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Derecho Administrativo  ·  Leyes

Prohibición de la Compra de Licores por Parte de la Asamblea Legislativa y Donación de las Existencias de Licores en Desuso (Ley N.° 9900)

Bufete de Costa Rica 



Actualización Legislativa: 22/09/2020

La Ley N.° 9900 prohíbe a la Asamblea Legislativa la compra de licores y autoriza la donación de las existencias de licores en desuso que guardan sus bodegas. Para ello declara en desuso un lote detallado de vinos, champán, aperitivos, ron, vodka, coñac y whisky.

Los licores se donan a la Fundación Pro Mundo, que debe venderlos y destinar el producto de la venta a sus programas de atención, a través del programa «Chepe se baña». La Fundación debe rendir ante la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa un informe sobre el resultado de la venta y el destino dado a los recursos obtenidos.

Prohibición de la Compra de Licores por Parte de la Asamblea Legislativa y Donación de las Existencias de Licores en Desuso (Ley N.° 9900)

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Bufete de Costa Rica

La prohibición admite una excepción para los actos protocolarios oficiales aprobados por el Directorio legislativo, y las existencias que no se donen se usarán en esas actividades. La ley rige a partir de su publicación en el Alcance N.° 267 a La Gaceta N.° 245 del 7 de octubre de 2020. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca Jurídica contra la página oficial, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.


Ver Prohibición de la Compra de Licores por Parte de la Asamblea Legislativa y Donación de las Existencias de Licores en Desuso (Ley N.° 9900) en PDF


Leer Prohibición de la Compra de Licores por Parte de la Asamblea Legislativa y Donación de las Existencias de Licores en Desuso (Ley N.° 9900)

N° 9900

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROHIBICIÓN DE LA COMPRA DE LICORES POR PARTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y DONACIÓN DE LAS EXISTENCIAS DE LICORES EN DESUSO

Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 267 a La Gaceta N.° 245 del 7 de octubre de 2020, páginas 2 a 5 del PDF del Alcance; 4 páginas).

ARTÍCULO 1

Se declaran en estado de desuso los licores en existencia en las bodegas de la Asamblea Legislativa, que se detallan:

Código artículo Descripción Existencia Precio
1-07-02-050-005 COGÑAC FRANCES 750 ml 7.00 14.785.00
1-07-02-050-001 VINO BLANCO 750 ml 239.00 8.467.00
1-07-02-050-002 VINO ESPUMANTE 750 ml 61.00 7.000.00
1-07-02-050-003 VINO ROSADO 750 ml 157.00 7.807.35
1-07-02-050-004 VINO TINT0 750 ml 300.00 8.467.00
1-07-02-020-009 APERITIVO CAMPARI 23.00 4.457.60
1-07-02-020-005 APERITIVO NOILLY PRAT 23.00 4.698.40
1-07-02-020-011 CHAMPAGNE 14.00 18.905.00
1-07-02-020-003 CREMA CHERRY DRY SACK 34.00 2.013.76
1-07-02-020-001 RON TODO TIPO 83.00 2.479.69
1-07-02-020-002 VODKA TODO TIPO 58.00 2.646.42
1-07-02-020-007 WHISKY ESCOCES OLD PAR/CHIVAS REGAL 177.00 7.488.28
1-07-02-020-008 WHISKY ESCOCES J.W ETIQUETA NEGRA 13.00 6.351.71
1-07-02-020-006 WHISKY ESCOCES J.W ETIQUETA ROJA 324.00 4.149.50

Se autoriza a la administración de la Asamblea Legislativa para que efectúe las respectivas gestiones ante el Ministerio de Hacienda, para formalizar la declaratoria de desuso, antes de su donación, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 8131, Administración Financiera y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

ARTÍCULO 2

Se autoriza a la Asamblea Legislativa para que done a la Fundación Pro Mundo, cédula jurídica número tres- cero cero seis-cuatro tres dos seis siete seis (N.° 3-006-432676), los licores descritos en el artículo anterior. La Fundación deberá vender estos licores y el producto de dicha venta será utilizado en el desarrollo de sus programas de atención a través del programa “Chepe se baña”.

La Fundación Pro Mundo deberá rendir ante la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, dentro del año siguiente a la entrega de la donación, un informe sobre el resultado de la venta y el destino dado a los recursos obtenidos.

ARTÍCULO 3

Se prohíbe a la Asamblea Legislativa la compra de todo tipo de licores.

Se exceptúan de esta prohibición las compras que se destinen a la atención de los actos protocolarios oficiales, debidamente aprobados por el Directorio legislativo.

A tal efecto, la administración establecerá, vía reglamento, la normativa interna que regirá tales compras.

En el caso de las existencias actuales de licores que no se destinen a la donación señalada en el artículo 2 de esta ley, la administración las utilizará en las actividades protocolarias, de conformidad con lo indicado en el párrafo segundo del presente artículo.

Rige a partir de su publicación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 9900 y los licores de la Asamblea Legislativa

¿Qué licores declaró en desuso la Asamblea Legislativa?


El artículo 1 declara en estado de desuso los licores en existencia en las bodegas de la Asamblea Legislativa y los detalla por código, descripción y existencia: coñac, vinos blanco, espumante, rosado y tinto, aperitivos, champán, crema de jerez, ron, vodka y varias marcas de whisky. Además autoriza a la administración legislativa a hacer las gestiones ante el Ministerio de Hacienda para formalizar la declaratoria de desuso antes de la donación, conforme al numeral 104 de la Ley 8131, Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

¿A quién dona la Asamblea Legislativa los licores y qué debe hacer con ellos?


El artículo 2 autoriza a la Asamblea Legislativa a donar los licores a la Fundación Pro Mundo. La Fundación debe venderlos y usar el producto de la venta en sus programas de atención, a través del programa «Chepe se baña». Debe rendir, ante la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa y dentro del año siguiente a la entrega de la donación, un informe sobre el resultado de la venta y el destino dado a los recursos.

¿Puede la Asamblea Legislativa seguir comprando licores?


No, como regla general. El artículo 3 le prohíbe la compra de todo tipo de licores. Se exceptúan las compras destinadas a los actos protocolarios oficiales debidamente aprobados por el Directorio legislativo, y para ellas la administración debe establecer por vía de reglamento la normativa interna que las regirá.

¿Qué pasa con los licores que no se donan a la Fundación Pro Mundo?


Según el artículo 3, las existencias actuales de licores que no se destinen a la donación señalada en el artículo 2 las utilizará la administración de la Asamblea Legislativa en las actividades protocolarias, bajo la misma excepción que permite esas compras: actos oficiales aprobados por el Directorio legislativo.

Referencias Bibliográficas

  • Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2024). Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de Costa Rica (Ley n.° 8131). Versión consolidada vigente al 18 de septiembre de 2024. Biblioteca Jurídica del Bufete de Costa Rica. https://bufetedecostarica.com/ley-de-la-administracion-financiera-de-la-republica-y-presupuestos-publicos-de-costa-rica-8131/

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