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Derecho Administrativo  ·  Leyes

Reforma de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002 (Ley N.° 10072)

Bufete de Costa Rica 

2

Actualización Legislativa: 18/11/2021

La Ley N.° 10072, Reforma de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002, da nueva redacción a seis numerales de esa ley (4, 7, 10, 11, 12 y 13) y le adiciona otros seis (12 bis, 12 ter, 15, 16, 17 y 18). Los textos tratan de la publicidad de los trámites, el silencio positivo, la responsabilidad de la Administración y de sus funcionarios, la rectoría del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el análisis de impacto regulatorio.

Entre lo que dispone la reforma de la Ley 8220 está que todo trámite o requisito, para poder exigirse, debe constar en una norma y estar publicado en La Gaceta y en el Catálogo Nacional de Trámites, que administra el MEIC. Vencido el plazo de resolución de una solicitud de permiso, licencia o autorización sin respuesta, procede el silencio positivo de pleno derecho si se cumplen los requisitos, y la Administración debe emitir el acto confirmatorio en dos días hábiles tras recibir la declaración jurada; quedan exceptuadas, entre otras, las materias de salud pública y ambiente. Las faltas de los funcionarios se sancionan con suspensión sin goce de salario de tres a ocho días si son graves y de ocho a treinta días si son muy graves.

Reforma de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002 (Ley N.° 10072)

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Bufete de Costa Rica

Las adiciones regulan los fines del análisis de impacto regulatorio, el uso de la declaración jurada y de aprobaciones temporales hasta por seis meses, la Política de mejora regulatoria y simplificación de trámites, la consulta pública de las propuestas regulatorias y la participación ciudadana. Tres transitorios dan un año al Ministerio de Hacienda para dotar de recursos al MEIC y seis meses para registrar los trámites en el Catálogo Nacional de Trámites. La ley rige a partir de su publicación y se publicó en el Alcance N.° 248 a La Gaceta N.° 233 del 3 de diciembre de 2021.


Ver Reforma de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002 (Ley N.° 10072) en PDF


Leer Reforma de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002 (Ley N.° 10072)

N° 10072

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 8220, PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, DE 4 DE MARZO DE 2002

ARTÍCULO 1

Se reforman los artículos 4, 7, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 marzo de 2002. Los textos son los siguientes:

Artículo 4- Publicidad de los trámites y sujeción a la ley

Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa o de la materia de que se trate, para que pueda exigirse al administrado deberá:

a) Constar en una ley, un decreto ejecutivo, un reglamento o en disposiciones administrativas como resoluciones generales; en este último caso cuando la institución esté facultada por ley para establecer trámites, requisitos o procedimientos mediante esa vía.

b) Estar publicado en el diario oficial La Gaceta y en el Catálogo Nacional de Trámites.

c) Para el caso de los instructivos, manuales, formularios, anexos y demás documentos correspondientes a un trámite o requisito, deberán estar publicados en el Catálogo Nacional de Trámites, debiendo cumplir de previo con el control regulatorio ordenado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

El Catálogo Nacional de Trámites es un instrumento que estará constituido por todos los trámites, requisitos y procedimientos, ofrecidos por cada ente u órgano de la Administración Pública, que deban realizar los administrados, el cual tiene por objetivo brindar seguridad jurídica y transparencia a los administrados, así como facilitar la toma de decisiones estratégicas en cuanto a la mejora regulatoria y simplificación de trámites por las autoridades públicas.

El Catálogo Nacional de Trámites será administrado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que velará por su correcto funcionamiento y deberá tenerlo disponible en su sitio web. Cada ente u órgano de la Administración Pública deberá mantener actualizada, de forma permanente y obligatoria, la información en esta herramienta digital, debiendo respetar las directrices, normas o resoluciones que para tales efectos emita el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Las oficinas de información al administrado de las entidades u órganos de la Administración Pública serán las encargadas de explicar al administrado los trámites o requisitos. En caso de no contar con esa oficina, la institución deberá designar un departamento o un funcionario para este fin.

Artículo 7- Procedimiento para aplicar el silencio positivo

Cuando se trate de solicitudes para el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, vencido el plazo de resolución otorgado por el ordenamiento jurídico a la Administración, sin que esta se haya pronunciado, procederá el silencio positivo de pleno derecho y se tendrán por aprobadas tales solicitudes, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legalmente establecidos.

