La Ley N.° 10430, Reforma del artículo 36 de la Ley 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000, da nueva redacción a la norma sobre comisos y bienes en abandono de esa institución. Su artículo único dispone que los bienes de naturaleza naval dados en depósito judicial al Servicio Nacional de Guardacostas, si son declarados en comiso, se trasladen a su favor. Se trata de embarcaciones, buques, botes de todo tipo, motores fuera de borda, motos acuáticas y cualquier categoría de implementos o equipo de navegación ingresados al patrimonio nacional.
Cuando los bienes comisados no sean de interés o utilidad para sus labores policiales, el Servicio queda autorizado para entregarlos en pago por la adquisición de equipo, repuestos y otras necesidades materiales, previo visto bueno de la Contraloría General de la República, o para donarlos por medio de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública a instituciones públicas, municipalidades, organizaciones pesqueras, asociaciones y centros de educación del Estado, en las condiciones que la norma detalla. Para las embarcaciones halladas en abandono, el texto prevé un edicto en el diario oficial, un mes para reclamar y, si nadie reclama, la orden de comiso de un juez de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Reforma del Artículo 36 de la Ley 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000 (Ley N.° 10430)
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El texto reformado permite además donar o destruir los bienes inscribibles sin inscribirlos antes en el registro público, y destruir los no inscribibles cuando no sean idóneos y su donación resulte inviable, peligrosa o inconveniente. Un transitorio único autoriza a desechar y destruir embarcaciones y equipo de navegación que representen un peligro para la salud por su deterioro, previa publicación de la lista y pasado un mes sin reclamos. La ley rige a partir de su publicación, fue sancionada el 13 de diciembre de 2023 y se publicó en La Gaceta N.° 14 del 25 de enero de 2024.
N° 10430
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 8000, CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS, DE 5 DE MAYO DE 2000
Se reforma el artículo 36 de la Ley 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, de 5 de mayo de 2000. El texto es el siguiente:
ARTÍCULO 36- Comisos y bienes en abandono.
Los bienes de naturaleza naval dados en depósito judicial a favor del Servicio Nacional de Guardacostas, en caso de ser declarados en comiso, serán trasladados a favor de este. Entiéndase como dichos bienes las embarcaciones, los buques, los botes de todo tipo, los motores fuera de borda, las motos acuáticas y cualquier categoría de implementos o equipo de navegación ingresados al patrimonio nacional.
En concordancia con el párrafo anterior, en caso de que los bienes comisados no sean de interés o utilidad para las labores policiales del Servicio Nacional de Guardacostas, este estará autorizado para entregarlos en pago por la adquisición de equipo, repuestos y otras necesidades materiales, previo visto bueno de la Contraloría General de la República y mediante los procedimientos jurídicos vigentes.
También, queda autorizado a donarlos, por medio de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública, a las instituciones públicas u órganos de la Administración Pública con competencias o ubicadas en zonas costeras o fluviales y para su uso en ellas; a las municipalidades con zonas costeras, fluviales o lacustres; a organizaciones pesqueras que pretendan incursionar en actividades productivas diferentes de la pesca, que aporten la debida certificación de ello y que con esta reconversión disminuyan el sobreesfuerzo de pesca existente en aguas nacionales; a asociaciones de desarrollo comunal, que estén formalmente constituidas, de conformidad con la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y a las asociaciones creadas bajo la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, estas últimas también de zonas costeras o fluviales, declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, así como a otras organizaciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro inscritas en el registro de instituciones aptas para recibir donaciones de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y a centros o instituciones de educación del Estado, ubicados en las zonas señaladas.
Tratándose de embarcaciones halladas en abandono por el Servicio Nacional de Guardacostas, este publicará en el diario oficial, por una sola vez, un edicto que ponga en conocimiento de terceros el hallazgo, otorgando un mes para reclamar derecho sobre el bien. Transcurrido el plazo indicado, sin que existiera reclamo sobre el bien, el Servicio Nacional de Guardacostas procederá a comunicar la publicación al correspondiente juez de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. El juez ordenará de forma inmediata el comiso a favor del Servicio Nacional de Guardacostas, que dispondrá del bien conforme a la presente ley. La publicación del edicto citado no tendrá costo para el Servicio Nacional de Guardacostas.
Los bienes inscribibles caídos en comiso del Servicio Nacional de Guardacostas, que por cualquier razón establecida en la presente ley no vayan a ser utilizados por este, podrán ser donados o destruidos conforme a derecho, sin necesidad de ser inscritos en el registro público correspondiente de forma previa, para lo cual, el acta certificada de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública será título hábil para la inscripción de los bienes ante el registro competente por parte de los donatarios.
