Reforma del Artículo 1 y el Artículo 1 bis de la Ley 7798, Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, del 30 de abril de 1998, para Aumentar el Monto Máximo a Invertir para los Mejoramientos Puntuales Considerados Parte de la Conservación Vial (Ley N.° 10624)
La inversión en mejoramientos puntuales de carreteras se limita hasta el 20% del contrato de conservación vial. Ley 10624.