En el caso de aquellos trámites que para el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones que no cuenten con un plazo previamente definido de resolución, se tendrá como plazo el que dispone la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

De igual manera, en el caso de trámites o requisitos que sean necesarios para otro trámite, en aplicación del silencio positivo, el administrado podrá continuar con las gestiones subsiguientes.

Para la aplicación del silencio positivo bastará con que el administrado señale mediante declaración jurada rendida ante notario público, o firmada por el administrado en presencia del funcionario, o bien, mediante documento electrónico con firma digital, indicando que la Administración no resolvió dentro del plazo correspondiente y cumplió con los requisitos para el otorgamiento de la solicitud realizada. En tal supuesto, la Administración deberá emitir una resolución o acto administrativo confirmatorio del permiso, la licencia o la autorización en aplicación del silencio positivo en el plazo de dos días hábiles posteriores a la recepción de la declaración jurada.

Estos requisitos serán únicamente los estipulados expresamente en las leyes, los decretos ejecutivos, los reglamentos o las disposiciones administrativas como resoluciones generales y que se encuentren debidamente publicados en el Catálogo Nacional de Trámites, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente ley.

En los trámites que se gestionen mediante plataformas digitales se aplicará el silencio positivo, pudiendo exceptuarse de la presentación de declaración jurada, siempre que se cumplan todas las demás condiciones dispuestas en el presente artículo y en lo que establezca el reglamento sobre el funcionamiento de la plataforma respectiva.

En el cumplimiento de este procedimiento, la Administración deberá coordinar a lo interno para informar al oficial de Simplificación de Trámites, de conformidad con el artículo 11 de esta ley.

Ninguna institución podrá desconocer o rechazar la aplicación del silencio positivo que opera de pleno derecho. Cuando sea procedente, la Administración aplicará el procedimiento de nulidad en sede administrativa regulado en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, o iniciará un proceso judicial de lesividad del Código Procesal Contencioso Administrativo para demostrar que los requisitos correspondientes no fueron cumplidos.

Quedan exceptuados de la aplicación del silencio positivo, las licencias, los permisos y las autorizaciones en materia de salud pública y ambiente y aquellas materias en las que por disposición constitucional, legal o jurisprudencia judicial, expresamente así lo indiquen. Cada institución debe señalar expresamente, en el Catálogo Nacional de Trámites, para qué casos específicos no resulta aplicable esta figura, so pena de incurrir en una falta administrativa por parte del oficial de Simplificación de Trámites.

Artículo 10- Responsabilidad de la Administración y el funcionario

El administrado podrá exigir responsabilidad tanto a la Administración Pública como al funcionario público y a su superior jerárquico, por el incumplimiento de las disposiciones y los principios de esta ley.

La responsabilidad de la Administración se regirá por lo establecido en los artículos 190 y siguientes de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; la responsabilidad civil y administrativa del funcionario público, por sus artículos 199 y siguientes, y 358 y siguientes; la responsabilidad penal del funcionario público, conforme lo ordena la legislación penal.

Se considerarán como faltas graves y muy graves los siguientes incumplimientos específicos de la presente ley:

1) Faltas graves

a) Al jerarca de la institución, no brindar publicidad a los trámites.

b) Al funcionario o el jerarca, incumplir el procedimiento de coordinación institucional e interinstitucional.

c) Al funcionario, irrespetar el trámite ante única instancia administrativa, no aceptar la presentación única de documentos o exigir más requisitos de los establecidos en la ley, los decretos ejecutivos y los reglamentos.

d) Al jerarca, no celebrar injustificadamente acuerdos o convenios cuando corresponda entre entidades u órganos de la Administración Pública para compartir información requerida para determinado trámite, según lo dispuesto en esta ley. El intercambio de información se realizará respetando, cuando corresponda, lo dispuesto en la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.

e) Al oficial de Simplificación de Trámites, no publicar o no mantener actualizado, en el Catálogo Nacional de Trámites, todos los trámites de su institución, incluyendo lo dispuesto en el transitorio II de la presente ley.