Cuando los bienes no inscribibles, caídos en comiso a favor del Servicio Nacional de Guardacostas, no sean idóneos para sus funciones, sea por sus condiciones estructurales, fines o naturaleza, y su donación resulte inviable, peligrosa o inconveniente, se autoriza al Servicio Nacional de Guardacostas a destruir el bien. Los desechos producto de tal destrucción podrán ser donados según lo establecido en esta ley.
Se autoriza al Servicio Nacional de Guardacostas para que deseche y destruya todo tipo de embarcaciones y equipo de navegación que se encuentren en su posesión, que representen un peligro para la salud por su estado de deterioro, siempre que no sean evidencia de un proceso judicial y no exista gestión de interesado durante los últimos dos años. Para tales efectos, el Servicio Nacional de Guardacostas publicará, por una única vez en el diario oficial, la lista detallada con todas las características de las embarcaciones y equipo de navegación a destruir. Pasado un mes de la publicación, sin que exista reclamo sobre los bienes, se procederá a la destrucción y desecho, debiéndose confeccionar un expediente al efecto, el cual deberá contar con avalúo técnico emitido por parte de la Sección de Mantenimiento, resolución de desecho emitido por la Asesoría Legal y acta de destrucción emitida por el Departamento Administrativo, todos del Servicio Nacional de Guardacostas.
Rige a partir de su publicación.
El artículo único da nueva redacción al numeral 36 de la Ley 8000, Creación del Servicio Nacional de Guardacostas. Según ese texto, los bienes de naturaleza naval dados en depósito judicial a favor del Servicio Nacional de Guardacostas, en caso de ser declarados en comiso, serán trasladados a favor de este. La norma entiende por tales bienes las embarcaciones, los buques, los botes de todo tipo, los motores fuera de borda, las motos acuáticas y cualquier categoría de implementos o equipo de navegación ingresados al patrimonio nacional.
Conforme al artículo único, si los bienes comisados no son de interés o utilidad para las labores policiales del Servicio Nacional de Guardacostas, este queda autorizado para entregarlos en pago por la adquisición de equipo, repuestos y otras necesidades materiales, previo visto bueno de la Contraloría General de la República y mediante los procedimientos jurídicos vigentes. También queda autorizado a donarlos por medio de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública.
El artículo único enumera a los posibles donatarios. Son las instituciones públicas u órganos de la Administración Pública con competencias o ubicadas en zonas costeras o fluviales y para su uso en ellas; las municipalidades con zonas costeras, fluviales o lacustres; las organizaciones pesqueras que pretendan incursionar en actividades productivas diferentes de la pesca, que lo certifiquen y que con esa reconversión disminuyan el sobreesfuerzo de pesca en aguas nacionales; las asociaciones de desarrollo comunal formalmente constituidas conforme a la Ley 3859; las asociaciones creadas bajo la Ley 218, también de zonas costeras o fluviales, declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro; otras organizaciones con esas declaratorias inscritas en el registro de instituciones aptas para recibir donaciones del Ministerio de Hacienda, y los centros o instituciones de educación del Estado ubicados en las zonas señaladas. La donación se hace por medio de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Seguridad Pública.
El artículo único establece que, tratándose de embarcaciones halladas en abandono, el Servicio Nacional de Guardacostas publicará en el diario oficial, por una sola vez, un edicto que ponga el hallazgo en conocimiento de terceros y otorgue un mes para reclamar derecho sobre el bien. Si transcurre ese plazo sin reclamo, el Servicio comunica la publicación al juez de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, quien ordenará de forma inmediata el comiso a su favor. La publicación del edicto no tiene costo para el Servicio Nacional de Guardacostas.
Sí. El artículo único permite donar o destruir conforme a derecho los bienes inscribibles caídos en comiso que el Servicio no vaya a utilizar, y lo autoriza a destruir los no inscribibles cuando no sean idóneos para sus funciones y su donación resulte inviable, peligrosa o inconveniente; los desechos de esa destrucción pueden donarse. Además, el transitorio único lo autoriza a desechar y destruir embarcaciones y equipo de navegación en su posesión que representen un peligro para la salud por su estado de deterioro, siempre que no sean evidencia de un proceso judicial y no exista gestión de interesado durante los últimos dos años. Para ello debe publicar por una única vez en el diario oficial la lista detallada de los bienes y, pasado un mes sin reclamo, formar un expediente con avalúo técnico de la Sección de Mantenimiento, resolución de desecho de la Asesoría Legal y acta de destrucción del Departamento Administrativo.
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