La Ley N.° 9893, «Utilización de los cánones, las tarifas y las prestaciones de Japdeva para el beneficio exclusivo de la vertiente Atlántica», reforma el numeral 33 de la Ley 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente del Atlántico, de 18 de febrero de 1963.
El nuevo texto declara inembargables los ingresos que obtenga Japdeva por tarifas, cánones y servicios, los recursos de los contratos de prestación, explotación o concesión, las cuentas para pagar las prestaciones de la Ley 9764 y las destinadas a salarios provenientes del convenio con el Inder, y prohíbe trasladarlos al Estado. Además, el canon de explotación que paga el operador de la Terminal de Contenedores solo puede usarse en proyectos de impacto económico y social en la vertiente del Atlántico.
Utilización de los Cánones, las Tarifas y las Prestaciones de Japdeva para el Beneficio Exclusivo de la Vertiente Atlántica (Ley N.° 9893)
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La ley rige a partir de su publicación, que se hizo en el Alcance N.° 249 a La Gaceta N.° 233 del 21 de septiembre de 2020. El texto lo transcribió y cotejó la Biblioteca, y el facsímil oficial de La Gaceta va al final del PDF de la ley.
N° 9893
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
UTILIZACIÓN DE LOS CÁNONES, LAS TARIFAS Y LAS PRESTACIONES DE JAPDEVA PARA EL BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
Nota de la Biblioteca Jurídica: La Gaceta no ofrece de esta ley un texto digital fiable. Este texto lo transcribió la Biblioteca Jurídica y lo cotejó, palabra por palabra, con la página oficial; el facsímil oficial se reproduce íntegro al final del PDF de esta ley (Alcance N.° 249 a La Gaceta N.° 233 del 21 de septiembre de 2020, páginas 12 a 15 del PDF del Alcance; 4 páginas).
Se reforma el artículo 33 de la Ley 3091, Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente del Atlántico, de 18 de febrero de 1963. El texto es el siguiente:
Artículo 33- Los ingresos que obtenga la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva) por concepto del cobro de tarifas, cánones, servicios que preste, de conformidad con lo dispuesto por los incisos b) del artículo 5 bis y
h) del artículo 17 de la presente ley, así como los recursos provenientes de los respectivos contratos de prestación, explotación y/o concesión, las cuentas designadas para cumplir con el pago de las prestaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9764, Transformación de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) y Protección de sus Personas Trabajadoras, de 15 de octubre de 2019 y las destinadas al pago de salarios proveniente del Convenio con el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) serán inembargables y no podrán ser trasladados, ni en parte ni en su totalidad, al Estado costarricense.
Los recursos del canon de explotación pagados por el operador de la Terminal de Contenedores, según el contrato de concesión vigente, solamente podrán utilizarse para proyectos de impacto económico y social en la vertiente del Atlántico, de acuerdo con los términos previstos en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
No. El artículo único establece que los ingresos de Japdeva por tarifas, cánones y servicios, los recursos de sus contratos de prestación, explotación o concesión, las cuentas designadas para pagar las prestaciones de la Ley 9764 y las destinadas al pago de salarios provenientes del convenio con el Inder son inembargables.
No. Según el artículo único, esos recursos no podrán ser trasladados al Estado costarricense, ni en parte ni en su totalidad. La prohibición cubre los ingresos por tarifas, cánones y servicios, los recursos de los contratos de concesión y las cuentas para pagar las prestaciones y los salarios.
El artículo único dispone que los recursos del canon de explotación pagados por el operador de la Terminal de Contenedores, según el contrato de concesión vigente, solo podrán utilizarse para proyectos de impacto económico y social en la vertiente del Atlántico, de acuerdo con los términos previstos en la Ley 3091.
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