f) Al oficial de Simplificación de Trámites, no presentar el informe sobre cumplimiento de los Planes de Mejora Regulatoria, según lo establecido en el reglamento de esta misma ley.

g) Al funcionario responsable, no resolver en el plazo otorgado por el ordenamiento jurídico a la Administración para los trámites, las peticiones, gestiones, solicitudes, así como para el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, en aquellos casos en los que el silencio positivo no opere, sea por razones de resolución judicial o por disposición legal expresa.

h) Al jerarca, no presentar el informe de cumplimiento de las herramientas en materia de mejora regulatoria y simplificación de trámites, requeridos por la Rectoría, según lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.

i) Al funcionario, no responder a un administrado sobre el estado de un trámite, por los medios establecidos para esa comunicación.

2) Faltas muy graves

a) Al funcionario responsable o el jerarca, incumplir el procedimiento para la aplicación del silencio positivo, según lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley.

b) Al funcionario, rechazar los documentos expedidos válidamente por otros órganos, entes o instituciones del Estado en el ejercicio de su propia competencia.

c) Al oficial de Simplificación de Trámites, no realizar la evaluación costo-beneficio de la regulación, cuando corresponda.

d) Al funcionario, incumplir los criterios técnicos emitidos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, de conformidad con las obligaciones establecidas en esta ley y los principios de mejora regulatoria.

e) Al funcionario o el jerarca, no emitir la resolución confirmatoria en aplicación del silencio positivo, en el plazo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley.

f) Al funcionario o el jerarca que sea sancionado en dos o más ocasiones, por una falta grave en un período de un año.

En aplicación del inciso b) de faltas muy graves, cuando un funcionario considere que algún documento expedido por otra institución pueda presentar vicios susceptibles de producir una nulidad, así lo comunicará a la institución que lo emitió y contará con un plazo perentorio de ocho días hábiles para comprobar los vicios; transcurrido dicho plazo sin tener respuesta, tendrá la obligación de aceptar la validez del documento, siempre y cuando este no sea anulado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI, título VI, libro I de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

En la declaratoria de responsabilidad personal del funcionario público en sede administrativa se impondrán, en su orden, según la gravedad del hecho y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente, las siguientes sanciones:

i) Faltas graves: suspensión sin goce de salario o remuneración de cualquier clase o forma de tres a ocho días.

ii) Faltas muy graves: suspensión sin goce de salario o remuneración de cualquier clase o forma de ocho a treinta días.

iii) Despido sin responsabilidad patronal, para quien haya sido sancionado en más de dos ocasiones por faltas muy graves, en el plazo de un año.

Para efectos de responsabilidad personal del funcionario público se aplicará el procedimiento administrativo ordinario o sumario; en este último caso, para aquellas infracciones cuya verificación sea de mera constatación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 320, siguientes y concordantes de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reglamentos.

En las entidades u órganos del Estado en las que el régimen disciplinario está regulado por ley o normativa especial, se ajustarán a dicha regulación específica para el trámite del procedimiento y la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 11- Rectoría

El ministro o la ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, será el rector en materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria y, como tal, deberá velar y supervisar el cumplimiento de esta ley.

Los órganos y las entidades contemplados en el artículo 1 de esta ley serán también responsables de velar por su cumplimiento y por el seguimiento de los programas y las políticas de mejora regulatoria que se establezcan.

Para cumplir con lo anterior, el jerarca respectivo deberá designar un oficial de simplificación de trámites en cada órgano o ente, quienes conformarán una red con el propósito de compartir buenas prácticas y coordinar las acciones institucionales que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley. Dicha red sesionará al menos una vez cada tres meses, bajo la coordinación del oficial de Simplificación de Trámites del MEIC. Reglamentariamente, se definirá su esquema de funcionamiento. El jerarca del MEIC rendirá un informe semestral, al Consejo de Gobierno, sobre los avances en materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria, con base en la información que le suministre la red de oficiales de simplificación de trámites.

Estos oficiales junto con los jerarcas serán los responsables de dar seguimiento a las disposiciones de esta ley.

