La Ley N.° 10576 desafecta del uso público un inmueble propiedad de la Junta de Educación de la Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú y autoriza a esa Junta a segregarlo y donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José, para que esta administre los servicios del salón comunal ubicado en el terreno.
El artículo 1 describe el inmueble: plano 1-2322499-2021, con uso de construcción y patio, en el distrito número 3-San Carlos, cantón número 5-Tarrazú, de la provincia de San José, con una medida de 424 m2 según el Registro Nacional de la Propiedad. Colinda con la propia Junta de Educación, con propiedades de particulares y con calle pública. La donación se realiza libre de gravámenes y anotaciones.
Desafectación del Uso Público y Autorización para que Se Segregue y Done un Terreno Propiedad de la Junta de Educación de la Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú, a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos, Tarrazú, San José (Ley N.° 10576)
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Si se varía el uso original del inmueble o se disuelve la asociación beneficiaria, la propiedad volverá a la Junta de Educación (artículo 2). Los artículos 3 y 4 autorizan a la Notaría del Estado a hacer correcciones y eximen la escritura del pago de derechos, impuestos, tasas y contribuciones. La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 195 a La Gaceta N.° 227 del 3 de diciembre de 2024. El texto lo transcribió y cotejó palabra por palabra la Biblioteca contra la página oficial de La Gaceta; el facsímil oficial va al final del PDF de la ley.
N° 10576
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SAN MARTÍN DE SAN CARLOS DE TARRAZÚ, A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL SAN CARLOS, TARRAZÚ, SAN JOSÉ
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 195 a La Gaceta N.° 227 del 3 de diciembre de 2024, páginas 38 a 40 del PDF del Alcance; 3 páginas).
Desaféctese del uso público un inmueble propiedad de la Junta de Educación de la Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú, cédula jurídica número tres – cero cero ocho- uno tres nueve cinco uno cuatro (N.° 3–008–139514), inscrito en el partido de San José, bajo el número de plano uno- dos tres dos dos cuatro nueve nueve- dos cero dos uno (1-2322499-2021), uso según plano: construcción y patio, situado en el distrito número 3-San Carlos; cantón número 5-Tarrazú, de la provincia de San José; mide, según Registro Nacional de la Propiedad, cuatrocientos veinticuatro metros cuadrados (424 m2), cuyos linderos son: al norte, Junta de Educación de la Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú; al sur, Minor Esteban Navarro Castillo; al este, Álvaro Navarro Cascante y, al oeste, calle pública.
Autorícese a la Junta de Educación de la Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú, para que segregue y done el terreno, desafectado en el artículo 1 de esta ley, que corresponde al plano catastrado uno-dos tres dos dos cuatro nueve nueve- dos cero dos uno (1-2322499-2021) a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José, cédula jurídica número tres- cero cero dos-cero ocho cuatro ocho tres cero (N.° 3-002-084830), para que esta administre los servicios del salón comunal ubicado en este terreno, o bien, en caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta de Educación de la Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú. La donación se realiza libre de gravámenes y anotaciones.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que, si es del caso, pueda realizar las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de segregación y donación y, además, de constitución de derechos de servidumbre.
La escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales estarán exentas de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres.
Rige a partir de su publicación.
El artículo 1 desafecta del uso público un inmueble propiedad de la Junta de Educación de la Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú, correspondiente al plano 1-2322499-2021, con uso de construcción y patio. Está en el distrito número 3-San Carlos, cantón número 5-Tarrazú, de la provincia de San José, y mide 424 m2 según el Registro Nacional de la Propiedad.
El artículo 2 autoriza a la Junta de Educación de la Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú a segregar y donar el terreno a la Asociación de Desarrollo Integral San Carlos Tarrazú de San José, cédula jurídica N.° 3-002-084830, para que esta administre los servicios del salón comunal ubicado en el terreno. La donación se realiza libre de gravámenes y anotaciones.
Según el artículo 2, en caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta de Educación de la Escuela San Martín de San Carlos de Tarrazú.
El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado para que, si es del caso, pueda realizar las correcciones necesarias en los procesos de formalización de la escritura de segregación y donación y, además, de constitución de derechos de servidumbre.
No. El artículo 4 dispone que la escritura, junto con sus consecuencias legales, notariales y registrales, estará exenta de todo pago de derechos, especies fiscales, impuestos nacionales, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole, así como de honorarios y timbres.
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