo y con su número de cédula de identidad, escrito en letras y, en la mayoría de los casos, repetido en cifras. Esos datos son los que la reforma ordena tener como correctos en el numeral 2 de la Ley 9297; por eso la reforma no sólo corrige a uno de los beneficiarios sino que transcribe de nuevo toda la lista.
La Ley 10125 rige a partir de su publicación. Su artículo único es la única disposición propia de la ley: da nueva redacción al numeral 2 de la Ley 9297, de modo que la lista de beneficiarios de los lotes de Las Joyas, donados por la Municipalidad de San Pablo de Heredia, queda con el nombre y la cédula corregidos.
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