Cada ente autónomo, semiautónomo o con autonomía universitaria establecerá sus planes de mejora regulatoria y designará a sus oficiales de simplificación de trámites, y tendrá como referente los criterios que en esta materia emita el órgano rector.

El ministro o la ministra, como parte de su rectoría política, entre otras atribuciones, podrá:

a) Dictar las políticas y estrategias que establezcan los objetivos en mejora regulatoria y simplificación de trámites para la Administración Pública en su conjunto. Las directrices que se emitan serán vinculantes para las instituciones autónomas y descentralizadas, en cuyo caso se emitirán conjuntamente con la persona que ostente el cargo de presidente de la República.

b) Definir áreas de atención prioritaria para la mejora regulatoria y la simplificación de trámites, a ser consideradas en los planes de mejora regulatoria y en cualquier otro instrumento de alcance general sobre la materia.

c) Solicitar a los jerarcas de las instituciones públicas contempladas en el artículo 1 de esta ley con trámites que impacten a los ciudadanos y al sector productivo, a incorporarlos en sus planes de mejora regulatoria.

d) Solicitar a los oficiales de Simplificación de Trámites resultados de sus procesos de mejora regulatoria y simplificación de trámites, y las acciones correctivas a tomar, según corresponda.

e) Ordenar la eliminación, en la base de datos del Catálogo Nacional de Trámites, de los trámites que incumplan con los requisitos de calidad de información definidos por la Dirección de Mejora Regulatoria.

f) Ejercer la dirección política de las medidas que la Administración Pública realiza en mejora regulatoria y simplificación de trámites, a fin de lograr una acción unívoca e integrada.

g) Impulsar de oficio o a instancia de parte acciones de mejora regulatoria y simplificación de trámites en aquellas áreas de la actividad estatal donde sea necesario.

h) Solicitar la realización de análisis de impacto regulatorio ex post de regulaciones o trámites que se estimen necesarios para coadyuvar al cumplimiento de objetivos en mejora regulatoria.

i) Solicitar a los destinatarios de trámites o regulaciones criterio sobre su impacto, de manera que puedan ser considerados en los instrumentos de mejora regulatoria y simplificación de trámites a implementar por las instituciones públicas.

j) Solicitar la elaboración de estudios específicos del estado de trámites y regulaciones por sector de actividad o a nivel institucional.

k) Requerir información para elaborar informes o instrumentos de política pública en mejora regulatoria y simplificación de trámites, debiendo facilitar, las entidades y los órganos de la Administración, el acceso a la información solicitada, sin menoscabo de lo que indica la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.

Los jerarcas de las entidades y los órganos contemplados en el artículo 1 de esta ley deberán rendir cuentas sobre el desempeño institucional en el cumplimiento de las herramientas de mejora regulatoria, a solicitud del rector, para ser visibilizados en espacios estratégicos de decisión política, incluyendo lo relacionado con el estado de sus trámites en el Catálogo Nacional de Trámites.

Artículo 12- Análisis de impacto regulatorio

El análisis de impacto regulatorio tiene por objetivo garantizar que las regulaciones salvaguarden el interés general, contribuyan a la eficiencia estatal y mejoren el servicio a los administrados, considerando los impactos o riesgos de la actividad a regular, así como las condiciones institucionales de las entidades u órganos de la Administración.

Las entidades y los órganos señalados en el artículo 1 de la presente ley están obligados a realizar este análisis mediante una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites, requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración y, en todo momento, velarán por que tales regulaciones cumplan, en todos sus alcances, con la presente ley y los principios de la mejora regulatoria que establezca el reglamento de esta ley.

Los encargados de velar por el cumplimiento de esta obligación serán el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria.

De igual manera, las entidades y los órganos de la Administración realizarán un análisis de su inventario normativo existente, en los términos de calidad regulatoria, según se defina reglamentariamente, debiendo procederse a su inclusión en los planes de mejora regulatoria en los casos en que se determine su necesidad de ajuste, proceso dentro del cual deberán considerar el criterio de sus destinatarios.

La Dirección de Mejora Regulatoria podrá confeccionar y aprobar lineamientos generales para la implementación del análisis de impacto regulatorio más allá de regulaciones que contengan trámites, requisitos y procedimientos, además de señalar qué tipo de regulaciones estarán sometidas a este proceso, mismos que deberán aplicar las entidades y los órganos que conforman la Administración Pública.

Artículo 13- Criterio del órgano rector

El criterio técnico que emita el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, sobre los trámites existentes cubiertos por esta ley, así como sobre la emisión de nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes que contengan trámites requeridos a los ciudadanos, tendrá carácter vinculante para la Administración Pública central. El criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria tendrá una vigencia de dieciocho meses para todas las entidades y órganos de la Administración.

Cuando los entes autónomos, semiautónomos o con autonomía universitaria emitan nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes que contengan trámites requeridos a los ciudadanos, consultarán al órgano rector la conformidad de estas con los principios y objetivos de la mejora y simplificación de los trámites y a la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002 y su reglamento. El criterio que vierta el órgano rector, para estos casos, tendrá carácter de recomendación, en cuyo caso podrán separarse mediante resolución motivada de su órgano de decisión superior, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir si tal actuación no se encuentra apegada a derecho.

ARTÍCULO 2

Se adicionan los artículos 12 bis, 12 ter, 15, 16, 17 y 18 a la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 marzo de 2002. Los textos son los siguientes:

Artículo 12 bis- Fines del análisis de impacto regulatorio

Los procesos de revisión y diseño de las regulaciones y propuestas regulatorias, así como los análisis de impacto regulatorio correspondientes, deberán enfocarse principalmente en contar con regulaciones que cumplan con los siguientes fines:

a) Generar el máximo beneficio para la sociedad con el menor costo posible.

b) Impulsar que sus impactos resulten proporcionales para el problema que se busca resolver y para los sujetos regulados a los que se aplican.

c) Promover la coherencia de políticas públicas.

d) Mejorar la coordinación entre poderes e instituciones y órganos de la Administración Pública.

e) Fortalecer los derechos de los consumidores, la creación y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, la libre concurrencia y la competencia económica, el comercio exterior y los derechos humanos, entre otros.

f) Impulsar la atención de situaciones de riesgo mediante herramientas proporcionales a su impacto esperado.

g) Garantizar el cumplimiento del principio de eficiencia en la prestación del servicio público por parte de los entes públicos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

Artículo 12 ter- Esquemas de revisión

Para asegurar la consecución de los objetivos de esta ley, todas las propuestas regulatorias nuevas estarán sujetas a la utilización del análisis de impacto regulatorio ex ante y todas las propuestas regulatorias existentes, al análisis regulatorio ex post en las modalidades, según los umbrales y términos que se definan vía reglamento.

Artículo 15- Uso de instrumentos de simplificación de trámites

En los trámites que realicen los administrados, la Administración Pública podrá hacer uso de la declaración jurada o de cualquier otro mecanismo de simplificación, así como de instrumentos de verificación posterior para asegurar el cumplimiento de lo declarado bajo juramento, a fin de agilizar y reducir trámites, por encima de instrumentos de control documental previo, salvo en aquellos casos donde se justifique con razones de eficiencia, riesgo o de legalidad la imposibilidad de su uso.

Lo anterior será tutelado en el marco de la aplicación a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, según se defina reglamentariamente.

La Administración Pública, centralizada y descentralizada, deberá formular un listado de las licencias, los permisos, las autorizaciones, los requisitos o cualquier otro trámite propio de su competencia, que podrán ser obtenidos mediante declaración jurada e indicarlo de esa manera en la ficha de cada uno de los trámites contenidos en el Catálogo Nacional de Trámites. De igual manera, cada entidad u órgano de la Administración Pública deberá disponer de una guía pública a incluir en la ficha señalada sobre los contenidos a verificar según el trámite.

Para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otro trámite requerido por el administrado, incluyendo la materia de salud, ambiente y autorizaciones municipales, las entidades u órganos de la Administración podrán conceder aprobaciones temporales sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores en un plazo hasta de seis meses, en los casos que cada una lo defina, debiendo el administrado cumplir con lo pendiente.

En caso de incumplimiento del interesado a lo dispuesto en el párrafo anterior, la entidad u órgano de la Administración podrá proceder a la revocatoria de lo otorgado sin más trámite y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que procedan.

Artículo 16- Política de mejora regulatoria y simplificación de trámites

Es un instrumento mediante el cual se vincula la política de mejora regulatoria de las instituciones u órganos de la Administración, con el fin de asegurar el cumplimiento del objeto de esta ley. Dicha Política deberá tener un enfoque integral, incluyendo los lineamientos y objetivos para el desarrollo de las regulaciones emanadas en los distintos niveles de gobierno y entes reguladores, así como los instrumentos que permitan evaluar su cumplimiento. La Política guiará los planes de mejora regulatoria de la Administración Pública.

La Política tendrá una vigencia de cuatro años conforme al período presidencial, con rendición de cuentas parcial en los primeros quince días del mes de febrero de cada año para revisiones y ajustes y con un informe final en la segunda quincena del mes de abril en el que concluye el período presidencial.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), mediante la Dirección de Mejora Regulatoria, elaborará y publicará, en el diario oficial La Gaceta, el aviso de la entrada en vigencia de la Política Nacional de Mejora Regulatoria, la cual será de carácter orientador para dirigir las acciones que desarrollarán todas las instituciones y los órganos contemplados en el artículo 1 de esta ley. Dicha Política podrá ser actualizada anualmente, para asegurar el cumplimiento de los fines de esta ley.

La Política a implementar por el Estado se guiará por los siguientes objetivos.

a) Avanzar hacia regulaciones cuyos trámites generen mayores beneficios a sus costos, al tiempo que contribuyan a elevar la competitividad del país y reducir costos a los administrados en la relación con el Estado.

b) Fomentar la calidad regulatoria, así como los principios de Claridad, Transparencia y la Participación Ciudadana en el proceso regulatorio y de trámites, a fin de asegurar que se encuentren al servicio del interés general, promoviendo la participación de todos los actores pertinentes durante el proceso desde el proceso de formulación de la regulación.

c) Aplicar mecanismos de análisis de impacto regulatorio, para asegurar que las regulaciones que contengan trámites, requisitos o procedimientos respondan a criterios a eficiencia y sean efectivas para cumplir con los propósitos que se proponen.

d) Informar debidamente y de previo a los administrados de los trámites, los requisitos y procedimientos a realizar ante las instituciones públicas.

e) Promover una adecuada coherencia regulatoria a través de mecanismos de coordinación en todos los niveles de la Administración Pública, con el objeto de lograr la adaptación entre los enfoques regulatorios y evitar la duplicidad o el conflicto de regulaciones.

f) Impulsar el desarrollo de capacidades para una gestión regulatoria de calidad con un enfoque de mejora continua a nivel de toda la Administración Pública.

g) Hacer de la mejora regulatoria y la simplificación de trámites una actividad permanente y prioritaria de todas las autoridades a nivel político superior, en todos los niveles del aparato público, desde el gobierno nacional hasta el nivel local, partiendo de las necesidades de los destinatarios de la regulación y haciendo evaluación de los efectos de la regulación.

Artículo 17- Consulta pública

Todas las propuestas regulatorias sujetas a los esquemas de revisión contemplados en los artículos 12, 12 bis y 12 ter de la presente ley y que deban ser sometidas a consulta pública por parte de las autoridades de los entes u órganos de la Administración Pública competentes, deberán proceder con dicha consulta. Esta consulta se realizará por un período mínimo de diez días hábiles y hasta treinta días hábiles, de acuerdo con los lineamientos y criterios definidos vía reglamento de esta ley.

Podrá ampliarse el período de consulta pública en el sistema digital dispuesto para este fin por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a solicitud del regulador.

Artículo 18- Espacios de participación ciudadana

La participación ciudadana en la elaboración de nuevas regulaciones o las reformas de regulaciones existentes se debe propiciar en todo el proceso de formulación, en los términos y las condiciones definidos por el reglamento de esta ley.

TRANSITORIO I

En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Hacienda adoptará las medidas pertinentes a fin de dotar al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) de los recursos económicos para asumir las funciones aquí encomendadas. Para ello, el MEIC justificará técnicamente los recursos financieros, humanos, los servicios tecnológicos y equipos requeridos.

TRANSITORIO II

En un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, los trámites al usuario deberán registrarse en el Catálogo Nacional de Trámites. Al vencimiento de este plazo, la solicitud de requisitos que no se encuentren publicados en dicho Catálogo se sancionará conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002, según corresponda.

TRANSITORIO III

En un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, las instituciones y los órganos de la Administración Pública deberán cumplir con la publicación señalada en el artículo 7 párrafo final de la Ley 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Preguntas frecuentes sobre la reforma de la Ley 8220

¿Qué es el silencio positivo y cuándo se aplica a un permiso o una licencia?


El artículo 1 de esta ley da nueva redacción al numeral 7 de la Ley 8220. Según ese texto, cuando se trate de solicitudes para el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones y venza el plazo de resolución que el ordenamiento jurídico otorga a la Administración sin que esta se haya pronunciado, procede el silencio positivo de pleno derecho y las solicitudes se tienen por aprobadas, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legalmente establecidos. Si el trámite no tiene un plazo de resolución previamente definido, se aplica el que dispone la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. Ninguna institución podrá desconocer o rechazar la aplicación del silencio positivo que opera de pleno derecho.

¿Qué debo presentar para hacer valer el silencio positivo?


Según el numeral 7 de la Ley 8220, en la redacción que le da el artículo 1, basta con que usted señale que la Administración no resolvió dentro del plazo correspondiente y que cumplió con los requisitos de su solicitud. Puede hacerlo mediante declaración jurada rendida ante notario público, mediante declaración firmada en presencia del funcionario o mediante documento electrónico con firma digital. Recibida la declaración, la Administración deberá emitir, en el plazo de dos días hábiles, una resolución o acto administrativo confirmatorio del permiso, la licencia o la autorización. En los trámites que se gestionen mediante plataformas digitales puede exceptuarse la declaración jurada, si se cumplen las demás condiciones.

¿En qué trámites no se aplica el silencio positivo?


El numeral 7 de la Ley 8220, reformado por el artículo 1, exceptúa del silencio positivo las licencias, los permisos y las autorizaciones en materia de salud pública y ambiente, y aquellas materias en las que así lo indiquen expresamente una disposición constitucional o legal o la jurisprudencia judicial. Cada institución debe señalar expresamente, en el Catálogo Nacional de Trámites, para qué casos específicos no resulta aplicable esta figura, so pena de que el oficial de Simplificación de Trámites incurra en una falta administrativa. El transitorio III da a las instituciones y los órganos de la Administración Pública un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la ley, para cumplir con esa publicación.

¿Puede una institución pedirme un requisito que no está publicado?


El numeral 4 de la Ley 8220, en el texto que introduce el artículo 1, dispone que todo trámite o requisito, para que pueda exigirse al administrado, debe constar en una ley, un decreto ejecutivo, un reglamento o en disposiciones administrativas como resoluciones generales, y estar publicado en el diario oficial La Gaceta y en el Catálogo Nacional de Trámites. El transitorio II da un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la ley, para registrar los trámites al usuario en ese Catálogo; al vencimiento del plazo, la solicitud de requisitos que no se encuentren publicados allí se sancionará conforme al numeral 10 de la Ley 8220, según corresponda.

¿Qué es el Catálogo Nacional de Trámites y quién lo administra?


El artículo 1 lo define, dentro del numeral 4 de la Ley 8220, como un instrumento constituido por todos los trámites, requisitos y procedimientos que ofrece cada ente u órgano de la Administración Pública y que deban realizar los administrados. Su objetivo es brindar seguridad jurídica y transparencia y facilitar las decisiones de mejora regulatoria y simplificación de trámites. Lo administra el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), que debe tenerlo disponible en su sitio web. Cada ente u órgano debe mantener actualizada su información de forma permanente y obligatoria; allí deben publicarse también los instructivos, manuales, formularios y anexos de cada trámite.

¿Qué sanciones recibe un funcionario que incumple la Ley 8220?


El numeral 10 de la Ley 8220, según la redacción del artículo 1, permite al administrado exigir responsabilidad a la Administración Pública, al funcionario público y a su superior jerárquico. Las faltas graves se sancionan con suspensión sin goce de salario de tres a ocho días; las muy graves, con suspensión sin goce de salario de ocho a treinta días; y corresponde despido sin responsabilidad patronal para quien haya sido sancionado en más de dos ocasiones por faltas muy graves en el plazo de un año. Son faltas graves, por ejemplo, exigir más requisitos de los establecidos o no responder a un administrado sobre el estado de un trámite; es falta muy grave incumplir el procedimiento para la aplicación del silencio positivo.

¿Puede un funcionario rechazar un documento emitido por otra institución pública?


El numeral 10 de la Ley 8220, en el texto que le da el artículo 1, considera falta muy grave que el funcionario rechace los documentos expedidos válidamente por otros órganos, entes o instituciones del Estado en el ejercicio de su propia competencia. Si el funcionario considera que el documento puede presentar vicios susceptibles de producir una nulidad, debe comunicarlo a la institución que lo emitió y cuenta con un plazo perentorio de ocho días hábiles para comprobarlos. Transcurrido ese plazo sin tener respuesta, tiene la obligación de aceptar la validez del documento, siempre y cuando este no sea anulado conforme a la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

¿Puedo obtener un permiso con declaración jurada o de forma temporal mientras completo requisitos?


El artículo 2 adiciona a la Ley 8220 el numeral 15, según el cual la Administración Pública podrá hacer uso de la declaración jurada o de cualquier otro mecanismo de simplificación, con verificación posterior de lo declarado, por encima del control documental previo, salvo donde se justifique la imposibilidad de su uso por razones de eficiencia, riesgo o legalidad. Cada institución debe formular un listado de las licencias, los permisos, las autorizaciones y demás trámites que podrán obtenerse mediante declaración jurada e indicarlo en la ficha del trámite en el Catálogo Nacional de Trámites. Además, las entidades podrán conceder aprobaciones temporales sujetas al cumplimiento de requisitos posteriores en un plazo hasta de seis meses, incluso en materia de salud, ambiente y autorizaciones municipales; si el interesado incumple, lo otorgado puede revocarse sin más trámite.

¿Quién vigila que las instituciones simplifiquen sus trámites?


Conforme al numeral 11 de la Ley 8220, en la redacción del artículo 1, el ministro o la ministra de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria, es el rector en materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria y debe velar y supervisar el cumplimiento de la ley. Cada jerarca debe designar un oficial de simplificación de trámites en su órgano o ente; estos oficiales conforman una red que sesiona al menos una vez cada tres meses. El jerarca del MEIC rinde un informe semestral al Consejo de Gobierno. Según el numeral 13, el criterio técnico de la Dirección de Mejora Regulatoria es vinculante para la Administración Pública central y tiene una vigencia de dieciocho meses.

¿Las nuevas regulaciones con trámites deben someterse a consulta pública?


El artículo 2 adiciona a la Ley 8220 el numeral 17, sobre consulta pública. Las propuestas regulatorias sujetas a los esquemas de revisión de esa ley que deban someterse a consulta pública tendrán que hacerlo por un período mínimo de diez días hábiles y hasta treinta días hábiles, de acuerdo con los lineamientos y criterios que defina el reglamento. El período puede ampliarse, a solicitud del regulador, en el sistema digital dispuesto para ese fin por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). El numeral 18 agrega que la participación ciudadana en la elaboración de nuevas regulaciones o en la reforma de las existentes se debe propiciar en todo el proceso de formulación.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2026). Ley General de la Administración Pública de Costa Rica (Ley n.° 6227). Versión consolidada vigente al 23 de marzo de 2026. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-general-de-la-administracion-publica-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2023). Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos en Costa Rica (Ley n.° 8220). Versión consolidada vigente al 12 de abril de 2023. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/proteccion-al-ciudadano-del-exceso-de-requisitos-y-tramites-administrativos-en-costa-rica-8220/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2025). Código Procesal Contencioso-Administrativo de Costa Rica (Ley n.° 8508). Versión consolidada vigente al 6 de mayo de 2025. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/codigo-procesal-contencioso-administrativo-de-costa-rica/
  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2011). Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales en Costa Rica (Ley n.° 8968). Versión consolidada vigente al 7 de julio de 2011. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-proteccion-de-la-persona-frente-al-tratamiento-de-sus-datos-personales-de-costa-rica/

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